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Document 32011R0758
Commission Implementing Regulation (EU) No 758/2011 of 1 August 2011 amending Regulation (EU) No 1291/2009 concerning the selection of returning holdings for the purpose of determining incomes of agricultural holdings
Reglamento de Ejecución (UE) n o 758/2011 de la Comisión, de 1 de agosto de 2011 , que modifica el Reglamento (UE) n o 1291/2009 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas
Reglamento de Ejecución (UE) n o 758/2011 de la Comisión, de 1 de agosto de 2011 , que modifica el Reglamento (UE) n o 1291/2009 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas
DO L 199 de 2.8.2011, p. 40–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2014; derogado por 32014R1198
2.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 199/40 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 758/2011 DE LA COMISIÓN
de 1 de agosto de 2011
que modifica el Reglamento (UE) no 1291/2009 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 2 del Reglamento (UE) no 1291/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas (2), fija los umbrales de dimensión económica de las explotaciones agrícolas para el ejercicio contable de 2010 y para los ejercicios siguientes. |
(2) |
El cambio estructural en Irlanda ha generado una disminución del número de explotaciones agrícolas más pequeñas, así como de su contribución a la producción agraria total, con lo que su utilización no es necesaria para que el campo de observación comprenda la actividad agraria más relevante. |
(3) |
En el caso de Francia, la estructura del sector agrícola en las circunscripciones de Guadaloupe, Martinique y La Réunion no se refleja en el umbral aplicable a Francia en su conjunto. |
(4) |
Por lo tanto, en el caso de Irlanda, es aconsejable aumentar el umbral a 8 000 EUR y, en el caso de Francia, el umbral para las circunscripciones de Guadaloupe, Martinique y La Réunion debe fijarse en 15 000 EUR. |
(5) |
En el anexo del Reglamento (UE) no 1291/2009 el número total de explotaciones contables de Irlanda fue fijado en 1 300. Esta cifra ha permanecido invariable desde 1982, a pesar de la reducción del número de explotaciones agrícolas en Irlanda y del aumento del tamaño medio de las mismas. Por lo tanto, debe alcanzarse una representatividad satisfactoria sobre la base de una muestra más pequeña que la actual. |
(6) |
En el caso de Francia, debe reflejarse la inclusión de las nuevas circunscripciones de Guadaloupe, Martinique y La Réunion y ajustarse el número de explotaciones contables en cada circunscripción francesa a niveles que garanticen una representatividad satisfactoria de la muestra. |
(7) |
En el caso de Hungría, debe reflejarse la reducción del número de circunscripciones. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1291/2009 en consecuencia. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1291/2009 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 2 queda modificado como sigue:
|
2) |
El anexo queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.
(2) DO L 347 de 24.12.2009, p. 14.
ANEXO
El anexo del Reglamento (UE) no 1291/2009 queda modificado como sigue:
1) |
El texto de la parte correspondiente a Irlanda se sustituye por el siguiente:
|
2) |
El texto de la parte correspondiente a Francia se sustituye por el siguiente:
|
3) |
El texto de la parte correspondiente a Hungría se sustituye por el siguiente:
|