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Document 32010R0358
Commission Regulation (EU) No 358/2010 of 23 April 2010 amending Regulation (EU) No 185/2010 of 4 March 2010 laying down detailed measures for the implementation of the common basic standards on aviation security (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) n o 358/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010 , que modifica el Reglamento (UE) n o 185/2010, de 4 de marzo de 2010 , por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) n o 358/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010 , que modifica el Reglamento (UE) n o 185/2010, de 4 de marzo de 2010 , por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 105 de 27.4.2010, p. 12–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 14/11/2015; derog. impl. por 32015R1998
27.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 105/12 |
REGLAMENTO (UE) No 358/2010 DE LA COMISIÓN
de 23 de abril de 2010
que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las restricciones aplicadas a los líquidos, aerosoles y geles transportados por los pasajeros que llegan en vuelos de terceros países, y en tránsito, a aeropuertos de la Unión Europea crean determinadas dificultades operativas en estos aeropuertos y molestan a los pasajeros afectados. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 820/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (2), contempla excepciones a la aplicación de las restricciones previstas si se reúnen determinadas condiciones. Tras comprobar que las mismas se cumplen en los aeropuertos de determinados terceros países y que éstos tienen un buen historial de cooperación con la Unión Europea y sus Estados miembros, la Comisión ha concedido esas excepciones. |
(3) |
Como el Reglamento (CE) no 820/2008 quedará derogado el 29 de abril de 2010, estas excepciones también quedarán derogadas. Sin embargo, las restricciones aplicadas a los líquidos, aerosoles y geles transportados por los pasajeros que llegan en vuelos de terceros países, y en tránsito, a aeropuertos de la Unión Europea seguirán estando en vigor, tal como contempla el Reglamento (EU) no 297/2010, de 9 de abril de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 272/2009 que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil (3). |
(4) |
Por consiguiente, deben prorrogarse las excepciones a las restricciones que se aplican a los líquidos, aerosoles y geles transportados por los pasajeros que llegan en vuelos de terceros países mientras que dichas restricciones sigan en vigor, siempre que esos terceros países continúen cumpliendo las condiciones bajo las que se concedieron las excepciones. |
(5) |
El Reglamento (UE) no 185/2010, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (4), debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
El Reglamento (UE) no 297/2010, de 9 de abril de 2010, se aplicará a partir del 29 de abril de 2010. Por lo tanto, es urgente que entre en vigor el presente Reglamento por tener que aplicarse a partir de esa misma fecha. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad de Aviación Civil instituido en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 300/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 29 de abril de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(2) DO L 221 de 19.8.2008, p. 8.
(3) DO L 90 de 10.4.2010, p. 1.
(4) DO L 55 de 5.3.2010, p. 1.
ANEXO
El capítulo 4 del anexo queda modificada como sigue:
1) |
El punto 4.0.4 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El punto 4.1.3.4 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En el apartado 4 se añadirá el apéndice 4-D siguiente: «APÉNDICE 4-D Aeropuertos de los que salen vuelos con destino a aeropuertos de la Unión:
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