Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011D0006

2011/6/UE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2010 , relativa a la tasa parafiscal para la promoción del vino aplicada por Portugal C 43/04 (ex NN 38/03) [notificada con el número C(2010) 4891]

DO L 5 de 8.1.2011, pp. 11–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/6(1)/oj

8.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 5/11


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2010

relativa a la tasa parafiscal para la promoción del vino aplicada por Portugal C 43/04 (ex NN 38/03)

[notificada con el número C(2010) 4891]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(2011/6/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (1) y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados directos a presentar observaciones de conformidad con la citada disposición (2),

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

A raíz de una denuncia, la Comisión Europea preguntó a las autoridades portuguesas, mediante escrito de 20 de enero de 2003, acerca de una tasa parafiscal de promoción del vino, cobrada por el Instituto da Vinha e do Vinho, así como sobre las medidas financiadas por el producto de dicha imposición.

(2)

La Representación Permanente de Portugal ante la Unión Europea respondió a la Comisión mediante escrito de 14 de marzo de 2003. En respuesta a las preguntas formuladas por los servicios de la Comisión mediante faxes de 14 de mayo y 22 de diciembre de 2003, se enviaron informaciones complementarias mediante escritos de 4 de agosto y 2 de septiembre de 2003 y de 24 de febrero y 15 de julio de 2004.

(3)

Puesto que el dispositivo en cuestión había sido ejecutado desde 1995, sin autorización previa de la Comisión, fue inscrito en el registro de las ayudas no notificadas. En efecto, las medidas aplicadas por Portugal constituyen ayudas nuevas, no notificadas a la Comisión y, por lo tanto, ilegales, conforme al artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (3) (actual artículo 108 del TFUE).

(4)

Mediante escrito de 6 de diciembre de 2004 [C(2004) 4522], la Comisión notificó a Portugal su decisión de apertura del procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con la ayuda en cuestión. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). La Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones sobre la medida en cuestión.

(5)

Las autoridades portuguesas presentaron sus observaciones mediante escritos de fechas 11 y 13 de enero de 2005. Completaron su respuesta mediante escrito de 24 de mayo de 2006. La Comisión no recibió observaciones por parte de terceros interesados.

II.   DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

(6)

Este capítulo incluye de forma sucinta el contexto y los principales hechos relevantes de las medidas examinadas en la presente Decisión. Los detalles de los hechos en cuestión están incluidos en la decisión de apertura del procedimiento mencionada en el considerando 4.

1.   Instituto da Vinha e do Vinho

(7)

El IVV es un organismo público fundado en 1986 para garantizar el control y la coordinación general del sector vitivinícola en Portugal. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley no 99/97, de 26 de abril de 1997, que establece la ley orgánica del IVV (5), a este instituto se asignan atribuciones generales de acompañamiento, estudio, control, vigilancia y promoción de la producción y de la comercialización de los vinos y productos derivados del vino, para lo cual se le dota de autonomía administrativa y financiera.

(8)

Este organismo desempeña las actividades asignadas por las legislaciones nacional y comunitaria relativas al sector vitivinícola, y es, en particular, la autoridad nacional responsable del control del cumplimiento de las disposiciones comunitarias en el sector vitivinícola designada por el Estado portugués (6), de conformidad con el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (7).

(9)

Dentro de sus funciones de coordinación general del sector vitivinícola, el IVV desempeña dos tipos de actividades:

actividades destinadas, principalmente, a los vinos y productos vínicos producidos en Portugal, en particular las atribuciones relativas al catastro y al patrimonio vitícola, así como a la auditoría de los sistemas de control y certificación de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (VQPRD) y de los vinos regionales (en promedio, el 2,8 % del presupuesto del IVV), y

actividades destinadas, indistintamente, a los vinos y productos vínicos originarios de Portugal y a los originarios de otros Estados miembros y/o terceros países y comercializados en Portugal, en particular actividades de gestión y coordinación del mercado vitivinícola y de control y vigilancia del sector vitivinícola, de conformidad con las legislaciones nacional y comunitaria (actividades que absorben la casi totalidad del presupuesto del IVV).

(10)

El IVV funciona también como prestador de determinados servicios a terceros, en particular: i) organización y promoción de actividades de formación para los agentes económicos, organizaciones profesionales e interprofesionales del sector vitivinícola y funcionarios del IVV, ii) puesta a disposición de los agentes económicos del sector de la capacidad de almacenamiento de las infraestructuras del IVV, y iii) prestación de servicios del laboratorio del IVV y formación de su propio personal y de otros operadores del sector vitivinícola (financiada en gran parte por programas de ayuda comunitarios y nacionales).

2.   Medidas de promoción del vino

(11)

El IVV se ocupa también de la organización de la promoción del vino. Lo hace mediante la concesión de ayuda a las asociaciones de tipo interprofesional representativas del sector vitivinícola que deseen realizar actividades de promoción y publicidad del vino y de los productos vínicos. Dicha ayuda se financia con una parte de los ingresos de la tasa de promoción cobrada sobre los productos nacionales e importados, porcentaje que fijan anualmente las autoridades portuguesas, que establecen al mismo tiempo los criterios de selección de las entidades que se benefician de la ayuda (8).

(12)

Desde 1997, la ayuda a la promoción genérica del vino y de los productos vínicos fue atribuida mediante concurso público a una asociación portuguesa de carácter interprofesional representativa del sector vitivinícola portugués: Viniportugal. Única candidata desde 1997, Viniportugal fue también la beneficiaria de la totalidad del producto de la tasa parafiscal destinado a dichos fines.

(13)

Dicho porcentaje de la tasa se destinó a la financiación de dos tipos diferentes de campañas de promoción:

en primer lugar, campañas de promoción genérica del vino y de los productos vínicos, sin referencia a su origen, en Portugal,

en segundo lugar, campañas de promoción del vino y de los productos vínicos portugueses en el territorio de otros Estados miembros y de terceros países.

2.1.   Promoción genérica del vino en Portugal

(14)

Por lo que respecta a las campañas de promoción genérica del vino en Portugal, las autoridades portuguesas afirman que Viniportugal desempeña funciones de ayuda y ejecución de las actividades de promoción del vino y de los productos vínicos, tales como la promoción de acciones culturales y científicas vinculadas con el sector del vino. En ese contexto, Viniportugal fomenta la cultura del vino a través de la organización de ferias y exposiciones especializadas, publicaciones sobre el tema, acciones de presentación y divulgación y campañas de publicidad, desde la perspectiva de que la promoción del vino en general tiene una influencia directa en el consumo del vino en Portugal.

(15)

Las autoridades portuguesas afirman que, en ningún caso, las acciones de promoción y publicidad realizadas por Viniportugal tienen como objetivo disuadir a los consumidores de comprar productos vínicos de otros Estados miembros ni desacreditar los citados productos. Dichas acciones no benefician a una marca de una empresa específica o de un productor individual.

(16)

El principal objetivo de las campañas de publicidad a nivel nacional consiste en atraer a los consumidores adultos jóvenes de ambos sexos hacia un consumo sano de vino, como alternativa a la cerveza o a otras bebidas alcohólicas.

(17)

Viniportugal promueve también la publicación de libros, prospectos y guías prácticas del vino, con el fin de divulgar la cultura del vino; establece acuerdos con centros de enseñanza superior para fomentar la formación de profesionales del vino y de la restauración; apoya a la asociación portuguesa de catavinos, con el fin de aumentar la calidad de los vinos servidos en lugares públicos y garantizar el conocimiento de las propiedades del vino en general; por último, Viniportugal promueve el consumo moderado y responsable del vino, colaborando con instituciones sanitarias por medio de la organización de seminarios sobre la lucha contra la alcoholemia y sobre la seguridad en carretera, y proponiendo un código de buenas prácticas de publicidad del vino, con el fin de promover el vino con dignidad y evitar el fomento del consumo del alcohol antes de la adolescencia. Las autoridades portuguesas facilitaron también ejemplos de esta publicidad que demuestran el cumplimiento de los principios citados.

2.2.   Promoción del vino portugués en los mercados de otros Estados miembros y de terceros países

(18)

Asimismo, en lo relativo a las campañas de promoción del vino y de los productos vínicos portugueses en el territorio de otros Estados miembros y de terceros países, las autoridades portuguesas indicaron que las actividades desarrolladas en los mercados de otros Estados miembros y de terceros países se destinan a promover vinos portugueses y se materializan en la publicación de anuncios publicitarios en revistas especializadas, divulgación de boletines informativos (newsletters), participación en exposiciones especializadas y promoción de visitas de periodistas especializados a Portugal. Las mismas autoridades aseguran que dichas campañas no tienen por objeto disuadir a los consumidores de comprar productos de otros Estados miembros ni desacreditar esos mismos productos, y no benefician a una marca de una determinada empresa o de un productor individual. En ese contexto, las autoridades portuguesas facilitaron ejemplos y muestras de las campañas de publicidad en la prensa especializada extranjera.

3.   Medidas de formación

(19)

El IVV es el responsable de la promoción y realización de las actividades de formación técnica y de sensibilización de los agentes económicos del sector vitivinícola, con el fin de garantizar la calidad de los vinos y productos vínicos. Durante el período de 1997 a 2002, dicho servicio organizó diversas acciones de formación para los funcionarios del IVV (1 449 empleados), otros funcionarios públicos y, en menor medida (135 agentes), los operadores del sector.

(20)

Las autoridades portuguesas destacan que los costes de las acciones de formación organizadas por el IVV en ese período, a excepción de una formación de interés general denominada «Sistema de Información y Gestión Vitivinícola 2000», cuyo coste total fue de 367,12 EUR, fueron totalmente sufragados por los programas de ayuda a la modernización agrícola y forestal [Programas de Apoio à Modernização Agrícola e Florestal (PAMAF) 6] y por el programa Agro/Medida 7, ambos cofinanciados por el Fondo Social Europeo. Las mismas autoridades precisan que, por ese motivo, ni el IVV ni los agentes económicos tuvieron que contribuir a la financiación de dichas acciones.

4.   Tasa de promoción del vino

(21)

La medida que se examina se refiere a la utilización de los ingresos de una tasa parafiscal cobrada por el Instituto da Vinha e do Vinho (en lo sucesivo, «el IVV») a los operadores del sector desde 1995 (9). Dicha tasa tiene por objeto dotar al referido organismo público de los recursos suficientes para el desempeño de las tareas de coordinación del sector vitivinícola en Portugal y representa más del 62 % del presupuesto destinado al funcionamiento del IVV.

(22)

Según el artículo 1, apartado 1, del Decreto-Ley no 119/97, los vinos y productos vínicos producidos en el territorio nacional, así como los producidos en otros países y comercializados en Portugal, quedan sujetos a la aplicación de una tasa, de promoción, que constituye la contrapartida de los servicios prestados por el IVV en relación con la promoción genérica y la coordinación general del sector o, en las regiones autónomas de Azores y de Madeira, por los correspondientes servicios regionales.

(23)

Esta tasa de promoción se impone no solo a los productos vínicos que se producen y comercializan en Portugal, sino también a los que se producen en Portugal y se comercializan en otros Estados miembros y en terceros países (exportación), así como a los productos vínicos originarios de otros Estados miembros o de terceros países que se comercializan en Portugal (importación).

(24)

El importe que se debe pagar es establecido anualmente por las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura. Ese importe varía en función del acondicionamiento o no del producto y de la capacidad del recipiente (10).

(25)

El producto de la tasa de promoción se destina, a pesar de su nombre, en primer lugar, a la financiación de los servicios de coordinación general del sector del vino que presta el IVV y, en segundo lugar, a las actividades de promoción del vino y de los productos vínicos.

ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA COMISIÓN EN EL MOMENTO DE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO FORMAL DE EXAMEN

(26)

En el momento de la apertura del procedimiento, la Comisión consideró que, en el ejercicio de las actividades de coordinación general del sector vitivinícola conferidas por la legislación comunitaria y nacional, así como en la organización de la atribución de la ayuda a la promoción del vino, el IVV no actúa como operador privado, sino como autoridad pública, no existiendo, por lo tanto, ayuda estatal en lo que a esto se refiere (véase el punto 66 de la decisión de apertura del procedimiento).

(27)

Por lo que respecta a las actividades del IVV como prestador de determinados servicios a terceros según las condiciones del mercado (véase el considerando 15 anterior), no había ventaja económica para el IVV derivada de su posición en el mercado, no existiendo, por tanto, ayuda estatal en lo que a esto e refiere (véase el punto 70 de la decisión de apertura del procedimiento).

(28)

Basándose en las informaciones de que disponía, la Comisión consideró también que no había habido ventaja económica ni, por lo tanto, ayuda alguna en favor de Viniportugal. La citada asociación interprofesional es un mero prestador de servicios que fue seleccionado según criterios objetivos, mediante un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio, para prestar dichos servicios (véase el punto 87 de la decisión de apertura del procedimiento).

(29)

Sin embargo, en el momento de la apertura del procedimiento de investigación formal, la Comisión consideró que existía una ayuda estatal, de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, en favor de los agentes económicos del sector vitivinícola, en lo relativo a la financiación de las campañas de promoción y publicidad del vino y de los productos vínicos (véase el punto 80 de la decisión de apertura del procedimiento).

(30)

En lo que se refiere a las actividades de formación, la Comisión consideró también que existía una ayuda estatal, de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE (véanse los puntos 79 y 80 de la decisión de apertura del procedimiento).

(31)

La Comisión procedió a incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE, ya que dudaba de la compatibilidad de estos dos tipos de ayudas con el mercado interior.

(32)

Así pues, en lo relativo a la ayuda a la publicidad del vino portugués en los mercados de los demás Estados miembros y de terceros países, la Comisión no disponía, en el momento de la apertura del procedimiento, de datos suficientes que le permitiesen concluir que las campañas en cuestión, aun cuando mencionen el origen de los vinos, transmiten solo información sobre las características objetivas de los productos en cuestión y no contienen indicaciones subjetivas sobre la calidad de los productos meramente basadas en su origen (véase el punto 119 de la decisión de apertura del procedimiento).

(33)

Por lo que respecta a la financiación de las ayudas a la promoción y a la formación, la Comisión consideró, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que las ayudas a los productores nacionales solo pueden financiarse con tasas parafiscales que también graven las importaciones de los productores del mismo producto de los demás Estados miembros en la medida en que quede garantizado que estos pueden disfrutar de la misma manera que los productores nacionales de todas esas ventajas. Ahora bien, la Comisión no disponía, en el momento de la apertura del procedimiento, de información suficiente para concluir que, en el caso que nos ocupa, no existía ninguna discriminación entre los productos nacionales y los importados. Por consiguiente, no pudo concluir que los productos procedentes de otros Estados miembros, también gravados con la tasa, disfrutasen del mismo modo y en la misma medida que los productos nacionales de todas las ventajas que de ella se derivan (véase el punto 135 de la decisión de apertura del procedimiento).

(34)

La Comisión, en consecuencia, pidió a las autoridades portuguesas que facilitasen toda la información pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión, en particular en relación con la naturaleza no discriminatoria del método de financiación de las ayudas en cuestión (o sea, las ayudas a la promoción y publicidad del vino y de los productos vínicos, tanto en Portugal como en el territorio de los otros Estados miembros y terceros países, y las ayudas a la formación), así como a propósito del carácter objetivo de las campañas de publicidad realizadas en los mercados de los Estados miembros y terceros países.

(35)

La presente Decisión se limita al examen de la aplicación de la tasa parafiscal a partir de su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha de la entrada en vigor de las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, sin perjuicio de la posición que la Comisión tome en lo relativo a la aplicación de la tasa de promoción a partir de dicha fecha.

III.   OBSERVACIONES PRESENTADAS POR PORTUGAL

(36)

A raíz de la decisión de apertura del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE, las autoridades portuguesas transmitieron sus observaciones, mediante escritos de 11 y 13 de enero de 2005. Completaron su respuesta mediante escritos de 24 de mayo de 2006.

1.   Ayuda a la formación

(37)

En lo relativo a las ayudas a la formación, las autoridades portuguesas especificaron los siguientes hechos.

(38)

Entre 1997 y 2000, el IVV ejerció actividades de formación relativas a cuestiones fundamentales del sector vitivinícola en Portugal, cuyos destinatarios fueron principalmente los funcionarios del IVV y de otras entidades públicas y, en menor escala, los operadores del sector vitivinícola.

(39)

Los costes de todas esas actividades fomentadas y organizadas por el IVV en el período en cuestión fueron sufragados en su integridad por los programas de ayuda a la modernización agrícola y forestal (PAMAF) 6, por el programa Agro/Medida 7, que está cofinanciado por la Comunidad, a través del Fondo Social Europeo (FSE), y por el Plano de Investimento e Despesas de Desenvolvimento da Administração Central (plan de inversión y gastos de desarrollo de la administración central) (PIDDAC).

(40)

La única acción en el período analizado cuyo coste fue realmente sufragado por el presupuesto del IVV fue la formación de interés general denominada «Sistema de Información y Gestión Vitivinícola 2000», realizada en 2000, con un coste total de 367,12 EUR, destinada a los funcionarios de las Direcciones Regionales de Agricultura (los servicios regionales del propio Ministerio de Agricultura) y los funcionarios de las Comisiones Vitivinícolas Regionales, que son las entidades responsables de garantizar la autenticidad y la calidad de los vinos de las regiones específicas.

(41)

Finalmente, consideran necesario subrayar que el coste insignificante de la citada acción (solamente 367,12 EUR) hace que su impacto sobre la competencia en el mercado interior sea inexistente o, en todo caso, de minimis.

2.   Ayudas a la promoción y publicidad del vino portugués en los mercados de otros Estados miembros y de terceros países

(42)

Por lo que respecta a las dudas manifestadas por la Comisión en relación con la ayuda concedida a la publicidad del vino portugués en los mercados de otros Estados miembros y de terceros países, las autoridades portuguesas facilitaron las informaciones siguientes.

(43)

Las actividades de promoción y publicidad de Viniportugal en Portugal y en el territorio de otros Estados miembros y de terceros países eran de carácter genérico, no se referían a marcas específicas, ni tenían por objeto la promoción de una determinada empresa o de un productor individual.

(44)

Dichas campañas no tenían por objeto desacreditar los productos vínicos de otros Estados miembros, ni disuadir a los consumidores de comprar productos vínicos procedentes de otros Estados miembros, y eran conformes a la legislación comunitaria aplicable (a saber, la legislación relativa al etiquetado, a la presentación y a la publicidad de los productos alimenticios). Por consiguiente, las actividades de publicidad de Viniportugal en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países respetarían los criterios negativos establecidos en los puntos 18 a 30 de las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (11) (en lo sucesivo, «las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad») en vigor durante la ejecución de la ayuda en cuestión.

(45)

De la misma forma, dichas actividades cumplirían los criterios positivos expuestos en los puntos 31 y siguientes de las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad. En efecto, esas actividades tendrían por objetivo dar a conocer los vinos portugueses a los consumidores de otros Estados miembros, facilitando de esta forma el desarrollo de las actividades del sector portugués de la viticultura, conforme al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

(46)

Las campañas de Viniportugal fuera de Portugal tendrían por objeto divulgar las características genéricas del vino portugués, invitando a los consumidores de otros Estados miembros y de terceros países a probar esos productos con los que no están familiarizados. Las campañas no incluirían ninguna declaración subjetiva sobre la calidad de los productos basada únicamente en su origen, conforme a las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad.

(47)

Por consiguiente, las autoridades portuguesas declaran que las actividades de publicidad de Viniportugal en otros Estados miembros de la Unión Europea, así como las realizadas en terceros países, deben ser consideradas compatibles con el mercado interior, conforme al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y de las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad.

(48)

En apoyo a sus observaciones, las autoridades portuguesas facilitaron ejemplos y muestras de las campañas de publicidad en la prensa especializada extranjera.

3.   Financiación de las campañas de promoción y publicidad del vino portugués en los demás Estados miembros y en terceros países

(49)

En relación con las dudas expresadas por la Comisión respecto a la financiación de las campañas de promoción y publicidad del vino en otros Estados miembros y en terceros países, las autoridades portuguesas destacan que, en el período comprendido entre 1997 y 2005, los ingresos procedentes del cobro de la tasa sobre los productos originarios de otros Estados miembros representaron únicamente el 15 % de los ingresos totales de la misma.

Ingresos anuales procedentes del cobro de la tasa de promoción del vino (media anual de los años 1998-2005)  (12)

Origen

Importe

(EUR)

%

Vinos y productos vínicos nacionales

7 327 957

85  %

Vinos y productos vínicos originarios de otros Estados miembros y de terceros países

1 293 169

15  %

Total de los ingresos medios anuales (1998-2005)

8 621 126

100  %

(50)

En este contexto, las autoridades portuguesas consideran que los productos importados contribuyen únicamente al pago de una parte de la promoción genérica del vino y de los productos vínicos realizada en Portugal, la cual beneficia de la misma forma a los productos nacionales y a los procedentes de otros Estados miembros. Asimismo y también según las autoridades portuguesas, la financiación restante de las promociones genéricas está garantizada por la parte de la imposición cobrada sobre los productos nacionales, que se benefician en la misma medida de las ventajas de ellas derivadas. Por otro lado, las autoridades portuguesas especificaron que los gastos medios de la promoción genérica del vino y de los productos vínicos son muy superiores a la parte del importe atribuido a Viniportugal procedente de la tasa de promoción cobrada sobre los productos de los otros Estados miembros. De acuerdo con las autoridades portuguesas, las ayudas concedidas anualmente a Viniportugal en el período en cuestión representaron entre el 25 y el 45 % del producto de la tasa de promoción del vino (véase el considerando 15 anterior). De estos importes, únicamente el 15 % procede del cobro de la tasa sobre los productos importados de los demás Estados miembros. El 85 % restante procede de los ingresos resultantes del cobro de la tasa sobre los productos nacionales (13). Así pues, la actividad de Viniportugal se financia principalmente con los ingresos de la tasa cobrada sobre los productos nacionales.

(51)

Las autoridades portuguesas añaden que, en el mismo período, los gastos de Viniportugal en acciones de promoción genérica del vino en Portugal representaron en promedio el 32 % del total de los gastos de dicha asociación.

Gastos de Viniportugal (media anual de los años 1998-2005)  (14)

Acciones

Importe

(EUR)

%

Acciones de promoción y publicidad en otros Estados miembros y terceros países

1 119 293

68  %

Acciones de promoción genérica en Portugal

525 698

32  %

Total de los gastos medios anuales (1998-2005)

1 644 991

100  %

(52)

Habida cuenta de que la contribución de los productos de otros Estados miembros a la actividad de Viniportugal representó únicamente el 15 % de los ingresos totales de dicha asociación procedentes de la tasa de promoción, las autoridades portuguesas concluyen que la contribución de dichos productos se limitó a financiar solo una parte de las acciones de promoción genérica que Viniportugal realizó en Portugal.

(53)

Dichas acciones, que, en opinión de las autoridades portuguesas, pueden beneficiar del mismo modo a los productos nacionales y a los productos importados de otros Estados miembros, fueron por lo tanto financiadas, por un lado, por la contribución de los productos de otros Estados miembros y, por otro lado, por la contribución de los productos nacionales.

(54)

La parte restante de la contribución, cobrada sobre los productos nacionales, para la actividad de Viniportugal se destinó a financiar la totalidad de las acciones de promoción y publicidad de los vinos portugueses en otros Estados miembros y en terceros países, habiendo constituido de este modo la única fuente de financiación de dichas acciones.

(55)

En conclusión, las autoridades portuguesas declaran que no existe ningún trato discriminatorio entre el vino y los productos vínicos nacionales y los originarios de otros Estados miembros, ya que i) ambos contribuyen a la financiación de las acciones de promoción genérica del vino y de los productos vínicos y estas acciones benefician igualmente a los productos nacionales y a los importados de otros Estados miembros, ii) las acciones de promoción y publicidad realizadas por Viniportugal en otros Estados miembros y en terceros países, que benefician únicamente al vino portugués, están exclusivamente financiadas por la parte de los ingresos de la tasa cobrada sobre el vino y los productos vínicos nacionales.

(56)

De acuerdo con las autoridades portuguesas, el mecanismo de financiación de las ayudas en cuestión debe, por lo tanto, considerarse compatible con los artículos 107 y 110 del TFUE.

IV.   EVALUACIÓN

1.   Existencia de ayuda estatal en los términos del artículo 107, apartado 1, del TFUE

(57)

Los artículos 107 a 109 del TFUE son aplicables a la producción y al comercio de los productos del sector vitivinícola en virtud del artículo 71 del Reglamento (CE) no 1493/99 (15), por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

(58)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, y excluidas las excepciones previstas en el propio Tratado, son incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(59)

Para que una medida esté incluida en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE, deben cumplirse simultáneamente las cuatro condiciones siguientes: 1. la medida debe ser financiada por el Estado o a través de los recursos del Estado, 2. debe afectar de manera selectiva a algunas empresas o sectores de producción, 3. debe implicar una ventaja económica para las empresas beneficiarias, 4. debe afectar a los intercambios intracomunitarios y falsear o amenazar con falsear la competencia.

(60)

En la decisión de apertura del procedimiento de investigación formal, la Comisión expresó dudas en cuanto a las cuestiones siguientes: en primer lugar, en cuanto a la compatibilidad de las medidas de promoción en los mercados de los demás Estados miembros y de terceros países con el artículo 107 del TFUE; en segundo lugar, en cuanto a la compatibilidad de las medidas de formación organizadas por el IVV con el artículo 107 del TFUE; y, en tercer lugar, en cuanto a la compatibilidad de la financiación por medio de la tasa parafiscal de las medidas de promoción en los mercados de los demás Estados miembros y de terceros países con el artículo 110 del TFUE. En consecuencia, la Comisión limita su investigación a dichas cuestiones.

1.1   Recursos del Estado

(61)

Las ayudas que son objeto del presente procedimiento de investigación fueron financiadas mediante la tasa parafiscal de promoción del vino.

(62)

En cuanto a la cuestión de saber si el producto de las tasas parafiscales puede ser considerado recurso estatal, cabe destacar que no debe hacerse ninguna distinción respecto a los recursos del Estado entre los casos en que la ayuda es concedida directamente por el Estado y aquellos en que la ayuda es concedida por mediación de instancias públicas o privadas designadas o creadas por el Estado (16).

(63)

El 15 de julio del 2004, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en la sentencia del asunto Pearle (17) (asunto C-345/02), declaró que las contribuciones obligatorias cobradas por un órgano intermediario a todas las empresas de un sector profesional no deben ser consideradas recursos del Estado si se cumplen las cuatro condiciones siguientes simultáneamente:

a)

la medida en cuestión es determinada por la organización profesional que representa a las empresas y los trabajadores de un sector profesional y no sirve de instrumento para la ejecución de una política definida por el Estado;

b)

los objetivos así determinados son financiados íntegramente por contribuciones de las empresas del sector;

c)

el modo de financiación y el porcentaje/el importe de las contribuciones son determinados en la organización profesional del sector por los representantes de los empresarios y de los trabajadores, sin ninguna intervención del Estado;

d)

las contribuciones son utilizadas obligatoriamente para la financiación de la medida, sin intervención posible del Estado.

(64)

La medida notificada no parece cumplir todas esas condiciones. Las autoridades portuguesas establecen la tasa de promoción del vino mediante un Decreto-Ley (véase el considerando 11) como instrumento para la ejecución de una política definida por el Gobierno portugués, a saber, la promoción del vino. Las autoridades portuguesas tienen, además, en su calidad de legislador, la posibilidad de intervenir en la determinación de las modalidades financieras de la medida y de la utilización de las contribuciones. En el caso que nos ocupa, la intervención del Estado portugués en dicho sentido queda patente en las disposiciones de los Decretos-Leyes no 137/95, de 14 de junio, y no 119/97, de 15 de mayo.

(65)

Dado que las condiciones a), c) y d) de la sentencia Pearle no se cumplen, los ingresos en la tasa de promoción del vino, por lo tanto, se consideran «recursos del Estado».

1.2   Existencia de una ventaja selectiva

(66)

Es importante, pues, comprobar si el mecanismo en cuestión «falsea o puede falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones». La existencia de ayuda debe ser establecida a nivel de los beneficiarios potenciales de la promoción del vino y de su financiación.

(67)

Así pues, para que constituya una ayuda, en los términos del artículo 107, la compensación concedida con la utilización de recursos del Estado debe proporcionar una ventaja económica que no podría haber sido obtenida en condiciones normales de mercado, debiendo dicha ventaja ser selectiva. El criterio de la selectividad se encuentra cumplido cuando la citada ventaja está reservada a algunas empresas o a un sector de actividad. Esta condición se cumple en el caso que nos ocupa, en que está claramente identificado el sector del vino y de los productos vínicos.

(68)

En el momento de la apertura del procedimiento formal de examen, la Comisión identificó como beneficiarios a los operadores económicos beneficiarios de los servicios prestados por el IVV y por Viniportugal. Independientemente de saber si la financiación de las actividades del IVV representa una ayuda estatal a favor de dicho organismo, se plantea igualmente la cuestión de la cualificación posible como «ayudas estatales», en los términos del artículo 107, apartado 1, del TFUE, de las prestaciones o de los servicios efectuados por dicho organismo en el sector vinícola. No hay duda de que los operadores del sector en cuestión (productores, transformadores, almacenistas, minoristas, etc.) son empresas que ejercen una actividad económica.

(69)

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se consideran ayudas las intervenciones que, bajo formas diversas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa y que, por ello, sin ser subvenciones en el sentido estricto del término, son de la misma naturaleza y tienen efectos idénticos (18).

(70)

Por lo tanto y en segundo lugar, es importante responder a la cuestión de saber si, y en caso afirmativo, en qué medida, las actividades financiadas por esos «recursos del Estado», o sea, los servicios ofrecidos al sector por el IVV y las campañas de promoción organizadas por Viniportugal, constituyen una ventaja económica para los operadores del sector.

(71)

Por lo que respecta a las prestaciones del IVV, conviene verificar, por un lado, si, y en caso afirmativo, en qué medida, a falta de las prestaciones realizadas por el IVV, los operadores económicos del sector vitivinícola en Portugal deberían haber sufragado los costes de las citadas prestaciones y si estas prestaciones constituyen gravámenes que recaen, normalmente, en el presupuesto de una empresa. Para ello, hay que distinguir entre tres grupos diferentes de prestaciones:

1.2.1.   Servicios del IVV como coordinador general del sector

(72)

La Comisión considera que los servicios y actividades del IVV, como coordinador general del sector vitivinícola, en particular las funciones de supervisión, control, certificación, auditoría y gestión de los mecanismos del mercado, son una consecuencia de la aplicación de los requisitos establecidos por las legislaciones comunitaria y nacional y, por ello, no constituyen actividades que recaen normalmente en el presupuesto de una empresa, sino actividades derivadas de las funciones esenciales del Estado.

1.2.2.   Servicios de formación

(73)

Sin embargo, en lo relativo a la financiación de la organización de las formaciones de que han podido disfrutar los operadores económicos del sector, parece claro que se trata de una ventaja en favor de estos porque la formación es una actividad que, normalmente, recae en el presupuesto de las empresas.

(74)

Según las informaciones facilitadas por las autoridades portuguesas en el momento de la apertura del procedimiento, a excepción de una formación de interés general denominada «Sistema de Información y Gestión Vitivinícola 2000», cuyo coste fue de 367,12 EUR, todas las formaciones organizadas por el IVV han sido cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y, por lo tanto, no han sido financiadas con los ingresos de la tasa parafiscal. Por esa razón, dichas formaciones no son objeto del presente procedimiento de investigación formal.

(75)

Por lo que respecta a la única formación financiada por ingresos de la tasa de promoción del vino, es decir, la formación de interés general «Sistema de Información y Gestión Vitivinícola 2000», la Comisión observa que una nueva información ha venido a modificar su cualificación como ayuda estatal. Conforme a la nueva información recibida, los destinatarios de dicha formación habrían sido exclusivamente los funcionarios de las Direcciones Regionales de Agricultura y los funcionarios de las Comisiones Vitivinícolas Regionales, que serían las entidades competentes para controlar y verificar el carácter genuino y la calidad de los vinos de las regiones concernidas. De dichas informaciones se desprende que no se trata de una medida de ayuda destinada a los beneficiarios de los servicios prestados por el IVV, sino de una medida de formación interna de la administración pública.

(76)

En consecuencia, dicha medida de formación no constituye una ayuda estatal en los términos del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

1.2.3.   Servicios de realización de las campañas de promoción

(77)

En lo tocante a la realización de las campañas de promoción del vino y de los productos vínicos a través de Viniportugal, existe, efectivamente, una ventaja económica para los operadores económicos del sector, muy particularmente del sector vitivinícola de Portugal. La organización de la promoción de dichos productos constituye un gravamen que, normalmente, recae en el presupuesto de una empresa.

(78)

Por consiguiente, la Comisión concluye que la prestación de servicios que consisten en la realización de campañas de promoción constituye una ventaja selectiva mediante recursos del Estado para los operadores económicos del sector vitivinícola de Portugal.

1.3.   Repercusión en los intercambios y distorsiones de competencia

(79)

Para determinar si las ayudas en cuestión están incluidas en el artículo 107, apartado 1, del TFUE es necesario, por último, determinar si pueden afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsean o amenazan con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o a determinadas producciones.

(80)

El Tribunal de Justicia ha decretado que, cuando una ventaja concedida por un Estado miembro refuerce la posición de una categoría de empresas con relación a otras empresas competidoras en los intercambios intracomunitarios, debe considerarse que tal ventaja influye en estos últimos (19).

(81)

Las ayudas en cuestión pueden afectar a los intercambios entre Estados miembros en la medida en que favorecen la producción nacional en detrimento de la producción de los restantes Estados miembros. El sector vitivinícola, en efecto, está extremadamente abierto a la competencia comunitaria y es, por consiguiente, muy sensible a toda medida que favorezca la producción en cualquier Estado miembro.

(82)

El hecho de que existen intercambios comerciales entre los Estados miembros en el sector del vino y de los productos vínicos parece estar demostrado por la existencia de una organización común de mercado en el sector.

(83)

El cuadro siguiente indica, a título de ejemplo, el nivel de los intercambios comerciales intracomunitarios de dichos productos entre 1999 y 2004 (20).

 

1 000 Hl

Ejercicio

Importaciones UE

Exportaciones UE

1999 (EU-15)

35 595

40 921

2000 (EU-15)

2001 (EU-15)

32 699

35 558,4

2002 (EU-15)

31 810,3

35 002,9

2003 (EU-15)

33 024,7

35 343

2004 (EU-25)

35 513,3

38 696,4

(84)

En consecuencia, en lo relativo a la financiación de las campañas de promoción y publicidad del vino y de los productos vínicos con una parte de los ingresos de la tasa de promoción del vino, la Comisión confirma su posición en cuanto a la existencia de ayuda estatal en favor de los operadores económicos del sector del vino y de los productos vínicos, en los términos de artículo 107, apartado 1, del TFUE.

1.4   Conclusiones sobre el carácter de «ayuda» a los efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE

(85)

La Comisión considera, a la luz de lo que precede, que las medidas en favor de los operadores económicos del sector del vino y de los productos vínicos les confieren una ventaja, financiada mediante recursos del Estado, de la que no pueden beneficiarse otros operadores. Dicha ventaja falsea o amenaza con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas y a determinadas producciones, ya que puede afectar al comercio entre Estados miembros. En consecuencia, la Comisión llega a la conclusión de que estas medidas entran en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

2.   Legalidad de las ayudas a la promoción y a la publicidad

(86)

Las autoridades portuguesas no notificaron a la Comisión, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE, las disposiciones que establecen la citada tasa parafiscal, ni la financiación de las acciones en favor del sector del vino.

3.   Evaluación de la compatibilidad de las ayudas a la promoción y publicidad

(87)

El principio de incompatibilidad enunciado en el artículo 107, apartado 1, del TFUE incluye, sin embargo, excepciones.

(88)

En especial, el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE dispone que pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

(89)

De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales, toda ayuda ilegal en la acepción del artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999 debe evaluarse de acuerdo con las normas y directrices en vigor en el momento en que se concede la ayuda.

(90)

Así pues, la compatibilidad de las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2002 debe ser verificada a la luz del Encuadramiento de las ayudas nacionales para publicidad de productos agrícolas y de determinados productos no incluidos en el anexo II del Tratado CEE (21) y, en lo relativo a las ayudas concedidas después de dicha fecha, a la luz de las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad, ya citadas, sin perjuicio de las reglas especiales de aplicación en el tiempo establecidas en las citadas Directrices.

(91)

El Encuadramiento de 1987 y las mencionadas Directrices comparten, sin embargo, en lo esencial, los mismos principios. Dichos instrumentos prevén criterios negativos y positivos que deben ser respetados por todos los regímenes de ayudas nacionales. Así pues, no deben incidir en acciones de publicidad contrarias al artículo 28 del Tratado (actual artículo 34 del TFUE), ni al Derecho derivado comunitario, ni deben estar orientadas dichas acciones en función de empresas determinadas.

3.1.   Campañas de promoción genérica en Portugal

(92)

De acuerdo con las informaciones enviadas por las autoridades portuguesas, es posible concluir que dichas medidas tienen objetivos que se subsumen en varios criterios positivos establecidos en los dispositivos arriba citados, puesto que se inscriben bien en el objetivo de desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y de ciertas regiones o, incluso, en el objetivo de desarrollo de productos de alta calidad y de alimentación sana.

(93)

Las autoridades portuguesas explicaron además que los mensajes transmitidos por las acciones de promoción y publicidad poseen un carácter general; que consisten, principalmente, en la realización de exposiciones, participaciones en ferias, edición de catálogos y otros soportes; que no tienen por objeto disuadir a los consumidores de comprar productos de otros Estados miembros ni desacreditar dichos productos; y que no benefician a una marca de una empresa en particular ni a un productor individual.

(94)

En la decisión de apertura del procedimiento formal de examen (punto 108), la Comisión consideró que las ayudas públicas pagadas para financiar las acciones de promoción del caso que nos ocupa hasta el 1 de enero de 2002 respetaron los criterios establecidos por los dispositivos comunitarios aplicables en esta materia.

(95)

A partir del 1 de enero de 2002, el punto 8 de las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo establece que las actividades de promoción tales como la divulgación de conocimientos científicos entre el público, la organización de ferias y exposiciones, la participación en las mismas, y cualquier otra actividad similar de relaciones públicas, así como las encuestas y estudios de mercado, no deben ser consideradas publicidad. Las ayudas estatales relativas a esta promoción, en su sentido extenso, son objeto de los puntos 13 y 14 de las Directrices sobre ayudas estatales en el sector agrario.

(96)

El punto 13.2 de las Directrices sobre ayudas estatales en el sector agrario prevé que se puedan conceder ayudas para gastos de asesoría y similares, por ejemplo estudios técnicos, estudios de viabilidad y diseño y estudios de mercado, en relación con actividades de fomento de la calidad de los productos agrícolas. Asimismo, el punto 14 permite la concesión de ayudas destinadas a prestar apoyo técnico al sector agrario. En particular, se autorizan las ayudas destinadas a la divulgación de nuevas técnicas.

(97)

Las ayudas arriba descritas pueden inscribirse en una u otra de dichas categorías, dado que pretenden, en última instancia, prestar apoyo técnico a la producción en cuestión mediante el fomento de la comercialización de productos agrícolas de calidad y la divulgación general de sus características.

(98)

En dichos casos se permiten ayudas de hasta el 100 % de los costes. Para evitar que se concedan a grandes empresas cuantías importantes, el importe de la ayuda total que puede concederse en virtud de estos dos puntos no puede superar los 100 000 EUR por beneficiario, por período de tres años, o, si se trata de ayudas concedidas a empresas de la categoría de las PYME, conforme a la definición de la Comisión, el 50 % de esos gastos, aplicándose el importe más elevado. A efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda, el destinatario de los servicios es considerado el beneficiario.

(99)

Las autoridades portuguesas explicaron que, por tratarse de acciones genéricas de alcance general cuyo beneficio real se encuentra totalmente disperso entre todos los agentes de la cadena vitivinícola, el nivel de la ayuda por beneficiario se mantiene, en consecuencia, por debajo del límite de 100 000 EUR en tres años.

(100)

En la decisión de apertura del procedimiento de investigación formal (punto 114), la Comisión consideró que las ayudas públicas pagadas para financiar las acciones de promoción en cuestión después del 1 de enero de 2002 parecen haber respetado los criterios fijados por los dispositivos comunitarios aplicables en esta materia.

(101)

Teniendo en cuenta las informaciones facilitadas por las autoridades portuguesas a lo largo de toda la instrucción de este procedimiento, y a falta de observaciones en sentido contrario de terceros tras de la apertura del procedimiento de investigación formal (22), la Comisión confirma la postura expresada en el momento de la apertura del procedimiento respecto a la compatibilidad de las campañas de promoción genérica del vino realizadas por Viniportugal con las disposiciones comunitarias aplicables.

En esta toma de postura, la Comisión toma nota especialmente de las garantías dadas por las autoridades portuguesas en lo que se refiere a los objetivos de la medida: desarrollo de pequeñas y medianas empresas, desarrollo de regiones determinadas, desarrollo de productos de alta calidad y de alimentación sana (punto 32 de las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad);

a la naturaleza de las campañas: los mensajes transmitidos por las acciones de promoción y publicidad son de carácter general; consisten, principalmente, en la realización de exposiciones, participaciones en ferias, edición de catálogos y otros soportes; no tienen por objeto disuadir a los consumidores de comprar productos de otros Estados miembros ni desacreditar dichos productos; y no benefician a una marca de una empresa en particular ni a un productor individual (punto 20 de las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad);

a la limitación de la ayuda: las medidas están enteramente financiadas mediante tasas parafiscales, alcanzando los esfuerzos financieros de los profesionales en estas campañas, por definición, el nivel del 50 % de sus costes. Por otra parte, por tratarse de acciones genéricas de alcance general cuyo beneficio real se encuentra totalmente disperso entre todos los agentes de la cadena vitivinícola, el nivel de la ayuda por beneficiario se mantendrá por debajo del umbral de 100 000 EUR en tres años.

3.2.   Campañas de promoción y publicidad del vino portugués en los mercados de otros Estados miembros y de terceros países

(102)

En lo que respecta a las campañas de promoción y publicidad del vino portugués en los mercados de otros Estados miembros y de terceros países, realizadas por Viniportugal, en particular a partir del 1 de enero de 2002, la Comisión expresó sus dudas sobre la compatibilidad de las mismas con las disposiciones de las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad.

(103)

De conformidad con la sección 4.1 de las citadas Directrices, son aceptables las campañas de publicidad directa o indirectamente organizadas por un Estado miembro en el mercado de otro Estado miembro para dar a conocer a los consumidores los productos agrícolas de un determinado Estado miembro o región, o incluso toda una categoría de productos de un Estado miembro. Sin embargo, dichas campañas deben transmitir información sobre las características objetivas de los productos en cuestión y no deben incluir referencias subjetivas a la calidad de los productos, basadas únicamente en su origen.

(104)

Ahora bien, en el momento de la apertura del procedimiento, la Comisión no disponía de informaciones suficientes para concluir que las citadas campañas, aunque mencionasen el origen de los vinos, transmitían únicamente informaciones sobre las características objetivas de los productos en cuestión y no incluían referencias subjetivas a la calidad de los productos, basadas únicamente en su origen. Por consiguiente, se había solicitado a las autoridades portuguesas que demostrasen que la referencia al origen de los productos, cuando la hubiese, respetaba, en efecto, dichas condiciones.

(105)

La Comisión toma nota de las garantías dadas por las autoridades portuguesas en relación con i) la naturaleza genérica de las campañas de promoción de Viniportugal (véase el considerando 37), ii) el hecho de que las actividades de promoción y publicidad de Viniportugal en Portugal, así como en el territorio de otros Estados miembros y de terceros países, no hacían referencia a marcas específicas, ni tenían por objeto la promoción de determinadas empresas o productores individuales (véase el considerando 37), iii) el hecho de que las citadas campañas no tenían por objeto desacreditar los productos vínicos de otros Estados miembros, disuadir a los consumidores de comprar dicho productos, y eran conformes a la legislación comunitaria aplicable (a saber, la legislación relativa al etiquetado, a la presentación y a la publicidad de los productos alimenticios) (véase el considerando 38), iv) el hecho de que esas actividades tenían por objeto dar a conocer los vinos portugueses a los consumidores de otros Estados miembros, facilitando así el desarrollo de las actividades del sector portugués de la viticultura, conforme al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (véase el considerando 39), y por último, v) el hecho de que las campañas de Viniportugal fuera de Portugal se destinaron a hacer públicas las características básicas del vino portugués, invitando a los consumidores de otros Estados miembros y de terceros países a probar los citados productos con los que no estaban familiarizados, así como el hecho de que no incluían ninguna referencia subjetiva a la calidad de los productos, basada únicamente en su origen (véase el considerando 40).

(106)

Basándose en las informaciones adicionales facilitadas por las autoridades portuguesas, y a falta de observaciones en sentido contrario por parte de terceros a raíz de la apertura del procedimiento de investigación formal, la Comisión está, pues, en condiciones de concluir que las dudas que albergó en el momento de la apertura del procedimiento respecto del carácter objetivo de las campañas de promoción y publicidad realizadas en los mercados de los Estados miembros y de terceros países han sido disipadas.

(107)

A la vista de lo que antecede, la Comisión considera que la promoción genérica del vino en Portugal, así como la ayuda a la promoción y publicidad del vino portugués en los mercados de otros Estados miembros y de terceros países, es compatible con los criterios positivos y negativos establecidos en las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad.

4.   Financiación de las ayudas

(108)

Por tratarse de ayudas estatales financiadas por medio de una tasa parafiscal, las acciones financiadas por las ayudas, así como la financiación de las propias ayudas, deben ser examinadas por la Comisión. En efecto, una eventual incompatibilidad de la financiación de una ayuda estatal con el mercado común haría que las propias ayudas fueran incompatibles, incluso en el caso de que la concesión de la ayuda hubiera respetado las normas de competencia aplicables.

(109)

De acuerdo con la jurisprudencia reiterada, las tasas no entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a las ayudas estatales a no ser que constituyan el modo de financiación de una medida de ayuda de tal forma que formen parte integrante de dicha medida (23). Para que se pueda considerar que una tasa, o una parte de una tasa, forma parte integrante de una medida de ayuda, debe existir necesariamente una relación de afectación obligatoria entre la tasa y la ayuda en virtud de la legislación nacional pertinente (24), en el sentido de que el producto de la tasa se destine imperativamente a la financiación de la ayuda. Si tal relación existe, el producto de la tasa influye directamente en el importe de la ayuda (25) y, por consiguiente, en la apreciación de su compatibilidad con el mercado común (26).

(110)

Conviene, pues, analizar si la tasa de promoción del vino cumple las condiciones arriba citadas.

4.1.   La tasa de promoción del vino como parte integrante de las ayudas a la promoción

(111)

En primer lugar, es preciso examinar si el producto de la tasa es afectado imperativamente a la financiación de la ayuda. En este contexto, cabe recordar que tanto el Decreto-Ley no 137/95 como el Decreto-Ley no 119/97, que lo deroga, determinan que «del producto de la tasa de promoción cobrada, un porcentaje, que fijará anualmente el Ministro de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca, nunca inferior al 25 %, se destina a acciones de promoción genérica del vino y de los productos vínicos» (artículo 11, apartado 2, del Decreto-Ley no 119/97). Por consiguiente, una parte del producto de la tasa —en virtud de la reglamentación nacional pertinente— se afecta obligatoriamente a la financiación de las medidas de promoción que constituyen el objeto de la ayuda.

(112)

Por otra parte, el artículo 1, apartado 1, del Decreto-Ley no 119/97, que define el ámbito de aplicación de la tasa, establece que «los vinos y productos vínicos […] quedan sujetos a la aplicación de una tasa, de promoción, que constituye la contrapartida de los servicios prestados por el Instituto da Vinha e do Vinho (IVV) en relación con la promoción genérica y la coordinación general del sector». En segundo lugar, es preciso examinar si el producto de la tasa influye directamente en el importe de la ayuda. En este contexto, cabe citar que la tasa de promoción constituye la única fuente de financiación de las ayudas a la promoción y a la publicidad que son objeto del presente examen, de forma tal que una disminución del producto de la tasa implicaría una disminución de los recursos de financiación de las medidas de promoción.

(113)

Por consiguiente, la Comisión considera, en el caso que nos ocupa, que el producto de la tasa se destina imperativamente a la financiación de la ayuda y el producto de la tasa influye directamente en el importe de la ayuda. Por último, cabe concluir, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que existe una relación de afectación obligatoria entre la tasa y la ayuda en virtud de la legislación nacional pertinente y que la tasa de promoción del vino forma parte integrante de la medida de ayuda que nos ocupa. En consecuencia, la financiación de las acciones con la tasa debe también ser objeto de examen por parte de la Comisión.

4.2.   Imposición de la tasa a los productos exportados

(114)

Tal como se menciona en el considerando 9 anterior, la tasa se impone tanto los productos portugueses destinados al consumo en Portugal como a los productos destinados a la exportación.

(115)

Sin embargo, en la decisión de apertura del procedimiento de investigación formal (punto 143), la Comisión afirma que no parece existir discriminación entre los productos nacionales destinados al mercado nacional y los destinados a la exportación en el ámbito de las campañas de promoción y publicidad desarrolladas fuera del territorio portugués.

(116)

En cuanto a la cuestión de saber en qué medida los productos destinados a la exportación se benefician en el mismo grado de las medidas de promoción genérica en Portugal, teniendo en cuenta las informaciones facilitadas por las autoridades portuguesas a lo largo de toda la instrucción de este procedimiento, y a falta de observaciones en sentido contrario por terceros a raíz de la apertura del procedimiento formal de investigación, la Comisión concluye que los productos de esta última categoría se benefician en gran medida de todas las ventajas derivadas de la tasa y, por otro lado, se benefician ampliamente de las actividades de promoción en el territorio de otros Estados miembros y de terceros países.

4.3.   Imposición de la tasa a los productos importados

(117)

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (27), la Comisión considera en principio que la financiación de una ayuda estatal por medio de gravámenes obligatorios puede incidir en la ayuda por tener un efecto protector que va más allá de la ayuda propiamente dicha. La tasa en cuestión constituye, de hecho, un gravamen obligatorio. Según la misma jurisprudencia, la Comisión considera que una ayuda a los productores nacionales solo puede financiarse mediante tasas parafiscales que gravan igualmente las importaciones de los productores del mismo producto de los otros Estados miembros en la medida en que existan garantías de que estos últimos puedan beneficiarse del mismo modo que los productores nacionales de la totalidad de las citadas ventajas.

(118)

Así pues, en el momento de la apertura del procedimiento de investigación formal, la Comisión indicaba que, en la medida en que los productos procedentes de otros Estados miembros habían tenido también que pagar la tasa, las autoridades portuguesas todavía tenían que demostrar que no existía ninguna discriminación entre los productos nacionales y los importados y que, por consiguiente, los productos procedentes de otros Estados miembros, que habían tenido también que pagar la tasa, se beneficiaban del mismo modo y en la misma medida que los productos nacionales de todas las ventajas de ella derivadas (28).

(119)

Ya ha quedado establecido que las campañas de promoción y publicidad del vino y de los productos vínicos realizados por Viniportugal se financian con una parte de los ingresos de la tasa de promoción del vino.

(120)

En sus observaciones e informaciones adicionales, las autoridades portuguesas aseguran que la contribución de los ingresos procedentes de la tasa cobrada sobre los productos importados se limitó exclusivamente a financiar una parte de los costes de las acciones de promoción genérica que Viniportugal realizó en Portugal. Afirman además que las campañas de promoción y publicidad realizadas en los mercados de otros Estados miembros y de terceros países en favor del vino y de los productos vínicos portugueses se financian exclusivamente con los ingresos de la tasa cobrada sobre los productos nacionales.

(121)

Las informaciones facilitadas por las autoridades portuguesas demuestran que las campañas de promoción genérica en Portugal benefician proporcionalmente a los productos importados. Efectivamente, tal como se ha afirmado en los considerandos 16 y 17, el principal objetivo de las campañas de publicidad a nivel nacional consiste en atraer a los consumidores adultos jóvenes de ambos sexos hacia un consumo sano de vino, como alternativa a la cerveza o a otras bebidas alcohólicas. Las autoridades portuguesas facilitaron también muestras de las campañas de publicidad y proyectos de divulgación financiados por la tasa. En la medida en que las campañas de promoción tienen como objetivo fomentar el consumo del vino, en general, los productos importados se benefician en el mismo grado de las medidas citadas.

(122)

Sin embargo, las informaciones facilitadas no son suficientes para demostrar que los ingresos procedentes de la tasa cobrada sobre los productos importados no contribuyeron a la financiación de las campañas de promoción y publicidad realizadas en los mercados de los otros Estados miembros y de terceros países, que, en contrapartida, benefician exclusivamente al vino portugués. En particular, según las cifras facilitadas por las autoridades portuguesas, durante el período comprendido entre 1998 y 2005, los ingresos medios procedentes del cobro de la tasa sobre los productos importados fueron de 1 293 169 EUR, mientras que, en el mismo período, Viniportugal dedicó anualmente como media 525 698 EUR a acciones de promoción genérica en Portugal (véanse los considerandos 36 y 38).

(123)

Además de esto, incluso si la legislación nacional establece la obligación de destinar un porcentaje, nunca inferior al 25 %, del producto de la tasa a acciones de promoción genérica del vino de los productos vínicos, no existe una contabilidad separada de esas dos partes del producto de la tasa. Las autoridades portuguesas solo pudieron presentar cálculos estimativos de la parte del producto de la tasa cobrada sobre los productos importados y destinada a la promoción genérica.

(124)

Teniendo en cuenta la jurisprudencia citada en el considerando 116, dado que las medidas financiadas por la tasa constituyen una ayuda estatal, en los términos del artículo 107 del TFUE, y que la tasa tiene un carácter discriminatorio, contrario al artículo 110 del TFUE, en la medida en que los productos procedentes de otros Estados miembros también tuvieron que pagarla sin, no obstante, beneficiarse de las ventajas de ella derivadas, la Comisión considera que el fruto de la tasa obtenido gravando los productos importados de los otros Estados miembros, con el fin de financiar las acciones de promoción realizadas por Viniportugal en los mercados de otros Estados miembros y de terceros países, constituye una financiación de la ayuda incompatible desde el punto de vista de las normas de la libre circulación de mercancías y, por lo tanto, que las ayudas estatales financiadas de esta forma son incompatibles con el Tratado, en idéntica medida.

(125)

La Comisión puede concluir válidamente, basándose en las informaciones y garantías ofrecidas por las autoridades portuguesas (véase el considerando 104 de la presente Decisión), que los productores y negociantes de otros Estados miembros se beneficiaron en medida idéntica a los productores portugueses de las medidas de ayuda a la promoción genérica aplicadas en Portugal.

(126)

En contrapartida, las autoridades portuguesas no discuten que los productores y los negociantes de los otros Estados miembros no pueden beneficiarse de las medidas de ayuda a la promoción y publicidad en el exterior realizadas exclusivamente en favor de los vinos portugueses.

(127)

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuando el producto de una imposición sobre los productos nacionales e importados basada en criterios idénticos se destine a financiar actividades que beneficien especialmente a los productos nacionales tributados, puede resultar de ahí que la contribución cobrada de acuerdo con idénticos criterios constituya, a pesar de eso, una imposición discriminatoria, en la medida en que el gravamen fiscal sobre los productos nacionales se ve neutralizado por los beneficios favorecidos por dicha financiación, mientras que la que grava los productos importados representa un gravamen sin compensación (29).

(128)

Así pues, no puede excluirse, en este caso, que haya habido discriminación en relación con los productos importados. Por el contrario, de las informaciones facilitadas por las autoridades portuguesas se desprende que los productos importados estuvieron sujetos a la tasa en la misma medida que los productos nacionales, pero no se beneficiaron de las ventajas financiadas por esta en la misma medida que los productos nacionales. Conforme a lo mencionado en el considerando 122 anterior, según las cifras facilitadas por las autoridades portuguesas, durante el período comprendido entre 1998 y 2005, los ingresos medios procedentes del cobro de la tasa sobre los productos importados fueron de 1 293 169 EUR, mientras que, en el mismo período, Viniportugal dedicó anualmente como media 525 698 EUR a acciones de promoción genérica en Portugal. No existe una contabilidad separada que permita asegurar que el producto de la tasa procedente de los productos importados se ha dedicado exclusivamente a la promoción genérica en Portugal. Por consiguiente, las tasas parafiscales y el producto de dichas tasas infringen el artículo 110 del TFUE.

(129)

Partiendo de las informaciones que le fueron facilitadas a raíz de la apertura del procedimiento de investigación formal, la Comisión no puede concluir que las ayudas a la promoción del vino y de los productos vínicos portugueses en los mercados de otros Estados miembros y de terceros países no hayan sido financiadas, aunque sea parcialmente, con los ingresos obtenidos de la tasa de promoción del vino procedente de los productos importados. En efecto, no es competencia de la Comisión estudiar sistemáticamente qué elementos podrían haberle sido presentados, sino que la Comisión debe, por un lado, investigar todos los puntos de vista necesarios y, por otro, basarse en las informaciones de que dispone en el momento de adoptar la decisión (30). La Comisión considera y concluye, en consecuencia, que la financiación de dichas medidas de ayuda debe ser considerada incompatible con el mercado interior.

(130)

En conclusión, si la financiación de una ayuda estatal se considera incompatible con las reglas aplicables del Tratado, la ayuda así financiada también debe ser considerada incompatible por la Comisión mientras se mantenga la financiación irregular, pues la regularidad de la financiación de una ayuda estatal es condición necesaria de la declaración de compatibilidad de la misma (31).

V.   CONCLUSIONES

(131)

La Comisión lamenta que Portugal haya ejecutado las medidas citadas contraviniendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE.

(132)

La Comisión concluye lo siguiente:

Portugal ejecutó ilegalmente la financiación de las campañas de promoción genérica del vino, financiadas mediante una tasa cobrada sobre los productos nacionales y sobre los productos importados de otros Estados miembros, en contravención del artículo 108, apartado 3, del TFUE.

La única acción de formación financiada por los ingresos de la tasa parafiscal no constituye una ayuda.

Las ayudas a la promoción y publicidad genérica del vino y productos vínicos efectuadas por Viniportugal en el territorio de Portugal pueden ser declaradas compatibles con el mercado interior.

La ayuda a la promoción y publicidad del vino y productos vínicos de origen portugués en el territorio de otros Estados miembros y de terceros países financiada mediante una tasa sobre la producción de vino y productos vínicos que grava también los productos procedentes de otros Estados miembros respetó las disposiciones comunitarias aplicables en lo que respecta a los citados beneficiarios. Ahora bien, la Comisión pudo también constatar la existencia de una contravención del artículo 110 del TFUE respecto a la financiación de las ayudas. Por esa razón, la Comisión no puede declarar compatible el régimen en cuestión, puesto que dicho régimen creó una discriminación entre productos importados y productos nacionales.

(133)

La presente Decisión se limita al examen de la aplicación de la tasa parafiscal a partir de su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha de la entrada en vigor de las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, sin perjuicio de la posición que la Comisión tome en lo relativo a la aplicación de la tasa de promoción a partir de dicha fecha.

(134)

La Comisión considera adecuado, en el caso que nos ocupa, adoptar una decisión condicional utilizando la posibilidad concedida por el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 659/1999, conforme al cual la Comisión podrá disponer que su decisión positiva vaya acompañada de condiciones para que la ayuda pueda considerarse compatible con el mercado común y de obligaciones que le permitan controlar la observancia de dicha decisión.

(135)

Para reparar la infracción del artículo 110 y, de esta forma, eliminar retroactivamente la discriminación, Portugal debe proceder al reembolso de la parte de la tasa aplicada a los productos procedentes de otros Estados miembros, de acuerdo con un calendario y unas condiciones fijados por la Comisión. La reparación de esta infracción hará que las ayudas en cuestión sean compatibles con el artículo 107 del TFUE.

(136)

Las condiciones que se deben cumplir para el citado reembolso serán fijadas por la Comisión. Así pues, Portugal debe reembolsar a las personas que hayan pagado la tasa la parte de la misma que haya gravado los productos procedentes de otros Estados miembros entre la fecha de inicio de aplicación de la tasa y el 31 de diciembre de 2006, respetando rigurosamente las siguientes condiciones:

en caso de que puedan presentar pruebas de que la tasa de promoción fue cobrada sobre los productos importados, las personas que hayan pagado la tasa pueden reclamar el reembolso de una parte proporcional del producto de la tasa destinada a financiar los servicios de promoción que beneficien exclusivamente a los productos nacionales en un plazo fijado de conformidad con el Derecho nacional, y en ningún caso inferior a seis meses, a partir de la notificación de la presente Decisión,

Portugal establecerá la medida de la discriminación eventual que recae sobre los productos importados. A tal efecto, Portugal debe comprobar, durante un período de referencia, la equivalencia pecuniaria entre los importes globalmente percibidos por los productos nacionales comercializados en virtud de la tasa en cuestión y las ventajas exclusivas de las que se benefician estos productos,

el reembolso debe ser efectuado en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud,

a los importes reembolsados se le añadirán intereses, calculados a partir de la fecha de su cobro hasta la fecha del reembolso efectivo. Dichos intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia de la Comisión previsto por el método de fijación de tipos de referencia y de actualización (32),

las autoridades portuguesas aceptarán cualquier prueba razonable presentada por las personas que hayan pagado la tasa que demuestre el pago de la parte de la tasa que gravó los productos procedentes de otros Estados miembros,

el derecho al reembolso no puede estar sujeto a otras condiciones, a saber, que la tasa no haya sido repercutida,

en el caso de las personas que todavía no hayan realizado el pago de la tasa, las autoridades portuguesas renuncian formalmente a su cobro, incluyendo los eventuales intereses de demora,

en caso de que la Comisión lo solicite, Portugal se compromete a presentar un informe completo que demuestre la buena ejecución de la medida de reembolso,

si en otro Estado miembro se hubiera impuesto una tasa a los mismos productos que estuvieron sujetos a la tasa de promoción del vino en Portugal, las autoridades portuguesas se comprometen a reembolsar a las personas que hayan pagado la tasa la parte de la misma que haya gravado los productos procedentes de ese otro Estado miembro,

Portugal se compromete a dar a conocer la presente Decisión a todos los pagadores potenciales de la tasa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La única acción de formación financiada por los ingresos de la tasa parafiscal, de una cuantía de 367,12 EUR, no constituye una ayuda.

Artículo 2

Las ayudas estatales a la promoción genérica del vino y de los productos vínicos en el territorio portugués ejecutadas ilegalmente por Portugal en contravención del artículo 108, apartado 3, del TFUE por medio de una tasa parafiscal establecida por el Decreto-Ley no 137/95, de 14 de junio, son ayudas estatales compatibles con el mercado interior en la acepción del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE en relación con el período que media entre su entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 3

1.   Las ayudas estatales a la promoción y publicidad del vino y de los productos vínicos de origen portugués en el territorio de otros Estados miembros y de terceros países ejecutadas ilegalmente por Portugal en contravención de artículo 108, apartado 3, del TFUE por medio de una tasa parafiscal establecida por el Decreto-Ley no137/95, de 14 de junio, son, sin perjuicio de la aplicación del artículo 2, ayudas estatales compatibles con el mercado interior en la acepción del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE en relación con el período que media entre su entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2006, siempre que Portugal cumpla las condiciones que figuran en el apartado 2 del presente artículo.

2.   Portugal debe reembolsar a las personas que hayan pagado la tasa la parte de la misma que haya gravado los productos procedentes de otros Estados miembros entre la fecha de inicio de aplicación de la tasa y el 31 de diciembre de 2006, respetando rigurosamente las siguientes condiciones:

en caso de que puedan presentar pruebas de que la tasa de promoción ha sido cobrada sobre los productos importados, las personas que hayan pagado la tasa pueden reclamar el reembolso de una parte proporcional del producto de la tasa destinada a financiar los servicios de promoción que beneficien exclusivamente a los productos nacionales en un plazo fijado de conformidad con el Derecho nacional, y en ningún caso inferior a seis meses, a partir de la notificación de la presente Decisión,

Portugal establecerá la medida de la discriminación eventual que recae sobre los productos importados. A tal efecto, Portugal debe comprobar, durante un período de referencia, la equivalencia pecuniaria entre los importes globalmente percibidos sobre los productos nacionales en virtud de la tasa en cuestión y las ventajas exclusivas de las que se benefician estos productos,

el reembolso debe ser efectuado en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud,

a los importes reembolsados se añadirán intereses, calculados a partir de la fecha de su cobro hasta la fecha del reembolso efectivo. Dichos intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia de la Comisión previsto por el método de fijación de tipos de referencia y de actualización (33),

las autoridades portuguesas aceptarán cualquier prueba razonable presentada por las personas que hayan pagado la tasa que demuestre el pago de la parte de la tasa que gravó los productos procedentes de otros Estados miembros,

el derecho al reembolso no podrá estar sujeto a otras condiciones, como por ejemplo la de no haber repercutido la tasa,

en el caso de las personas que todavía no hayan realizado el pago de la tasa, las autoridades portuguesas renunciarán formalmente a su cobro, incluyendo los eventuales intereses de demora,

en caso de que la Comisión lo solicite, Portugal se compromete a presentar un informe completo que demuestre la buena ejecución de la medida de reembolso,

si en otro Estado miembro se hubiera impuesto una tasa a los mismos productos que estuvieron sujetos a la tasa de promoción del vino en Portugal, las autoridades portuguesas se comprometen a reembolsar a las personas que hayan pagado la tasa la parte de la misma que haya gravado los productos procedentes de ese otro Estado miembro,

Portugal se compromete a dar a conocer la presente Decisión a todos los potenciales pagadores de la tasa.

Artículo 4

Portugal informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2010.

Por la Comisión

Dacian CIOLOŞ

Miembro de la Comisión


(1)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del TFUE. El contenido de las dos series de disposiciones es idéntico. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas, cuando proceda, a los artículos 87 y 88, respectivamente, del Tratado CE.

(2)   DO C 92 de 16.4.2005, p. 12.

(3)   DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(4)  Véase la nota 2 anterior.

(5)  Decreto-Ley no 99/97, de 26 de abril de 1997 (DR no 97 I-A de 26.4.1997).

(6)  Véase la «Comunicación de la Comisión — Lista de las autoridades nacionales encargadas de controlar el cumplimiento de las disposiciones en el sector vitivinícola» (DO C 46 de 19.2.1999, p. 169).

(7)   DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(8)  Dicho porcentaje fue del 25 % en 1997; del 25 % para el primer semestre de 1998 y del 30 % para el segundo semestre de 1998; del 35 % para el primer semestre de 1999 y del 40 % para el segundo semestre de 1999; del 45 % en 2000; del 45 % en 2001; del 25 % en 2002; del 27,5 % en 2003; del 30 % en 2004; y del 30 % en 2005.

(9)  Tasa establecida por el Decreto-Ley no 137/95, de 14 de junio (DR no 136 I-A de 14.6.1995), modificado por el Decreto-Ley no 119/97, de 15 de mayo (DR no 112 I-A de 15.5.1997).

(10)  Para 2002, la Ordenanza no 1428/2001, de 15 de diciembre, establece las siguientes cuantías: para los productos envasados en recipientes con una capacidad igual o inferior a 60 litros, entre 0,0034 EUR/unidad, si la capacidad es igual o inferior a 0,25 litros, y 0,0135 EUR/litro, si la capacidad es igual o superior a 2 litros. Por otro lado, para los productos vendidos a los minoristas, a los consumidores, para la exportación o directamente por el productor, envasados de diferentes formas, entre 0,0034 EUR/unidad, si la capacidad es igual o inferior a 0,25 litros, y 0,0135 EUR/litro, si la capacidad es superior a 1 litro.

(11)   DO C 252 de 12.9.2001, p. 5.

(12)  Como el régimen de ayudas instituido por el Decreto-Ley no 119/97 no entró en vigor más que en el segundo semestre de 1997, Viniportugal solo inició verdaderamente la realización de actividades de promoción y publicidad en 1998. Por ello, a los efectos de la presente Decisión, solamente se tendrán en cuenta los ingresos del IVV a partir de 1998.

(13)  Así pues, y a título de ejemplo, si en 2002 el 25 % de los ingresos de la tasa se destinó a la promoción y, en promedio, únicamente el 15 % de estos ingresos procedió del cobro de la tasa sobre los productos de otros Estados miembros, la contribución de los citados productos a la financiación de las acciones de promoción y publicidad en dicho año no representó más que cerca del 3,75 % de los ingresos totales de la tasa.

(14)  En la medida en que el régimen de ayudas instituido por el Decreto-Ley no 119/97 no entró en vigor hasta el segundo semestre de 1997, Viniportugal solo inició verdaderamente la realización de actividades de promoción y publicidad en 1998.

(15)  Derogado por el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 148 de 6.6.2008, p. 1).

(16)  Véanse las sentencias de 13 de marzo de 2001 en el asunto C-379/98, Rec. p. I-02099, apartado 58, y de 20 de noviembre de 2003 en el asunto C-126/01, Rec. p. I-13769, apartado 23.

(17)  Sentencia del Tribunal de Justicia de15 de julio de 2004, Pearle, C-345/02, Rec. p. I-07139.

(18)  Véanse las sentencias de 1 de diciembre de 1998, Ecotrade, en el asunto C-200/97, Rec. p. I-7907, apartado 34, y de 17 de junio de 1999, Bélgica/Comisión, en el asunto C-75/97, Rec. p. I-3671, apartado 23.

(19)  Sentencia del Tribunal de 17 de septiembre de 1980 en el asunto 730/79, Philip Morris, Rec. p. 2671, apartado 11.

(20)  Fuente: Eurostat. Sin datos para 2000.

(21)   DO C 302 de 12.11.1987.

(22)  Véanse los puntos 108 a 114 de la decisión de apertura del procedimiento de investigación formal.

(23)  Sentencia de 13 de enero de 2005, Streekgewest, en el asunto C-174/02, Rec. p. I-85, apartado 25.

(24)  Sentencias de 13 de enero de 2005, Streekgewest, ya citada, apartado 26, y de 27 de octubre de 2005, Nazairdis SAS en los asuntos acumulados C-266/04 a C-270/04, C-276/04 y C-321/04 a C-325/04, Rec. p. I-9481, apartados 46-49.

(25)  Sentencias de 15 de junio de 2006, Air Liquide, en los asuntos acumulados C-393/04 y C 41/05, Rec. p. I-5293, apartado 46, y de 13 de enero de 2005, Streekgewest, ya citada, apartado 28.

(26)  Sentencia de 25 de junio de 1970, Francia/Comisión, 47/69, Rec. p. 487, apartados 17, 20 y 21.

(27)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de junio de 1970 en el asunto 47/69, Francia/Comisión, Rec. 1970, p. 487.

(28)  Véase el apartado 135 de la decisión de apertura del procedimiento de investigación formal [C(2004) 4522, de 1 de diciembre de 2004].

(29)  Sentencias del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 2002, Nygård, C-234/99, Rec. I-3657, apartado 22; de 17 de septiembre de 1997, Fricarnes SA, C-28/96, Rec. p. I-4939, apartado 23; de 21 de mayo de 1980, Comisión/Italia, 73/79, Rec. p. 1533, apartado 15, y de 11 de marzo de 1992, Compagnie commerciale de l’Ouest e.a., C-78/90 a C-83/90, Rec. p. I-1847, apartado 26.

(30)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2009, Holland Malt/Comisión, en el asunto T-369/06, (todavía no publicado en la Rec., apartados 195 y siguientes).

(31)  Sentencias del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2003, van Calster, C-261/01 y C-262/01, Rec. p. I-12249, apartado 48, y de 21 de mayo de 1980, Comisión/Italia, 73/79, Rec. p. 1533, apartado 11.

(32)  Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 273 de 9.9.1997, p. 3).

(33)  Véase la nota 32 a pie de página.


Top