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Document 32011R0471

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 471/2011 de la Comisión, de 16 de mayo de 2011 , relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2010/11 en el anexo IX del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo

    DO L 129 de 17.5.2011, p. 7–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2012

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/471/oj

    17.5.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 129/7


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 471/2011 DE LA COMISIÓN

    de 16 de mayo de 2011

    relativo al reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2010/11 en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 69, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 67, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que los productores pueden disponer de una o dos cuotas individuales, una de ellas para entregas y otra para ventas directas, y que únicamente la autoridad competente del Estado miembro puede realizar la conversión de cantidades entre ambas cuotas de un productor, previa solicitud debidamente justificada de este.

    (2)

    El Reglamento (UE) no 445/2010 de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, relativo al reparto entre entregas y ventas directas de las cuotas lácteas nacionales fijadas para 2009/2010 en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (2), establece la división entre «entregas» y «ventas directas» para el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010 para todos los Estados miembros.

    (3)

    De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), los Estados miembros han notificado las cantidades definitivamente convertidas a petición de los productores entre cuotas individuales de entregas y de ventas directas.

    (4)

    Las cuotas nacionales totales del conjunto de los Estados miembros fijadas en el anexo IX, punto 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, modificado por el Reglamento (CE) no 72/2009 (4), se han aumentado con efecto a partir del 1 de abril de 2010, excepto en el caso de Italia, cuya cuota ya se incrementó un 5 %, con efecto a partir del 1 de abril de 2009. Con excepción de Italia y Malta, que no tienen prevista una parte de ventas directas en su cuota nacional, los Estados miembros han notificado a la Comisión el reparto de la cuota adicional entre «entregas» y «ventas directas».

    (5)

    Por consiguiente, conviene establecer el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011, establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007.

    (6)

    Teniendo en cuenta que el reparto entre ventas directas y entregas se utiliza como base de referencia para los controles de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento (CE) no 595/2004 y para el establecimiento del cuestionario anual previsto en el anexo I de dicho Reglamento, es oportuno fijar una fecha de expiración del presente Reglamento después de la última fecha posible para estos controles.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011, se establece en el anexo del presente Reglamento.

    Arículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2012.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 126 de 22.5.2010, p. 14.

    (3)  DO L 94 de 31.3.2004, p. 22.

    (4)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.


    ANEXO

    Estados miembros

    Entregas

    (toneladas)

    Ventas directas

    (toneladas)

    Bélgica

    3 454 910,898

    41 266,346

    Bulgaria

    942 195,260

    76 456,198

    República Checa

    2 833 254,842

    15 567,839

    Dinamarca

    4 705 285,916

    47,256

    Alemania

    29 335 337,102

    91 916,439

    Estonia

    664 758,821

    7 788,376

    Irlanda

    5 612 152,970

    2 150,264

    Grecia

    852 538,418

    1 207,000

    España

    6 298 788,511

    65 910,198

    Francia

    25 241 237,156

    354 420,110

    Italia

    10 973 963,234

    314 579,632

    Chipre

    150 243,694

    837,196

    Letonia

    738 964,267

    19 195,434

    Lituania

    1 696 613,534

    77 274,855

    Luxemburgo

    283 644,448

    500,000

    Hungría

    1 937 342,553

    133 318,857

    Malta

    50 670,366

     

    Países Bajos

    11 624 729,324

    71 360,125

    Austria

    2 816 825,721

    87 887,065

    Polonia

    9 602 696,317

    157 361,235

    Portugal (1)

    2 019 643,728

    7 826,444

    Rumanía

    1 495 324,220

    1 685 490,394

    Eslovenia

    579 468,569

    20 524,423

    Eslovaquia

    1 046 628,953

    36 313,043

    Finlandia (2)

    2 537 362,535

    5 440,665

    Suecia

    3 484 129,778

    4 200,000

    Reino Unido

    15 289 460,053

    139 724,783


    (1)  Excepto Madeira.

    (2)  La cuota nacional finlandesa mencionada en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 y el volumen total de dicha cuota indicado en el anexo de este Reglamento difieren debido a un aumento de la cuota de 784 683 toneladas para compensar a los productores SLOM finlandeses en el pasado, de conformidad con el artículo 67, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1234/2007.


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