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Document 32010R0883

    Reglamento (UE) n ° 883/2010 de la Comisión, de 7 de octubre de 2010 , relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47 como aditivo para la alimentación de terneros de cría (titular de la autorización, Société industrielle Lesaffre) Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 265 de 8.10.2010, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/03/2021; derogado por 32021R0367

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/883/oj

    8.10.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 265/1


    REGLAMENTO (UE) No 883/2010 DE LA COMISIÓN

    de 7 de octubre de 2010

    relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47 como aditivo para la alimentación de terneros de cría (titular de la autorización, Société industrielle Lesaffre)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.

    (2)

    De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento. Esta solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.

    (3)

    La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47 como aditivo para la alimentación de terneros de cría, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».

    (4)

    El uso de ese preparado fue autorizado para vacas lecheras mediante el Reglamento (CE) no 1811/2005 de la Comisión (2), para bovinos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 316/2003 de la Comisión (3), para lechones destetados mediante el Reglamento (CE) no 2148/2004 de la Comisión (4), para cerdas mediante el Reglamento (CE) no 1288/2004 de la Comisión (5), para conejos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 600/2005 de la Comisión (6), para caballos mediante el Reglamento (CE) no 186/2007 de la Comisión (7), para cabras y ovejas lecheras mediante el Reglamento (CE) no 188/2007 de la Comisión (8), para corderos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 1447/2006 de la Comisión (9), para cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 209/2008 de la Comisión (10) y para búfalas lecheras por el Reglamento (CE) no 232/2009 de la Comisión (11).

    (5)

    Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización del preparado para terneros de cría. En su dictamen de 7 de abril de 2010 (12), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el uso de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47 en las condiciones propuestas no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente, y que mejora por término medio el aumento diario de peso de la especie. La Autoridad no considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

    (6)

    La evaluación de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en el mismo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2010.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

    (2)  DO L 291 de 5.11.2005, p. 12.

    (3)  DO L 46 de 20.2.2003, p. 15.

    (4)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 24.

    (5)  DO L 243 de 15.7.2004, p. 10.

    (6)  DO L 99 de 19.4.2005, p. 5.

    (7)  DO L 63 de 1.3.2007, p. 6.

    (8)  DO L 57 de 24.2.2007, p. 3.

    (9)  DO L 271 de 30.9.2006, p. 28.

    (10)  DO L 63 de 7.3.2008, p. 3.

    (11)  DO L 74 de 20.3.2009, p. 14.

    (12)  The EFSA Journal 2010, 8(4):1576.


    ANEXO

    Número de identificación del aditivo

    Nombre del titular de la autorización

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie o categoría de animal

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Expiración del período de autorización

    UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

    Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

    4b1702

    Société Industrielle Lesaffre

    Saccharomyces cerevisiae

    NCYC Sc 47

     

    Composición del aditivo

    Preparado de Saccharomyces cerevisiae (NCYC Sc 47) que contiene un mínimo de 5 × 109 CFU/g

     

    Caracterización de la sustancia activa

    Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47

     

    Métodos analíticos  (1)

    Vertido en placa con un extracto de levadura-cloranfenicol-agar basado en el método de la norma ISO 7954.

    Reacción en cadena de la polimerasa (RCP)

    Terneros destinados a la cría

    1,5 × 109

    En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

    28.10.2020


    (1)  Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives


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