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Document 32011R0758

    Reglamento de Ejecución (UE) n o  758/2011 de la Comisión, de 1 de agosto de 2011 , que modifica el Reglamento (UE) n o  1291/2009 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    DO L 199 de 2.8.2011, p. 40–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2014; derogado por 32014R1198

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/758/oj

    2.8.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 199/40


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 758/2011 DE LA COMISIÓN

    de 1 de agosto de 2011

    que modifica el Reglamento (UE) no 1291/2009 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 2 del Reglamento (UE) no 1291/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas (2), fija los umbrales de dimensión económica de las explotaciones agrícolas para el ejercicio contable de 2010 y para los ejercicios siguientes.

    (2)

    El cambio estructural en Irlanda ha generado una disminución del número de explotaciones agrícolas más pequeñas, así como de su contribución a la producción agraria total, con lo que su utilización no es necesaria para que el campo de observación comprenda la actividad agraria más relevante.

    (3)

    En el caso de Francia, la estructura del sector agrícola en las circunscripciones de Guadaloupe, Martinique y La Réunion no se refleja en el umbral aplicable a Francia en su conjunto.

    (4)

    Por lo tanto, en el caso de Irlanda, es aconsejable aumentar el umbral a 8 000 EUR y, en el caso de Francia, el umbral para las circunscripciones de Guadaloupe, Martinique y La Réunion debe fijarse en 15 000 EUR.

    (5)

    En el anexo del Reglamento (UE) no 1291/2009 el número total de explotaciones contables de Irlanda fue fijado en 1 300. Esta cifra ha permanecido invariable desde 1982, a pesar de la reducción del número de explotaciones agrícolas en Irlanda y del aumento del tamaño medio de las mismas. Por lo tanto, debe alcanzarse una representatividad satisfactoria sobre la base de una muestra más pequeña que la actual.

    (6)

    En el caso de Francia, debe reflejarse la inclusión de las nuevas circunscripciones de Guadaloupe, Martinique y La Réunion y ajustarse el número de explotaciones contables en cada circunscripción francesa a niveles que garanticen una representatividad satisfactoria de la muestra.

    (7)

    En el caso de Hungría, debe reflejarse la reducción del número de circunscripciones.

    (8)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1291/2009 en consecuencia.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) no 1291/2009 queda modificado como sigue:

    1)

    El artículo 2 queda modificado como sigue:

    a)

    el guión relativo a Irlanda se sustituye por el siguiente:

    «—

    Irlanda: 8 000 EUR»;

    b)

    el guión relativo a Francia se sustituye por los siguientes:

    «—

    Francia (con excepción de Guadaloupe, Martinique y La Réunion): 25 000 EUR

    Francia (Guadaloupe, Martinique y La Réunion): 15 000 EUR».

    2)

    El anexo queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2012.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.

    (2)  DO L 347 de 24.12.2009, p. 14.


    ANEXO

    El anexo del Reglamento (UE) no 1291/2009 queda modificado como sigue:

    1)

    El texto de la parte correspondiente a Irlanda se sustituye por el siguiente:

    «380

    IRLANDA

    900»

    2)

    El texto de la parte correspondiente a Francia se sustituye por el siguiente:

     

    «FRANCIA

    en 2012

    a partir de 2013

    121

    Île-de-France

    200

    190

    131

    Champagne-Ardenne

    370

    370

    132

    Picardie

    270

    270

    133

    Haute-Normandie

    170

    170

    134

    Centre

    410

    410

    135

    Basse-Normandie

    240

    240

    136

    Bourgogne

    350

    340

    141

    Nord-Pas de Calais

    280

    280

    151

    Lorraine

    230

    230

    152

    Alsace

    200

    200

    153

    Franche-Comté

    210

    210

    162

    Pays de la Loire

    460

    460

    163

    Bretagne

    480

    480

    164

    Poitou-Charentes

    360

    360

    182

    Aquitaine

    550

    550

    183

    Midi-Pyrénées

    480

    480

    184

    Limousin

    220

    220

    192

    Rhône-Alpes

    480

    480

    193

    Auvergne

    370

    360

    201

    Languedoc-Roussillon

    430

    430

    203

    Provence-Alpes-Côte d'Azur

    430

    420

    204

    Corse

    170

    170

    205

    Guadeloupe

    65

    80

    206

    Martinique

    65

    80

    207

    La Réunion

    130

    160

     

    Total Francia

    7 620

    7 640».

    3)

    El texto de la parte correspondiente a Hungría se sustituye por el siguiente:

     

    «HUNGRÍA

     

    764

    Alföld

    1 016

    767

    Dunántúl

    675

    768

    Észak-Magyarország

    209

     

    Total Hungría

    1 900».


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