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Document 32010R0820
Commission Regulation (EU) No 820/2010 of 16 September 2010 fixing the maximum reduction in the duty on sorghum imported under the invitation to tender issued in Regulation (EU) No 464/2010
Reglamento (UE) n ° 820/2010 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2010 , por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en el marco de la licitación indicada en el Reglamento (UE) n ° 464/2010
Reglamento (UE) n ° 820/2010 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2010 , por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en el marco de la licitación indicada en el Reglamento (UE) n ° 464/2010
DO L 245 de 17.9.2010, p. 33–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/33 |
REGLAMENTO (UE) No 820/2010 DE LA COMISIÓN
de 16 de septiembre de 2010
por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en el marco de la licitación indicada en el Reglamento (UE) no 464/2010
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 464/2010 de la Comisión (2) ha abierto una licitación para fijar la reducción máxima del derecho de importación de sorgo a España procedente de terceros países. |
(2) |
Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal (3), la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, puede fijar una reducción máxima del derecho de importación. Para esta fijación, deben tenerse en cuenta especialmente los criterios previstos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) no 1296/2008. |
(3) |
El contrato se adjudicará a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la reducción máxima del derecho de importación o a un nivel inferior. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para las ofertas comunicadas del 27 de agosto al 16 de septiembre de 2010, en relación con la licitación indicada en el Reglamento (UE) no 464/2010, la reducción máxima del derecho de importación de sorgo se fija en 6,49 euros/t para una cantidad máxima global de 44 000 t.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de septiembre de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2010
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 129 de 28.5.2010, p. 62.
(3) DO L 340 de 19.12.2008, p. 57.