Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011D0457

2011/457/UE: Decisión del Consejo, de 19 de julio de 2011 , relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (MEDIA Mundus)

DO L 194 de 26.7.2011, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/457/oj

26.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/2


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de julio de 2011

relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (MEDIA Mundus)

(2011/457/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 166 y 173, y su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(2)

Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir la Decisión no 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia.

(4)

La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. SAWICKI


(1)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(2)  DO L 288 de 4.11.2009, p. 10.


PROYECTO

DECISIÓN No …/2011 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de …

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión no …/… del Comité Mixto del EEE, de … (1).

(2)

Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión no 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (2).

(3)

Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia. Dicha modificación debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 9, apartado 4, del Protocolo 31 del Acuerdo, se añade el siguiente guion:

«—

32009 D 1041: Decisión no 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (DO L 288 de 4.11.2009, p. 10).

Liechtenstein estará exento de la participación en este programa y de la contribución financiera al mismo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación al Comité Mixto del EEE efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo. (3)

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEA


(1)  DO L …

(2)  DO L 288 de 4.11.2009, p. 10.

(3)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales].


Top