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Document 32010R0170
Commission Regulation (EU) No 170/2010 of 1 March 2010 amending Regulation (EC) No 1249/96 on rules of application (cereal sector import duties) for Council Regulation (EEC) No 1766/92
Reglamento (UE) n o 170/2010 de la Comisión, de 1 de marzo de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1249/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales
Reglamento (UE) n o 170/2010 de la Comisión, de 1 de marzo de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1249/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales
DO L 51 de 2.3.2010, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 19/07/2010; derog. impl. por 32010R0642
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2.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/8 |
REGLAMENTO (UE) N o 170/2010 DE LA COMISIÓN
de 1 de marzo de 2010
que modifica el Reglamento (CE) no 1249/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos de este sector (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 1249/96 de la Comisión (2) dispone, en su artículo 2, apartado 4, primer guión, una disminución del derecho de importación de 3 EUR por tonelada cuando el puerto de descarga se encuentre en el mar Mediterráneo y si la mercancía llega del océano Atlántico o a través del canal de Suez. Con objeto de aplicar un tratamiento similar a los puertos de descarga situados en el mar Negro, conviene ampliar esta disposición, en las mismas condiciones, a dichos puertos. |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1249/96. |
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(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/96, el primer guión se sustituye por el texto siguiente:
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«— |
en el mar Mediterráneo (más allá del estrecho de Gibraltar) o en el mar Negro y la mercancía llegue del océano Atlántico o a través del canal de Suez, la Comisión disminuirá el derecho de importación en 3 EUR/t,». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO