Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32010R0722

    Reglamento (UE) n ° 722/2010 de la Comisión, de 11 de agosto de 2010 , por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 211 de 12.8.2010, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/722/oj

    12.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 211/10


    REGLAMENTO (UE) No 722/2010 DE LA COMISIÓN

    de 11 de agosto de 2010

    por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de agosto de 2010.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2010.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


    ANEXO

    Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    TR

    41,0

    ZZ

    41,0

    0707 00 05

    MK

    41,0

    TR

    123,3

    ZZ

    82,2

    0709 90 70

    TR

    109,3

    ZZ

    109,3

    0805 50 10

    AR

    144,6

    CL

    163,8

    TR

    136,8

    UY

    78,8

    ZA

    111,6

    ZZ

    127,1

    0806 10 10

    CL

    129,8

    EG

    153,2

    IL

    187,4

    MA

    129,1

    PE

    77,2

    TR

    131,1

    ZA

    88,7

    ZZ

    128,1

    0808 10 80

    AR

    90,3

    BR

    74,0

    CL

    98,4

    CN

    65,6

    NZ

    102,4

    US

    87,5

    UY

    100,6

    ZA

    90,8

    ZZ

    88,7

    0808 20 50

    AR

    88,5

    CL

    141,8

    CN

    55,7

    NZ

    140,9

    TR

    179,1

    ZA

    86,7

    ZZ

    115,5

    0809 30

    TR

    160,8

    ZZ

    160,8

    0809 40 05

    IL

    144,0

    ZA

    90,0

    ZZ

    117,0


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


    Top