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Document 32011R0459
Commission Regulation (EU) No 459/2011 of 12 May 2011 amending the Annex to Regulation (EC) No 631/2009 laying down detailed rules for the implementation of Annex I to Regulation (EC) No 78/2009 of the European Parliament and of the Council on the type-approval of motor vehicles with regard to the protection of pedestrians and other vulnerable road users Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 459/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011 , que modifica el anexo del Reglamento (CE) n ° 631/2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) n ° 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 459/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011 , que modifica el anexo del Reglamento (CE) n ° 631/2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) n ° 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 124 de 13.5.2011, p. 21–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 05/07/2022; derog. impl. por 32019R2144
13.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 124/21 |
REGLAMENTO (UE) No 459/2011 DE LA COMISIÓN
de 12 de mayo de 2011
que modifica el anexo del Reglamento (CE) no 631/2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) no 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 6.
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 631/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) no 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y por el que se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE (2), establece normas detalladas para la aplicación del anexo I del Reglamento (CE) no 78/2009, que constituye una acto reglamentario separado a efectos del procedimiento de homologación de tipo establecido en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (3). |
(2) |
Las prescripciones técnicas necesarias para aplicar los requisitos del Reglamento (CE) no 78/2009 deben basarse en las especificaciones establecidas en la Decisión 2004/90/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativa a las prescripciones técnicas para la aplicación del artículo 3 de la Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con un vehículo de motor y antes de la misma, y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (4). |
(3) |
Sobre la base de la experiencia adquirida con las evaluaciones iniciales, efectuadas por los fabricantes de vehículos y los servicios técnicos, y de conformidad con el Reglamento (CE) no 631/2009, se han determinado cuatro ámbitos distintos en los que deben aclararse los requisitos específicos. Las disposiciones que deben modificarse se refieren a los requisitos generales basados en los requisitos en vigor de la primera fase, establecidos en la Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Deben adaptarse algunos importantes límites de evaluación en los requisitos generales para tomar en consideración la evolución científica y técnica y alinear los requisitos de la primera fase establecidos en el Reglamento (CE) no 78/2009 con los relativos a la primera fase establecidos en la Directiva 2003/102/CE. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 631/2009 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 35 de 4.2.2009, p. 1.
(2) DO L 195 de 25.7.2009, p. 1.
(3) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.
(4) DO L 31 de 4.2.2004, p. 21.
(5) DO L 321 de 6.12.2003, p. 15.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 631/2009 queda modificado como sigue:
1) |
La parte II queda modificada como sigue:
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2) |
La parte V queda modificada como sigue:
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