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Document 32011R0137

    Reglamento (UE) n ° 137/2011 de la Comisión, de 16 de febrero de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, para adaptar al progreso técnico sus anexos I y IV Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 43 de 17.2.2011, p. 1–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/07/2022; derog. impl. por 32019R1009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/137/oj

    17.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 43/1


    REGLAMENTO (UE) No 137/2011 DE LA COMISIÓN

    de 16 de febrero de 2011

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, para adaptar al progreso técnico sus anexos I y IV

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (1), y, en particular, su artículo 31, apartados 1 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Según el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2003/2003, puede denominarse «abono CE» todo abono perteneciente a uno de los tipos de abonos incluidos en el anexo I de dicho Reglamento que cumpla las condiciones establecidas en él.

    (2)

    El formiato de calcio (no CAS 544-17-2) es un abono con nutrientes secundarios que se utiliza como abono foliar para el cultivo de frutales en un Estado miembro. Esta sustancia es inocua para el medio ambiente y la salud humana. Por tanto, para que los agricultores de toda la Unión puedan acceder más fácilmente a él, conviene reconocer al formiato de calcio como un tipo de «abono CE».

    (3)

    Las disposiciones sobre quelatos de micronutrientes y soluciones de micronutrientes deben adaptarse a fin de permitir el uso de más de un agente quelante, de introducir valores comunes para el contenido mínimo de micronutrientes solubles en agua y de garantizar el etiquetado de todo agente quelante que quele al menos un 1 % de los micronutrientes solubles en agua y que sea identificado y cuantificado por normas EN. Es necesario un período transitorio suficiente para que los agentes económicos puedan vender sus existencias de abonos.

    (4)

    El óxido de zinc (no CAS 1314-13-2) en polvo es un abono de zinc que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003. El uso de óxido de zinc en forma pulverulenta presenta un posible peligro de formación de polvo. El uso del óxido de zinc en forma de suspensión estable en agua evita dicho peligro. Por tanto, conviene reconocer a la suspensión de abono de zinc como un tipo de «abono CE» para que el uso del óxido de zinc sea más seguro. A fin de flexibilizar las formulaciones, procede permitir también el uso de sales de zinc y uno o más tipos de quelatos de zinc en ese tipo de suspensiones en agua.

    (5)

    El artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2003/2003 contiene normas sobre la composición y el etiquetado de abonos de micronutrientes mezclados, pero tales mezclas aún no figuran entre los tipos de abonos del anexo I. En consecuencia, los abonos de micronutrientes mezclados no pueden venderse como «abonos CE». Así pues, conviene introducir en el anexo I denominaciones de tipos de abonos de micronutrientes para abonos sólidos y líquidos.

    (6)

    El ácido iminodisuccínico (en adelante, «IDHA») es un agente quelante autorizado en dos Estados miembros para uso en aplicaciones foliares, para aplicación sobre el suelo, en hidroponía y en fertirrigación. Conviene añadir el IDHA a la lista de agentes quelantes autorizados del anexo I para que los agricultores de toda la Unión puedan acceder más fácilmente a él.

    (7)

    El artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2003/2003 exige el control de los «abonos CE» de acuerdo con los métodos de análisis descritos en dicho Reglamento. Sin embargo, algunos métodos no han sido reconocidos internacionalmente. El Comité Europeo de Normalización ha elaborado normas EN que deben sustituir a dichos métodos.

    (8)

    Los métodos validados que se publican como normas EN suelen incluir un ensayo interlaboratorios para comprobar la reproducibilidad y la repetibilidad de los métodos de análisis entre diversos laboratorios. Por tanto, conviene distinguir entre normas EN validadas y métodos no validados para ayudar a identificar las normas EN que han sido objeto de un ensayo interlaboratorios e informar así correctamente a los controladores de la fiabilidad estadística de las normas EN.

    (9)

    Para simplificar la legislación y facilitar futuras revisiones, conviene sustituir el texto íntegro de las normas del anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003 por referencias a las normas EN que va a publicar el Comité Europeo de Normalización.

    (10)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2003/2003 en consecuencia.

    (11)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 32 del Reglamento (CE) no 2003/2003.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificaciones

    1.   El anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

    2.   El anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Disposiciones transitorias

    Lo dispuesto en las letras a) a e) del punto 2 del anexo I se aplicará a partir del 9 de octubre de 2012 a los abonos puestos en el mercado antes del 9 de marzo de 2011.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 304 de 21.11.2003, p. 1.


    ANEXO I

    El anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado como sigue:

    1)

    En la letra D, se añaden las siguientes entradas 2.1 y 2.2:

    «2.1

    Formiato de calcio

    Producto obtenido químicamente con el formiato de calcio como ingrediente esencial

    33,6 % de CaO

    Calcio expresado como CaO soluble en agua

    56 % de formiato

     

    Óxido de calcio

    Formiato

    2.2

    Formiato de calcio líquido

    Producto obtenido por disolución de formiato de calcio en agua

    21 % de CaO

    Calcio expresado como CaO soluble en agua

    35 % de formiato

     

    Óxido de calcio

    Formiato»

    2)

    La letra E.1 queda modificada como sigue:

    a)

    en la letra E.1.2, las entradas 2(b) y 2(c) se sustituyen por el texto siguiente:

    «2(b)

    Quelato de cobalto

    Producto soluble en agua que contiene cobalto combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados

    5 % de cobalto soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados

    Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Cobalto (Co) soluble en agua

    Facultativamente: Cobalto (Co) total quelado por agentes quelantes autorizados

    Cobalto (Co) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    2(c)

    Solución de abono a base de cobalto

    Solución acuosa de los tipos 2(a) y/o 2(b)

    2 % de cobalto soluble en agua

    La denominación deberá incluir:

    1)

    el nombre del anión o aniones minerales,

    2)

    el nombre de todo agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea.

    Cobalto (Co) soluble en agua

    Facultativamente: Cobalto (Co) total quelado por agentes quelantes autorizados

    Cobalto (Co) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea»

    b)

    en la letra E.1.3, las entradas 3(d) y 3(f) se sustituyen por el texto siguiente:

    «3(d)

    Quelato de cobre

    Producto soluble en agua que contiene cobre combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados

    5 % de cobre soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados

    Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Cobre (Cu) soluble en agua

    Facultativamente: Cobre (Cu) total quelado por agentes quelantes autorizados

    Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    3(f)

    Solución de abono a base de cobre

    Solución acuosa de los tipos 3(a) y/o 3(d)

    2 % de cobre soluble en agua

    La denominación deberá incluir:

    1)

    el nombre del anión o aniones minerales,

    2)

    el nombre de todo agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea.

    Cobre (Cu) soluble en agua

    Facultativamente: Cobre (Cu) total quelado por agentes quelantes autorizados

    Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea»

    c)

    en la letra E.1.4, las entradas 4(b) y 4(c) se sustituyen por el texto siguiente:

    «4(b)

    Quelato de hierro

    Producto soluble en agua que contiene hierro combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados

    5 % de hierro soluble en agua, del cual la fracción quelada es, como mínimo, del 80 %, y del que al menos el 50 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados

    Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Hierro (Fe) soluble en agua

    Facultativamente: Hierro (Fe) total quelado por agentes quelantes autorizados

    Hierro (Fe) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    4(c)

    Solución de abono a base de hierro

    Solución acuosa de los tipos 4(a) y/o 4(b)

    2 % de hierro soluble en agua

    La denominación deberá incluir:

    1)

    el nombre del anión o aniones minerales,

    2)

    el nombre de todo agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea.

    Hierro (Fe) soluble en agua

    Facultativamente: Hierro (Fe) total quelado por agentes quelantes autorizados

    Hierro (Fe) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea»

    d)

    en la letra E.1.5, las entradas 5(b) y 5(e) se sustituyen por el texto siguiente:

    «5(b)

    Quelato de manganeso

    Producto soluble en agua que contiene manganeso combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados

    5 % de manganeso soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados

    Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Manganeso (Mn) soluble en agua

    Facultativamente: Manganeso (Mn) total quelado por agentes quelantes autorizados

    Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    5(e)

    Solución de abono a base de manganeso

    Solución acuosa de los tipos 5(a) y/o 5(b)

    2 % de manganeso soluble en agua

    La denominación deberá incluir:

    1)

    el nombre del anión o aniones minerales,

    2)

    el nombre de todo agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea.

    Manganeso (Mn) soluble en agua

    Facultativamente: Manganeso (Mn) total quelado por agentes quelantes autorizados

    Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea»

    e)

    en la letra E.1.7, las entradas 7(b) y 7(e) se sustituyen por el texto siguiente:

    «7(b)

    Quelato de zinc

    Producto soluble en agua que contiene zinc combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados

    5 % de zinc soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados

    Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Zinc (Zn) soluble en agua

    Facultativamente: Zinc (Zn) total quelado por agentes quelantes autorizados

    Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    7(e)

    Solución de abono a base de zinc

    Solución acuosa de los tipos 7(a) y/o 7(b)

    2 % de zinc soluble en agua

    La denominación deberá incluir:

    1)

    el nombre del anión o aniones minerales,

    2)

    el nombre de todo agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea.

    Zinc (Zn) soluble en agua

    Facultativamente: Zinc (Zn) total quelado por agentes quelantes autorizados

    Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea»

    f)

    en la letra E.1.7 se añade la siguiente entrada 7(f):

    «7(f)

    Suspensión de abono a base de zinc

    Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 7(a), 7(c) y/o 7(b)

    20 % de zinc total

    La denominación deberá incluir:

    1)

    los nombres de los aniones,

    2)

    el nombre de todo agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea.

    Zinc (Zn) total

    Zinc (Zn) soluble en agua, si está presente

    Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea»

    3)

    La letra E.2 queda modificada como sigue:

    a)

    el título de la letra E.2 se sustituye por el texto siguiente:

    «E.2.   Contenido mínimo de micronutrientes, expresado como porcentaje en masa del abono; tipos de abono con micronutrientes mezclados»;

    b)

    el título de la letra E.2.1 se sustituye por el texto siguiente:

    «E.2.1.   Contenido mínimo de micronutrientes en mezclas sólidas o líquidas de abonos con micronutrientes, expresado como porcentaje en masa del abono»;

    c)

    en la letra E.2.1 se suprimen las dos frases que figuran después del cuadro;

    d)

    el título de la letra E.2.2 se sustituye por el texto siguiente:

    «E.2.2.   Contenido mínimo de micronutrientes en abonos CE que contienen uno o varios nutrientes principales y/o secundarios con uno o varios micronutrientes aportados al suelo, expresado como porcentaje en masa del abono»;

    e)

    el título de la letra E.2.3 se sustituye por el texto siguiente:

    «E.2.3.   Contenido mínimo de micronutrientes en abonos CE que contienen uno o varios nutrientes principales y/o secundarios con uno o varios micronutrientes para aplicaciones foliares, expresado como porcentaje en masa del abono»;

    f)

    se añade la letra E.2.4 siguiente:

    «E.2.4.   Mezclas sólidas o líquidas de abonos con micronutrientes

    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

    Contenido mínimo total de micronutrientes (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

    Otras disposiciones

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

    Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

    Otros criterios

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    1

    Mezcla de micronutrientes

    Producto obtenido mezclando dos o más abonos del tipo E.1

    Total de micronutrientes: 5 % en masa del abono

    Micronutriente conforme a la letra E.2.1

    La denominación deberá incluir:

    1)

    los nombres de los aniones minerales presentes,

    2)

    los nombres de los agentes quelantes autorizados presentes.

    Contenido total de cada nutriente

    Contenido soluble en agua de cada nutriente presente

    Micronutriente quelado por cada agente quelante autorizado presente

    2

    Mezcla líquida de micronutrientes

    Producto obtenido por disolución y/o suspensión en agua de dos o más abonos del tipo E.1

    Total de micronutrientes: 2 % en masa del abono

    Micronutriente conforme a la letra E.2.1

    La denominación deberá incluir:

    1)

    los nombres de los aniones minerales presentes,

    2)

    los nombres de los agentes quelantes autorizados presentes.

    Contenido total de cada nutriente

    Contenido soluble en agua de cada nutriente presente

    Micronutriente quelado por cada agente quelante autorizado presente»

    4)

    En la letra E.3.1 se añade la siguiente entrada:

    «Ácido iminodisuccínico

    IDHA

    C8H11O8N

    131669-35-7».


    ANEXO II

    La letra B del anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificada como sigue:

    1)

    El método 2.6.2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Método 2.6.2

    Determinación del nitrógeno total en abonos que contengan nitrógeno solamente en forma nítrica, amoniacal y ureica mediante dos métodos diferentes

    EN 15750: Fertilizantes. Determinación del contenido de nitrógeno total en fertilizantes que contengan solo nitrógeno nítrico, amoniacal y ureico utilizando dos métodos diferentes

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.».

    2)

    Se añade el método 2.6.3 siguiente:

    «Método 2.6.3

    Determinación del contenido en condensados de urea por HPLC. Isobutilidendiurea y crotonilidendiurea (método A) y oligómeros de urea metileno (método B)

    EN 15705: Fertilizantes. Determinación del contenido en condensados de urea por cromatografía líquida de alta resolución (HPLC). Isobutilidendiurea y crotonilidendiurea (método A) y oligómeros de urea metileno (método B)

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.».

    3)

    Se añade el siguiente título del método 5:

    «Dióxido de carbono»

    4)

    Se añade el siguiente método 5.1:

    «Método 5.1

    Determinación del dióxido de carbono. Parte 1: Método para abonos sólidos

    EN 14397-1: Fertilizantes y enmiendas calizas. Determinación de dióxido de carbono. Parte 1: Método para fertilizantes sólidos

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.».

    5)

    El método 8.9 se sustituye por el texto siguiente:

    «Método 8.9

    Determinación del contenido de sulfatos utilizando tres métodos diferentes

    EN 15749: Fertilizantes. Determinación del contenido de sulfatos utilizando tres métodos diferentes

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.».


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