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Document 32011D0499

Decisión 2011/499/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011 , por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/450/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Sudán

DO L 206 de 11.8.2011, p. 50–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2012

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/499/oj

11.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/50


DECISIÓN 2011/499/PESC DEL CONSEJO

de 1 de agosto de 2011

por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/450/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Sudán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 11 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/450/PESC (1), por la que se nombra a la Sra. Rosalind MARSDEN Representante Especial de la Unión Europea («REUE») en Sudán, desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011.

(2)

El 9 de julio de 2011, la República de Sudán del Sur declaró su independencia y, por tanto, el REUE se encarga a partir de ese momento de los dos países independientes.

(3)

Procede nombrar a la Sra. Rosalind MARSDEN Representante Especial de la Unión Europea en la República de Sudán y en la República de Sudán del Sur desde el 9 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012. Se debe, por ello, modificar y prorrogar la Decisión 2010/450/PESC.

(4)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría impedir que se logren los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/450/PESC se modifica de la manera siguiente:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

2)

Los artículos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se nombra a la Sra. Rosalind MARSDEN Representante Especial de la Unión Europea (“REUE”) en la República de Sudán (“Sudán”) y en la República de Sudán del Sur (“Sudán del Sur”) desde el 9 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo, a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (“AR”).

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión Europea (“la UE” o “la Unión”) en relación con Sudán y Sudán del Sur, en colaboración con las partes sudanesas, la Unión Africana (“UA”), las Naciones Unidas (“ONU”) y otras partes interesadas nacionales, regionales e internacionales, para lograr la coexistencia pacífica entre Sudán y Sudán del Sur tras la expiración del Acuerdo General de Paz (“AGP”) y la independencia de Sudán del Sur el 9 de julio de 2011. Los objetivos políticos de la Unión incluyen contribuir activamente a la resolución de cualquier cuestión pendiente en relación con el AGP y una vez expire este y ayudar a las partes a aplicar lo acordado; respaldar los esfuerzos para estabilizar la inestable zona fronteriza entre el norte y el sur; fomentar la consolidación institucional e impulsar la estabilidad, la seguridad y el desarrollo en Sudán del Sur; facilitar una solución política al conflicto de Darfur; fomentar el gobierno democrático, la responsabilidad y el respeto de los derechos humanos, así como la cooperación con la Corte Penal Internacional; mantener el compromiso en el este de Sudán y mejorar el acceso de la ayuda humanitaria a todo Sudán y a Sudán del Sur.

Además, el mandato del REUE se basará en el objetivo político de la Unión de contribuir a atenuar y suprimir la amenaza que supone el Ejército de Resistencia del Señor (“ERS”) para la estabilidad de Sudán del Sur y de la región en general.

Artículo 3

Mandato

1.   Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

actuar de enlace con el Gobierno de Sudán, el Gobierno de Sudán del Sur, los partidos políticos de Sudán y de Sudán del Sur, los movimientos armados de Darfur, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, con el fin de llevar a cabo los objetivos de la política de la Unión;

b)

mantener una estrecha cooperación con la ONU, la UA y, en particular, con el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para el Sudán (“AUHIP”), la Liga de Estados Árabes, la Agencia Intergubernamental para el Desarrollo, y otras partes interesadas clave regionales e internacionales, entre otras el Enviado Especial de los EE.UU.;

c)

participar en los foros internacionales y públicos pertinentes para fomentar los objetivos de la política de la Unión y la coherencia de los esfuerzos internacionales respecto de Sudán;

d)

contribuir en los esfuerzos internacionales para facilitar un acuerdo de paz general, integrador y duradero para Darfur, colaborando estrechamente con la ONU, la UA, el Gobierno de Qatar y otras partes interesadas internacionales;

e)

fomentar el respeto de los derechos humanos, manteniendo contactos regulares con las autoridades correspondientes de Sudán y de Sudán del Sur, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los observadores de los derechos humanos presentes en la zona;

f)

contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, incluidas las Directrices de la UE sobre los derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación hacia ellas, y la política de la Unión con respecto a la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (RCSNU) 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando la evolución de los acontecimientos a este respecto e informando de ello;

g)

contribuir activamente a la aplicación de un enfoque global de la Unión respecto a Sudán y a Sudán del Sur, tal como lo aprobó el Consejo de Asuntos Exteriores el 20 de junio de 2011;

h)

supervisar y coordinar el compromiso de la Unión con todas las partes interesadas para apoyar los esfuerzos destinados a atenuar y suprimir la amenaza que supone el ERS para la población civil y a la estabilidad en Sudán del Sur y de la región en general.

2.   Para desempeñar adecuadamente su mandato, el REUE, entre otras actuaciones:

a)

asesorará e informará sobre la definición de las posiciones de la Unión en los foros internacionales, con el fin de fomentar y reforzar activamente un enfoque político de la Unión coherente hacia Sudán y Sudán del Sur;

b)

mantendrá una visión general de todas las actividades de la Unión y cooperará estrechamente con las Delegaciones de esta en Jartum y Juba, así como con las Delegaciones de la Unión ante la UA en Addis Abeba y ante la ONU en Nueva York;

c)

contribuirá al proceso político y a las actividades relativas a la resolución de cualquier cuestión pendiente en relación con el AGP y una vez expire este, y ayudará a que las partes apliquen lo acordado, así como respaldará los esfuerzos en el ámbito de la consolidación institucional en Sudán del Sur;

d)

contribuirá a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, incluidas las Directrices de la Unión sobre los derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación hacia ellas, y la política de la Unión respecto a la RCSNU 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, en particular mediante el seguimiento y la información sobre la evolución de los acontecimientos a este respecto, y

e)

hará un seguimiento e informará del cumplimiento por las partes sudanesa y sursudanesa de las RCSNU pertinentes, concretamente de las Resoluciones 1556 (2004), 1564 (2004), 1590 (2005), 1591 (2005), 1593 (2005), 1612 (2005), 1663 (2006), 1672 (2006), 1679 (2006), 1769 (2007), 1778 (2007), 1881 (2009), 1882 (2009), 1891 (2009), 1919 (2010).».

3)

En el artículo 4 se añade el apartado siguiente:

«3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (“SEAE”).».

4)

En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera de 1 820 000 EUR se aumentará en 955 000 EUR para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2012.».

5)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo estará formado por expertos en las cuestiones políticas específicas que exige el mandato. El REUE mantendrá inmediatamente informados al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La remuneración del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión será sufragada por el Estado miembro, por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE, respectivamente. Los expertos enviados por los Estados miembros ante las instituciones de la Unión o el SEAE también podrán ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo envió, o del SEAE y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

4.   Se mantendrán oficinas del REUE en Bruselas, en Jartum y en Juba, integradas por el personal político, administrativo y de apoyo logístico necesario.».

6)

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2).

7)

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión en relación con la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión, a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular mediante:

a)

el establecimiento de un plan de seguridad específico de la misión que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento, que regule la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella así como la gestión de los incidentes de seguridad, y que incluya un plan de emergencia y de evacuación de la misión;

b)

la garantía de que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c)

la garantía de que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, reciban antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo la formación adecuada en relación con la seguridad, acorde con el grado de riesgo que se asigne a la zona de la misión;

d)

la garantía de la aplicación de toda recomendación aprobada derivada de una evaluación periódica de seguridad, y la presentación al Consejo, al AR y a la Comisión de informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.».

8)

En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El REUE informará periódicamente al CPS sobre la situación de Darfur y sobre la situación en Sudán y en Sudán del Sur.».

9)

En el artículo 12, el apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las Delegaciones de la Unión, incluidos los de Jartum, Juba, Addis Abeba y Nueva York y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.».

10)

El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

Revisión

Se revisará de forma periódica la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás aportaciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, al AR y a la Comisión un informe de situación antes de que finalice enero de 2012 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando este termine.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se aplicará desde el 9 de julio de 2011.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  DO L 211 de 12.8.2010, p. 42.

(2)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.».


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