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Document 32011D0393

    2011/393/UE: Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 2011 , relativa a la medida C 18/10 (ex NN 20/10) ejecutada por la República Francesa en favor de los proveedores de componentes del sector aeronáutico (garantía «Aero 2008» ) [notificada con el número C(2011) 1378] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 176 de 5.7.2011, p. 37–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/393/oj

    5.7.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 176/37


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 8 de marzo de 2011

    relativa a la medida C 18/10 (ex NN 20/10) ejecutada por la República Francesa en favor de los proveedores de componentes del sector aeronáutico (garantía «Aero 2008»)

    [notificada con el número C(2011) 1378]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2011/393/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

    Considerando lo siguiente:

    I.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    El 17 de octubre de 2008, la Comisión incoó un procedimiento de oficio respecto a la garantía contra el riesgo de cambio concedida por la Coface a los proveedores de componentes del sector aeronáutico (en lo sucesivo, la medida o garantía «Aero 2008») (CP 294/08).

    (2)

    Se enviaron solicitudes de información a la República Francesa con fecha 4 de noviembre de 2008, 15 de mayo de 2009 y 30 de septiembre de 2009. La República Francesa contestó con fecha 8 de diciembre de 2008, 18 de junio de 2009 y 30 de octubre de 2009, respectivamente. Todas las respuestas se registraron el mismo día.

    (3)

    El 17 de diciembre de 2009 se celebró una reunión entre los servicios de la Comisión y las autoridades de la República Francesa. Como consecuencia de dicha reunión, la República Francesa comunicó información complementaria el 22 de febrero de 2010.

    (4)

    Mediante carta de 20 de julio de 2010, la Comisión informó a la República Francesa de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE, en contra de esta medida.

    (5)

    La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

    (6)

    La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados.

    (7)

    El 20 de septiembre de 2010, la República Francesa envió sus observaciones a la Comisión.

    (8)

    Mediante carta de 15 de noviembre de 2010, la Comisión pidió información complementaria a la República Francesa. La República Francesa contestó mediante carta de 15 de diciembre de 2010, registrada el mismo día por los servicios de la Comisión.

    (9)

    La República Francesa envió información complementaria mediante carta de 31 de enero de 2011, registrada el mismo día por los servicios de la Comisión.

    II.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

    II.1.   Base jurídica

    (10)

    Las autoridades de la República Francesa alegaron que la medida tenía su base jurídica en los artículos L 432-1, L 432-2, R 442-1 y R442-8-4 del Código de Seguros.

    II.2.   Beneficiarios

    (11)

    Los beneficiarios potenciales de la medida son los proveedores de componentes del sector aeronáutico de categoría 2 o inferior (3).

    (12)

    No hay límites a la importancia de los beneficiarios. No se admiten los proveedores de componentes en los que un constructor de aeronaves tiene una participación superior al 25 %.

    (13)

    Las empresas con dificultades no tienen acceso a la medida en cuestión.

    (14)

    Pueden beneficiarse de esta medida los proveedores de componentes que operan en Francia, incluidos los que tienen una fábrica o su sede en Francia y que suministran material a constructores de aeronaves instalados fuera de Francia. En cambio, los proveedores de componentes que no tienen una fábrica en Francia que suministre material a un constructor de aeronaves instalado en un país que no sea Francia no están incluidos.

    (15)

    Según la información suministrada por Francia, las empresa beneficiarias de este dispositivo son, en este momento, AD Industrie, Aerofonctions, Axon Cable y Exameca. Se trata de proveedores de componentes del sector aeronáutico instalados en Francia a los que la Coface concedió, a finales de 2008, una garantía contra el riesgo de cambio.

    II.3.   Contexto económico

    (16)

    En opinión de Francia, es cada vez más frecuente que los constructores de aeronaves pidan a sus proveedores que presenten sus ofertas en dólares estadounidenses («USD»). En el caso de un dólar bajo, estos contratos de suministro a medio o largo plazo plantean problemas a los proveedores, sean franceses o no, cuya base de costes se sitúe principalmente en la zona del euro.

    (17)

    Francia ha explicado que a algunas compañías aeronáuticas les resulta difícil conseguir una garantía contra el riesgo de cambio EUR/USD que responda a sus necesidades. Si bien los productos de cobertura contra el riesgo de cambio son corrientes en los mercados financieros, las características particulares de las garantías propuestas no siempre se adaptan a las necesidades específicas de ciertas empresas. De hecho, según las autoridades francesas, los bancos proponen generalmente garantizar las fluctuaciones entre el euro y el dólar por un plazo máximo de dos años.

    II.4.   Descripción de la medida

    (18)

    La garantía «Aero 2008» consiste en un mecanismo de cobertura contra el riesgo de fluctuación del tipo de cambio USD-EUR. Los proveedores de componentes del sector aeronáutico que hayan firmado contratos de suministro en dólares ganan si el dólar está alto pero sufren pérdidas en caso contrario. Esta garantía les permite asegurarse contra las pérdidas en el caso de un dólar bajo mientras que les reporta beneficios, en cierta medida, en el caso de un dólar alto.

    (19)

    La medida en cuestión es gestionada por la Coface. La Coface es una de las principales compañías francesas de seguro-crédito para la exportación. Desde 2002, pertenece al grupo Natixis. Natixis es una filial del grupo BPCE, que procede de la fusión en 2009 de la Banque Populaire y de la Caisse d’Épargne.

    (20)

    El volumen total que se puede financiar se limita al riesgo de cambio para suministros de un importe máximo de 500 millones EUR. Hasta el momento, los importes efectivamente cubiertos solo representan una pequeña parte (alrededor de 10 millones EUR) del importe máximo. Las empresas interesadas pueden solicitar que se les aplique la garantía hasta el 15 de diciembre de 2012.

    (21)

    Un proveedor del sector aeronáutico interesado en la garantía «Aero 2008» tiene que pedir una garantía contra el riesgo ligado al tipo de cambio y demostrar que esta se refiere a pedidos facturados en dólares. Recibirá entonces una oferta de la Coface con un importe de volumen de negocios en dólares y un tipo de cambio «garantizado» respecto al dólar; la Comisión responsable de las garantías fijará estos dos parámetros teniendo en cuenta la solicitud inicial presentada por el proveedor. Los importes garantizados se limitan a una fracción del conjunto de los contratos en dólares firmados por el asegurado. La oferta abarca un período máximo de cinco años. El proveedor puede aceptar o rechazar la propuesta de la Coface. El importe del volumen de negocios garantizado no podrá modificarse después de la expedición del acuerdo que formaliza la garantía de la Coface.

    (22)

    En caso de que el dólar esté por debajo del curso garantizado, las empresas que hayan suscrito la garantía recibirán de la Coface una compensación equivalente al 100 % de las perdidas ocasionadas. En caso de que el dólar esté por encima, las empresas deberán pagar una participación a la Coface. El asegurado podrá decidir si se beneficia del 25 o del 50 % del alza comprobada del dólar en el momento de la revisión del tipo. La compensación que la empresa deberá pagar a la Coface se calculará utilizando este tipo revisado. Existen dos variantes de la participación en los beneficios:

    Variante 1: el tipo revisado es igual al tipo inicial garantizado menos la diferencia entre el tipo inicial garantizado y el tipo de cambio del día de la imputación [que se deriva del tipo de cambio de referencia diario (fixing) del BCE] en función del porcentaje garantizado de participación en los beneficios.

    Variante 2: idénticas modalidades que para la variante 1 pero la participación en los beneficios (es decir, la diferencia entre el tipo inicial garantizado y el tipo de cambio del día de la imputación) tiene un techo máximo de 15 cents.

    (23)

    El importe que tendrán que pagar los proveedores que se hayan beneficiado de la garantía contra el riesgo de cambio será inferior, en caso de un dólar alto, a la cantidad que recibirán en caso de una bajada equivalente del dólar. La participación en los beneficios abonada ofrece la posibilidad a los proveedores de beneficiarse, en cierta medida, de un dólar alto. El hecho de ceder una parte de los beneficios obtenidos en el caso de un dólar alto permite, en contrapartida, una reducción del coste de la prima necesaria para la compensación en caso de un dólar bajo.

    (24)

    Las primas que los proveedores deben pagar para beneficiarse de la garantía Aero 2008 se determinan y facturan en el mismo momento de la suscripción. Los asegurados pueden elegir entre un pago inmediato o fraccionado. Los proveedores que eligen esta opción deben pagar el 25 % del valor de la prima en el momento de la firma del contrato y el saldo de cada año cubierto el 31 de enero del año en cuestión. En este caso, un tipo equivalente al tipo Euribor a 12 meses incrementado en 60 puntos básicos se factura para cubrir el riesgo de crédito sobre el pago de la prima (4). De las cuatro empresas que suscribieron la garantía, dos optaron por el pago fraccionado: AD Industrie y Exameca.

    (25)

    Los proveedores deben presentar, a modo de justificantes, las facturas demostrando los importes pagados en dólares.

    (26)

    Según las autoridades francesas, todas las transacciones efectuadas por la Coface en el marco de Aero 2008 lo son por cuenta del Estado francés. Para estas transacciones, la Coface utiliza una cuenta bancaria especial del Estado francés. Si bien el Estado francés es titular de dicha cuenta, la Coface tiene acceso a ella para efectuar transacciones financieras, como la compra de opciones. Las primas pagadas por los beneficiarios se ingresan directamente en esta cuenta. Ello significa que la Coface como tal no afronta ningún riesgo, dado que gestiona la medida por cuenta del Estado. El Estado francés es quién soporta, en este caso, el riesgo financiero de la medida.

    (27)

    Las primas que pide la Coface se calculan caso por caso. Según las autoridades francesas, reflejan los precios de mercado en cuanto a los instrumentos subyacentes de cobertura del riesgo de cambio. Los instrumentos financieros adquiridos por la Coface, en nombre y por cuenta del Estado francés, cubren la totalidad del riesgo cambiario para la Coface por la duración total de la garantía en el momento en que ofrece la garantía al proveedor.

    (28)

    En el caso de un dólar alto, el proveedor debe revertir a la Coface el importe ligado a la diferencia entre el tipo garantizado y el tipo de cambio de referencia en el día del vencimiento. En caso de impago del asegurado, la Coface deberá asumir, por cuenta del Estado, su compromiso contractual de cubrir la garantía. El tercero que haya comprado la promesa de pago en caso de un dólar alto recibirá una suma procedente de la cuenta bancaria del Estado francés, que podría no recuperar esta cantidad (o no recuperarla íntegramente) por parte del proveedor en cesación de pago.

    (29)

    En el caso en que los proveedores fraccionen una parte del pago de la prima, el Estado francés podría, asimismo, sufrir pérdidas si el importe de las primas pendiente de pago no se paga en el curso del año cubierto.

    (30)

    La medida se puso en marcha en el otoño de 2008. Once empresas solicitaron a la Coface una oferta formal que cuatro de ellas aceptaron; dos revisaron posteriormente a la baja el importe solicitado en un principio. Todas estas ofertas fueron aceptadas en noviembre y diciembre de 2008. Según la información proporcionada por las autoridades francesas, no se aceptó ninguna oferta en 2009 ni en 2010.

    (31)

    De las cuatro garantías, dos siguen vigentes hasta finales de 2013 (es decir, cinco años), la tercera venció en 2010 (es decir, dos años) y la cuarta terminó en 2009 (es decir, al cabo de un año). Las garantías que duran hasta 2013 se refieren a períodos de suministros anuales. El total de las entregas potencialmente concernidas se acerca a los 19 millones USD. Como algunos proveedores decidieron cubrir solo una parte de sus entregas, las garantías afectan a unos 12 millones USD. Tres de los cuatro proveedores recibieron una cobertura por unas entregas que eran todas inferiores a los 2,8 millones USD. Axon Cable mantiene una «participación» de un 25 % en los «beneficios» en caso de que el dólar esté alto, mientras que los demás proveedores conservan el 50 % de los «beneficios».

    (32)

    El cuadro siguiente fue comunicado por Francia en la reunión celebrada en diciembre de 2009; recoge los proveedores implicados y las garantías concedidas cada año así como el tipo de cambio anual garantizado. AD Industrie y Axon Cable no aceptaron el importe total propuesto por la Coface.

     

    AD Industrie

    Aerofonctions

    Axon Cable

    Exameca

    2009

    0,264 millones USD/[…] (5)

    0,256 millones USD/[…]

    2010

    2 millones USD/[…]

    0,384 millones USD/[…]

    2,712 millones USD/[…]

    2011

    2 millones USD/[…]

    0,205 millones USD/[…]

    2012

    2 millones USD/[…]

    0,511 millones USD/[…]

    2013

    2 millones USD/[…]

    0,511 millones USD/[…]

    Total

    8 millones USD

    0,264 millones USD

    1,866 millones USD

    2,712 millones USD

    Importe máximo propuesto por la Coface

    12,7 millones USD

    0,264 millones USD

    3,74 millones USD

    2,712 millones USD

    Primas

    2,54 %

    2,48 %

    1,35 %

    2,55 %

    Participación

    50 %

    50 %

    25 %

    50 %

    II.5.   Resumen de las dudas que desembocaron en la incoación del procedimiento de investigación formal

    (33)

    La decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE se basaba en ciertas dudas en cuanto a la ausencia de ayudas estatales y a la posible compatibilidad de la ayuda examinada con las reglas relativas a las ayudas estatales.

    (34)

    En primer lugar, la Comisión tenía dudas en cuanto a la conformidad de las primas pagadas por las empresas beneficiarias con los precios de mercado. Concretamente, la Comisión consideraba que las autoridades francesas no habían demostrado que las primas pagadas cubrían los siguientes elementos: los costes administrativos de la Coface para la gestión de la garantía, el riesgo de impago del proveedor, el riesgo relativo al crédito en un pago fraccionado de las primas y un margen de beneficio. Por lo tanto, no se podía descartar la existencia de una ventaja económica selectiva a favor de los proveedores que hubieran suscrito la garantía. Dado que la medida «Aero 2008» podía considerarse imputable a Francia, no se podía descartar la posibilidad de que constituyera una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    (35)

    En segundo lugar, la Comisión dudaba de la existencia de deficiencias en el mercado de los instrumentos de cobertura contra las fluctuaciones a corto y a largo plazo del tipo de cambio EUR/USD por lo que se refiere a las PYME y a las grandes empresas.

    (36)

    En tercer lugar, la Comisión dudaba de que la medida tuviera un efecto incentivador ya que los proveedores pueden obtener una garantía contra el riesgo de cambio incluso si presentan su solicitud después de firmar el contrato.

    (37)

    En cuarto lugar, la Comisión expresó sus dudas sobre la proporcionalidad de la medida, que no se limita a las empresas con claras dificultadas para obtener de sus bancos garantías contra el riesgo de cambio.

    (38)

    En quinto lugar, la Comisión dudaba de que el posible impacto positivo de la ayuda pudiera contrarrestar su impacto negativo, de manera que no se alterasen las condiciones comerciales en una medida contraria al interés común.

    III.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

    (39)

    La Comisión no ha recibido observaciones por parte de los interesados.

    IV.   COMENTARIOS DE LA REPÚBLICA FRANCESA

    (40)

    Francia considera que las primas facturadas en el marco de Aero 2008 reflejan el valor de mercado del seguro contra el riesgo de cambio concedido y que la medida en cuestión no constituye, por lo tanto, una ayuda estatal conforme al artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    (41)

    Las autoridades francesas han enviado a la Comisión una descripción detallada de la metodología en la que se basa el importe de las primas facturadas en el marco de Aero 2008.

    (42)

    Francia proporcionó información que permite fijar el exacto valor de mercado de los productos financieros necesarios para que se conceda la garantía. Esta garantía se ventila en instrumentos financieros cuya combinación reproduce su perfil de pago: compra a plazo fijo de EUR/USD, compraventa de opciones sobre el EUR/USD.

    (43)

    El valor de mercado de dichos instrumentos financieros se calcula a partir de los datos del software Bloomberg, uno de los líderes mundiales en informática financiera. Francia proporcionó extractos del software Bloomberg para la totalidad de los instrumentos financieros constitutivos de las garantías concedidas a los cuatro proveedores que suscribieron la garantía «Aero 2008».

    (44)

    Los valores de mercado definidos de esta manera incorporan un margen de beneficios en favor de las instituciones financieras en las que la Coface compra dichos instrumentos. Según la información suministrada por Francia, los productos de cobertura del riesgo de cambio propuestos por los bancos no incluyen, habitualmente, el pago de una prima, dado que el sector bancario se remunera con los tipos garantizados y los precios de las opciones. Los márgenes en cuestión se incorporan mediante la participación en los precios de los productos financieros que constituyen la garantía propuesta a los proveedores y, por lo tanto, están cubiertos por las primas facturadas por la Coface. Además, el tipo a plazo fijo garantizado siempre se elige por encima de los tipos a plazo fijo de mercado máximos del año en el momento de la fijación del tipo por la Coface.

    (45)

    Para cubrir los gastos administrativos suplementarios derivados de la gestión de la medida por la Coface, se incluye un margen de 40 puntos básicos en el importe de la prima. Este margen representa entre el 17 y el 32 % (6) del valor total de las primas facturadas a las cuatro empresas que han suscrito la garantía «Aero 2008».

    (46)

    Las autoridades francesas también proporcionaron una explicación detallada de la toma en consideración del riesgo de impago por parte del proveedor en el marco del cálculo de las primas facturadas. Tal como se describe en el considerando 28, en el caso de un dólar alto, el impago por parte del proveedor puede implicar una pérdida financiera para el Estado francés.

    (47)

    La Coface determina el riesgo de impago por parte del proveedor basándose en el sistema de calificación de las empresas francesas Score @rating que la Coface puso en marcha en 2002 y que se asienta en su experiencia de 20 años en el ámbito de la calificación de las empresas. La Coface, con su Score @rating, recibió de la Comisión Bancaria el estatuto de External Credit Assesment Institution (ECAI) por su actividad de calificador en Francia. Este reconocimiento le fue concedido de conformidad con la normativa Basilea II. El siguiente cuadro indica las correspondencias entre distintos sistemas de calificación reconocidos (7).

    ECAI

    Coface

    Banco de Francia

    Fitch

    Moody’s

    S & P

    Risk Weight

    Comparación con Basilea

    1

    10 a 9

    3++ a 3+

    AAA a AA–

    Aaa a Aa3

    AAA a AA–

    20 %

    2

    8

    3

    A+ a A–

    A1 a A3

    A+ a A–

    50 %

    3

    7 a 6

    4+

    BBB+ a BBB–

    Baa1 a Baa3

    BBB+ a BBB–

    100 %

    Evaluación del riesgo Largo plazo

    4

    5 a 4

    4 a 5+

    BB+ a BB–

    Ba1 a Ba3

    BB+ a BB–

    100 %

    5

    3

    5 a 6

    B+ a B–

    B1 a B3

    B+ a B–

    150 %

    6

    2 a 1

    8 a 9

    CCC+ y menos

    Caa1 y menos

    CCC+ y menos

    150 %

    (48)

    El Score @rating es una nota de riesgo que corresponde a una división según probabilidades de impago. El riesgo analizado es el incumplimiento legal de la empresa o su impago, de una gravedad equivalente. A cada nota, situada en una escala de 1 a 10, le corresponde un porcentaje de incumplimiento medio a un año vista. El cuadro siguiente recoge los tipos de incumplimiento a un año vista que corresponden a las distintas notas del Score @rating (8).

     

    Riesgo muy alto

    Riesgo medianamente alto

    Riesgo bajo

    Score @rating

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    9

    10

    Porcentaje de impago a un año

    25 %

    10 %

    4 %

    2 %

    1,3 %

    0,7 %

    0,4 %

    0,15 %

    0,05 %

    0 %

    (49)

    Para hacer frente al riesgo de impago por parte del asegurado en caso de dólar alto, la Coface debe cubrirse con instrumentos financieros al nivel de la probabilidad de impago (9). Gracias al software Bloomberg, se puede calcular el precio de los instrumentos necesarios para cubrir el riesgo de crédito en la fecha de cotización de una garantía. Por lo tanto, la prima se ajusta en función del riesgo de impago determinado por el sistema Score @rating y el coste de los instrumentos necesarios para cubrir dicho riesgo.

    (50)

    Los elementos citados en los considerandos 40 a 49 forman la base de elaboración de las primas aplicadas en el marco de la garantía «Aero 2008». Las autoridades francesas han proporcionado la composición detallada de las primas facturadas a los cuatro proveedores que han suscrito la garantía. Lo que se puede ver en el siguiente cuadro:

     

    Axon Cable

    Exameca

    Ad Industrie

    Aerofonction

    Fecha de Cotización

    5.12.2008

    11.12.2008

    14.11.2008

    21.10.2008

    Nota Coface en la Cotización

    […]

    […]

    […]

    […]

    Año inicio

    2009

    2010

    2010

    2009

    Año final

    2013

    2010

    2013

    2009

    Participación

    25 %

    50 %

    50 %

    50 %

    ¿Participación limitada a 15 cents?

    No

    Plazo de pago

    3 meses

    2 meses

    3 meses

    3 meses

    Importe total (en USD)

    1 865 000

    2 712 000

    8 000 000

    264 000

    Precio de mercado de la garantía

    […]

    […]

    […]

    […]

    Riesgo de crédito

    […]

    […]

    […]

    […]

    Margen para gastos administrativos

    0,40 %

    0,40 %

    0,40 %

    0,40 %

    TOTAL

    1,26 %

    2,43 %

    2,43 %

    2,29 %

    Prima Coface

    1,35 %

    2,55 %

    2,54 %

    2,48 %

    Diferencia derivada del riesgo de ejecución (10)

    0,09 %

    0,12 %

    0,11 %

    0,19 %

    (51)

    Según las autoridades francesas, la estructura de la prima que se ha definido hace que la garantía sea menos atractiva que los productos propuestos por el sector bancario. Por lo tanto, las condiciones que ofrece la garantía «Aero 2008» no son más favorables que las condiciones de mercado y las primas incluyen realmente el valor de mercado de los productos financieros necesarios para que se conceda la garantía, incluido un margen beneficiario, los costes administrativos de la Coface y el valor del riesgo de impago de los proveedores. Francia mantiene, por tanto, que la medida no implica ninguna ventaja económica selectiva y no constituye, en consecuencia, una ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    (52)

    Francia indicó, asimismo, que de las once empresas que recibieron una propuesta de la Coface, siete decidieron rechazarla. Según la información proporcionada por las autoridades francesas, dos de las empresas en cuestión declararon que las condiciones bancarias eran más favorables (entre otras cosas, no se debe pagar ninguna prima) y dos más dijeron que las condiciones propuestas por la Coface no eran interesantes (en particular, los tipos garantizados no eran atractivos). Una empresa indicó que sus condiciones de pago no eran compatibles con la garantía propuesta, otra que había podido al final firmar su contrato en euros y una tercera empresa dijo que, al caducar la validez de la promesa de garantía, las negociaciones con el comprador no habían llegado a buen fin.

    V.   EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

    (53)

    Una medida constituye una ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, cuando reúne cuatro condiciones: ser concedida por el Estado, o mediante recursos del Estado, conferir una ventaja selectiva a determinadas empresas o a determinadas actividades económicas, falsear o hacer peligrar la competencia y estar en condiciones de afectar los intercambios entre Estados miembros.

    (54)

    Tal y como se indica en el considerando 34, la decisión de incoar el procedimiento formal de examen se basaba primero en la existencia de dudas en cuanto a la conformidad de las primas pagadas por las empresas beneficiarias con los precios de mercado. Concretamente, la Comisión consideraba que las autoridades francesas no habían demostrado que las primas pagadas cubrían los siguientes elementos: los costes administrativos de la Coface para la gestión de la garantía, el riesgo de impago del proveedor, el riesgo relativo al crédito en un pago fraccionado de las primas y un margen de beneficio. Por lo tanto, no se podía descartar la existencia de una ventaja económica selectiva a favor de los proveedores que habían suscrito la garantía.

    (55)

    Los servicios de la Comisión han procedido al análisis de las informaciones proporcionadas por las autoridades francesas al incoarse el procedimiento previsto por el artículo 108, apartado 2, del TFUE, a fin de determinar si la medida se atiene al principio del inversor privado en una economía de mercado, es decir, si las condiciones que ofrece la Coface respetan las de mercado que proponen los operadores privados.

    (56)

    La Comisión observa, en primer lugar, que las autoridades francesas se comprometieron a que la Coface fijara, para todas las empresas que soliciten beneficiarse de la garantía, el tipo de la prima aplicable sobre la base de la misma metodología, tal y como se describe, en particular, en la sección IV (11).

    (57)

    La Comisión constata que productos comparables con los que ofrece la Coface también se encuentran en los mercados.

    (58)

    La Comisión comprobó después que el precio de mercado de la garantía facturado por la Coface es comparable con los precios de mercado aplicados por los operadores privados.

    (59)

    La Comisión estima que el precio de los instrumentos financieros necesarios para la concesión de la garantía son, efectivamente, precios de mercado, como lo demuestran los extractos del software Bloomberg presentados por Francia, y que se encuentran fielmente reflejados en las primas facturadas por la Coface.

    (60)

    Además, los precios de mercado de dichos productos financieros incorporan un margen de beneficio a favor de las instituciones financieras a las que la Coface compró los instrumentos en cuestión.

    (61)

    Las autoridades francesas también demostraron que un margen suplementario de 40 puntos de base se factura para cubrir los costes administrativos de la Coface. Tal y como queda reflejado en el considerando 45, este margen representa una parte sustancial del valor de las primas facturadas. La Comisión considera, por tanto, que las primas facturadas incluyen efectivamente un margen de beneficio así como un margen que permite cubrir los costes administrativos de la Coface, lo que permite descartar las dudas expresadas al incoarse el procedimiento de investigación formal. La Comisión observa que los bancos privados no incluyen este margen adicional y que se limitan a cobrar el margen incluido en el precio de la base de datos Bloomberg. En consecuencia, este margen puede considerarse conforme al precio de mercado. La Comisión considera que Francia consiguió también demostrar que el riesgo de impago del proveedor (12) quedaba correctamente reflejado en la fijación del importe de las primas facturadas. En efecto, para hacer frente al impago por parte del asegurado, la Coface debe cubrirse por un valor equivalente a la probabilidad de impago mediante:

    una compra de opción de venta EUR/USD a un precio de ejercicio igual al tipo a plazo fijo garantizado para (1– % de incentivo) × cantidad de dólares garantizada,

    una compra de opción de venta EUR/USD a un precio de ejercicio igual al tipo a plazo fijo menos 15 cents para incentivo × cantidad de dólares garantizada, en caso de que haya un techo máximo para el incentivo.

    (62)

    El valor del riesgo de crédito por un determinado año de cobertura es entonces igual al producto del precio de las opciones multiplicado por la probabilidad de impago para el año en cuestión. Esta probabilidad de impago queda definida por un sistema de calificación reconocido a nivel internacional, tal y como se explica en los considerandos 47 y 48, que la Coface y sus clientes utilizan en el marco de sus operaciones comerciales. La Comisión considera que el hecho de que la Coface utilice sus propios ratings, en lugar de otros externos, queda justificado por lo que se gana en eficacia.

    (63)

    Sobre la base de la información adicional suministrada por las autoridades francesas y el compromiso de las mismas recogido en el considerando 56 de la presente Decisión, la Comisión concluye que el precio pedido por la Coface para las garantías «Aero 2008» cumple las condiciones de mercado propuestas por los operadores privados.

    (64)

    El funcionamiento de la garantía «Aero 2008» puede, por lo tanto, considerarse conforme al principio del inversor en una economía de mercado. Por consiguiente, los proveedores que suscribieron esta garantía no se beneficiaron de ninguna ventaja económica.

    (65)

    Por lo tanto, no es necesario analizar las otras dudas que motivaron la incoación del procedimiento de investigación formal. Siendo la presencia de una ventaja económica selectiva una condición necesaria para demostrar la existencia de una ayuda estatal, se puede concluir que la garantía «Aero 2008» no constituye una medida de ayuda estatal.

    (66)

    Por lo que se refiere a las condiciones aplicadas por la Coface en los casos de pagos fraccionados de las primas, la Comisión considera sin embargo que el tipo de interés aplicado, es decir, el tipo Euribor a 12 meses incrementado en 60 puntos básicos, no puede considerarse un tipo conforme a las prácticas de mercado. En particular, la prima de 60 puntos básicos es una prima fija que no se ajusta en función del riesgo de impago por parte del proveedor ni del nivel de seguridad. A falta de una justificación específica de Francia, la Comisión aplicará el método de fijación de los tipos de referencia y de actualización previsto por la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (13) (en adelante, «Comunicación sobre los tipos de referencia») para fijar los tipos de referencia. Mediante carta con fecha 31 de enero de 2011, las autoridades francesas se comprometieron a que la diferencia entre las primas que resulten de la aplicación del tipo de interés de la Coface y las fijadas sobre la base de los tipos de referencia que figuran en la Comunicación sobre los tipos de referencia permanezca siempre por debajo del umbral de minimis y a respetar todas las disposiciones del Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis  (14).

    (67)

    Por consiguiente, la Comisión puede concluir sobre la base de este compromiso que los intereses facturados en caso de pago fraccionado no responden a todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del TFUE y no constituyen, por tanto, medidas de ayudas estatales.

    VI.   CONCLUSIONES

    (68)

    Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión considera que la garantía «Aero 2008» no constituye una ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La medida ejecutada por la República Francesa a favor de los proveedores de componentes del sector aeronáutico (garantía «Aero 2008») no constituye una ayuda según lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2011.

    Por la Comisión

    Joaquín ALMUNIA

    Vicepresidente


    (1)  DO C 268 de 2.10.2010, p. 4.

    (2)  Véase la nota a pie de página 1.

    (3)  Esta medida no concierne a los «Tier 1» y «super Tier I», que son socios que comparten el riesgo con los constructores de aeronaves.

    (4)  Esta información fue suministrada por Francia en sus observaciones del 20 de septiembre de 2010.

    (5)  Secreto comercial.

    (6)  La variación se explica por el hecho de que el margen para los costes administrativos es fijo cuando los demás elementos constitutivos del coste de la prima varían en función del riesgo propio de la empresa y del coste de los instrumentos de cobertura necesarios.

    (7)  Fuente: sitio internet de la Coface: http://www.coface.fr/CofacePortal/ShowBinary/BEA%20Repository/FR_fr_FR/pages/home/wwd/i/_docs/Score@rating.pdf.

    (8)  Ibidem.

    (9)  Se trata de una compra de opciones de venta EUR/USD a precio de ejercicio igual al tipo a plazo fijo garantizado para (1– % de participación) × cantidad de dólares garantizados y de una compra de opciones de venta EUR/USD a precio de ejercicio igual al tipo a plazo fijo garantizado menos 15 cents para la participación × cantidad de dólares garantizados en caso de que haya un límite máximo para la participación.

    (10)  Se trata de una prima que cubre la volatilidad del mercado entre el momento de la firma del contrato y las condiciones del mercado el día de la cotización, y que se sitúa entre 9 y 19 puntos de base en función de las condiciones del mercado el día de la cotización.

    (11)  Carta de las autoridades francesas de 20 de septiembre de 2010.

    (12)  En caso de indemnización de la Coface (con un dólar bajo), el incumplimiento de la empresa evita a la Coface tener que compensarla, mientras que cuando la garantía lleva a la empresa a pagar una compensación, el incumplimiento de esta última implica una pérdida equivalente para el Estado.

    (13)  DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.

    (14)  DO L 379 de 28.12.2006, p. 5.


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