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Document 32011D0469

    2011/469/UE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011 , relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/022 DK/LM Glasfiber, de Dinamarca)

    DO L 195 de 27.7.2011, p. 53–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/469/oj

    27.7.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 195/53


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 6 de julio de 2011

    relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/022 DK/LM Glasfiber, de Dinamarca)

    (2011/469/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral.

    (2)

    El ámbito de intervención del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica.

    (3)

    El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones EUR.

    (4)

    Dinamarca presentó el 7 de julio de 2010 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en la empresa LM Glasfiber y la complementó mediante información adicional hasta el 3 de febrero de 2011. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 6 247 415 EUR.

    (5)

    Procede, por tanto, movilizar el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Dinamarca.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio de 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para aportar la cantidad de 6 247 415 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 6 de julio de 2011.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    J. BUZEK

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. DOWGIELEWICZ


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


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