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Document 32011R0123
Commission Regulation (EU) No 123/2011 of 11 February 2011 fixing the Union selling prices for the fishery products listed in Annex II to Council Regulation (EC) No 104/2000 for the 2011 fishing year
Reglamento (UE) n ° 123/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011 , por el que se fijan los precios de venta de la Unión de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n ° 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca 2011
Reglamento (UE) n ° 123/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011 , por el que se fijan los precios de venta de la Unión de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n ° 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca 2011
DO L 38 de 12.2.2011, p. 19–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011
12.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 38/19 |
REGLAMENTO (UE) No 123/2011 DE LA COMISIÓN
de 11 de febrero de 2011
por el que se fijan los precios de venta de la Unión de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca 2011
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 25, apartados 1 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Antes del inicio de la campaña de pesca conviene fijar para cada producto enumerado en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 un precio de venta de la Unión, a un nivel comprendido entre el 70 % y el 90 % del precio de orientación. |
(2) |
El Reglamento (UE) no 1258/2010 del Consejo (2) fija los precios de orientación para la campaña 2011 del conjunto de los productos en cuestión. |
(3) |
Los precios de mercado varían considerablemente en función de las especies y de la presentación comercial de los productos, en particular en el caso del calamar y de la merluza. |
(4) |
Por lo tanto, a fin de determinar el nivel a partir del cual podrá empezarse a aplicar la medida de intervención prevista en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 104/2000, es preciso fijar coeficientes de adaptación para las distintas especies y presentaciones de los productos congelados desembarcados en la Unión. |
(5) |
Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2011, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2011. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios de venta de la Unión a los que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, aplicables durante la campaña de pesca 2011 a los productos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, así como las presentaciones y coeficientes de adaptación a los que se refieren, figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.
(2) DO L 343 de 29.12.2010, p. 6.
ANEXO
PRECIOS DE VENTA Y COEFICIENTES DE ADAPTACIÓN
Especies |
Presentación |
Coeficiente de adaptación |
Nivel de intervención |
Precio de venta (EUR/tonelada) |
|||||||||
Fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides) |
Entero o eviscerado, con o sin cabeza |
1,0 |
0,85 |
1 629 |
|||||||||
Merluza (Merluccius spp.) |
Entero o eviscerado, con o sin cabeza |
1,0 |
0,85 |
1 047 |
|||||||||
Filetes individuales |
|
|
|
||||||||||
|
1,0 |
0,85 |
1 273 |
||||||||||
|
1,1 |
0,85 |
1 401 |
||||||||||
Dorada (Dentex dentex y Pagellus spp.) |
Entero o eviscerado, con o sin cabeza |
1,0 |
0,85 |
1 230 |
|||||||||
Pez espada (Xiphias gladius) |
Entero o eviscerado, con o sin cabeza |
1,0 |
0,85 |
3 449 |
|||||||||
Camarones y langostinos Penaeidae |
Congelado |
|
|
|
|||||||||
|
|
1,0 |
0,85 |
3 461 |
|||||||||
|
|
1,0 |
0,85 |
6 641 |
|||||||||
Jibia (Sepia officinalis, Rossia macrosoma y Sepiola rondeletti) |
Congelado |
1,0 |
0,85 |
1 628 |
|||||||||
Calamar y pota (Loligo spp.) |
|
|
|
|
|||||||||
|
|
1,00 |
0,85 |
997 |
|||||||||
|
1,20 |
0,85 |
1 196 |
||||||||||
|
|
2,50 |
0,85 |
2 493 |
|||||||||
|
2,90 |
0,85 |
2 891 |
||||||||||
Pulpo (Octopus spp.) |
Congelado |
1,00 |
0,85 |
1 837 |
|||||||||
Pota argentina |
|
1,00 |
0,80 |
698 |
|||||||||
|
1,70 |
0,80 |
1 187 |
||||||||||
Presentación comercial:
|