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Document 32011R0415
Commission Implementing Regulation (EU) No 415/2011 of 26 April 2011 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Lapin Poron kylmäsavuliha (PDO))
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 415/2011 de la Comisión, de 26 de abril de 2011 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Lapin Poron kylmäsavuliha (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 415/2011 de la Comisión, de 26 de abril de 2011 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Lapin Poron kylmäsavuliha (DOP)]
DO L 110 de 29.4.2011, p. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
29.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 110/18 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 415/2011 DE LA COMISIÓN
de 26 de abril de 2011
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Lapin Poron kylmäsavuliha (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Lapin Poron kylmäsavuliha» presentada por Finlandia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOŞ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO C 225 de 20.8.2010, p. 12.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)
FINLANDIA
Lapin Poron kylmäsavuliha (DOP)