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Document 32010R1003

Reglamento (UE) n ° 1003/2010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010 , relativo a los requisitos para la homologación de tipo del emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques y por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n ° 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 291 de 9.11.2010, p. 22–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/07/2022; derogado por 32019R2144

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1003/oj

9.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/22


REGLAMENTO (UE) No 1003/2010 DE LA COMISIÓN

de 8 de noviembre de 2010

relativo a los requisitos para la homologación de tipo del emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques y por el que se desarrolla el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 661/2009 es un Reglamento particular a los efectos del procedimiento de homologación de tipo establecido en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (2).

(2)

En virtud del Reglamento (CE) no 661/2009 se deroga la Directiva 70/222/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el emplazamiento e instalación de las placas traseras de matrícula de los vehículos a motor y de sus remolques (3). Los requisitos establecidos en dicha Directiva deben trasladarse al presente Reglamento y, en su caso, modificarse a fin de adaptarlos al desarrollo de los conocimientos científicos y técnicos.

(3)

En el Reglamento (CE) no 661/2009 se establecen disposiciones fundamentales sobre los requisitos para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques con respecto al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras. Por consiguiente, es necesario establecer también los procedimientos, ensayos y requisitos específicos para esta homologación de tipo.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«tipo de vehículo con respecto al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras», los vehículos que no presenten diferencias esenciales entre sí en los aspectos siguientes:

las dimensiones del espacio destinado a la colocación y fijación de la placa de matrícula trasera,

la ubicación del espacio destinado a la colocación y fijación de la placa de matrícula trasera,

la forma de la superficie destinada a la colocación y fijación de la placa de matrícula trasera;

2)

«superficie prácticamente plana», la superficie de material sólido —que también puede consistir en una malla de figuras geométricas o una rejilla— que presente un radio de curvatura de 5 000 mm como mínimo;

3)

«superficie de malla de figuras geométricas», la superficie consistente en un conjunto de orificios circulares, ovalados, rombales, rectangulares o cuadrados distribuidos de manera uniforme a intervalos que no superen los 15 mm;

4)

«superficie de rejilla», la superficie formada por barras paralelas distribuidas de manera uniforme con una distancia entre sí que no supere los 15 mm;

5)

«superficie nominal», la superficie teórica geométricamente perfecta sin tener en cuenta las irregularidades, como pueden ser las protuberancias o hendiduras;

6)

«plano longitudinal medio del vehículo», el plano de simetría del vehículo o, si el vehículo no es simétrico, el plano vertical longitudinal que atraviesa el centro de los ejes del vehículo;

7)

«inclinación», el grado de desviación angular con respecto a un plano vertical.

Artículo 2

Disposiciones para la homologación de tipo CE de un vehículo de motor o un remolque con respecto al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras

1.   El fabricante o su representante presentará ante la autoridad de homologación la solicitud de homologación de tipo CE de un vehículo con respecto al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques.

2.   La solicitud se redactará de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en el anexo I, parte 1.

3.   Si se cumplen los requisitos pertinentes del anexo II del presente Reglamento, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE y asignará un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración que figura en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.

Un Estado miembro no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.

4.   A efectos del apartado 3, la autoridad de homologación de tipo expedirá un certificado de homologación de tipo CE de conformidad con el modelo que figura en el anexo I, parte 2.

Artículo 3

Validez y extensión de las homologaciones concedidas con arreglo a la Directiva 70/222/CEE

Las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos a los que se haya concedido la homologación de tipo antes de la fecha mencionada en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 661/2009 y seguirán concediendo a estos vehículos la extensión de sus homologaciones con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 70/222/CEE.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

(2)  DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

(3)  DO L 76 de 6.4.1970, p. 25.


ANEXO I

Documentos administrativos para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor y sus remolques con respecto al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras

PARTE 1

Ficha de características

MODELO

Ficha de características no …, relativa a la homologación de tipo CE de un vehículo de motor o un remolque con respecto al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras.

La información que figura a continuación se presentará por triplicado e irá acompañada de un índice. Los dibujos que vayan a entregarse se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o en una carpeta de dicho formato. En caso de presentarse fotografías, estas serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes mencionados en la presente ficha de características disponen de mandos electrónicos, se facilitará información relativa a su funcionamiento.

0.   INFORMACIÓN GENERAL

0.1.   Marca (razón social del fabricante): …

0.2.   Tipo: …

0.2.1.   Denominación o denominaciones comerciales (si están disponibles): …

0.3.   Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo (1): …

0.3.1.   Ubicación de la marca: …

0.4.   Categoría del vehículo (2): …

0.5.   Nombre y dirección del fabricante: …

0.8.   Nombre y dirección de la planta o plantas de montaje: …

0.9.   Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

1.   CARACTERÍSTICAS GENERALES DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO

1.1.   Fotografías o dibujos de un vehículo representativo: …

2.   MASAS Y DIMENSIONES (3)  (4)

2.4.   Gama de dimensiones (generales) del vehículo

2.4.2.   Del bastidor con carrocería

2.4.2.3.   Altura (en orden de marcha) (5) (en caso de suspensión regulable en altura, indíquese la posición normal de marcha): …

2.6.   Masa en orden de marcha

Masa del vehículo con carrocería y, en el caso de los vehículos tractores no pertenecientes a la categoría M1, con dispositivo de acoplamiento —si lo ha instalado el fabricante—, en orden de marcha, o masa del bastidor o del bastidor con cabina, sin carrocería ni dispositivo de acoplamiento —si no los ha instalado el fabricante— (incluidos los líquidos, las herramientas, la rueda de repuesto —en su caso—, el conductor y, en el caso de los autobuses y autocares, un acompañante si el vehículo dispone de un asiento para él) (6) (máximo y mínimo de cada variante): …

9.   CARROCERÍA

9.14.   Emplazamiento de las placas de matrícula traseras (indíquense los márgenes cuando proceda; pueden utilizarse dibujos, en su caso): …

9.14.1.   Altura del borde superior con respecto al suelo: …

9.14.2.   Altura del borde inferior con respecto al suelo: …

9.14.3.   Distancia de la línea central al plano longitudinal medio del vehículo: …

9.14.4.   Distancia desde el borde izquierdo del vehículo: …

9.14.5.   Dimensiones (longitud x anchura): …

9.14.6.   Inclinación del plano respecto a la vertical: …

9.14.7.   Ángulo de visibilidad en el plano horizontal: …

Notas explicativas

PARTE 2

Certificado de homologación de tipo CE

MODELO

Formato: A4 (210 × 297 mm)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE

Comunicación relativa a:

la homologación de tipo CE (7)

la extensión de la homologación de tipo CE (7)

la denegación de la homologación de tipo CE (7)

la retirada de la homologación de tipo CE (7)

de un tipo de vehículo de motor o remolque con respecto al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras

con arreglo al Reglamento (UE) no 1003/2010 [el presente Reglamento], modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no …/… (7)

Número de homologación de tipo CE: …

Motivos de la extensión: …

SECCIÓN I

0.1.   Marca (razón social del fabricante): …

0.2.   Tipo: …

0.2.1.   Denominación o denominaciones comerciales (si están disponibles): …

0.3.   Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo (8): …

0.3.1.   Ubicación de la marca: …

0.4.   Categoría del vehículo (9): …

0.5.   Nombre y dirección del fabricante: …

0.8.   Nombre y dirección de la planta o plantas de montaje: …

0.9.   Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

SECCIÓN II

1.   Información adicional: véase la adenda.

2.   Servicio técnico encargado de realizar los ensayos: …

3.   Fecha del informe de ensayo: …

4.   Número del informe de ensayo: …

5.   Observaciones (en su caso): véase la adenda.

6.   Lugar: …

7.   Fecha: …

8.   Firma: …

Anexos

:

Expediente de homologación

Informe de ensayo


(1)  Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción de los tipos de vehículo, componente o unidad técnica independiente a que se refiere la presente ficha de características, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el signo «?» (ejemplo: ABC??123??).

(2)  Clasificación con arreglo a las definiciones que figuran en el anexo II, parte A, de la Directiva 2007/46/CE.

(3)  Cuando exista una versión con cabina normal y otra con cabina litera, indíquense las dimensiones y masas de ambas.

(4)  Norma ISO 612:1978, «Vehículos automóviles. Dimensiones de los automóviles y vehículos remolcados. Denominaciones y definiciones».

(5)  

(g8)

Con arreglo a la definición del punto 6.3.

(6)  Se estima que la masa del conductor y, en su caso, la de su acompañante es de 75 kg (68 kg de masa del ocupante y 7 kg de masa del equipaje, con arreglo a la norma ISO 2416:1992), que el depósito de combustible está lleno al 90 % y que los demás sistemas que contienen líquidos (excepto los del agua usada) están al 100 % de la capacidad indicada por el fabricante.

(7)  Táchese lo que no proceda.

(8)  Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción de los tipos de vehículo, componente o unidad técnica independiente a que se refiere la presente ficha de características, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el signo «?» (ejemplo: ABC??123??).

(9)  Con arreglo a la definición del anexo II, sección A, de la Directiva 2007/46/CE.

Adenda

al certificado de homologación de tipo CE no

1.

Información adicional:

1.1.

Breve descripción del tipo de vehículo en cuanto a su estructura, dimensiones, líneas y materiales constituyentes: …

1.2.

Descripción del emplazamiento de la placa de matrícula trasera: …

2.

El emplazamiento de la placa de matrícula trasera es adecuado para instalar una placa de matrícula de hasta (mm): 520 × 120/340 × 240 (1)

3.

Ubicación del emplazamiento de la placa de matrícula trasera: izquierda/centro (1).

4.

El emplazamiento de la placa de matrícula trasera queda oculto cuando se instala cualquier dispositivo mecánico de acoplamiento: sí/no (1).

5.

Observaciones: …


(1)  Táchese lo que no proceda.


ANEXO II

Requisitos para el emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras

1.   REQUISITOS

1.1.   Forma y dimensiones del emplazamiento de una placa de matrícula trasera.

1.1.1.

El emplazamiento consistirá en una superficie rectangular plana o prácticamente plana con las dimensiones mínimas siguientes:

anchura

:

520 mm

altura

:

120 mm

o

anchura

:

340 mm

altura

:

240 mm

1.1.2.

La superficie que va a quedar cubierta por la placa de matrícula podrá contener orificios o huecos.

1.1.2.1.

En el caso de los vehículos de la categoría M1, si el orificio o hueco no supera los 40 mm de ancho, habrá que tener en cuenta su longitud.

1.1.3.

La superficie que va a quedar cubierta por la placa de matrícula podrá tener protuberancias, siempre y cuando estas no sobresalgan más de 5,0 mm con respecto a la superficie nominal. No se tendrán en cuenta los parches de materiales muy suaves, como la espuma o el fieltro, utilizados para eliminar las vibraciones de la placa de matrícula.

1.2.   Emplazamiento e instalación de una placa de matrícula trasera.

1.2.1.

El emplazamiento estará diseñado de manera que la placa de matrícula, una vez instalada con arreglo a las instrucciones del fabricante, tenga las características siguientes:

1.2.1.1.

Posición de la placa con respecto al plano longitudinal medio del vehículo:

1.2.1.1.1.

el punto central de la placa no estará situado a la derecha del plano longitudinal medio del vehículo.

1.2.1.2.

Posición de la placa con respecto al plano longitudinal vertical del vehículo:

1.2.1.2.1.

la placa estará perpendicular al plano longitudinal del vehículo;

1.2.1.2.2.

el borde izquierdo de la placa no podrá estar situado a la izquierda del plano vertical que sea paralelo al plano longitudinal medio del vehículo y toque el borde más exterior del vehículo.

1.2.1.3.

Posición de la placa con respecto al plano transversal vertical:

1.2.1.3.1.

la placa podrá estar inclinada respecto a la vertical:

1.2.1.3.1.1.

con una inclinación mínima de – 5° y máxima de 30°, siempre y cuando el borde superior de la placa no esté a más de 1,20 m del suelo;

1.2.1.3.1.2.

con una inclinación mínima de – 15° y máxima de 5°, siempre y cuando el borde superior de la placa esté a más de 1,20 m del suelo.

1.2.1.4.

Altura de la placa con respecto al suelo:

1.2.1.4.1.

la altura del borde inferior de la placa con respecto al suelo será de 0,30 m como mínimo;

1.2.1.4.2.

la altura del borde superior de la placa con respecto al suelo será de 1,20 m como máximo; no obstante, cuando no sea posible cumplir el requisito relativo a la altura debido al diseño del vehículo, la altura máxima podrá exceder de 1,20 m, siempre y cuando se mantenga tan cerca de ese límite como lo permitan las características de fabricación del vehículo, y, en cualquier caso, no superará los 2,00 m.

1.2.1.5.

Visibilidad geométrica:

1.2.1.5.1.

Cuando la altura del borde superior de la placa con respecto al suelo no exceda de 1,20 m, la placa será visible en todo su emplazamiento, incluso en los planos siguientes:

los dos planos verticales que tocan los bordes laterales de la placa y forman con el plano longitudinal medio del vehículo un ángulo de 30° medido hacia el exterior,

el plano que toca el borde superior de la placa y forma con la horizontal un ángulo de 15° medido hacia arriba y

el plano horizontal que atraviesa el borde inferior de la placa.

1.2.1.5.2.

Cuando la altura del borde superior de la placa con respecto al suelo exceda de 1,20 m, la placa será visible en todo su emplazamiento, incluso en los planos siguientes:

los dos planos verticales que tocan los bordes laterales de la placa y forman con el plano longitudinal medio del vehículo un ángulo de 30° medido hacia el exterior,

el plano que toca el borde superior de la placa y forma con la horizontal un ángulo de 15° medido hacia arriba y

el plano que toca el borde inferior de la placa y forma con la horizontal un ángulo de 15° medido hacia abajo.

1.2.1.6.

El espacio entre los bordes de la placa de matrícula colocada y fijada y la superficie real del emplazamiento de la placa de matrícula no excederá de 5,0 mm a lo largo de todo el contorno de la placa de matrícula.

1.2.1.6.1.

El espacio máximo establecido podrá superarse localmente cuando se mida en un orificio o hueco en el interior de la superficie de malla de figuras geométricas o entre las barras paralelas de la superficie de rejilla.

1.2.2.

A efectos de los requisitos relativos al dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula trasera, se tendrán en cuenta la posición y la forma reales de la placa de matrícula colocada y fijada con arreglo a lo establecido en el punto 1.2, en particular el radio de curvatura resultante.

1.2.3.

Cuando el emplazamiento de la placa de matrícula trasera quede oculto en el interior de los planos de visibilidad geométrica debido a la instalación de cualquier dispositivo mecánico de acoplamiento, se indicará en el informe de ensayo y se declarará en el certificado de homologación de tipo CE.

2.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

2.1.   Determinación de la inclinación vertical y la altura de la placa de matrícula con respecto al suelo.

2.1.1.

Antes de proceder a la medición, se colocará el vehículo sobre una superficie lisa, con la masa ajustada a la declarada por el fabricante en orden de marcha, pero sin conductor.

2.1.2.

Los vehículos equipados con una suspensión hidroneumática, hidráulica o neumática o un dispositivo de corrección automática de la altura en función de la carga se someterán a ensayo con la suspensión o el dispositivo en las condiciones de marcha normal especificadas por el fabricante.

2.1.3.

Si la placa de matrícula está orientada hacia abajo, el resultado de las mediciones relativas a la inclinación se expresará en negativo.

2.2.   La medición de las protuberancias se realizará perpendicularmente y directamente con respecto a la superficie nominal que va a quedar cubierta por la placa de matrícula.

2.3.   La medición del espacio entre el borde de la placa de matrícula colocada y fijada y la superficie real se realizará perpendicularmente y directamente con respecto a la superficie real que va a quedar cubierta por la placa de matrícula.

2.4.   La placa de matrícula utilizada para verificar la conformidad tendrá uno de los dos tamaños indicados en el punto 1.1.1.


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