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Document 32010R1134

    Reglamento (UE) n ° 1134/2010 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2010 , por el que se prohíbe la pesca de brótola en aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países de las zonas VIII y IX por parte de los buques que enarbolan pabellón de Portugal

    DO L 318 de 4.12.2010, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1134/oj

    4.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 318/28


    REGLAMENTO (UE) No 1134/2010 DE LA COMISIÓN

    de 30 de noviembre de 2010

    por el que se prohíbe la pesca de brótola en aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países de las zonas VIII y IX por parte de los buques que enarbolan pabellón de Portugal

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1359/2008 del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por el que se fijan, para 2009 y 2010, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques pesqueros comunitarios (2), fija las cuotas para 2009 y 2010.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2010.

    (3)

    Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca asignada para el año 2010 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, conservar a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2010.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Lowri EVANS

    Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  DO L 352 de 31.12.2008, p. 1.


    ANEXO

    No

    41/DSS

    Estado Miembro

    Portugal

    Población

    GFB/89-

    Especie

    Brótola (Phycis blennoides)

    Zona

    Aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países de las zonas VIII y IX

    Fecha

    22.9.2010


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