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Document 32011D0880

    2011/880/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 , por la que se modifica el anexo I de la Decisión de Ejecución 2011/402/UE de la Comisión, sobre medidas de emergencia aplicables a las semillas de alholva y determinadas semillas y habas importadas de Egipto [notificada con el número C(2011) 9524] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 343 de 23.12.2011, p. 117–118 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/880/oj

    23.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 343/117


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 21 de diciembre de 2011

    por la que se modifica el anexo I de la Decisión de Ejecución 2011/402/UE de la Comisión, sobre medidas de emergencia aplicables a las semillas de alholva y determinadas semillas y habas importadas de Egipto

    [notificada con el número C(2011) 9524]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2011/880/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), incisos i) y iii),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 178/2002 establece los principios generales aplicables, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional, a los alimentos y los piensos, en general, y a su seguridad, en particular. Dispone la aplicación de medidas de emergencia por parte de la Comisión cuando resulte evidente que alimentos o piensos importados de un tercer país puedan constituir un riesgo grave para la salud de las personas o de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda contenerse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (2), establece normas generales en materia de higiene de los alimentos destinadas a los explotadores de empresas alimentarias. Estas normas incluyen requisitos de higiene para garantizar que los productos alimenticios importados tienen, como mínimo, el mismo nivel higiénico que los alimentos producidos en la Unión o un nivel equivalente.

    (3)

    Determinados lotes de semillas de alholva importados de Egipto fueron identificados como el agente causante de un brote de Escherichia coli productora de toxinas Shiga (STEC), serotipo O104:H4, en la Unión. Se determinó que el origen de este brote fueron las semillas de alholva procedentes de Egipto consumidas como gérmenes.

    (4)

    En consecuencia, la Decisión de Ejecución 2011/402/UE (3) de la Comisión introdujo una prohibición de despacho a libre práctica en la Unión de determinadas semillas y habas importadas de Egipto correspondientes a los códigos NC indicados en el anexo. Dicha prohibición expira el 31 de marzo de 2012.

    (5)

    No obstante, las hortalizas de vaina secas y partidas, las habas de soja quebrantadas o las semillas y los frutos oleaginosos quebrantados no se utilizan para fines de germinación, por lo que dichos productos importados de Egipto ya no deben seguir considerándose un riesgo para la seguridad alimentaria y debe volver a autorizarse su importación en la Unión.

    (6)

    Por consiguiente, sobre la base de esta nueva información, deben modificarse las medidas de emergencia establecidas en la Decisión de Ejecución 2011/402/UE de la Comisión.

    (7)

    Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2011/402/UE de la Comisión en consecuencia.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión de Ejecución 2011/402/UE de la Comisión queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2011.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

    (2)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.

    (3)  DO L 179 de 7.7.2011, p. 10.


    ANEXO

    «ANEXO

    Semillas y habas procedentes de Egipto cuyo despacho a libre práctica en la Unión queda prohibido hasta el 31 de marzo de 2012

    Código NC (1)

    Descripción

    ex 0704 90 90

    Gérmenes de ruqueta

    ex 0706 90 90

    Gérmenes de remolacha y gérmenes de rábanos

    ex 0708

    Gérmenes de hortalizas de vaina, frescas o refrigeradas

    ex 0709 90 90

    ex 0709 99 90 (2)

    Gérmenes de habas de soja

    ex 0713

    Hortalizas de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas, no quebrantadas

    0910 99 10

    Semillas de alholva

    ex 1201 00

    ex 1201 (2)

    Habas de soja no quebrantadas

    1207 50

    Semillas de mostaza

    ex 1207 99 97

    ex 1207 99 96 (2)

    Otras semillas y frutos oleaginosos, no quebrantados

    1209 10 00

    Semillas de remolacha azucarera

    1209 21 00

    Semillas de alfalfa

    1209 91

    Semillas de hortalizas

    ex 1214 90 90

    Gérmenes de alfalfa


    (1)  Los «códigos NC» mencionados en la presente Decisión hacen referencia a los códigos especificados en el anexo I, segunda parte, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

    (2)  Código NC de 1.1.2012.»


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