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Document 32011R0291
Commission Regulation (EU) No 291/2011 of 24 March 2011 on essential uses of controlled substances other than hydrochlorofluorocarbons for laboratory and analytical purposes in the Union under Regulation (EC) No 1005/2009 of the European Parliament and of the Council on substances that deplete the ozone layer
Reglamento (UE) n ° 291/2011 de la Comisión, de 24 de marzo de 2011 , sobre los usos esenciales con fines de laboratorio y análisis en la Unión de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono
Reglamento (UE) n ° 291/2011 de la Comisión, de 24 de marzo de 2011 , sobre los usos esenciales con fines de laboratorio y análisis en la Unión de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono
DO L 79 de 25.3.2011, p. 4–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
25.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 79/4 |
REGLAMENTO (UE) No 291/2011 DE LA COMISIÓN
de 24 de marzo de 2011
sobre los usos esenciales con fines de laboratorio y análisis en la Unión de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos de conformidad con el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión ya ha dejado de producir y consumir sustancias reguladas para la mayoría de los usos. La Comisión está obligada a determinar los usos esenciales de laboratorio y análisis de las sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos. |
(2) |
La Decisión XXI/6 de las Partes en el Protocolo de Montreal consolida decisiones existentes y amplía la exención global para usos de laboratorio y análisis desde el 31 de diciembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014 en relación con todas las sustancias reguladas, excepto los hidroclorofluorocarburos, autorizando así la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de laboratorio y análisis de las sustancias reguladas, con arreglo a las condiciones establecidas en el Protocolo de Montreal. |
(3) |
La Decisión VI/25 de las Partes en el Protocolo de Montreal especifica que un uso solamente puede considerarse esencial si no hay otras alternativas o productos de sustitución técnica y económicamente viables que sean aceptables desde los puntos de vista del medio ambiente y la salud. En su informe de situación de 2010, el Grupo de evaluación económica y tecnológica (TEAP) indicó un número considerable de procedimientos en los cuales ya hay alternativas al uso de sustancias reguladas. Sobre la base de esa información y de la Decisión XXI/6, conviene establecer una lista de tales usos respecto a los cuales existen alternativas técnica y económicamente viables, aceptables desde los puntos de vista del medio ambiente y la salud. |
(4) |
Conviene también confeccionar una lista positiva de usos esenciales autorizados de bromuro de metilo, como acordaron las Partes en la Decisión XVIII/15, así como de los usos respecto a los cuales, según el TEAP, no existen alternativas. |
(5) |
Además, debe aclararse que el uso de sustancias reguladas en la enseñanza primaria y secundaria no puede considerarse esencial y debe limitarse a la enseñanza superior y a la formación profesional. El uso de sustancias reguladas en juegos de experimentos de química destinados al público en general tampoco debe considerarse esencial. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2009. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Podrán autorizarse la producción, la importación y el uso de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos para todos los usos esenciales de laboratorio y análisis que se especifican en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.
ANEXO
Usos esenciales de laboratorio y análisis de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos
1. |
Se consideran usos esenciales de laboratorio y análisis los siguientes usos de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos:
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2. |
No se consideran usos esenciales de laboratorio y análisis ninguno de los siguientes usos de todas las sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos:
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