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Document 32011R0123

    Reglamento (UE) n ° 123/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011 , por el que se fijan los precios de venta de la Unión de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n ° 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca 2011

    DO L 38 de 12.2.2011, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/123/oj

    12.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 38/19


    REGLAMENTO (UE) No 123/2011 DE LA COMISIÓN

    de 11 de febrero de 2011

    por el que se fijan los precios de venta de la Unión de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca 2011

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 25, apartados 1 y 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Antes del inicio de la campaña de pesca conviene fijar para cada producto enumerado en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 un precio de venta de la Unión, a un nivel comprendido entre el 70 % y el 90 % del precio de orientación.

    (2)

    El Reglamento (UE) no 1258/2010 del Consejo (2) fija los precios de orientación para la campaña 2011 del conjunto de los productos en cuestión.

    (3)

    Los precios de mercado varían considerablemente en función de las especies y de la presentación comercial de los productos, en particular en el caso del calamar y de la merluza.

    (4)

    Por lo tanto, a fin de determinar el nivel a partir del cual podrá empezarse a aplicar la medida de intervención prevista en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 104/2000, es preciso fijar coeficientes de adaptación para las distintas especies y presentaciones de los productos congelados desembarcados en la Unión.

    (5)

    Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2011, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2011.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los precios de venta de la Unión a los que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, aplicables durante la campaña de pesca 2011 a los productos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, así como las presentaciones y coeficientes de adaptación a los que se refieren, figuran en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

    (2)  DO L 343 de 29.12.2010, p. 6.


    ANEXO

    PRECIOS DE VENTA Y COEFICIENTES DE ADAPTACIÓN

    Especies

    Presentación

    Coeficiente de adaptación

    Nivel de intervención

    Precio de venta (EUR/tonelada)

    Fletán negro

    (Reinhardtius hippoglossoides)

    Entero o eviscerado, con o sin cabeza

    1,0

    0,85

    1 629

    Merluza

    (Merluccius spp.)

    Entero o eviscerado, con o sin cabeza

    1,0

    0,85

    1 047

    Filetes individuales

     

     

     

    con piel

    1,0

    0,85

    1 273

    sin piel

    1,1

    0,85

    1 401

    Dorada

    (Dentex dentex y Pagellus spp.)

    Entero o eviscerado, con o sin cabeza

    1,0

    0,85

    1 230

    Pez espada

    (Xiphias gladius)

    Entero o eviscerado, con o sin cabeza

    1,0

    0,85

    3 449

    Camarones y langostinos

    Penaeidae

    Congelado

     

     

     

    a)

    Parapenaeus Longirostris

     

    1,0

    0,85

    3 461

    b)

    Otros Penaeidae

     

    1,0

    0,85

    6 641

    Jibia

    (Sepia officinalis, Rossia macrosoma y Sepiola rondeletti)

    Congelado

    1,0

    0,85

    1 628

    Calamar y pota (Loligo spp.)

     

     

     

     

    a)

    Loligo patagonica

    entero, sin limpiar

    1,00

    0,85

    997

    limpiado

    1,20

    0,85

    1 196

    b)

    Loligo vulgaris

    entero, sin limpiar

    2,50

    0,85

    2 493

    limpiado

    2,90

    0,85

    2 891

    Pulpo

    (Octopus spp.)

    Congelado

    1,00

    0,85

    1 837

    Pota argentina

    entero, sin limpiar

    1,00

    0,80

    698

    tubo

    1,70

    0,80

    1 187

    Presentación comercial:

    entero, sin limpiar

    :

    producto que no ha sido sometido a ningún tratamiento

    limpiado

    :

    producto que, como mínimo, ha sido eviscerado

    tubo

    :

    cuerpo del calamar, como mínimo eviscerado o descabezado.


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