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Document 32011R0137
Commission Regulation (EU) No 137/2011 of 16 February 2011 amending Regulation (EC) No 2003/2003 of the European Parliament and of the Council relating to fertilisers for the purposes of adapting Annexes I and IV thereto to technical progress Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 137/2011 de la Comisión, de 16 de febrero de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, para adaptar al progreso técnico sus anexos I y IV Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 137/2011 de la Comisión, de 16 de febrero de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, para adaptar al progreso técnico sus anexos I y IV Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 43 de 17.2.2011, p. 1–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 15/07/2022; derog. impl. por 32019R1009
17.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 43/1 |
REGLAMENTO (UE) No 137/2011 DE LA COMISIÓN
de 16 de febrero de 2011
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, para adaptar al progreso técnico sus anexos I y IV
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (1), y, en particular, su artículo 31, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2003/2003, puede denominarse «abono CE» todo abono perteneciente a uno de los tipos de abonos incluidos en el anexo I de dicho Reglamento que cumpla las condiciones establecidas en él. |
(2) |
El formiato de calcio (no CAS 544-17-2) es un abono con nutrientes secundarios que se utiliza como abono foliar para el cultivo de frutales en un Estado miembro. Esta sustancia es inocua para el medio ambiente y la salud humana. Por tanto, para que los agricultores de toda la Unión puedan acceder más fácilmente a él, conviene reconocer al formiato de calcio como un tipo de «abono CE». |
(3) |
Las disposiciones sobre quelatos de micronutrientes y soluciones de micronutrientes deben adaptarse a fin de permitir el uso de más de un agente quelante, de introducir valores comunes para el contenido mínimo de micronutrientes solubles en agua y de garantizar el etiquetado de todo agente quelante que quele al menos un 1 % de los micronutrientes solubles en agua y que sea identificado y cuantificado por normas EN. Es necesario un período transitorio suficiente para que los agentes económicos puedan vender sus existencias de abonos. |
(4) |
El óxido de zinc (no CAS 1314-13-2) en polvo es un abono de zinc que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003. El uso de óxido de zinc en forma pulverulenta presenta un posible peligro de formación de polvo. El uso del óxido de zinc en forma de suspensión estable en agua evita dicho peligro. Por tanto, conviene reconocer a la suspensión de abono de zinc como un tipo de «abono CE» para que el uso del óxido de zinc sea más seguro. A fin de flexibilizar las formulaciones, procede permitir también el uso de sales de zinc y uno o más tipos de quelatos de zinc en ese tipo de suspensiones en agua. |
(5) |
El artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2003/2003 contiene normas sobre la composición y el etiquetado de abonos de micronutrientes mezclados, pero tales mezclas aún no figuran entre los tipos de abonos del anexo I. En consecuencia, los abonos de micronutrientes mezclados no pueden venderse como «abonos CE». Así pues, conviene introducir en el anexo I denominaciones de tipos de abonos de micronutrientes para abonos sólidos y líquidos. |
(6) |
El ácido iminodisuccínico (en adelante, «IDHA») es un agente quelante autorizado en dos Estados miembros para uso en aplicaciones foliares, para aplicación sobre el suelo, en hidroponía y en fertirrigación. Conviene añadir el IDHA a la lista de agentes quelantes autorizados del anexo I para que los agricultores de toda la Unión puedan acceder más fácilmente a él. |
(7) |
El artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2003/2003 exige el control de los «abonos CE» de acuerdo con los métodos de análisis descritos en dicho Reglamento. Sin embargo, algunos métodos no han sido reconocidos internacionalmente. El Comité Europeo de Normalización ha elaborado normas EN que deben sustituir a dichos métodos. |
(8) |
Los métodos validados que se publican como normas EN suelen incluir un ensayo interlaboratorios para comprobar la reproducibilidad y la repetibilidad de los métodos de análisis entre diversos laboratorios. Por tanto, conviene distinguir entre normas EN validadas y métodos no validados para ayudar a identificar las normas EN que han sido objeto de un ensayo interlaboratorios e informar así correctamente a los controladores de la fiabilidad estadística de las normas EN. |
(9) |
Para simplificar la legislación y facilitar futuras revisiones, conviene sustituir el texto íntegro de las normas del anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003 por referencias a las normas EN que va a publicar el Comité Europeo de Normalización. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2003/2003 en consecuencia. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 32 del Reglamento (CE) no 2003/2003. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones
1. El anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
2. El anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
Disposiciones transitorias
Lo dispuesto en las letras a) a e) del punto 2 del anexo I se aplicará a partir del 9 de octubre de 2012 a los abonos puestos en el mercado antes del 9 de marzo de 2011.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 304 de 21.11.2003, p. 1.
ANEXO I
El anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado como sigue:
1) |
En la letra D, se añaden las siguientes entradas 2.1 y 2.2:
|
2) |
La letra E.1 queda modificada como sigue:
|
3) |
La letra E.2 queda modificada como sigue:
|
4) |
En la letra E.3.1 se añade la siguiente entrada:
|
ANEXO II
La letra B del anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificada como sigue:
1) |
El método 2.6.2 se sustituye por el texto siguiente: « Determinación del nitrógeno total en abonos que contengan nitrógeno solamente en forma nítrica, amoniacal y ureica mediante dos métodos diferentes EN 15750: Fertilizantes. Determinación del contenido de nitrógeno total en fertilizantes que contengan solo nitrógeno nítrico, amoniacal y ureico utilizando dos métodos diferentes Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.». |
2) |
Se añade el método 2.6.3 siguiente: « Determinación del contenido en condensados de urea por HPLC. Isobutilidendiurea y crotonilidendiurea (método A) y oligómeros de urea metileno (método B) EN 15705: Fertilizantes. Determinación del contenido en condensados de urea por cromatografía líquida de alta resolución (HPLC). Isobutilidendiurea y crotonilidendiurea (método A) y oligómeros de urea metileno (método B) Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.». |
3) |
Se añade el siguiente título del método 5: «Dióxido de carbono» |
4) |
Se añade el siguiente método 5.1: « Determinación del dióxido de carbono. Parte 1: Método para abonos sólidos EN 14397-1: Fertilizantes y enmiendas calizas. Determinación de dióxido de carbono. Parte 1: Método para fertilizantes sólidos Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.». |
5) |
El método 8.9 se sustituye por el texto siguiente: « Determinación del contenido de sulfatos utilizando tres métodos diferentes EN 15749: Fertilizantes. Determinación del contenido de sulfatos utilizando tres métodos diferentes Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.». |