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Document 32011D1080

Decisión n o  1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 , por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión n o  633/2009/CE

DO L 280 de 27.10.2011, p. 1–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 25/04/2012

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/1080/oj

27.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/1


DECISIÓN No 1080/2011/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2011

por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 209 y 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Además de su misión fundamental de financiar las inversiones en la Unión Europea, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha emprendido desde 1963 operaciones de financiación fuera de la Unión en apoyo de las políticas de esta en el exterior. Esto permite que los fondos del presupuesto de la Unión disponibles para regiones situadas fuera de esta sean complementados con la financiación del BEI en favor de los países receptores. Con dichas operaciones de financiación, el BEI contribuye a los principios rectores generales que guían las políticas de la Unión y a los objetivos de estas, como el desarrollo de los terceros países y la prosperidad de la Unión en el nuevo entorno económico mundial. Las operaciones de financiación del BEI de apoyo a las políticas de la Unión en el exterior deben seguir llevándose a cabo de forma acorde con los principios de unas prácticas bancarias prudentes.

(2)

En el artículo 209, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en relación con su artículo 208, se establece que el BEI contribuirá, en las condiciones previstas en sus Estatutos, a la ejecución de las acciones necesarias para el logro de los objetivos de la política de la Unión en materia de cooperación para el desarrollo.

(3)

Con arreglo al artículo 19 de los Estatutos del BEI, han de someterse al dictamen de la Comisión las solicitudes presentadas directamente al BEI para operaciones de financiación del BEI que se efectúen en virtud de la presente Decisión (en lo sucesivo «solicitud de financiación del BEI»).

(4)

Con vistas a respaldar la acción exterior de la Unión, y con el fin de permitir que el BEI financie inversiones fuera de la Unión sin que se vea afectada su situación crediticia, la mayoría de sus operaciones en regiones situadas fuera de la Unión han disfrutado de una garantía presupuestaria de la UE (en lo sucesivo, «garantía de la UE») administrada por la Comisión.

(5)

La garantía de la UE fue establecida para el período 2007-2011 por la Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (2).

(6)

El Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (en lo sucesivo, «Fondo de Garantía»), creado por el Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (3), proporciona al presupuesto de la Unión una reserva de liquidez que le permite absorber las pérdidas derivadas de las operaciones financieras del BEI y de otras acciones exteriores de la Unión.

(7)

Conforme a la Decisión no 633/2009/CE, la Comisión y el BEI han preparado una revisión intermedia de la financiación exterior del BEI, basada en una evaluación externa independiente supervisada por un comité directivo compuesto de «expertos independientes», una revisión a cargo de un consultor externo y evaluaciones específicas realizadas por el BEI. El 12 de febrero de 2010, el comité directivo presentó un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al BEI que contenía sus conclusiones y recomendaciones.

(8)

El informe del comité directivo concluyó que la garantía de la UE constituye un instrumento eficaz y potente, de gran peso político y financiero, y que debe mantenerse con objeto de cubrir los riesgos de carácter político o soberano. Se propusieron algunas modificaciones de la Decisión no 633/2009/CE, encaminadas a garantizar que el valor añadido y la eficacia de las operaciones del BEI en el exterior alcancen el máximo nivel.

(9)

Es fundamental determinar la lista de países que podrían ser elegibles para acceder a la financiación del BEI con la garantía de la UE. También es conveniente ampliar la lista de países elegibles para acceder a la financiación del BEI con la garantía de la UE, tal como figura actualmente en el anexo I de la Decisión no 633/2009/CE.

(10)

Con el fin de reflejar los cambios normativos significativos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con respecto a la modificación del anexo III de la presente Decisión. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(11)

Los importes cubiertos por la garantía de la UE en cada región deben seguir representando límites máximos para la financiación del BEI bajo la garantía de la UE y no objetivos que el Banco tenga la obligación de cumplir.

(12)

En el marco del apoyo de la Unión a terceros países para hacer frente a la crisis económica y financiera mundial, el BEI concentró su actividad de préstamo en el exterior en 2009 y 2010 principalmente en los países en vías de adhesión y en los países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación en el marco de su mandato actual. Además, la agitación producida en el Mediterráneo meridional a principios de 2011 requiere la asistencia de la Unión para proporcionar a esos países los medios para reconstruir y modernizar sus economías. Por lo tanto, conviene revisar, para el resto del período del mandato, el límite máximo del mandato general y aumentarlo en 1 684 millones EUR para afrontar mejor estas circunstancias excepcionales y transitorias sin prejuzgar los límites máximos para el próximo marco financiero plurianual.

(13)

Las operaciones de financiación del BEI derivadas del mencionado aumento del límite máximo del mandato general deben responder a las reformas políticas llevadas a cabo por cada país socio, según la evaluación realizada por la Comisión con la participación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y teniendo en cuenta las resoluciones del Parlamento Europeo y las decisiones y conclusiones del Consejo. Esta evaluación debe reflejar además la revisión de la Política Europea de Vecindad y el énfasis renovado en la diferenciación. En los países en fase de preadhesión, la financiación del BEI seguirá complementando la asistencia de la Unión.

(14)

Además de los límites máximos regionales, el mandato opcional de 2 000 millones EUR debe activarse y asignarse en apoyo de las operaciones de financiación del BEI en el ámbito de la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación al mismo en las regiones cubiertas por el mandato. El BEI, con su experiencia y recursos, y en estrecha cooperación con la Comisión, podría contribuir a ayudar a las autoridades públicas y al sector privado a combatir el cambio climático y a utilizar del mejor modo posible la financiación disponible. En el caso de los proyectos de mitigación de los efectos del cambio climático y de adaptación al mismo, los recursos del BEI deben complementarse, cuando ello sea posible y pertinente, con fondos concedidos en condiciones favorables con cargo al presupuesto de la Unión, mediante una combinación eficaz y coherente de subvenciones y préstamos para la financiación de acciones de lucha contra el cambio climático en el contexto de la ayuda exterior de la Unión. En este sentido, es pertinente que el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo contenga un informe detallado de los instrumentos financieros utilizados para financiar estos proyectos, en el que se identifiquen los importes de la financiación del BEI en virtud del mandato opcional y los importes de las subvenciones correspondientes.

(15)

El acceso a financiación del BEI destinada a acciones de mitigación del cambio climático con la garantía de la UE podría restringirse en el marco del mandato relativo a la lucha contra el cambio climático, para aquellos países que se considere que no se han comprometido a respetar objetivos adecuados en materia de cambio climático. Cualquier restricción de este tipo al acceso a financiación debe basarse en evaluaciones políticas complejas y exhaustivas. Por consiguiente, el Consejo, a partir de una propuesta elaborada por la Comisión con participación del SEAE, debe tener la posibilidad de decidir restringir el acceso de un país a la financiación del BEI destinada a acciones de mitigación del cambio climático con la garantía de la UE. Tal restricción debe aplicarse solo a las operaciones de financiación del BEI cuyas solicitudes correspondientes se presenten antes de la entrada en vigor de la presente Decisión y se firmen con posterioridad al 1 de enero de 2012.

(16)

En el marco del mandato relativo al cambio climático, hay que dotar de cierta flexibilidad a la distribución regional a fin de permitir una absorción de los fondos disponibles lo más rápida y eficaz posible en el período trienal 2011-2013, tratando de asegurar al mismo tiempo una distribución equilibrada entre las regiones a lo largo de dicho período, basándose en las prioridades para la ayuda exterior establecidas en el mandato general.

(17)

La revisión intermedia de la ejecución del mandato del BEI en el exterior señaló que, aunque las operaciones de financiación realizadas por el BEI en el período cubierto por la evaluación (2000-2009) habían sido globalmente conformes a las políticas de la Unión en el exterior, debía reforzarse y hacerse más explícita y estructurada la relación entre los objetivos estratégicos de la Unión y su aplicación práctica por el BEI.

(18)

A fin de fomentar la coherencia del mandato, reforzar el apoyo de la actividad de financiación del BEI en el exterior a las políticas de la Unión y proporcionar el máximo beneficio a los beneficiarios, la presente Decisión debe establecer objetivos horizontales de alto nivel en el mandato para las operaciones financieras del BEI en todos los países y regiones elegibles, aprovechando las ventajas comparativas del BEI en las áreas en las que ya ha obtenido buenos resultados. Así pues, en todas las regiones cubiertas por la presente Decisión, el BEI debe financiar proyectos en las áreas de mitigación de los efectos del cambio climático y adaptación al mismo (incluso mediante la transferencia de tecnologías relacionadas con nuevas fuentes de energía), infraestructuras sociales y económicas [en particular transporte, energía, con inclusión de energías renovables, seguridad energética, infraestructura energética, e infraestructuras medioambientales, con inclusión de agua y saneamiento, así como tecnologías de la comunicación y la información (TIC)], y desarrollo del sector privado local, particularmente en apoyo de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Cabe recordar que la mejora del acceso de las PYME a la financiación puede resultar esencial en el fomento del desarrollo económico y en combatir el desempleo. En estos ámbitos, la integración regional entre países socios, con inclusión de la integración económica entre países en fase de preadhesión, países vecinos y la Unión, debe constituir un objetivo subyacente de las operaciones de financiación del BEI. El BEI debe ser capaz de prestar apoyo a la presencia de la Unión en los países asociados a través de inversiones extranjeras directas que contribuyan a la promoción de la tecnología y de la transferencia de conocimientos, ya sea mediante la garantía de la UE para inversiones en los ámbitos mencionados o por su cuenta y riesgo.

(19)

Con el fin de llegar efectivamente hasta las PYME, el BEI debe cooperar con las instituciones financieras intermediarias locales en los países elegibles, en especial para garantizar qué parte de los beneficios financieros se trasladan a sus clientes, y aportar un valor añadido en comparación con otras fuentes de financiación que ofrece el mercado. Cuando resulte procedente, mediante sus acuerdos de cooperación con dichas instituciones intermediarias, el BEI debe solicitar que los proyectos de sus clientes se ajusten a criterios acordados que estén en consonancia con los objetivos de la Unión para el desarrollo, con objeto de que aporten valor añadido. Las actividades de los intermediarios financieros en apoyo de las PYME deben ser completamente transparentes y comunicarse periódicamente al BEI.

(20)

Por otro lado, las operaciones de financiación del BEI deben contribuir a los principios generales que guían la acción exterior de la Unión, mencionados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) —en favor del fomento y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales— y a la aplicación de los acuerdos internacionales en el sector medioambiental en los que participa la Unión. En particular, en relación con los países en desarrollo según se definen en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) establecida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las operaciones de financiación del BEI deben fomentar: un desarrollo económico social y medioambiental sostenible de estos países, especialmente de los más desfavorecidos, la integración armoniosa y progresiva de sus economías en la economía mundial, la lucha contra la pobreza, así como el cumplimiento de los objetivos aprobados por la Unión en el contexto de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes.

(21)

Mientras su fuerza siga estribando en su peculiaridad como banco de inversiones, el BEI debe evaluar, al amparo de la presente Decisión, el impacto para el desarrollo de sus operaciones exteriores en estrecha coordinación con la Comisión y bajo el escrutinio democrático del Parlamento Europeo, siguiendo los principios del Consenso Europeo sobre Desarrollo y los establecidos en el artículo 208 del TFUE, así como los principios de eficacia de la ayuda contenidos en la Declaración de París de 2005 y en el Programa de Acción de Accra de 2008. Para ello deben aplicarse una serie de medidas concretas, encaminadas en particular a reforzar la capacidad del BEI de evaluar los aspectos medioambientales, sociales y de desarrollo de los proyectos (con inclusión de los derechos humanos y los riesgos asociados a los conflictos) y a promover las consultas a nivel local con los poderes públicos y la sociedad civil. Al aplicar la diligencia debida respecto de un proyecto, el BEI, si procede y en consonancia con los principios sociales y medioambientales de la Unión, debe obligar al promotor del proyecto a mantener consultas locales y a hacer públicos sus resultados. Por otra parte, el BEI debe centrarse más en los sectores en los que dispone de una sólida experiencia en operaciones de financiación en la Unión y que impulsarán el desarrollo del país considerado, como el acceso a financiación para las PYME y las microempresas, las infraestructuras medioambientales, con inclusión de agua y saneamiento, el transporte sostenible y la mitigación de los efectos del cambio climático, particularmente en el ámbito de las energías renovables. La financiación puede incluir asimismo proyectos de apoyo a las infraestructuras de la sanidad y la educación, cuando el valor añadido sea evidente.

(22)

El BEI también debe reforzar progresivamente sus actividades en apoyo de la adaptación al cambio climático, trabajando, en su caso, en cooperación con otras instituciones financieras internacionales e instituciones financieras bilaterales europeas. Los requisitos adicionales introducidos por la presente Decisión exigirían el acceso a recursos en condiciones favorables y un ajuste gradual de los recursos humanos, al tiempo que debe perseguirse y explotarse la consecución de eficiencia, eficacia y sinergias. La actividad del BEI también debe ser complementaria de los objetivos y prioridades de la Unión en relación con el fortalecimiento de las instituciones y las reformas sectoriales. Por último, el BEI debe definir indicadores de resultados asociados a los aspectos de desarrollo y medio ambiente de los proyectos y a sus resultados.

(23)

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se ha creado la función del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo «Alto Representante»), con el objetivo de aumentar el impacto y la coherencia de las relaciones exteriores de la Unión.

(24)

Estos últimos años han estado marcados también por la ampliación y el fortalecimiento de la política de relaciones exteriores de la Unión. Este ha sido el caso en particular de la Estrategia de Preadhesión, de la Política Europea de Vecindad, de la Estrategia de la Unión para Asia central, de las asociaciones renovadas con América Latina y el Sudeste Asiático, y de las asociaciones estratégicas de la Unión con Rusia, China e India. También ocurre lo mismo con las políticas de desarrollo de la Unión, que actualmente se han ampliado para incluir a todos los países en desarrollo. Desde 2007, las relaciones exteriores de la Unión también han sido respaldadas por nuevos instrumentos financieros, a saber, el Instrumento de Preadhesión (IPA), el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y el Instrumento de Estabilidad.

(25)

A la luz de la creación del SEAE y tras la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión y el BEI deben modificar el memorando de acuerdo relativo a la cooperación y coordinación en las regiones a que se refiere la Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (4), y, según los casos, y con el acuerdo del Alto Representante, ampliar el ámbito cubierto por el nuevo memorando de acuerdo al SEAE, en particular por lo que respecta al diálogo periódico y sistemático entre la Comisión y el BEI en el plano estratégico, en el que debe estar incluido el SEAE, y a otros aspectos que son competencia del SEAE.

(26)

Al mismo tiempo que contribuye a la ejecución de las medidas necesarias para el logro de los objetivos de la política de la Unión en materia de cooperación para el desarrollo de conformidad con el artículo 209, apartado 3, del TFUE, el BEI debe tratar de apoyar indirectamente la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de 2015 en todas las regiones en las que opere.

(27)

Con objeto de aumentar la coherencia del apoyo global de la Unión en las regiones de que se trate, deben aprovecharse las oportunidades para combinar la financiación del BEI con los recursos presupuestarios de la Unión, en el momento oportuno y según proceda, en forma, por ejemplo, de garantías, capital-riesgo y bonificaciones de intereses, cofinanciación de inversiones, con asistencia técnica para la preparación y aplicación de proyectos, a través del IPA, del IEVA, del ICD, del IEDDH y del Instrumento de Estabilidad. Cuando se produzca dicha combinación de financiación del BEI con otros recursos presupuestarios de la Unión, todas las decisiones de financiación deben definir claramente qué recursos han de utilizarse. El informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo en virtud de la presente Decisión debe contener un desglose detallado de los recursos presupuestarios y los instrumentos financieros utilizados en combinación con la financiación del BEI.

(28)

A todos los niveles, desde la planificación estratégica hasta el desarrollo de los proyectos, ha de asegurarse que las operaciones de financiación del BEI en el exterior cumplan y respalden las políticas exteriores de la Unión y los objetivos de alto nivel establecidos en la presente Decisión. Con vistas a aumentar la coherencia de las acciones exteriores de la Unión, se habrá de seguir reforzando el diálogo sobre política y estrategia entre la Comisión, el SEAE y el BEI. A tal fin, debe fomentarse la cooperación y un intercambio temprano de información entre la Comisión, el SEAE y el BEI a nivel operativo. Las oficinas del BEI fuera de la Unión deben estar ubicadas, primordialmente, dentro de las delegaciones de la Unión, de manera que se intensifique la cooperación al tiempo que se comparten gastos de funcionamiento. Es de particular importancia que, en el proceso de preparación de documentos de planificación, la Comisión, el SEAE y el BEI, según proceda, intercambien sus puntos de vista en una fase temprana a fin de maximizar las sinergias entre las actividades de estos tres órganos de la Unión.

(29)

Las medidas concretas para establecer la relación entre los objetivos del mandato general y su aplicación se determinará en las directrices técnicas operativas regionales. Tales directrices deben ser coherentes con el marco más amplio de la política regional de la Unión establecido en el anexo de la presente Decisión. Estas directrices deben reflejar las estrategias de la Unión para los distintos países y procurar garantizar que la financiación del BEI sea complementaria de las políticas, programas e instrumentos de ayuda de la Unión correspondientes en las distintas regiones.

(30)

El BEI debe elaborar, en consulta con la Comisión, un programa indicativo plurianual del volumen de firmas previsto para las operaciones financieras del BEI, a fin de asegurar una planificación presupuestaria adecuada para la dotación del Fondo de Garantía, así como la compatibilidad de las previsiones de financiación del BEI con los límites máximos establecidos en la presente Decisión. La Comisión ha de tener en cuenta tales previsiones en su programación regular del presupuesto, que transmite a la autoridad presupuestaria.

(31)

Debe estudiarse la creación de una plataforma de la Unión para la cooperación y el desarrollo, con vistas a optimizar el funcionamiento de los mecanismos para la combinación de subvenciones y préstamos en las regiones situadas fuera de la Unión. La Comisión debe establecer con este objetivo un grupo de expertos de los Estados miembros, el SEAE y el BEI que evalúe los costes y beneficios de esta plataforma. En sus reflexiones, el grupo debe consultar con otros interlocutores pertinentes, entre ellos instituciones financieras multilaterales y bilaterales europeas. Dicha plataforma seguiría promoviendo sinergias, acuerdos de confianza mutua, basados en la ventaja comparativa de las distintas instituciones, respetando al mismo tiempo el papel y las prerrogativas de la Comisión y el BEI en la aplicación del presupuesto de la Unión y de los préstamos del BEI. Sobre la base de las conclusiones del grupo de expertos, la Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo a mediados de 2012 y, en caso pertinente, elaborar una propuesta para la plataforma.

(32)

Debe alentarse al BEI a aumentar sus operaciones y diversificar sus instrumentos financieros fuera de la Unión sin recurrir a la garantía de la UE, de manera que se fomente el recurso a la garantía para los países y proyectos que cuenten con peores condiciones de acceso al mercado, teniendo en cuenta las consideraciones en materia de sostenibilidad de la deuda, y a los que la garantía aporte, por lo tanto, un valor añadido superior. Por consiguiente, siempre con el fin de respaldar los objetivos de la política de relaciones exteriores de la Unión, el BEI debe aumentar, teniendo en cuenta al mismo tiempo su propia capacidad de absorción del riesgo, los importes prestados por su cuenta y riesgo, incluso mediante el respaldo a los intereses económicos de la Unión, particularmente en los países en fase de preadhesión y en los países vecinos y en países de otras regiones con calificación crediticia de valor de inversión, así como en países con calificación crediticia inferior al valor de inversión, cuando el BEI disponga de las garantías adecuadas de terceros. En consulta con la Comisión, el BEI debe desarrollar una política para decidir la asignación de proyectos, bien al mandato bajo la garantía de la UE, o bien a la financiación a riesgo propio del BEI. En particular, dicha política tendría en cuenta la solvencia de los países y proyectos de que se trate.

(33)

El BEI debe considerar la posibilidad de aumentar las operaciones financieras con entidades públicas regionales y locales que se lleven a cabo en virtud de la presente Decisión, cuando dichas operaciones cuenten con una evaluación adecuada del riesgo de crédito por parte del BEI.

(34)

El BEI debe ampliar la gama de instrumentos financieros nuevos e innovadores que ofrece, centrándose más, en la medida de lo posible, en instrumentos de desarrollo de la garantía, teniendo en cuenta la política del BEI en materia de riesgo. Por otra parte, habrá de alentarse al BEI a conceder préstamos en las monedas locales y a emitir obligaciones en los mercados locales, a condición de que los países asociados realicen las necesarias reformas estructurales, particularmente en el sector financiero, y apliquen otras medidas que faciliten la actividad del BEI.

(35)

Con el fin de garantizar que el BEI cumple los requisitos del mandato en todas las regiones y subregiones, se deben destinar, a lo largo del tiempo, suficientes recursos humanos y financieros a las actividades del BEI en el exterior. Ello requiere, en particular, disponer de la capacidad suficiente para respaldar los objetivos de cooperación al desarrollo de la Unión, conceder más importancia a una evaluación ex ante de los aspectos medioambientales, sociales y de desarrollo de sus actividades, y supervisar eficazmente los proyectos durante su realización. Deben aprovecharse las oportunidades de seguir mejorando la eficacia y la eficiencia y deben buscarse activamente las sinergias.

(36)

En sus operaciones financieras fuera de la Unión, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión, el BEI debe seguir esforzándose por fomentar la coordinación y la cooperación con las instituciones financieras internacionales y con las instituciones financieras bilaterales europeas cuando proceda, incluyendo, en su caso, la cooperación relativa a las condiciones de los sectores y la confianza mutua en los procedimientos, el uso de la cofinanciación y la participación con otras instituciones financieras internacionales en iniciativas globales, tales como las que promuevan la coordinación y la eficacia de la ayuda. Esta coordinación y cooperación deben procurar reducir al mínimo las posibilidades de duplicación de los costes y solapamientos innecesarios. Los esfuerzos mencionados han de basarse en la reciprocidad. Los principios establecidos en la presente Decisión también deben aplicarse cuando la financiación del BEI se ejecute mediante acuerdos de cooperación con otras instituciones financieras internacionales e instituciones financieras bilaterales europeas.

(37)

En particular, en los países en que se realicen intervenciones comunes fuera de la Unión, el BEI debe mejorar su cooperación con otras instituciones financieras europeas mediante acuerdos como el Memorándum de Acuerdo Tripartito entre la Comisión, el Grupo del BEI y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), relativo a la cooperación fuera de la Unión, y permitiendo que el Grupo del BEI y el BERD actúen de manera complementaria apoyándose en sus ventajas comparativas respectivas.

(38)

Habrá de reforzarse el procedimiento de transmisión de información del BEI a la Comisión con objeto de permitir a esta mejorar su informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación realizadas por el BEI en el marco de la presente Decisión. Cualquier exigencia adicional en materia de transmisión de información debe evaluar la conformidad de las operaciones de financiación del BEI para las cuales se presente una solicitud de financiación del BEI después de la entrada en vigor de la presente Decisión y que se firmen después del 1 de enero de 2012. En particular, el informe debe evaluar la conformidad de las operaciones de financiación del BEI con la presente Decisión, teniendo en cuenta las directrices técnicas operativas regionales, e incluir apartados relativos al valor añadido del BEI, como el apoyo a las políticas exteriores de la Unión, a los requisitos de los mandatos, a la calidad de las operaciones financiadas y al traslado de beneficios a los clientes, así como apartados sobre la cooperación, incluida la cofinanciación, con la Comisión y con otras instituciones financieras internacionales y con donantes bilaterales. Asimismo, en el informe se debe evaluar en qué medida el BEI ha tomado en consideración la sostenibilidad económica, financiera, medioambiental y social a la hora de concebir y supervisar los proyectos financiados. Se debe incluir igualmente un apartado específico dedicado a la evaluación detallada de las medidas aplicadas por el BEI para respetar las disposiciones del mandato actual, según lo establecido en la Decisión no 633/2009/CE, prestando especial atención a las operaciones del BEI que utilizan instrumentos financieros radicados en países y territorios no cooperadores. En sus operaciones financieras, el BEI debe aplicar adecuadamente su política frente a los países y territorios no cooperadores o que cuentan con una regulación insuficiente, para contribuir a la lucha internacional contra el fraude y la evasión fiscal. El informe debe incluir una evaluación de los aspectos sociales y de desarrollo de los proyectos. Debe hacerse público, permitiendo de este modo que la sociedad civil y los países receptores expresen su parecer. En caso necesario, el informe debe incluir referencias a cambios significativos en las circunstancias que justificarían nuevas modificaciones del mandato antes de su finalización. En particular, el informe debe contener un desglose de la financiación del BEI en virtud de la presente Decisión, en combinación con todos los recursos financieros de la Unión y de otros donantes, ofreciendo así una descripción de la exposición a riesgos financieros de las operaciones de financiación.

(39)

Las operaciones de financiación del BEI deben seguir gestionándose de conformidad con su reglamento interno, incluidas las medidas de control pertinentes y las medidas adoptadas para evitar la evasión fiscal, y con los reglamentos correspondientes del Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

(40)

Cuando presente su propuesta sobre la garantía de la UE, de conformidad con el próximo marco financiero plurianual, debe invitarse a la Comisión a que examine, en estrecha cooperación con el BEI y teniendo en cuenta las posibles repercusiones sobre la dotación del Fondo de Garantía, en particular, los límites máximos cubiertos por la garantía de la UE, la lista de países que podrían ser elegibles y la posibilidad de que el BEI facilite financiación de microcréditos y otros tipos de instrumentos. La Comisión y el BEI también deben estudiar las posibilidades de incrementar en el futuro las sinergias entre el IPA, el IEVA, el ICD, el IEDDH y el Instrumento de Estabilidad y el mandato exterior del BEI.

(41)

La presente Decisión no afecta a las negociaciones y decisiones sobre el futuro marco financiero plurianual.

(42)

Por lo tanto, por razones de seguridad jurídica y de claridad, debe derogarse la Decisión no 633/2009/CE.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Garantía de la UE

1.   La Unión Europea concederá al Banco Europeo de Inversiones (BEI) una garantía presupuestaria de la UE para las operaciones de financiación realizadas fuera de la Unión («garantía de la UE»). La garantía de la UE se concederá como garantía global respecto de los pagos no recibidos por el BEI, pero que se le adeuden, como consecuencia de préstamos y garantías de préstamos para proyectos de inversión del BEI que sean elegibles de conformidad con el apartado 2. Las actividades de financiación del BEI serán acordes con los principios generales de la acción exterior y de las políticas de la Unión y contribuirán a la consecución de los objetivos de esta acción y de estas políticas. Uno de los objetivos de la financiación del BEI en los países en desarrollo, según se definen en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) establecida por la OCDE, será el de contribuir indirectamente a objetivos de desarrollo como la reducción de la pobreza, mediante el crecimiento integrador y el desarrollo económico y social sostenible.

2.   Serán elegibles para obtener la garantía de la UE los préstamos y garantías de préstamos que conceda el BEI para proyectos de inversión realizados en los países enumerados en el anexo III, concedidos de conformidad con el reglamento interno del BEI, incluida la declaración del BEI en materia de normas sociales y medioambientales, y en apoyo de los objetivos de la política exterior de la Unión, cuando la financiación del BEI se haya concedido en virtud de un acuerdo firmado que no haya expirado ni haya sido cancelado («operaciones de financiación del BEI»).

3.   La garantía de la UE se limitará al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías concedidas en el marco de operaciones financieras del BEI, menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos.

4.   La garantía de la UE cubrirá las operaciones financieras del BEI firmadas durante el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013. Las operaciones de financiación del BEI firmadas en virtud de las Decisiones 2006/1016/CE y 2008/847/CE (5) del Consejo y de la Decisión no 633/2009/CE seguirán disfrutando de la garantía de la UE con arreglo a la presente Decisión.

5.   Si, al expirar el período mencionado en el apartado 4, el Parlamento Europeo y el Consejo no hubieren adoptado una decisión por la que se conceda una nueva garantía de la UE al BEI para sus operaciones financieras fuera de la Unión de conformidad con el artículo 16, ese período se prorrogará automáticamente por seis meses.

Artículo 2

Límites máximos del mandato

1.   El límite máximo de las operaciones financieras del BEI bajo la garantía de la UE durante el período 2007-2013, menos las sumas canceladas, no superará los 29 484 millones EUR. Este límite máximo se desglosará en dos partes:

a)

un mandato general de 27 484 millones EUR;

b)

un mandato relativo a la lucha contra el cambio climático de 2 000 millones EUR.

2.   El mandato general se desglosará en límites máximos regionales y límites máximos parciales, según se establece en el anexo I. Dentro de los límites máximos regionales, el BEI asegurará una distribución equilibrada entre países dentro de las regiones cubiertas por el mandato general.

3.   Las operaciones de financiación del BEI cubiertas por el mandato general serán únicamente aquellas que persigan los objetivos establecidos en el artículo 3.

4.   El mandato relativo a la lucha contra el cambio climático cubrirá las operaciones de financiación del BEI en todos los países cubiertos por la presente Decisión, cuando dichas operaciones respalden el objetivo estratégico esencial de la Unión de combatir el cambio climático, mediante proyectos que mitiguen sus efectos y permitan la adaptación al mismo y contribuyan al objetivo global de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en particular, evitando o reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en los ámbitos de energías renovables, eficiencia energética y transporte sostenible, o aumentando la resistencia frente a efectos adversos del cambio climático sobre los países, sectores y comunidades vulnerables. El mandato relativo al cambio climático se ejecutará en estrecha cooperación con la Comisión, combinando cuando ello sea posible y apropiado, la financiación del BEI con los fondos presupuestarios de la Unión.

Cuando resulte apropiado y a propuesta de la Comisión, el Consejo podrá decidir restringir el acceso de un país a la financiación del BEI destinada a la mitigación de los efectos del cambio climático con la garantía de la UE. Cualquier restricción de ese tipo a la elegibilidad en relación con el mandato relativo al cambio climático se aplicará únicamente a las operaciones de financiación del BEI para las cuales se presente una solicitud de financiación del BEI después del 30 de octubre de 2011 y que se firmen después del 1 de enero de 2012.

5.   En lo tocante al mandato relativo al cambio climático, el BEI procurará asegurar una distribución equilibrada de las operaciones de financiación firmadas en las regiones mencionadas en el anexo III, dentro del período indicado en el artículo 1, apartado 4. En particular, el BEI asegurará que la región a que se refiere la sección A del anexo III no recibe más del 40 % del importe asignado a este mandato, la región indicada en la sección B, no más del 50 %, la región mencionada en la sección C, no más del 30 %, y la región indicada en la sección D, no más del 10 %. Con carácter general, el mandato relativo al cambio climático se usará para financiar proyectos estrechamente relacionados con las competencias fundamentales del BEI, que añadan valor y maximicen los efectos sobre la adaptación al cambio climático y la atenuación de sus efectos.

6.   Tanto el mandato general como el mandato relativo al cambio climático se gestionarán con arreglo a los principios de unas prácticas bancarias prudentes.

Artículo 3

Objetivos del mandato general

1.   La garantía de la UE se concederá a las operaciones de financiación del BEI que respalden los siguientes objetivos generales:

a)

desarrollo del sector privado local, en particular mediante el apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME);

b)

desarrollo de infraestructuras sociales y económicas, tales como infraestructuras de transporte, energía y medioambientales y tecnologías de la información y la comunicación;

c)

mitigación de los efectos del cambio climático y adaptación al mismo, con arreglo al artículo 2, apartado 4.

2.   En el marco de las competencias fundamentales del BEI, sus operaciones de financiación en virtud de la presente Decisión deberán contribuir a los principios generales que guían la acción exterior de la UE, mencionados en el artículo 21 del TUE, así como a la aplicación de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente de los que la Unión sea parte.

3.   La integración regional entre países socios, incluida la integración económica entre los países en fase de preadhesión, los países vecinos y la Unión, constituirá un objetivo subyacente de las operaciones de financiación del BEI en los ámbitos mencionados en los objetivos generales que figuran en el apartado 1.

4.   El BEI considerará la posibilidad de incrementar sus actividades en apoyo de la sanidad y la educación, cuando ello aporte un claro valor añadido.

Artículo 4

Países cubiertos

1.   La lista de países que podrían ser elegibles para acceder a la financiación del BEI con garantía de la UE se establece en el anexo II. La lista de países elegibles para acceder a la financiación del BEI con garantía de la UE se establece en el anexo III y recogerá únicamente a países ya incluidos en el anexo II. Para los países no incluidos en dicho anexo II, la elegibilidad para acceder a la financiación del BEI al amparo de la garantía de la UE se decidirá caso por caso, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.

2.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 en lo referente a la modificación del anexo III. Las decisiones de la Comisión se basarán en una evaluación general económica y política que incluya los aspectos relativos a la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales así como las pertinentes resoluciones del Parlamento Europeo y decisiones y conclusiones del Consejo. Los actos delegados de modificación del anexo III no afectarán a la cobertura que proporciona la garantía de la UE a las operaciones financieras del BEI firmadas antes de la entrada en vigor de esos actos delegados.

3.   La garantía de la UE únicamente cubrirá las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo en países elegibles que hayan suscrito con el BEI un acuerdo marco en el cual se determinen las condiciones jurídicas en las que dichas operaciones deban realizarse.

4.   La garantía de la UE no cubrirá las operaciones financieras del BEI en un país determinado cuando el acuerdo relativo a dichas operaciones se haya firmado tras la adhesión de ese país a la Unión.

Artículo 5

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 30 de octubre de 2011.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 4 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 6

Contribución de las operaciones de financiación del BEI a las políticas de la Unión

1.   La Comisión elaborará, conjuntamente con el BEI, directrices técnicas operativas regionales para la financiación a cargo del BEI en el marco de la presente Decisión.

Las directrices técnicas operativas regionales, destinadas a garantizar que las operaciones de financiación del BEI apoyan las políticas de la Unión, deberán ser coherentes con el marco más amplio de la política de la Unión para cada región establecido en el anexo IV. En particular, las directrices técnicas operativas regionales garantizarán que la financiación del BEI con arreglo a la presente Decisión sea complementaria de las políticas, programas e instrumentos correspondientes en las distintas regiones.

Al elaborar dichas directrices, la Comisión y el BEI consultarán al SEAE acerca de cuestiones estratégicas, según proceda, y tendrán en cuenta las pertinentes resoluciones del Parlamento Europeo y decisiones y conclusiones del Consejo.

La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo las directrices, así como sus actualizaciones, tan pronto como estén elaboradas.

En el marco fijado por las directrices técnicas operativas regionales, el BEI definirá las estrategias de financiación correspondientes y asegurará su aplicación.

2.   La coherencia de las operaciones financieras del BEI con los objetivos de la política exterior de la Unión se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11. El BEI elaborará indicadores de eficacia en relación con los aspectos vinculados al desarrollo, el medio ambiente y los derechos humanos de los proyectos financiados, teniendo en cuenta los indicadores pertinentes en virtud de la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda, con el fin de facilitar tal supervisión. Los indicadores relativos a aquellos aspectos de los proyectos vinculados al medio ambiente deberán incluir criterios de «tecnología limpia», orientados en principio a la eficiencia energética y a las tecnologías de reducción de las emisiones.

3.   Ninguna operación financiera del BEI podrá beneficiarse de la cobertura de la garantía de la UE en caso de que la Comisión emita un dictamen negativo sobre esa operación siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 19 de los Estatutos del BEI.

4.   De conformidad con los objetivos de la Unión e internacionales en materia de cambio climático, el BEI, en colaboración con la Comisión, presentará, a más tardar el 31 de diciembre de 2012, una estrategia para aumentar gradual y constantemente, en virtud de su mandato exterior, el porcentaje de proyectos que contribuyen a la reducción de las emisiones de CO2, y poner fin gradualmente a los proyectos de financiación que obstaculizan el logro de los objetivos climáticos de la Unión.

5.   Con miras a los requisitos adicionales introducidos por la presente Decisión, los órganos rectores del BEI garantizarán que los recursos del BEI, incluidos los recursos humanos, se ajusten gradualmente para cumplir adecuadamente dichos requisitos. Deben aprovecharse las oportunidades de seguir mejorando la eficacia y la eficiencia y deben buscarse activamente las sinergias.

Artículo 7

Evaluación por el BEI de los aspectos de los proyectos relativos al desarrollo

1.   El BEI abordará con la debida diligencia los aspectos relacionados con el desarrollo de los proyectos cubiertos por la garantía de la UE y, si procede y en consonancia con los principios sociales y medioambientales de la Unión, exigirá que se lleve a cabo una consulta pública local adecuada.

El reglamento interno del BEI incluirá las disposiciones necesarias acerca de la evaluación de las repercusiones medioambientales y sociales de los proyectos y de los aspectos relacionados con los derechos humanos, de forma que en virtud de la presente Decisión se apoyen únicamente los proyectos que sean sostenibles desde el punto de vista económico, financiero, medioambiental y social.

En su informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo, la Comisión incluirá una evaluación, sobre una base agregada, de la dimensión relativa al desarrollo de las actividades del BEI, basada en la debida diligencia con que se llevan a cabo los proyectos.

En su caso, la evaluación incluirá un análisis de la forma en que la capacidad de los beneficiarios de la financiación del BEI puede reforzarse con asistencia técnica a lo largo de todo el ciclo del proyecto.

2.   Además de la evaluación ex ante de los aspectos relativos al desarrollo, el BEI exigirá a los promotores de los proyectos que efectúen una minuciosa supervisión durante la realización del proyecto y hasta su finalización, en particular en lo relativo a los efectos del proyecto sobre el desarrollo, el medio ambiente y los derechos humanos. El BEI evaluará la información proporcionada por los promotores de los proyectos. La supervisión del BEI incluirá, cuando sea posible, el control de los resultados de los intermediarios financieros en el apoyo a las PYME. Los resultados de la supervisión se harán públicos siempre que sea posible.

3.   El BEI presentará a la Comisión informes anuales de evaluación del impacto estimado sobre el desarrollo de las operaciones financiadas durante el año.

Los informes se basarán en los indicadores de eficacia del BEI mencionados en el artículo 6, apartado 2. La Comisión presentará los informes del BEI sobre el desarrollo al Parlamento Europeo y al Consejo en el marco del ejercicio de información anual previsto en el artículo 11 y los pondrá a disposición del público de forma que los interesados, incluidos la sociedad civil y los países receptores, también puedan expresar sus opiniones al respecto.

El Parlamento Europeo debatirá los informes anuales, teniendo en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas.

4.   Los requisitos mencionados en el presente artículo solo deberán aplicarse a las operaciones de financiación del BEI para las cuales se presente una solicitud de financiación del BEI después del 30 de octubre de 2011 y que se firmen después del 1 de enero de 2012.

Artículo 8

Cooperación con la Comisión y con el SEAE

1.   Se reforzará la coherencia de las acciones exteriores del BEI con los objetivos de la política exterior de la Unión, con vistas a maximizar las sinergias entre la financiación del BEI y los recursos presupuestarios de la Unión, en particular mediante el establecimiento de las directrices técnicas operativas regionales a que se hace referencia en el artículo 6, y mediante un diálogo regular y sistemático y un intercambio temprano de información sobre:

a)

los documentos estratégicos elaborados por la Comisión o el SEAE, según proceda, tales como los documentos de estrategia nacional y regional, los programas indicativos, los planes de acción y los documentos de preadhesión;

b)

los documentos de planificación estratégica y las carteras de proyectos del BEI;

c)

otros aspectos políticos y operativos.

2.   La cooperación se realizará sobre una base regional, tomando en consideración el papel del BEI y las políticas de la Unión en cada región.

Artículo 9

Cooperación con otras instituciones públicas de financiación

1.   Las operaciones financieras del BEI se llevarán a cabo, en caso pertinente, cada vez más en cooperación con otras instituciones financieras internacionales o instituciones financieras bilaterales europeas, a fin de maximizar las sinergias, la cooperación y la eficacia, y asegurar una distribución prudente y razonable de los riesgos y unas condiciones coherentes para los proyectos y sectores, con el fin de reducir al mínimo la posible duplicación de costes y los solapamientos innecesarios.

2.   La cooperación a que se refiere el apartado 1 se facilitará mediante la coordinación, llevada a cabo, en particular, en el contexto de memorandos de acuerdo o de otros marcos de cooperación regional de la Unión, cuando proceda, entre la Comisión, el BEI, y las principales instituciones financieras internacionales e instituciones financieras bilaterales europeas que operan en las diferentes regiones, teniendo en cuenta también las competencias del SEAE.

Artículo 10

Cobertura y condiciones de la garantía de la UE

1.   En las operaciones financieras del BEI concertadas con un Estado o garantizadas por un Estado, y en otras operaciones financieras del BEI concertadas con autoridades regionales o locales o con empresas o instituciones públicas de propiedad o bajo control estatal, cuando el BEI haya evaluado adecuadamente el riesgo de crédito de tales operaciones, teniendo en cuenta el riesgo de crédito del país de que se trate, la garantía de la UE cubrirá todos los pagos que se deban al BEI y que no haya recibido («garantía global»).

2.   A los efectos del apartado 1, Cisjordania y la Franja de Gaza son representadas por la Autoridad Palestina, y Kosovo (6) por la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo o por una administración que se designe en las directrices técnicas operativas regionales a las que se hace referencia en el artículo 6.

3.   Para las operaciones financieras del BEI que no sean las mencionadas en el apartado 1, la garantía de la UE cubrirá todos los pagos que se deban al BEI y que no haya recibido, cuando la causa de la no recepción sea la materialización de uno de los siguientes riesgos políticos («garantía de riesgo político»):

a)

no transferencia de divisas;

b)

expropiación;

c)

guerra o disturbios civiles;

d)

denegación de justicia en caso de incumplimiento de contrato.

4.   El BEI, en consulta con la Comisión, establecerá una política clara y transparente para determinar la fuente de financiación de las operaciones que sean elegibles para su cobertura con la garantía de la UE y para la financiación del BEI a riesgo propio.

5.   Cuando se recurra a la garantía de la UE, el BEI asignará a la Unión los derechos pertinentes de conformidad con el acuerdo a que hace referencia el artículo 13, apartado 2.

Artículo 11

Presentación anual de informes y contabilidad

1.   La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión. El informe incluirá una evaluación de las operaciones financieras del BEI, por proyecto, sector, país y región, y una evaluación de la contribución de las operaciones financieras del BEI al cumplimiento de los objetivos estratégicos y de política exterior de la Unión. El informe incluirá una descripción de los proyectos en curso a nivel agregado.

En particular, el informe evaluará la conformidad de las operaciones de financiación del BEI con la presente Decisión, teniendo en cuenta las directrices técnicas operativas regionales mencionadas en el artículo 6, e incluirá apartados relativos al valor añadido conforme a las políticas de la Unión, a la evaluación de los efectos estimados sobre el desarrollo a nivel agregado y a la medida en que el BEI haya tomado en consideración la sostenibilidad medioambiental y social en la concepción y supervisión de los proyectos financiados, así como apartados sobre la cooperación con la Comisión y con otras instituciones financieras internacionales e instituciones financieras bilaterales europeas, inclusive en materia de cofinanciación.

En particular, dicho informe contendrá un desglose de todos los recursos financieros de la Unión utilizados junto con la financiación del BEI y otros donantes, de modo que ofrezca una descripción de la exposición a riesgos financieros de las operaciones de financiación llevadas a cabo en virtud de la presente Decisión. Además, incluirá una sección específica dedicada a la evaluación pormenorizada de las medidas aplicadas por el BEI para respetar lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2.

2.   El BEI seguirá presentando al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión todos sus informes de evaluación independientes que evalúen los resultados logrados en la práctica con las actividades específicas del BEI en cumplimiento de los mandatos exteriores.

3.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el BEI proporcionará a la Comisión informes anuales sobre las operaciones financieras que haya llevado a cabo en virtud de la presente Decisión, a nivel de proyecto, sector, país y región, y sobre el cumplimiento de los objetivos estratégicos y de política exterior de la Unión, incluida la cooperación con la Comisión y con otras instituciones financieras internacionales e instituciones financieras bilaterales europeas, así como un informe de evaluación del impacto sobre el desarrollo tal como se prevé en el artículo 7. Todo memorando de acuerdo entre el BEI y otras instituciones financieras internacionales o instituciones financieras bilaterales europeas referente a la realización de operaciones de financiación en el marco de la presente Decisión se hará público o, cuando ello no sea posible, se notificará al Parlamento Europeo y al Consejo como parte del informe anual de la Comisión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4.   El BEI proporcionará a la Comisión datos estadísticos, financieros y contables sobre cada una de sus operaciones de financiación, así como cualquier otra información necesaria para el desempeño de los deberes de información de la Comisión o en respuesta a las solicitudes del Tribunal de Cuentas, y un certificado de auditoría sobre el saldo vivo de las operaciones financieras del BEI.

5.   Para los fines de contabilidad e información de la Comisión referentes a los riesgos cubiertos por la garantía global, definida en el artículo 10, apartado 1, el BEI le proporcionará la información de la que disponga sobre evaluación de los riesgos y clasificación de las operaciones financieras del BEI con los prestatarios o deudores garantizados que no sean Estados.

6.   El BEI correrá con los gastos que conlleve facilitar la información a la que se hace referencia en los apartados 3, 4 y 5.

7.   Además, el BEI hará pública la información a la que se hace referencia en los apartados 3 y 4 en líneas generales, y excluyendo la de carácter confidencial.

8.   La información sobre si el proyecto está cubierto por la garantía UE se incluirá en la «síntesis del proyecto» que se publicará en el sitio web del BEI tras la fase de aprobación.

9.   El BEI incluirá en su informe anual una evaluación de seguimiento sobre el funcionamiento del memorando de acuerdo con el Defensor del Pueblo Europeo, en la medida en que dicho memorando afecte a operaciones de financiación del BEI cubiertas por la presente Decisión.

10.   Cuando proceda, los requisitos mencionados en los apartados 1 y 3 deberán aplicarse solo a las operaciones de financiación del BEI para las cuales se presente una solicitud de financiación del BEI después del 30 de octubre de 2011 y que se firmen después del 1 de enero de 2012.

Artículo 12

Países y territorios no cooperadores

En sus operaciones financieras, el BEI no tolerará actividad alguna realizada con fines ilícitos, incluidos el blanqueo de dinero, la financiación de actividades terroristas y el fraude y la evasión fiscales. En particular, el BEI no participará en ninguna operación de financiación ejecutada en un país elegible a través de un país o territorio no cooperador que haya sido calificado de tal por la OCDE, el Grupo de Acción Financiera Internacional u otras organizaciones internacionales pertinentes.

Artículo 13

Recuperación de los pagos efectuados por la Comisión

1.   Cuando la Comisión efectúe un pago en virtud de la garantía de la UE, el BEI, por cuenta y en nombre de la Comisión, procurará la recuperación de los importes pagados.

2.   A más tardar en la fecha de la celebración del acuerdo de garantía mencionado en el artículo 14, la Comisión y el BEI celebrarán un acuerdo en el que se establecerán las disposiciones y procedimientos detallados respecto a la recuperación de los importes impagados.

3.   En aras de la transparencia, el sitio web de la Comisión divulgará información específica relativa a todos los casos de recuperaciones de conformidad con el acuerdo de garantía al que se refiere el artículo 14, salvo cuando sea necesario proteger la confidencialidad.

Artículo 14

Acuerdo de garantía

La Comisión y el BEI celebrarán un acuerdo de garantía en el que se establecerán las disposiciones y procedimientos detallados referentes a la garantía de la UE, e informarán al Parlamento Europeo en consecuencia.

Artículo 15

Auditoría del Tribunal de Cuentas

La garantía de la UE y los pagos y las recuperaciones en el marco de la garantía de la UE que sean imputables al presupuesto general de la Unión Europea serán auditados por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 16

Revisión

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, según sea pertinente, una propuesta de establecimiento de la garantía de la UE bajo el siguiente marco financiero plurianual.

Artículo 17

Informe final

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 31 de octubre de 2014.

Artículo 18

Derogación

Queda derogada la Decisión no 633/2009/CE.

Artículo 19

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 25 de octubre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 17 de febrero de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 20 de septiembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 13 de octubre de 2011.

(2)  DO L 190 de 22.7.2009, p. 1.

(3)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 10.

(4)  DO L 414 de 30.12.2006, p. 95.

(5)  Decisión 2008/847/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, sobre la elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Decisión 2006/1016/CE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 301 de 12.11.2008, p. 13).

(6)  En virtud de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.


ANEXO I

LÍMITES MÁXIMOS POR REGIÓN DEL MANDATO GENERAL

A.   Países en fase de preadhesión: 9 048 millones EUR.

B.   Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación: 13 548 millones EUR, desglosados en los siguientes límites parciales indicativos:

C.   Asia y América Latina: 3 952 millones EUR, desglosados en los siguientes límites parciales indicativos:

D.   República de Sudáfrica: 936 millones EUR.

Dentro del límite máximo del mandato general, los órganos de gobierno del BEI podrán decidir reasignar un importe máximo del 10 % de los límites máximos por región en y entre regiones.


ANEXO II

REGIONES Y PAÍSES QUE PODRÍAN SER ELEGIBLES PARA ACCEDER A FINANCIACIÓN

A.   Países en fase de preadhesión

1.   Candidatos

Croacia, Islandia, antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Turquía.

2.   Candidatos potenciales

Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo (1) y Serbia.

B.   Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación

1.   Países mediterráneos

Argelia, Egipto, Cisjordania y la Franja de Gaza, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Siria y Túnez.

2.   Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia

Europa Oriental: Belarús, Moldavia y Ucrania.

Cáucaso Meridional: Armenia, Azerbaiyán y Georgia.

Rusia.

C.   América Latina y Asia

1.   América Latina

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

2.   Asia

Asia (excluida Asia Central): Afganistán, Bangladesh, Bhután, Brunéi, Camboya, China (incluidas las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao), Corea del Sur, Filipinas, India, Indonesia, Iraq, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Nepal, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Taiwán, Tailandia, Vietnam y Yemen.

Asia Central: Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

D.   África del Sur

República de Sudáfrica.


(1)  En virtud de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.


ANEXO III

REGIONES Y PAÍSES ELEGIBLES PARA ACCEDER A FINANCIACIÓN

A.   Países en fase de preadhesión

1.   Candidatos

Croacia, República de Islandia, antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Turquía.

2.   Candidatos potenciales

Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo (1) y Serbia.

B.   Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación

1.   Países mediterráneos

Argelia, Egipto, Cisjordania y la Franja de Gaza, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Siria y Túnez.

2.   Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia

Europa Oriental: Moldavia y Ucrania.

Cáucaso Meridional: Armenia, Azerbaiyán y Georgia.

Rusia.

C.   América Latina y Asia

1.   América Latina

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

2.   Asia

Asia (excluida Asia Central): Bangladesh, Brunéi, Camboya, China (incluidas las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao), Corea del Sur, Filipinas, India, Indonesia, Iraq, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Nepal, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam y Yemen.

Asia Central: Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

D.   África del Sur

República de Sudáfrica.


(1)  En virtud de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.


ANEXO IV

MARCO DE POLÍTICA REGIONAL

La actividad del BEI en los países socios en fase de preadhesión se desarrolla en el marco establecido en las asociaciones para la adhesión y en las asociaciones europeas, que fijan las prioridades de los candidatos y candidatos potenciales con vistas a avanzar para aproximarse a la Unión, y que proporcionan un marco para la ayuda de la Unión. El proceso de estabilización y asociación constituye el marco estratégico de la Unión para los Balcanes Occidentales, y se basa en una asociación progresiva, en la que la Unión ofrece concesiones comerciales, ayuda económica y financiera y relaciones contractuales mediante los acuerdos de estabilización y asociación. La ayuda financiera de preadhesión, a través del IPA, ayuda a los candidatos y a los candidatos potenciales a prepararse para hacer frente a las obligaciones y retos que implica la adhesión a la Unión. Esta ayuda respalda el proceso de reforma, con inclusión de los preparativos para una posible adhesión, y se centra en el fortalecimiento de las instituciones, el cumplimiento del acervo de la Unión y la preparación para la aplicación de los instrumentos y políticas de la Unión, así como la promoción de medidas destinadas a lograr la convergencia económica.

La actividad del BEI en los países vecinos deberá enmarcarse en la Política Europea de Vecindad, en virtud de la cual la Unión tiende a desarrollar una relación especial con los países vecinos con vistas a crear una zona de prosperidad y buenas relaciones de vecindad, fundamentada en valores de la Unión como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos, y caracterizada por unas relaciones estrechas y pacíficas basadas en la cooperación. En el marco de esta cooperación, la financiación del BEI en virtud de la presente Decisión deberá tener asimismo como objeto políticas que fomenten el crecimiento integrador y la creación de empleo, contribuyendo a la estabilidad social con arreglo a un enfoque basado en incentivos que apoye los objetivos de la política exterior de la Unión, entre otros, los relativos a las cuestiones de inmigración.

Para alcanzar estos objetivos, la Unión y sus socios aplican planes de acción bilaterales acordados en común que definen una serie de prioridades, relativas, en particular, a las cuestiones políticas y de seguridad, los asuntos económicos y comerciales, las preocupaciones medioambientales y sociales y la integración de las redes de transporte y energía.

La Unión por el Mediterráneo, la Estrategia de la UE para la región del Danubio, la Estrategia de la UE para la región del Mar Báltico, la Asociación Oriental, y la Sinergia del Mar Negro son iniciativas multilaterales y regionales complementarias de la Política Europea de Vecindad que tienden a fomentar la cooperación entre la Unión Europea y los respectivos grupos de países vecinos asociados que afrontan retos comunes o comparten un espacio geográfico común. La Unión por el Mediterráneo tiene por objeto el relanzamiento del proceso de integración euromediterráneo apoyando el desarrollo económico, social y medioambiental conjunto de ambas orillas del Mediterráneo y apoya la mejora de la situación socioeconómica, la solidaridad y la integración regional, el desarrollo sostenible y el fomento de los conocimientos, subrayando la necesidad de aumentar la cooperación financiera en apoyo de proyectos regionales y transnacionales. La Unión por el Mediterráneo apoya, en particular, el establecimiento de autopistas marítimas y terrestres, la descontaminación del Mediterráneo, el Plan Solar Mediterráneo, la Iniciativa Mediterránea de Desarrollo Empresarial, las iniciativas de protección civil y la Universidad Euromediterránea. La Estrategia de la Unión para la región del Mar Báltico defiende un medio ambiente sostenible y un desarrollo económico y social óptimo en la región del Mar Báltico. La Estrategia de la Unión para la región del Danubio apoya, en particular, el desarrollo del transporte, las conexiones en el ámbito de la energía y la seguridad energética, la sostenibilidad medioambiental y el desarrollo socioeconómico de la región del Danubio. La Asociación Oriental tiende a crear las condiciones necesarias para acelerar la asociación política y fomentar la integración económica entre la Unión y los países asociados orientales. La Federación de Rusia y la Unión tienen una amplia asociación estratégica, distinta de la Política Europea de Vecindad, que se expresa a través de las hojas de ruta y los espacios comunes. Dichas estrategias se complementan a nivel multilateral con la Dimensión Septentrional, que proporciona un marco para la cooperación entre la Unión, Rusia, Noruega e Islandia.

La actividad del BEI en América Latina se desarrolla en la Asociación Estratégica entre la Unión, América Latina y el Caribe. Como se pone de relieve en la Comunicación de la Comisión de septiembre de 2009 denominada «La Unión Europea y América Latina: una asociación de actores globales», las prioridades de la Unión en el ámbito de la cooperación con América Latina son la promoción de la integración regional y la erradicación de la pobreza y la desigualdad social, con objeto de fomentar un desarrollo económico y social sostenible. Estos objetivos estratégicos se reforzarán teniendo en cuenta el diferente nivel de desarrollo de los países de América Latina. Se proseguirá el diálogo bilateral en ámbitos de interés común para la Unión y América Latina, tales como el medio ambiente, el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres naturales, y energía, ciencia, investigación, educación, tecnología e innovación.

Se insta al BEI a que actúe en Asia, tanto en las dinámicas economías emergentes como en los países menos prósperos. En esta región de grandes diversidades, la Unión está profundizando sus asociaciones estratégicas con China e India, y está avanzando en sus negociaciones sobre nuevos acuerdos de asociación y libre comercio con los países del Sudeste Asiático. Al mismo tiempo, la cooperación al desarrollo de los países asiáticos sigue siendo una importante prioridad para la Unión; la estrategia de desarrollo para Asia tiende a erradicar la pobreza apoyando un crecimiento económico sostenible y de amplia base, fomentando un medio ambiente y unas condiciones favorables al comercio y la integración dentro de la región, promoviendo la gobernanza, aumentando la estabilidad política y social, y apoyando el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015. Se están estableciendo en común políticas encaminadas a abordar los retos comunes, tales como el cambio climático, el desarrollo sostenible, la seguridad y la estabilidad, la gobernanza y los derechos humanos, así como la prevención de los desastres naturales y humanos y la reacción frente a los mismos. La estrategia de la Unión para una nueva asociación con Asia central adoptada por el Consejo Europeo en junio de 2007 ha reforzado el diálogo regional y bilateral y la cooperación con los países de Asia central sobre importantes retos que afronta la región, tales como la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible y la estabilidad. Se han logrado importantes avances en la aplicación de la estrategia en los ámbitos de los derechos humanos, el Estado de Derecho, la gobernanza y la democracia, la educación, el desarrollo económico, el comercio y la inversión, la energía y el transporte y las políticas medioambientales.

La actividad del BEI en África del Sur se enmarca en el documento estratégico por país de la UE relativo a Sudáfrica. Los principales sectores identificados en dicho documento son la creación de empleo y el desarrollo de capacidades para la prestación de servicios y la cohesión social. Las actividades del BEI en Sudáfrica presentan un alto grado de complementariedad con el programa de cooperación al desarrollo de la Comisión, especialmente a través de una focalización en el apoyo al sector privado y en inversiones de expansión de infraestructuras y servicios sociales (vivienda, electricidad, potabilización de agua e infraestructuras municipales). La revisión intermedia del documento estratégico por país de la UE relativo a Sudáfrica ha propuesto el reforzamiento de las acciones en el ámbito del cambio climático mediante actividades en favor de la creación de «empleos ecológicos».


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