Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32010R0909

    Reglamento (UE) n ° 909/2010 de la Comisión, de 11 de octubre de 2010 , por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de quesos a los Estados Unidos de América en 2011 en el marco de determinados contingentes del GATT

    DO L 268 de 12.10.2010, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/909/oj

    12.10.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 268/27


    REGLAMENTO (UE) No 909/2010 DE LA COMISIÓN

    de 11 de octubre de 2010

    por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de quesos a los Estados Unidos de América en 2011 en el marco de determinados contingentes del GATT

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, párrafo primero y apartado 3, párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) no 635/2010 de la Comisión, de 19 de julio de 2010, por el que se abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que se vayan a exportar en 2011 a los Estados Unidos de América en el marco de determinados contingentes derivados de los acuerdos del GATT (3) abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de quesos a los Estados Unidos de América en 2011 en el marco de los contingentes del GATT previstos en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 1187/2009.

    (2)

    Las solicitudes de certificados de exportación para algunos contingentes y grupos de productos superan las cantidades disponibles para el ejercicio contingentario 2011. Por lo tanto, deben fijarse coeficientes de asignación, tal como establece el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1187/2009.

    (3)

    En el caso de los grupos de productos y contingentes en los cuales se presenten solicitudes por cantidades menores de las disponibles, es conveniente establecer, de acuerdo con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1187/2009, que las cantidades restantes se asignen a los solicitantes proporcionalmente a las cantidades solicitadas. La asignación de cantidades suplementarias también debe estar supeditada a la comunicación a la autoridad competente de las cantidades aceptadas por el agente económico en cuestión y al depósito de una garantía por parte de los agentes económicos interesados.

    (4)

    Habida cuenta del plazo fijado para poner en marcha el procedimiento de fijación de tales coeficientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) no 635/2010, es preciso que el presente Reglamento se aplique lo antes posible.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se aceptarán las solicitudes de certificados de exportación presentadas en virtud del Reglamento (UE) no 635/2010 para los grupos de productos y los contingentes identificados como «16-Tokyo, 16-, 17-, 18-, 20- y 21-Uruguay» en la columna 3 del anexo del presente Reglamento, a reserva de la aplicación de los coeficientes de asignación indicados en la columna 5 de dicho anexo.

    Artículo 2

    Se aceptarán las solicitudes de certificados de exportación presentadas en virtud del Reglamento (UE) no 635/2010 para el grupo de productos y los contingentes identificados como «22- y 25- Tokyo, 22- y 25-Uruguay» en la columna 3 del anexo del presente Reglamento por las cantidades solicitadas.

    Podrán expedirse certificados de exportación por cantidades adicionales distribuidos mediante la aplicación de los coeficientes de asignación indicados en la columna 6 del anexo, previa aceptación por parte del agente económico, en un plazo de una semana a partir de la publicación del presente Reglamento y a reserva del depósito de la garantía exigida.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2010.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente,

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 318 de 4.12.2009, p. 1.

    (3)  DO L 186 de 20.7.2010, p. 16.


    ANEXO

    Determinación del grupo de acuerdo con las notas complementarias del capítulo 4 de la Nomenclatura Arancelaria Armonizada de los Estados Unidos de América

    Identificación del grupo y del contingente

    Cantidades disponibles para 2011

    (en toneladas)

    Coeficiente de asignación indicado en el artículo 1

    Coeficiente de asignación indicado en el artículo 2

    Nota número

    Grupo

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6)

    16

    Not specifically provided for (NSPF)

    16-Tokyo

    908,877

    0,2409568

     

    16-Uruguay

    3 446,000

    0,1832277

     

    17

    Blue Mould

    17-Uruguay

    350,000

    0,0542064

     

    18

    Cheddar

    18-Uruguay

    1 050,000

    0,3125000

     

    20

    Edam/Gouda

    20-Uruguay

    1 100,000

    0,1776486

     

    21

    Italian type

    21-Uruguay

    2 025,000

    0,0851556

     

    22

    Swiss or Emmenthaler cheese other than with eye formation

    22-Tokyo

    393,006

     

    4,9125750

    22-Uruguay

    380,000

     

    4,7500000

    25

    Swiss or Emmenthaler cheese with eye formation

    25-Tokyo

    4 003,172

     

    4,2262326

    25-Uruguay

    2 420,000

     

    2,5548447


    Top