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Document 32011R0471
Commission Implementing Regulation (EU) No 471/2011 of 16 May 2011 on the division between ‘deliveries’ and ‘direct sales’ of national milk quotas fixed for 2010/2011 in Annex IX to Council Regulation (EC) No 1234/2007
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 471/2011 de la Comisión, de 16 de mayo de 2011 , relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2010/11 en el anexo IX del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 471/2011 de la Comisión, de 16 de mayo de 2011 , relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2010/11 en el anexo IX del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo
DO L 129 de 17.5.2011, p. 7–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2012
17.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 129/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 471/2011 DE LA COMISIÓN
de 16 de mayo de 2011
relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2010/11 en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 69, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 67, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que los productores pueden disponer de una o dos cuotas individuales, una de ellas para entregas y otra para ventas directas, y que únicamente la autoridad competente del Estado miembro puede realizar la conversión de cantidades entre ambas cuotas de un productor, previa solicitud debidamente justificada de este. |
(2) |
El Reglamento (UE) no 445/2010 de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, relativo al reparto entre entregas y ventas directas de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2009/2010 en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (2), establece la división entre «entregas» y «ventas directas» para el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010 para todos los Estados miembros. |
(3) |
De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), los Estados miembros han notificado las cantidades definitivamente convertidas a petición de los productores entre cuotas individuales de entregas y de ventas directas. |
(4) |
Las cuotas nacionales totales del conjunto de los Estados miembros fijadas en el anexo IX, punto 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, modificado por el Reglamento (CE) no 72/2009 (4), se han aumentado con efecto a partir del 1 de abril de 2010, excepto en el caso de Italia, cuya cuota ya se incrementó un 5 %, con efecto a partir del 1 de abril de 2009. Con excepción de Italia y Malta, que no tienen prevista una parte de ventas directas en su cuota nacional, los Estados miembros han notificado a la Comisión el reparto de la cuota adicional entre «entregas» y «ventas directas». |
(5) |
Por consiguiente, conviene establecer el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011, establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007. |
(6) |
Teniendo en cuenta que el reparto entre ventas directas y entregas se utiliza como base de referencia para los controles de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento (CE) no 595/2004 y para el establecimiento del cuestionario anual previsto en el anexo I de dicho Reglamento, es oportuno fijar una fecha de expiración del presente Reglamento después de la última fecha posible para estos controles. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011, se establece en el anexo del presente Reglamento.
Arículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 126 de 22.5.2010, p. 14.
(3) DO L 94 de 31.3.2004, p. 22.
(4) DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.
ANEXO
Estados miembros |
Entregas (toneladas) |
Ventas directas (toneladas) |
Bélgica |
3 454 910,898 |
41 266,346 |
Bulgaria |
942 195,260 |
76 456,198 |
República Checa |
2 833 254,842 |
15 567,839 |
Dinamarca |
4 705 285,916 |
47,256 |
Alemania |
29 335 337,102 |
91 916,439 |
Estonia |
664 758,821 |
7 788,376 |
Irlanda |
5 612 152,970 |
2 150,264 |
Grecia |
852 538,418 |
1 207,000 |
España |
6 298 788,511 |
65 910,198 |
Francia |
25 241 237,156 |
354 420,110 |
Italia |
10 973 963,234 |
314 579,632 |
Chipre |
150 243,694 |
837,196 |
Letonia |
738 964,267 |
19 195,434 |
Lituania |
1 696 613,534 |
77 274,855 |
Luxemburgo |
283 644,448 |
500,000 |
Hungría |
1 937 342,553 |
133 318,857 |
Malta |
50 670,366 |
|
Países Bajos |
11 624 729,324 |
71 360,125 |
Austria |
2 816 825,721 |
87 887,065 |
Polonia |
9 602 696,317 |
157 361,235 |
Portugal (1) |
2 019 643,728 |
7 826,444 |
Rumanía |
1 495 324,220 |
1 685 490,394 |
Eslovenia |
579 468,569 |
20 524,423 |
Eslovaquia |
1 046 628,953 |
36 313,043 |
Finlandia (2) |
2 537 362,535 |
5 440,665 |
Suecia |
3 484 129,778 |
4 200,000 |
Reino Unido |
15 289 460,053 |
139 724,783 |
(1) Excepto Madeira.
(2) La cuota nacional finlandesa mencionada en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 y el volumen total de dicha cuota indicado en el anexo de este Reglamento difieren debido a un aumento de la cuota de 784 683 toneladas para compensar a los productores SLOM finlandeses en el pasado, de conformidad con el artículo 67, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1234/2007.