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Document 32011D0409

    2011/409/UE: Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2011 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea, en el seno del Comité mixto UE-Suiza, en relación con el reglamento interno del mismo, que se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de las mercancías, y a las medidas aduaneras de seguridad

    DO L 182 de 12.7.2011, p. 28–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/409/oj

    12.7.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 182/28


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 11 de julio de 2011

    relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea, en el seno del Comité mixto UE-Suiza, en relación con el reglamento interno del mismo, que se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de las mercancías, y a las medidas aduaneras de seguridad

    (2011/409/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo celebrado el 25 de junio de 2009 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías, y a las medidas aduaneras de seguridad (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»),

    Vista la Decisión 2009/556/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativa a la aplicación provisional y la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas aduaneras de seguridad (2), y, en particular, su artículo 5, párrafo segundo,

    Considerando que

    el artículo 19, apartado 4, del Acuerdo dispone que el Comité mixto instituido en virtud del mismo (en lo sucesivo denominado «el Comité mixto UE-Suiza») debe establecer su propio reglamento interno,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo único

    La posición que adoptará la Unión Europea en el seno del Comité mixto UE-Suiza en relación con el reglamento interno que debe establecerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, del Acuerdo se determina en el proyecto de Decisión del Comité mixto UE-Suiza que figura en anexo.

    Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 199 de 31.7.2009, p. 24.

    (2)  DO L 199 de 31.7.2009, p. 22.


    Proyecto

    DECISIÓN No 1/2011 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA

    de …

    por la que se adopta el reglamento interno del Comité mixto y se instituye un grupo de trabajo

    EL COMITÉ MIXTO,

    Visto el Acuerdo celebrado el 25 de junio de 2009 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías, y a las medidas aduaneras de seguridad (1), y, en particular, su artículo 19, apartados 4 y 5,

    HA CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    CAPÍTULO I

    REGLAMENTO INTERNO

    Artículo 1

    Composición y presidencia

    El Comité mixto estará integrado por representantes de la Unión Europea y de la Confederación Suiza. Las Partes contratantes asumirán rotativamente la presidencia durante un año civil completo.

    Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte contratante.

    Siempre que ambas Partes contratantes den su consentimiento, el Comité mixto podrá invitar a expertos a sus reuniones para que proporcionen la información específica que les haya sido solicitada.

    Artículo 2

    Secretaría

    La Presidencia asumirá las tareas de secretaría del Comité mixto. Toda correspondencia destinada al Comité mixto, incluidas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de sus reuniones, irá dirigida a su Presidente.

    Artículo 3

    Reuniones

    Una vez que haya obtenido el acuerdo de ambas Partes contratantes, el Presidente del Comité mixto fijará la fecha y el lugar de celebración de las reuniones. Las reuniones se desarrollarán, alternativamente, en Bruselas y en Suiza.

    Artículo 4

    Orden del día de las reuniones

    El Presidente fijará un orden del día provisional de cada reunión que será transmitido a las Partes contratantes, con una antelación de diez días, como mínimo, a la fecha de inicio de la reunión.

    En el orden del día provisional figurarán los puntos cuya solicitud de inclusión haya llegado al Presidente con una antelación de quince días, como mínimo, al comienzo de la reunión. Ambas Partes deberán recibir la documentación de referencia, como mínimo siete días antes de la reunión. Esos plazos podrán acortarse, con el consentimiento de ambas Partes contratantes, para atender asuntos urgentes.

    El Comité mixto aprobará el orden del día al principio de cada reunión.

    Artículo 5

    Publicidad

    Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité mixto no serán públicas.

    Las deliberaciones del Comité mixto estarán sujetas al principio de secreto profesional.

    Artículo 6

    Actas

    Después de cada reunión, el Presidente levantará acta. El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Comité mixto. Tras su adopción, el acta será firmada por el Presidente y las Partes contratantes recibirán una copia de la misma.

    Artículo 7

    Adopción de los instrumentos

    Las recomendaciones y decisiones a los efectos del artículo 21 del Acuerdo llevarán respectivamente el encabezamiento «Decisión» y «Recomendación», seguido de un número de serie, la fecha de su adopción y una indicación de su contenido. Llevarán la firma del Presidente y se comunicarán a las Partes contratantes.

    Artículo 8

    Procedimiento escrito

    En caso de urgencia, las decisiones y recomendaciones podrán adoptarse por procedimiento escrito, siempre y cuando las Partes contratantes den su consentimiento.

    Artículo 9

    Gastos

    Cada Parte contratante se hará cargo de los gastos que lleve aparejados su participación en las reuniones del Comité mixto.

    Artículo 10

    Lista de terceros árbitros

    El Comité mixto confeccionará la lista de terceros árbitros prevista en el anexo III del Acuerdo en el plazo de dos meses a partir de la adopción de la Decisión de someter un litigio al procedimiento de arbitraje establecido en el artículo 29, apartado 3, del Acuerdo.

    CAPÍTULO II

    GRUPO DE TRABAJO

    Artículo 11

    Grupo de trabajo relativo a los procedimientos y las medidas aduaneras de seguridad

    Se instituye un grupo de trabajo encargado de asistir al Comité mixto en el ejercicio de sus funciones en los ámbitos cubiertos por el capítulo II (procedimientos) y el capítulo III (medidas aduaneras de seguridad) del Acuerdo.

    Artículo 12

    Reglamento interno del grupo de trabajo

    Los artículos 1 a 6 y 9 de la presente Decisión se aplicarán, mutatis mutandis, a las reuniones del grupo de trabajo.

    Artículo 13

    Entrada en vigor

    La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el …

    Por el Comité mixto

    El Presidente


    (1)  DO L 199 de 31.7.2009, p. 24.


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