This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32011R0516
Commission Implementing Regulation (EU) No 516/2011 of 25 May 2011 amending Regulation (EC) No 600/2005 as regards the use of the preparation of Bacillus licheniformis DSM 5749 and Bacillus subtilis DSM 5750 in feed containing formic acid Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 516/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 600/2005 en lo que respecta al uso del preparado de Bacillus licheniformis (DSM 5749) y Bacillus subtilis (DSM 5750) en los piensos que contengan ácido fórmico Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 516/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 600/2005 en lo que respecta al uso del preparado de Bacillus licheniformis (DSM 5749) y Bacillus subtilis (DSM 5750) en los piensos que contengan ácido fórmico Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 138 de 26.5.2011, p. 43–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
26.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 138/43 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 516/2011 DE LA COMISIÓN
de 25 de mayo de 2011
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 600/2005 en lo que respecta al uso del preparado de Bacillus licheniformis (DSM 5749) y Bacillus subtilis (DSM 5750) en los piensos que contengan ácido fórmico
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). |
(2) |
El uso del preparado de Bacillus licheniformis (DSM 5749) y Bacillus subtilis (DSM 5750), pertenecientes al grupo «Microorganismos», fue autorizado sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2), como aditivo en los piensos para cerdas por el Reglamento (CE) no 1453/2004 de la Comisión (3), en los piensos para pavos de engorde y terneros de hasta tres meses de edad por el Reglamento (CE) no 600/2005 de la Comisión (4) y en los piensos para cerdos de engorde y lechones por el Reglamento (CE) no 2148/2004 de la Comisión (5). |
(3) |
La Comisión recibió una petición de modificación de las condiciones de autorización del preparado de Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750 para permitir su uso en los piensos para pavos de engorde que contengan ácido fórmico. Dicha petición iba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión remitió dicha petición a la Autoridad. |
(4) |
La Autoridad concluyó en su dictamen de 7 de diciembre de 2010 que el preparado de Bacillus licheniformis (DSM 5749) y Bacillus subtilis (DSM 5750), según figura en el anexo, era compatible con el ácido fórmico para su uso en pavos de engorde (6). |
(5) |
Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 600/2005 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 600/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
(3) DO L 269 de 17.8.2004, p. 3.
(4) DO L 99 de 19.4.2005, p. 5.
(5) DO L 370 de 17.12.2004, p. 24.
(6) The EFSA Journal 2011; 9(1): 1953.
ANEXO
En el anexo III del Reglamento (CE) no 600/2005, la entrada E 1700 relativa al aditivo Bacillus licheniformis (DSM 5749) y Bacillus subtilis (DSM 5750) queda modificada como sigue:
No CE |
Aditivo |
Denominación química y descripción |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
UFC/kg de pienso completo |
||||||||
Microorganismos |
||||||||
«E 1700 |
Bacillus licheniformis (DSM 5749) Bacillus subtilis (DSM 5750) (en la proporción 1/1) |
Mezcla de Bacillus licheniformis (DSM 5749) y Bacillus subtilis (DSM 5750) que contiene un mínimo de 3,2 × 109 UFC/g de aditivo (1,6 × 109 de cada bacteria) |
Pavos de engorde |
— |
1,28 × 109 |
1,28 × 109 |
En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación. Puede utilizarse en los piensos compuestos que contengan uno de los siguientes coccidiostáticos: diclazuril, halofuginona, monensina de sodio, robenidina, maduramicina de amonio, lasalocid sódico y el conservante ácido fórmico. |
Sin límite de tiempo |
Terneros |
3 meses |
1,28 × 109 |
1,28 × 109 |
En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación. |
Sin límite de tiempo» |