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Document 32011D0313

2011/313/UE: Decisión de la Comisión, de 26 de mayo de 2011 , sobre la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero , el 1 de marzo , el 1 de abril , el 1 de mayo y el 1 de junio de 2010 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión Europea destinados en terceros países

DO L 140 de 27.5.2011, p. 56–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/313/oj

27.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/56


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de mayo de 2011

sobre la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2010 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión Europea destinados en terceros países

(2011/313/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 336,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades fijado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1) del Consejo y, en particular, el artículo 13, segundo párrafo, de su anexo X,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (UE) no 768/2010 (2) del Consejo se fijaron, en aplicación del anexo X, artículo 13, párrafo primero, del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2009 a las retribuciones que se pagan, en la moneda del país de destino, a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión Europea destinados en terceros países.

(2)

Con arreglo al artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, procede adaptar, a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2010, algunos de dichos coeficientes correctores, puesto que, en función de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada con el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, para determinados terceros países ha resultado ser superior al 5 % [desde la última vez que se fijaron o desde su precedente adaptación mediante la Decisión 2010/790/UE de la Comisión (3)],

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión Europea destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países que se indican en el anexo. Este contiene cinco cuadros mensuales en los que se indican los países afectados y las fechas de aplicabilidad sucesivas para cada uno de ellos (1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2010).

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento Financiero y corresponden a las fechas mencionadas en el párrafo primero.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Catherine ASHTON

Vicepresidenta


(1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2)  DO L 228 de 31.8.2010, p. 1.

(3)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 50.


ANEXO

FEBRERO DE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas de

febrero de 2010

Tipo de cambio

de febrero de 2010 (1)

Coeficientes correctores

de febrero de 2010 (2)

Armenia

368,8

534,71

69,0

Barbados

2,937

2,7998

104,9

Croacia

5,989

7,321

81,8

Egipto (3)

3,825

7,68385

49,8

Eritrea (4)

14,6

21,6393

67,5

Ghana (5)

1,155

2,002

57,7

Haití

55,97

59,3743

94,3

Laos (6)

9 400

12 001,5

78,3

Madagascar (7)

2 319

2 920,63

79,4

Noruega

10,69

8,179

130,7

Sierra Leona (4)

4 557

5 524,5

82,5

Sudán (Jartum) (5)

2,314

3,31285

69,8

Tailandia (6)

30,08

46,316

64,9

Trinidad y Tobago

6,966

8,8894

78,4

Yemen

201,3

297,283

67,7


MARZO DE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas de

marzo de 2010

Tipo de cambio de

marzo de 2010 (8)

Coeficientes correctores de

marzo de 2010 (9)

Angola

133,3

122,909

108,5

Guinea (Conakry)

4 699

6 677

70,4

Fiyi

1,668

2,65851

62,7

Kazajstán (Astana)

171,5

201,56

85,1

Madagascar (10)

2 167

2 932,3

73,9

Malaui

168,2

205,737

81,8

Mozambique

29,06

40,925

71,0

Nueva Zelanda

1,777

1,9539

90,9

Surinam (11)

2,019

3,87

52,2

Venezuela (12)

3,596

5,79305

62,1

Zambia (11)

4 436

6 409,68

69,2


ABRIL DE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas de

abril de 2010

Tipo de cambio de

abril de 2010 (13)

Coeficientes correctores de

abril de 2010 (14)

Arabia Saudí

3,892

5,1109

76,2

Belarús

2 574

4 003,28

64,3

Cuba

USD 1,033

USD 1,3482

76,6

Egipto (15)

4,02

7,4149

54,2

Eritrea (16)

15,78

20,6343

76,5

Gambia

27,06

35,75

75,7

Georgia

1,78

2,3181

76,8

Kirguistán

46,22

60,5611

76,3

Moldova

10,04

16,6048

60,5

Nueva Caledonia

134,3

119,332

112,5

Pakistán

52,55

112,284

46,8

Paraguay

4 086

6 269,56

65,2

Sierra Leona (16)

4 893

5 192,25

94,2

Timor Oriental

USD 1,147

USD 1,3482

85,1


MAYO DE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas de

mayo de 2010

Tipo de cambio de

mayo de 2010 (17)

Coeficientes correctores de

mayo de 2010 (18)

Corea del Sur

1 574

1 477,79

106,5

Ghana (19)

1,232

1,89235

65,1

Guatemala

7,732

10,5915

73,0

Indonesia (Yakarta)

8 940

11 948,3

74,8

Jamaica

109,8

117,328

93,6

Filipinas

44,72

59,186

75,6

Sudán (Jartum) (19)

2,481

3,13891

79,0

Turquía

1,923

1,9673

97,7

Venezuela (20)

3,939

5,69299

69,2


JUNIO DE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas de

junio de 2010

Tipo de cambio de

junio de 2010 (21)

Coeficientes correctores de

junio de 2010 (22)

Congo (Brazzaville)

762,4

655,957

116,2

Eritrea (23)

17,17

18,8793

90,9

Laos (24)

8 881

10 190,5

87,1

Malí

636,9

655,957

97,1

Sierra Leona (23)

5 227

4 850,16

107,8

Surinam (25)

2,132

3,63

58,7

Tailandia (24)

31,89

40,328

79,1

Zambia (25)

4 830

6 261,24

77,1


(1)  1 EURO = x unidades de la moneda nacional.

(2)  Bruselas = 100.

(3)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y abril de 2010.

(4)  El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para los meses de febrero, abril y junio de 2010.

(5)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y mayo de 2010.

(6)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de marzo y junio de 2010.

(7)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y marzo de 2010.

(8)  1 EURO = x unidades de la moneda nacional.

(9)  Bruselas = 100.

(10)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y marzo de 2010.

(11)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de marzo y junio de 2010.

(12)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de marzo y mayo de 2010.

(13)  1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(14)  Bruselas = 100.

(15)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y abril de 2010.

(16)  El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para los meses de febrero, abril y junio de 2010.

(17)  1 EURO = x unidades de la moneda nacional.

(18)  Bruselas = 100.

(19)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y mayo de 2010.

(20)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de marzo y mayo de 2010.

(21)  1 EURO = x unidades de la moneda nacional.

(22)  Bruselas = 100.

(23)  El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para los meses de febrero, abril y junio de 2010.

(24)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de febrero y junio de 2010.

(25)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para los meses de marzo y junio de 2010.


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