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Document 32011R0526
Commission Implementing Regulation (EU) No 526/2011 of 27 May 2011 on selling prices for cereals in response to the 13th individual invitations to tender within the tendering procedures opened by Regulation (EU) No 1017/2010
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 526/2011 de la Comisión, de 27 de mayo de 2011 , relativo a los precios de venta de los cereales en respuesta a las decimoterceras licitaciones específicas en el ámbito del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento (UE) n ° 1017/2010
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 526/2011 de la Comisión, de 27 de mayo de 2011 , relativo a los precios de venta de los cereales en respuesta a las decimoterceras licitaciones específicas en el ámbito del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento (UE) n ° 1017/2010
DO L 142 de 28.5.2011, p. 59–60
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 142/59 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 526/2011 DE LA COMISIÓN
de 27 de mayo de 2011
relativo a los precios de venta de los cereales en respuesta a las decimoterceras licitaciones específicas en el ámbito del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento (UE) no 1017/2010
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra f), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1017/2010 de la Comisión (2) abre las ventas de cereales mediante licitación, de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (3). |
(2) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1272/2009 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1017/2010, basándose en las ofertas recibidas en respuesta a las licitaciones específicas, la Comisión debe fijar para cada cereal y para cada Estado miembro un precio mínimo de venta o decidir no fijarlo. |
(3) |
Basándose en las ofertas recibidas para las decimoterceras licitaciones específicas, se ha decidido que debe fijarse un precio mínimo de venta para los cereales y para los Estados miembros. |
(4) |
Al efecto de mandar una señal rápida al mercado y de garantizar una gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con respecto a las decimoterceras licitaciones específicas para la venta de cereales en el ámbito del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento (UE) no 1017/2010, cuyo plazo de presentación de ofertas finalizó el 25 de mayo de 2011, las decisiones relativas al precio de venta por cereal y Estado miembro figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 293 de 11.11.2010, p. 41.
(3) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.
ANEXO
Decisiones relativas a las ventas
(EUR/tonelada) |
|||||||||||
Estado miembro |
Precio mínimo de venta |
||||||||||
Trigo blando |
Cebada |
Maíz |
|||||||||
Código NC 1001 90 |
Código NC 1003 00 |
Código NC 1005 90 00 |
|||||||||
Belgique/België |
X |
X |
X |
||||||||
България |
X |
X |
X |
||||||||
Česká republika |
X |
X |
X |
||||||||
Danmark |
X |
X |
X |
||||||||
Deutschland |
X |
196,22 |
X |
||||||||
Eesti |
X |
X |
X |
||||||||
Eire/Ireland |
X |
X |
X |
||||||||
Elláda |
X |
X |
X |
||||||||
España |
X |
X |
X |
||||||||
France |
X |
° |
X |
||||||||
Italia |
X |
X |
X |
||||||||
Kypros |
X |
X |
X |
||||||||
Latvija |
X |
X |
X |
||||||||
Lietuva |
X |
X |
X |
||||||||
Luxembourg |
X |
X |
X |
||||||||
Magyarország |
X |
X |
X |
||||||||
Malta |
X |
X |
X |
||||||||
Nederland |
X |
X |
X |
||||||||
Österreich |
X |
X |
X |
||||||||
Polska |
X |
X |
X |
||||||||
Portugal |
X |
X |
X |
||||||||
România |
X |
X |
X |
||||||||
Slovenija |
X |
X |
X |
||||||||
Slovensko |
X |
X |
X |
||||||||
Suomi/Finland |
X |
190,02 |
X |
||||||||
Sverige |
X |
193,00 |
X |
||||||||
United Kingdom |
X |
187,28 |
X |
||||||||
|