Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32010R0908

    Reglamento (UE) n ° 908/2010 de la Comisión, de 11 de octubre de 2010 , por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) n ° 867/2010 para la campaña 2010/11

    DO L 268 de 12.10.2010, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/908/oj

    12.10.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 268/25


    REGLAMENTO (UE) No 908/2010 DE LA COMISIÓN

    de 11 de octubre de 2010

    por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) no 867/2010 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2010/11. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (UE) no 903/2010 de la Comisión (4).

    (2)

    Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de octubre de 2010.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2010.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente,

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

    (3)  DO L 259 de 1.10.2010, p. 3.

    (4)  DO L 266 de 9.10.2010, p. 58.


    ANEXO

    Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 12 de octubre de 2010

    (EUR)

    Código NC

    Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto

    Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto

    1701 11 10 (1)

    57,56

    0,00

    1701 11 90 (1)

    57,56

    0,00

    1701 12 10 (1)

    57,56

    0,00

    1701 12 90 (1)

    57,56

    0,00

    1701 91 00 (2)

    48,93

    2,79

    1701 99 10 (2)

    48,93

    0,00

    1701 99 90 (2)

    48,93

    0,00

    1702 90 95 (3)

    0,49

    0,22


    (1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

    (2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

    (3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


    Top