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Document 32011D0096

    2011/96/UE: Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 2011 , relativa a la liquidación de las cuentas presentadas por Rumanía con respecto a los gastos financiados en el marco del programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard) en 2007 [notificada con el número C(2011) 759]

    DO L 38 de 12.2.2011, p. 42–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/96(1)/oj

    12.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 38/42


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 11 de febrero de 2011

    relativa a la liquidación de las cuentas presentadas por Rumanía con respecto a los gastos financiados en el marco del programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard) en 2007

    [notificada con el número C(2011) 759]

    (El texto en lengua rumana es el único auténtico)

    (2011/96/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2), y, en particular, su artículo 13,

    Visto el Acuerdo de financiación plurianual celebrado con Rumanía el 2 de febrero de 2001, y, en particular, el artículo 11 de la sección A de su anexo,

    Visto el Reglamento (CE) no 248/2007 de la Comisión, de 8 de marzo de 2007, sobre las medidas relativas a los acuerdos de financiación plurianuales y los acuerdos de financiación anuales celebrados al amparo del programa Sapard y la transición de Sapard a los programas de desarrollo rural (3), leído en relación con los acuerdos de financiación plurianuales mencionados en el anexo II, punto 1, de dicho Reglamento, y, en particular, el artículo 11 de la sección A de su anexo,

    Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Comisión celebró, en nombre de la Unión Europea, acuerdos de financiación plurianuales (AFP) con Rumanía que establecían el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard).

    (2)

    El artículo 11 de la sección A del anexo de los AFP establece que la Comisión debe adoptar una decisión de liquidación de cuentas. Esta disposición sigue aplicándose a Rumanía en virtud del Reglamento (CE) no 248/2007.

    (3)

    Los plazos concedidos a los países beneficiarios para la presentación de los documentos exigidos a la Comisión han expirado.

    (4)

    Mediante la Decisión C(2008) 5524 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2008, se liquidaron las cuentas de Bulgaria y Croacia. A la sazón, sin embargo, no fue posible adoptar la decisión referente a las cuentas de Rumanía al estar pendiente el examen de la información suplementaria solicitada a ese país.

    (5)

    Entretanto se ha presentado la susodicha información suplementaria. Los controles efectuados permiten a la Comisión adoptar una decisión sobre la exhaustividad, la exactitud y la veracidad de las cuentas presentadas por la agencia Sapard.

    (6)

    La presente Decisión se adopta sobre la base de datos contables. No prejuzga las decisiones posteriores que la Comisión pueda adoptar para descartar de la financiación de la UE aquellos gastos que no se hayan efectuado con arreglo al Reglamento (CE) no 2222/2000.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Quedan liquidadas las cuentas de la agencia Sapard, situada en el territorio de Rumanía, que corresponden a los gastos financiados por el presupuesto general de la Unión Europea en 2007.

    Artículo 2

    En el anexo figuran los gastos y los fondos recibidos de la UE en el ejercicio financiero de 2007, de acuerdo con la declaración de 31 de diciembre de 2007, y los activos en poder del país beneficiario en nombre de la UE a 31 de diciembre de 2007, que quedan liquidados en virtud de la presente Decisión.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será Rumanía.

    Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.

    Por la Comisión

    Dacian CIOLOŞ

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 87.

    (2)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.

    (3)  DO L 69 de 9.3.2007, p. 5.


    ANEXO

    Liquidación de las cuentas de la Agencia Sapard de Rumanía

    Ejercicio financiero de 2007

    Gastos y fondos recibidos de la UE para el ejercicio financiero de 2007, de acuerdo con la declaración de 31 de diciembre de 2007

    (todos los importes en EUR)

    País beneficiario

    Declaración D2

    Contribución UE

    Ejercicio financiero 2007

    Contribución UE liquidada con la presente Decisión

    Contribución UE disociada con la presente Decisión

    Total b + c

    Ajustes (1)

    Fondos recibidos de la UE (D1)

    Diferencia por recuperar o abonar

    Ej. financiero 2007 (2)

     

    a

    b

    c

    d

    e

    f

    g = d – e – f

    Rumanía

    260 601 503,20

    260 601 503,20

    0,00

    260 601 503,20

    39 204,26

    260 464 956,44

    97 342,50 (3)


    Activos en poder de los países beneficiarios en nombre de la UE a 31 de diciembre de 2007

    (todos los importes en EUR)

    País beneficiario

    CUENTA EN EUROS

    Saldo liquidado con la presente Decisión

    CUENTA EN EUROS

    Saldo disociado con la presente Decisión

    DEUDORES

    Liquidado con la presente Decisión

    DEUDORES

    Disociado con la presente Decisión

     

    h

     

    i

     

    Rumanía

    815 476,50

    0,00

    2 735 476,31 (4)

    0,00


    (1)  Este importe representa los ajustes efectuados por las autoridades rumanas en los gastos declarados a la Comisión respecto del ejercicio de 2007 durante los períodos subsiguientes, debido a los importes recuperados con respecto a la medida 3.3.

    (2)  Este importe representa la diferencia matemática entre el importe liquidado y el reembolsado con respecto al ejercicio de 2007, sin tomar en consideración los anticipos abonados en los años anteriores. Los servicios de la Comisión no se comprometen a recuperar ni abonar importe alguno en la fecha de la presente Decisión.

    (3)  La diferencia de [–97 342,50 EUR] corresponde al resultado matemático de [97 452,16 EUR], que representan los gastos declarados pero no reembolsados por la Comisión tras la evaluación de los nuevos informes sobre la medida 3.3, de [– 92,69 EUR], que representan las correcciones efectuadas por las autoridades rumanas en 2007 con respecto a D1 2006, de [– 18,36 EUR], a causa del uso de un tipo de cambio incorrecto en el caso de tres recuperaciones, tal y como explica el organismo de certificación, y de [1,39 EUR] debido al redondeo.

    (4)  Estos importes no tienen en cuenta los intereses devengados por las deudas.


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