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Document 32010R0153
Commission Regulation (EU) No 153/2010 of 23 February 2010 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento (UE) n o 153/2010 de la Comisión, de 23 de febrero de 2010 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento (UE) n o 153/2010 de la Comisión, de 23 de febrero de 2010 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 48 de 25.2.2010, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
25.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 48/5 |
REGLAMENTO (UE) No 153/2010 DE LA COMISIÓN
de 23 de febrero de 2010
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2). |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
ANEXO
Designación de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Justificación |
(1) |
(2) |
(3) |
Producto en forma de libro desplegable que incorpora páginas de cartón impresas, dos de las cuales incluyen un texto reducido relacionado con la actividad lúdica desarrollada. Consta, además, de otras seis páginas que al abrirse representan, en tres dimensiones, varias secciones de una estación espacial. Incluye también una página con figuras de cartón recortables que pueden sostenerse en pie e insertarse en las distintas partes de la estación espacial. |
9503 00 99 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 1 c) del capítulo 49, y por el texto de los códigos NC 9503 00 y 9503 00 99. Atendiendo a sus características (construcción), el producto está destinado esencialmente al juego. Los libros infantiles de imágenes que incorporan figuras que pueden sostenerse en pie o que son móviles, o partes troqueladas, deben clasificarse en la partida 4903 (Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños), salvo que consistan esencialmente en un juguete. Los artículos que consisten en un juguete quedan excluidos de la partida 4903 y deben clasificarse en el capítulo 95 (véanse, asimismo, las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 4903). Los artículos del capítulo 95 quedan excluidos del capítulo 49 en virtud de la nota 1 c) del capítulo 49. Por tanto, el producto debe clasificarse en la partida 9503 como un juguete. |