Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011R0590

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 590/2011 de la Comisión, de 20 de junio de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 161 de 21.6.2011, p. 9–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2306

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/590/oj

    21.6.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 161/9


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 590/2011 DE LA COMISIÓN

    de 20 de junio de 2011

    que modifica el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, y su artículo 38, letra d),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2) estableció un período relativamente corto para que los organismos y autoridades de control enviaran su solicitud de reconocimiento a efectos de control del cumplimiento de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) no 834/2007. Dada la falta de experiencia en la aplicación directa de la normativa de la Unión sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos fuera del territorio de la Unión, conviene conceder un plazo más prolongado a los organismos y autoridades de control que tengan previsto solicitar su inclusión en la lista a efectos de control del cumplimiento.

    (2)

    De acuerdo con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 figura una lista de terceros países cuyos sistemas de producción y medidas de control de la producción ecológica son reconocidos como equivalentes a los previstos en el Reglamento (CE) no 834/2007. Habida cuenta de una nueva solicitud y de la información recibida por la Comisión de terceros países desde la última publicación de la lista, deben tomarse en consideración ciertas modificaciones y la lista debe adaptarse consecuentemente.

    (3)

    Algunos productos agrícolas importados de Canadá se comercializan actualmente en la Unión al amparo de las disposiciones transitorias previstas en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1235/2008. Canadá presentó a la Comisión una solicitud para ser incluido en la lista establecida en el anexo III de dicho Reglamento y aportó la información requerida en virtud de los artículos 7 y 8 de ese Reglamento. Del examen de esta información y del debate consiguiente con las autoridades canadienses se desprende que en ese país las normas que rigen la producción y los controles de los productos ecológicos son equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) no 834/2007. La Comisión ha llevado a cabo controles sobre el terreno de las normas de producción y de las medidas de control realmente aplicadas en Canadá, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.

    (4)

    Las autoridades de Costa Rica, India, Israel, Japón y Túnez han solicitado a la Comisión incluir nuevos organismos de control y certificación y han dado a la Comisión las garantías necesarias de que cumplen las condiciones previas establecidas en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1235/2008.

    (5)

    El plazo de inclusión de Costa Rica y Nueva Zelanda en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 expira el 30 de junio de 2011. Para evitar la interrupción de los intercambios comerciales, resulta necesario prolongar la inclusión de Costa Rica y Nueva Zelanda. Habída cuenta de la experiencia adquirida, la inclusión debe prolongarse por un período ilimitado.

    (6)

    Nueva Zelanda notificó cambios de redacción de las especificaciones pertinentes previstas en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 tras la reciente fusión del Ministry of Agriculture and Forestry y la New Zealand Food Safety Authority.

    (7)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1235/2008 en consecuencia.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación sobre la producción ecológica.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado como sigue:

    1)

    En el artículo 4, «31 de octubre de 2011» se sustituye por «31 de octubre de 2014».

    2)

    El anexo III se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

    (2)  DO L 334 de 12.12.2008, p. 25.


    ANEXO

    El anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado como sigue:

    1)

    Después del texto relativo a Australia, se añade el texto siguiente:

    «CANADÁ

    1.   Categorías de productos:

    a)

    productos agrarios vivos o sin transformar y material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo;

    b)

    productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana;

    c)

    piensos.

    2.   Origen: productos de la categoría 1.a) e ingredientes de los productos de la categoría 1.b) producidos ecológicamente en Canadá.

    3.   Normas de producción: Organic Products Regulation.

    4.   Autoridades competentes: Canadian Food Inspection Agency (CFIA), www.inspection.gc.ca

    5.   Organismos de control:

    Atlantic Certified Organic Co-operative Limited (ACO), www.atlanticcertifiedorganic.ca

    British Columbia Association for Regenerative Agriculture (BCARA), www.centifiedorganic.bc.ca

    Certification Services Limited Liability Company (CCOF), www.ccof.org

    Centre for Systems Integration (CSI), www.csi-ics.com

    Consorzio per il Controllo dei Prodotti Biologici Società a responsabilità limitata (CCPB SRL), www.ccpb.it

    Control Union Certifications (CUC), www.controlunion.com

    Ecocert Canada, www.ecocertcanada.com

    Fraser Valley Organic Producers Association (FVOPA), www.fvopa.ca

    Global Organic Alliance, www.goa-online.org

    International Certification Services Incorporated (ICS), www.ics-intl.com

    LETIS SA, www.letis.com.ar

    Oregon Tilth Incorporated (OTCO), http://tilth.org

    Organic Certifiers, www.organiccertifiers.com

    Organic Crop Improvement Association (OCIA), www.ocia.org/

    Organic Producers Association of Manitoba Co-operative Incorporated (OPAM), www.opam-mb.com

    Pacific Agricultural Certification Society (PACS), www.pacscertifiedorganic.ca

    Pro-Cert Organic Systems Ltd. (Pro-Cert), www.ocpro.ca/

    Quality Assurance International Incorporated (QAI), www.qai-inc.com

    Quality Certification Services (QCS), www.qcsinfo.org

    Organisme de Certification Québec Vrai (OCQV), www.quebecvrai.org

    SAI Global Certification Services Limited, www.saiglobal.com

    6.   Organismos de certificación: como en el punto 5

    7.   Plazo de inclusión: 30 de junio de 2014.».

    2)

    En el punto 5 del texto relativo a Costa Rica, se añade el siguiente guion:

    «—

    Mayacert, www.mayacert.com».

    3)

    El punto 7 del texto relativo a Costa Rica se sustituye por el siguiente:

    «7.   Plazo de inclusión: sin especificar.».

    4)

    En el punto 5 del texto relativo a India, se añaden los siguientes guiones:

    «—

    Chhattisgarh Certification Society (CGCERT), www.cgcert.com

    Tamil Nadu Organic Certification Department (TNOCD), www.tnocd.net

    TUV India Pvt. Ltd., www.tuvindia.co.in/0_mngmt_sys_cert/orgcert.htm

    Intertek India Pvt. Ltd., www.intertek.com».

    5)

    En el punto 5 del texto relativo a Israel, se añade el siguiente guion:

    «—

    LAB-PATH Ltd., www.lab-path.co.il».

    6)

    En el punto 5 del texto relativo a Japón, se añaden los siguientes guiones:

    «—

    AINOU, www.ainou.or.jp/ainohtm/disclosure/nintei-kouhyou.htm

    SGS Japan Incorporation, www.jp.sgs.com/ja/home_jp_v2.htm

    Ehime Organic Agricultural Association, www12.ocn.ne.jp/~aiyuken/ninntei20110201.html

    Center for Eco-design Certification Co.,Ltd.., http://www.eco-de.co.jp/list.html

    Organic Certification Association, www.yuukinin.jimdo.com

    Japan Eco-system Farming Association, www.npo-jefa.com

    Hiroshima Environment & Health Association, www.kanhokyo.or.jp/jigyo/jigyo_05A.html

    Assistant Center of Certification and Inspection for Sustainability, www.accis.jp

    Organic Certification Organization Co.,Ltd., www.oco45.net».

    7)

    En el punto 5 del texto relativo a Túnez, se añade el siguiente guion:

    «—

    Instituto per la certificazione etica e ambientale (ICEA), www.icea.info»;

    8)

    En el punto 2 del texto relativo a Nueva Zelanda, «MAF Food Official Organic Assurance Programme» se sustituye por «MAF Official Organic Assurance Programme Technical Rules for Organic Production».

    9)

    Los puntos 3 a 7 del texto relativo a Nueva Zelanda se sustituyen por los siguientes:

    «3.   Normas de producción: MAF Official Organic Assurance Programme Technical Rules for Organic Production.

    4.   Autoridad competente: Ministry of Agriculture and Forestry (MAF), http://www.foodsafety.govt.nz/industry/sectors/organics/

    5.   Organismos de control:

    AsureQuality Limited, www.organiccertification.co.nz

    BioGro New Zealand, www.biogro.co.nz

    6.   Autoridad de certificación: Ministry of Agriculture and Forestry (MAF)

    7.   Plazo de inclusión: sin especificar».


    Top