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Document 32011D0360
2011/360/EU: Commission Implementing Decision of 20 June 2011 amending Decision 2008/855/EC as regards animal health control measures relating to classical swine fever in Hungary and Slovakia (notified under document C(2011) 4213) Text with EEA relevance
2011/360/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de junio de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2008/855/CE en lo referente a las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Hungría y Eslovaquia [notificada con el número C(2011) 4213] Texto pertinente a efectos del EEE
2011/360/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de junio de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2008/855/CE en lo referente a las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Hungría y Eslovaquia [notificada con el número C(2011) 4213] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 162 de 22.6.2011, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 15/12/2013; derogado por 32013D0764
22.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 162/15 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de junio de 2011
por la que se modifica la Decisión 2008/855/CE en lo referente a las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Hungría y Eslovaquia
[notificada con el número C(2011) 4213]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2011/360/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros (3) establece determinadas medidas de control de la fiebre porcina clásica en los Estados miembros o regiones de los mismos enumerados en el anexo de la citada Decisión. |
(2) |
Hungría ha comunicado a la Comisión la reciente evolución de esa enfermedad en jabalíes en el territorio del condado de Heves y en algunas zonas del territorio del condado de Borsod-Abaúj-Zemplén. |
(3) |
Esa información indica que la peste porcina clásica de los jabalíes ha sido erradicada en el territorio de dichos condados. Por consiguiente, las zonas en que ha mejorado la situación deberían suprimirse de la lista del anexo de la Decisión 2008/855/CE y las medidas previstas en la citada Decisión deberían dejar de aplicarse en esas zonas. |
(4) |
Eslovaquia ha comunicado a la Comisión la reciente evolución en lo que respecta a dicha enfermedad en cerdos domésticos y jabalíes en los territorios de dicho Estado miembro enumerados en el anexo de la Decisión 2008/855/CE. |
(5) |
Esa información indica que la peste porcina clásica de los cerdos domésticos y los jabalíes ha sido erradicada en dichos territorios. Por consiguiente, las zonas en que ha mejorado la situación deberían suprimirse de la lista del anexo de la Decisión 2008/855/CE y las medidas previstas en la citada Decisión deberían dejar de aplicarse en todo el territorio de Eslovaquia. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/855/CE en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2008/855/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.
ANEXO
La parte I del anexo de la Decisión 2008/855/CE queda modificada como sigue:
1) |
El punto 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Hungría El territorio del condado de Nógrád y el territorio del condado de Pest, ubicados al norte y al este del Danubio, al sur de la frontera con Eslovaquia, al oeste de la frontera con el condado de Nógrád y al norte de la autopista E 71.». |
2) |
Se suprime el punto 4. |