Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011D0770

2011/770/UE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011 , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich, presentada por Austria)

DO L 317 de 30.11.2011, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/770/oj

30.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 317/28


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2011

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich, presentada por Austria)

(2011/770/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, para incluir la ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

El 3 de enero de 2011, Austria presentó una solicitud para movilizar del FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en 706 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 49 («Transporte terrestre y por tubería») de la NACE Revisión 2 en las regiones NUTS 2 de Baja Austria (Niederösterreich-AT12) y Alta Austria (Oberösterreich-AT31), y la complementó mediante información adicional hasta el 9 de junio de 2011. La solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 para la fijación del importe de las contribuciones financieras. La Comisión propone, en consecuencia, movilizar un importe de 3 643 770 EUR.

(5)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Austria.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para aportar una cantidad de 3 643 770 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 16 de noviembre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

W. SZCZUKA


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Top