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Document 32010R1258

    Reglamento (UE) n ° 1258/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010 , por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción de la Unión de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) n ° 104/2000 para la campaña de pesca 2011

    DO L 343 de 29.12.2010, p. 6–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1258/oj

    29.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 343/6


    REGLAMENTO (UE) No 1258/2010 DEL CONSEJO

    de 20 de diciembre de 2010

    por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción de la Unión de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) no 104/2000 para la campaña de pesca 2011

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar las medidas relativas a la fijación de precios, de conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Tratado.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), dispone que es preciso fijar los precios de orientación y los precios de producción de la Unión para cada campaña de pesca, con el fin de determinar los niveles de precios de las intervenciones en el mercado de determinados productos de la pesca.

    (3)

    Es competencia del Consejo fijar los precios de orientación para cada uno de los productos y grupos de productos que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000, y los precios de producción de la Unión de los productos que figuran en el anexo III de dicho Reglamento.

    (4)

    Sobre la base de los datos actualmente disponibles acerca de los precios de los productos en cuestión y los criterios mencionados en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 104/2000, resulta oportuno aumentar, mantener o reducir, según las especies, los precios de orientación para la campaña de pesca 2011.

    (5)

    Procede establecer el precio de producción de la Unión para uno de los productos que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) no 104/2000 y calcular el precio de producción de la Unión de los demás mediante los coeficientes de conversión establecidos en el Reglamento (CE) no 802/2006 de la Comisión, de 30 de mayo de 2006, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus  (2).

    (6)

    Sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 2, primer y segundo guiones, y en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, procede modificar el precio de producción de la Unión para la campaña de pesca 2011.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, los precios de orientación previstos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 son los indicados en el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el de 31 de diciembre de 2011, los precios de producción de la Unión previstos en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 son los indicados en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    J. SCHAUVLIEGE


    (1)  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

    (2)  DO L 144 de 31.5.2006, p. 15.


    ANEXO I

    Anexos

    Especies

    Productos de los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000

    Presentación comercial

    Precio de orientación

    (EUR/tonelada)

    I

    1.

    Arenque de la especie Clupea harengus

    Pescado entero

    274

    2.

    Sardina de la especie Sardina pilchardus

    Pescado entero

    574

    3.

    Galludo (Squalus acanthias)

    Pescado entero o pescado eviscerado con cabeza

    1 090

    4.

    Pintarroja (Scyliorhinus spp.)

    Pescado entero o pescado eviscerado con cabeza

    704

    5.

    Gallineta nórdica (Sebastes spp.)

    Pescado entero

    1 212

    6.

    Bacalao de la especie Gadus morhua

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    1 589

    7.

    Carbonero (Pollachius virens)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    799

    8.

    Eglefino (Melanogrammus aeglefinus)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    956

    9.

    Merlán (Merlangius merlangus)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    889

    10.

    Maruca (Molva spp.)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    1 153

    11.

    Caballa de la especie Scomber scombrus

    Pescado entero

    320

    12.

    Caballa de la especie Scomber japonicus

    Pescado entero

    285

    13.

    Anchoa (Engraulis spp.)

    Pescado entero

    1 274

    14.

    Solla (Pleuronectes platessa)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    de 1.1.2011 a 30.4.2011

    1 026

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    de 1.5.2011 a 31.12.2011

    1 425

    15.

    Merluza de la especie Merluccius merluccius

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    3 318

    16.

    Gallo (Lepidorhombus spp.)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    2 342

    17.

    Limanda (Limanda limanda)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    803

    18.

    Platija europea (Platichthys flesus)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    486

    19.

    Albacora o atún blanco (Thunnus alalunga)

    Pescado entero

    2 308

    Pescado eviscerado con cabeza

    2 437

    20.

    Jibia (Sepia officinalis y Rossia macrosoma)

    Entero

    1 781

    21.

    Rape (Lophius spp.)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    2 923

    Sin cabeza

    6 015

    22.

    Quisquilla de la especie Crangon crangon

    Cocido simplemente en agua

    2 423

    23.

    Gamba nórdica (Pandalus borealis)

    Cocido simplemente en agua

    6 668

    Fresco o refrigerado

    1 614

    24.

    Buey (Cancer pagurus)

    Entero

    1 676

    25.

    Cigala (Nephrops norvegicus)

    Entero

    5 119

    Colas

    3 979

    26.

    Lenguadoss (Solea spp.)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    6 843

    II

    1.

    Halibut negro (Reinhardtius hippoglossoides)

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    1 916

    2.

    Merluza del género Merluccius spp.

    Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    1 232

    Congelado, en filetes, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    1 498

    3.

    Espárido (Dentex dentex y Pagellus spp.)

    Congelado, en lotes o en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    1 447

    4.

    Pez espada (Xiphias gladius)

    Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    4 058

    5.

    Jibia (Sepia officinalis) (Rossia macrosoma) (Sepiola rondeletti)

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    1 915

    6.

    Pulpos (Octopus spp.)

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    2 161

    7.

    Calamar (Loligo spp.)

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    1 173

    8.

    Pota europea (Ommastrephes sagittatus)

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    961

    9.

    Pota argentina

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    873

    10.

    Langostino de la familia Penaeidae

     

     

    Camarón de altura de la especie Parapenaeus Longirostris

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    4 072

    Otras especies de la familia Penaeidae

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    7 813


    ANEXO II

    Especies

    Productos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 104/2000

    Peso

    Especificaciones comerciales

    Precio de producción de la Unión

    (en EUR/tonelada)

    Rabil (Thunnus albacares)

    Con un peso superior a 10 kg por unidad

    Entero

    1 200

    Eviscerado y sin branquias

     

    Otros

     

    Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad

    Entero

     

    Eviscerado y sin branquias

     

    Otros

     

    Albacora o atún blanco (Thunnus alalunga)

    Con un peso superior a 10 kg por unidad

    Entero

     

    Eviscerado y sin branquias

     

    Otros

     

    Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad

    Entero

     

    Eviscerado y sin branquias

     

    Otros

     

    Listado (Katsuwonus pelamis)

     

    Entero

     

     

    Eviscerado y sin branquias

     

     

    Otros

     

    Atún rojo (Thunnus thynnus)

     

    Entero

     

     

    Eviscerado y sin branquias

     

     

    Otros

     

    Otras especies de los géneros Thunnus y Euthynnus

     

    Entero

     

     

    Eviscerado y sin branquias

     

     

    Otros

     


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