This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32010R0969
Commission Regulation (EU) No 969/2010 of 27 October 2010 on the issue of licences for importing rice under the tariff quotas opened for the October 2010 subperiod by Regulation (EC) No 327/98
Reglamento (UE) n ° 969/2010 de la Comisión, de 27 de octubre de 2010 , relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de octubre de 2010 por el Reglamento (CE) n ° 327/98
Reglamento (UE) n ° 969/2010 de la Comisión, de 27 de octubre de 2010 , relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de octubre de 2010 por el Reglamento (CE) n ° 327/98
DO L 282 de 28.10.2010, p. 36–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 282/36 |
REGLAMENTO (UE) No 969/2010 DE LA COMISIÓN
de 27 de octubre de 2010
relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de octubre de 2010 por el Reglamento (CE) no 327/98
LA COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (3) abrió y estableció el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, repartidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo IX del citado Reglamento. |
(2) |
Para el contingente número 09.4138, previsto en el artículo 1, apartado 1, letra a) del Reglamento (CE) no 327/98 el subperíodo único es el mes de octubre. Este contingente comprende el saldo de las cantidades no utilizadas de los contingentes números 09.4127, 09.4128, 09.4129 y 09.4130 del subperíodo precedente. El mes de octubre es el último subperíodo para los contingentes números 09.4148 y 09.4168 previstos en el artículo 1, apartado 1, letras b) y e) del Reglamento (CE) no 327/98 y que comprenden el saldo de las cantidades no utilizadas del subperíodo precedente. |
(3) |
Según se desprende de la comunicación efectuada en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de octubre de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento citado, para los contingentes con los números de orden 09.4138 y 09.4148, se refieren a una cantidad superior a la disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas. |
(4) |
Procede, asimismo, comunicar el porcentaje final de utilización de cada uno de los contingentes previstos por el Reglamento (CE) no 327/98 en el curso del año 2010. |
(5) |
Para garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, procede que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación de arroz de los contingentes con los números de orden 09.4138 y 09.4148, contemplados, en el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles del mes de octubre de 2010, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas, a las que se aplicará los coeficientes de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento.
2. El porcentaje final de utilización, en el curso del año 2010, de cada contingente previsto por el Reglamento (CE) no 327/98, figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente,
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
(3) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5.
ANEXO
Cantidades por asignar con respecto al subperíodo del mes de octubre de 2010 en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98 y porcentajes finales de utilización para el año 2010:
a) |
Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98:
|
b) |
Contingente de arroz descascarillado del código NC 1006 20 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 327/98:
|
c) |
Contingente de arroz partido del código NC 1006 40 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 327/98:
|
d) |
Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 327/98:
|
e) |
Contingente de arroz partido del código NC 1006 40 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 327/98:
|
(1) No se fija ningún coeficiente de asignación para este subperíodo.