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Document 32011R0419

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 419/2011 del Consejo, de 29 de abril de 2011 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil

    DO L 111 de 30.4.2011, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/06/2016; derog. impl. por 32016R0907

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/419/oj

    30.4.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 111/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 419/2011 DEL CONSEJO

    de 29 de abril de 2011

    por el que se aplica el Reglamento (CE) no 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (1), y, en particular, su artículo 11 bis, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 12 de abril de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 560/2005.

    (2)

    En vista de los acontecimientos en Costa de Marfil, la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005 debe modificarse.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento se deben suprimir de la lista que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2011.

    Por el Consejo

    El Presidente

    MARTONYI J.


    (1)  DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.


    ANEXO

    ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

    1.

    PETROCI (Sociedad Nacional de Operaciones Petrolíferas de Costa de Marfil)

    2.

    BNI (Banco Nacional de Inversiones)

    3.

    BFA (Banco para la Financiación de la Agricultura)

    4.

    Versus Bank

    5.

    Caisse D’Epargne de Costa de Marfil

    6.

    Banque de Habitat de Costa de Marfil


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