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Document 32011D0846

    2011/846/PESC: Decisión ATALANTA/5/2011 del Comité Político y de Seguridad, de 16 de diciembre de 2011 , por la que se modifica la Decisión ATALANTA/2/2009 del Comité Político y de Seguridad sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) y la Decisión ATALANTA/3/2009 del Comité Político y de Seguridad sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta)

    DO L 335 de 17.12.2011, p. 79–80 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/846/oj

    17.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 335/79


    DECISIÓN ATALANTA/5/2011 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

    de 16 de diciembre de 2011

    por la que se modifica la Decisión ATALANTA/2/2009 del Comité Político y de Seguridad sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) y la Decisión ATALANTA/3/2009 del Comité Político y de Seguridad sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta)

    (2011/846/PESC)

    EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,

    Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (1) (Atalanta), y en particular su artículo 10,

    Vista la Decisión Atalanta/2/2009 (2) del Comité Político y de Seguridad, y la Decisión Atalanta/3/2009 (3) y su adenda (4),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Comandante de la Fuerza de la Unión Europea celebró una conferencia de generación de fuerzas el 16 de diciembre de 2008.

    (2)

    A raíz de la oferta de Serbia de contribuir a la Operación Atalanta, la recomendación del Comandante de la Operación de la UE y el asesoramiento del Comité Militar de la Unión Europea, procede aceptar dicha contribución.

    (3)

    De conformidad con el artículo 5 del Protocolo (no 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 1 de la Decisión Atalanta/2/2009 del Comité Político y de Seguridad se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    Contribuciones de terceros Estados

    Tras las conferencias de generación de fuerzas y de dotación de personal, y siguiendo las recomendaciones del Comandante de la Operación de la Unión Europea y el Comité Militar de la Unión Europea, se aceptan las contribuciones de Noruega, Croacia, Montenegro, Ucrania y Serbia a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).».

    Artículo 2

    El anexo de la Decisión Atalanta/3/2009 del Comité Político y de Seguridad se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2011.

    Por el Comité Político y de Seguridad

    El Presidente

    O. SKOOG


    (1)  DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

    (2)  DO L 109 de 30.4.2009, p. 52.

    (3)  DO L 112 de 6.5.2009, p. 9.

    (4)  DO L 119 de 14.5.2009, p. 40.


    ANEXO

    «ANEXO

    LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1

    Noruega

    Croacia

    Montenegro

    Ucrania

    Serbia»


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