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Document 32010R0054

    Reglamento de Ejecución (UE) n o  54/2010 del Consejo, de 19 de enero de 2010 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de etanolaminas originarias de los Estados Unidos de América

    DO L 17 de 22.1.2010, p. 1–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/01/2012

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2010/54/oj

    22.1.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 17/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 54/2010 DEL CONSEJO

    de 19 de enero de 2010

    por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de etanolaminas originarias de los Estados Unidos de América

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), por el que se deroga el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»), y, en particular, el artículo 9, apartado 4, y el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009,

    Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea, previa consulta al Comité Consultivo,

    Considerando lo siguiente:

    A.   PROCEDIMIENTO

    1.   Medidas vigentes

    (1)

    En febrero de 1994, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 229/94 (3), impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de etanolaminas («el producto afectado») originarias de los Estados Unidos de América («EE.UU.»).

    (2)

    A raíz de una solicitud del Consejo Europeo de Federaciones de la Industria Química (CEFIC), en julio de 2005 se inició una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. Mediante el Reglamento (CE) no 1583/2006 (4), el Consejo concluyó dicha reconsideración e impuso medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de etanolaminas originarias de EE.UU. El derecho consiste en un derecho fijo específico.

    2.   Solicitud de reconsideración por expiración

    (3)

    A raíz de la publicación, en marzo de 2008, de un anuncio sobre la próxima expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de etanolaminas originarias de EE.UU. (5), la Comisión recibió el 25 de julio de 2008 una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

    (4)

    La solicitud fue presentada por: BASF SE/AG, INEOS Oxide Ltd, Sasol Germany GmbH y Akzo Nobel Functional Chemicals AB («los productores de la Unión solicitantes»), en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción total de etanolaminas de la Unión.

    (5)

    La solicitud se basaba en que la expiración de las medidas probablemente redundaría en la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

    (6)

    Habiendo decidido, previa consulta al Comité Consultivo, que existían suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión abrió una investigación mediante anuncio de inicio (6), de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

    3.   Investigación

    (7)

    Los servicios de la Comisión comunicaron oficialmente el inicio de la reconsideración a los productores de la Unión, los productores exportadores de EE.UU., los importadores y comerciantes, los usuarios de la Unión notoriamente afectados y las autoridades de EE.UU. Se ha dado a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo previsto en el anuncio de inicio.

    (8)

    Los servicios de la Comisión enviaron cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y a las que solicitaron un cuestionario dentro del plazo fijado en el anuncio de inicio.

    (9)

    Asimismo, la Comisión dio a las partes directamente afectadas la posibilidad de presentar sus observaciones por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

    (10)

    Dos productores exportadores de EE.UU., un importador vinculado de la Unión, un importador vinculado en Suiza, los productores de la Unión solicitantes y un usuario industrial de la Unión facilitaron respuestas a los cuestionarios. Otro productor exportador de EE.UU. (Huntsman Petrochemical Corporation) presentó un documento («documento de posición»), en el que alegó que las medidas deben derogarse, pero no respondió al cuestionario.

    (11)

    Los servicios de la Comisión buscaron y verificaron toda la información considerada necesaria para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio y para determinar el interés de la Unión. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes empresas:

    a.

    Productores de la Unión solicitantes

    BASF SE/AG, Ludwigshafen, Alemania

    INEOS Oxide Ltd, Southampton, Reino Unido

    Sasol Germany GmbH, Hamburgo, Alemania

    Akzo Nobel Functional Chemicals AB, Stenungsund, Suecia

    b.

    Productores exportadores de EE.UU.

    The Dow Chemical Company, Midland (Michigan) y Seadrift (Texas), EE.UU.

    INEOS Oxide LLC, Houston (Texas) y Plaquemine (Louisiana), EE.UU.

    c.

    Importador vinculado de la Unión

    INEOS Oxide Ltd., Zwijndrecht, Bélgica

    d.

    Importador vinculado de Suiza

    Dow Europa GmbH, Horgen, Suiza

    e.

    Usuario industrial de la Unión

    Evonik Degussa GmbH, Essen, Alemania

    4.   Período de investigación de reconsideración

    (12)

    La investigación sobre la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008 («PIR»).

    (13)

    El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de una continuación o una reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el final del PIR («el período considerado»). Por otra parte, al evaluar dicha probabilidad, también se evaluaron las tendencias desde el punto de vista del impacto de la crisis económica mundial sobre el mercado de las etanolaminas después del PIR.

    B.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

    1.   Producto afectado

    (14)

    El producto afectado es el contemplado en las investigaciones anteriores, es decir, las etanolaminas que actualmente entran en los códigos NC ex 2922 11 00, ex 2922 12 00 y 2922 13 10 originarias de EE.UU. Las etanolaminas se obtienen a partir de una reacción entre el óxido de etileno, que a su vez es el resultado de una reacción de etileno y oxígeno, y el amoniaco. Esta síntesis da lugar a tres reacciones concurrentes y a tres tipos distintos de etanolaminas: la monoetanolamina (MEA), la dietanolamina (DEA) y la trietanolamina (TEA), en función del número de enlaces del óxido de etileno. El número máximo de combinaciones está limitado por el número de elementos de hidrógeno que contiene el amoniaco, que son tres. Las proporciones de estos tres tipos en la producción total vienen determinadas por el diseño específico de las instalaciones de producción, pero pueden controlarse, hasta cierto punto, mediante la fracción amoníaco/óxido de etileno («la fracción molar»).

    (15)

    El producto afectado se utiliza como material intermedio o aditivo para agentes tensoactivos utilizados en detergentes y productos de aseo personal, cosméticos, fertilizantes y protectores de las cosechas (glifosato), inhibidores de la corrosión, aceites lubricantes, productos auxiliares textiles y suavizantes (esterquats), sustancias químicas para la fotografía, productos para la industria metalúrgica y las papeleras, productos para el tratamiento de la madera, productos para la trituración y empastado en la fabricación de cemento y como ayuda para la absorción en los sistemas de distribución de gas (purificación del gas mediante la eliminación de ácidos). El producto lo pueden usar los propios fabricantes o sus fabricantes vinculados en la producción de etilenaminas. Entre las nuevas aplicaciones de la MEA se encuentran la taurina y la electrónica, en particular los productos pertenecientes al sector de los dispositivos de cristal líquido (LCD).

    2.   Producto similar

    (16)

    Como ocurrió en la investigación original y en investigaciones de reconsideración anteriores, se ha mostrado que el producto afectado fabricado en EE.UU. y vendido a la Unión es idéntico, en lo que se refiere a las características físicas y técnicas, al producto fabricado y vendido en la Unión por los productores de la Unión y que no hay diferencia en el uso entre dichos productos. También se ha mostrado que el producto afectado fabricado en EE.UU. y vendido a la Unión es idéntico al que se vende en el mercado interior estadounidense. Se considera, por lo tanto, que todos ellos son productos similares a efectos del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

    C.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

    (17)

    De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, se examinó si se estaban produciendo prácticas de dumping actualmente y, en caso afirmativo, si la expiración de las medidas podía llevar a una continuación o reaparición de dichas prácticas.

    1.   Observaciones preliminares

    (18)

    De los cuatro productores exportadores de EE.UU. citados en la denuncia, dos cooperaron en la investigación, uno no cooperó, limitándose a presentar un documento de posición, mientras que la cuarta empresa estadounidense mencionada en la denuncia no facilitó ninguna respuesta ni ninguna otra información.

    (19)

    Los dos productores exportadores que cooperaron realizaban la mayoría (más del 90 %, la cifra precisa no puede revelarse por motivos de confidencialidad) de las importaciones en la Unión durante el PIR, que ascendió a 37 583 toneladas y que es un 8,5 % inferior a las importaciones durante el período de investigación anterior (1 de julio de 2004 a 30 de junio de 2005). Las importaciones en la Unión del producto afectado originario de EE.UU. representaron el 14 % del consumo de la Unión durante el PIR.

    2.   Importaciones objeto de dumping durante el PIR

    (20)

    Respecto a los dos productores exportadores estadounidenses que cooperaron, se estableció un valor normal para cada tipo del producto afectado, basado en el precio pagado o por pagar en el mercado nacional de EE.UU. por clientes no vinculados con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, ya que se consideró que dichas ventas se habían efectuado en cantidades suficientes y en el curso de operaciones comerciales normales.

    (21)

    Al igual que en la original y en las anteriores investigaciones de reconsideración, la presente volvió a mostrar que los dos productores exportadores estadounidenses exportaron el producto afectado a la Unión a través de empresas con las que están vinculadas. Por esa razón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base, los precios de exportación se calcularon sobre la base de los precios a los que el producto importado se había revendido por primera vez a clientes independientes en la Unión. Se llevaron a cabo ajustes para todos los costes soportados entre la importación y la reventa, incluidos los gastos de venta, generales y administrativos, más el beneficio realizado en la Unión por las empresas importadoras durante el PIR. Por lo que respecta al margen de beneficio, no se pudo utilizar el beneficio real de los operadores comerciales vinculados, ya que la relación entre los productores exportadores y los operadores comerciales vinculados restaba fiabilidad a esos precios. Por tanto, su margen de beneficio se fijó en un porcentaje razonable, no superior al margen de beneficio real obtenido por los operadores comerciales vinculados y acorde con los márgenes de beneficio utilizados por razones similares en la reconsideración anterior.

    (22)

    Se comparó el valor normal con el precio medio de exportación para cada tipo de producto afectado, a partir del precio franco fábrica en la misma fase comercial. De conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, y a fin de garantizar una comparación ecuánime, se tuvieron en cuenta las diferencias existentes entre los factores que, según se alegó y demostró, habían afectado a los precios y a la comparabilidad de estos. Se hicieron ajustes para tener en cuenta los fletes marítimos y fluviales, las reducciones diferidas, los costes de mantenimiento y envasado, los costes de crédito y los derechos de importación, y se dedujeron todos de los precios de reventa con objeto de alcanzar un precio franco fábrica.

    (23)

    De conformidad con el artículo 2, apartado 11, del Reglamento de base, el margen de dumping se estableció por tipo de producto comparando el valor normal medio ponderado con la media ponderada de los precios de exportación en la misma fase comercial. Esta comparación mostró la existencia de dumping durante el PIR, aunque a un nivel inferior al determinado en la reconsideración anterior. El margen de dumping medio ponderado expresado como porcentaje del valor CIF en la frontera de la Unión fue del 11,9 % en el caso de INEOS Oxide LLC y del 0 % en el de Dow Chemical. Respecto a los otros productores estadounidenses que no cooperaron en la investigación y realizaron durante el PIR menos del 5 % (la cifra precisa no puede revelarse por motivos de confidencialidad) de las importaciones estadounidenses del producto afectado a la Unión, el margen de dumping tuvo que basarse en los datos disponibles conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base.

    Como se ha afirmado anteriormente, la investigación determinó la existencia de dumping. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 6, del Reglamento de base, la existencia de dumping al nivel constatado para INEOS Oxide LLC, es decir, un 11,9 %, se atribuye también a los exportadores que no cooperaron en la investigación. De hecho, no existe ningún motivo para pensar que una parte que no cooperó en la investigación estuviera practicando un dumping inferior al de cualquiera de las partes que cooperaron ni para tratar a dicha parte de forma más favorable que a estas últimas. Cabe señalar que no se dispuso de información verificable en relación con los dos productores estadounidenses que no cooperaron, si bien las respuestas verificadas al cuestionario de los productores estadounidenses que cooperaron, al ser comparadas con las estadísticas de Eurostat, descartan la posibilidad de que las cantidades que faltan fueran exportadas por los productores exportadores estadounidenses.

    3.   Evolución de las importaciones en caso de derogación de las medidas

    (24)

    Tras analizar la existencia de dumping durante el PIR, se examinó la probabilidad de continuación del dumping.

    (25)

    La eliminación de las medidas permitiría a los exportadores reducir sus precios de exportación. Una reducción de los precios de exportación daría lugar a que los productos estadounidenses fueran más atractivos en el mercado de la Unión. Si los precios de exportación se redujeran proporcionalmente al nivel de los derechos antidumping, los márgenes de dumping observados durante el PIR serían del 12 % en el caso de INEOS Oxide LLC y de las partes que no cooperaron (de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base), si bien en el caso de Dow Chemical seguiría sin haber dumping. La pequeña diferencia entre el margen de dumping con el derecho incluido y el margen sin el derecho se debe a que, durante el PIR, el nivel general de precios de las etanolaminas era bastante elevado, lo que significa que el derecho antidumping impuesto en forma de importe fijo específico tenía un impacto mínimo. Después del PIR, en general los precios de las etanolaminas han descendido de forma significativa, como se explica detalladamente a continuación.

    (26)

    La capacidad de producción por explotar durante el PIR es considerable. Se calcula que, en EE.UU. hay unas 60 000 toneladas de capacidad de producción no utilizada durante el PIR, basándose en los volúmenes producidos por los dos productores exportadores que cooperaron, en el hecho de que los índices de producción normalmente previstos son de aproximadamente el 90 % de la capacidad nominal, en la suposición de que los rendimientos de producción actuales de los productores exportadores que no cooperaron no habrían funcionado con índices de producción reales inferiores al 80 % de la capacidad nominal y en la información que figura en destacadas publicaciones sobre el mercado. La cifra anterior puede subir hasta unas 85 000 toneladas si se alcanzan unos índices de producción más ambiciosos. En comparación con una capacidad nominal total estimada en EE.UU. de 732 000 toneladas, la demanda total estimada, incluido el consumo cautivo, ascendió a 588 000 toneladas. El índice de utilización relativamente bajo fue consecuencia de una serie de incidentes que han tenido lugar durante los últimos años, a saber los cierres selectivos que efectuaron los productores estadounidenses para que sus inventarios siguieran siendo bajos, la ejecución de sus incrementos de capacidad (el último incremento de Dow Chemical, de aproximadamente 45 000 toneladas, y el último incremento del productor estadounidense que no cooperó, de 32 000 toneladas) y el impacto de los huracanes Gustav e Ike sobre determinadas instalaciones de producción o sobre determinadas instalaciones de producción de materias primas, respectivamente. Respecto a los citados huracanes, se siguió notando su impacto durante el PIR, pero no después del mismo.

    Según los cálculos realizados por PCI Consulting Group (PCI) correspondientes a 2008, dicho impacto fue de 39 000 toneladas de producción perdidas (7). La existencia de posibles capacidades de producción no utilizadas en EE.UU. durante 2007 y 2008, es decir, durante un período que abarcaba el PIR, también se ve confirmada por una destacada publicación anual que analiza el mercado de las etanolaminas (8), en la que se estimaba que, en 2007, habría un exceso de 65 000 toneladas en el mercado estadounidense. La capacidad no utilizada de aproximadamente 60 000 toneladas debe compararse con el volumen de exportaciones procedentes de EE.UU. a la Unión durante el PIR (37 583 toneladas) y con el consumo total de la Unión (268 000 toneladas). De lo anterior se desprende que las exportaciones procedentes de EE.UU. pueden aumentar considerablemente y apoderarse de una parte del mercado de la Unión.

    (27)

    En conexión con una serie de importantes mercados de exportación a EE.UU., la investigación ha puesto de manifiesto que los productores estadounidenses cada vez tendrán más dificultades para suministrar sus productos en dichos mercados, ya que estos son autosuficientes desde hace poco o lo serán pronto. En efecto, existen varios incrementos de capacidad en mercados de terceros países que se han concluido recientemente, o se encuentran en fase de ejecución, cuyo suministro procede de EE.UU. Se trata de los siguientes:

    i)

    el reciente incremento de capacidad de Brasil (que oscila entre 55 000 y 65 000 toneladas, dependiendo de las fuentes), un importante mercado de exportación para los productores estadounidenses,

    ii)

    un incremento agregado de 180 000 toneladas en China, un mercado al que algunos productores estadounidenses exportan a través de empresas conjuntas establecidas en otros países de Asia, y

    iii)

    los incrementos en Taiwán y Tailandia (que suman ambos 90 000 toneladas), lo que convierte al mercado asiático en una zona caracterizada por su sobrecapacidad, a la que cualquier parte no asiática tiene pocas posibilidades de exportar. En 2008, las exportaciones estadounidenses totales a mercados distintos del de la Unión ascendieron a 137 600 toneladas, 61 600 de las cuales estaban destinadas al mercado asiático (9). Por consiguiente, una cantidad importante deberá orientarse a nuevos mercados.

    (28)

    Para terminar, como se expone en el considerando 26, existe una considerable capacidad no utilizada disponible que podría servir para fabricar más etanolaminas y venderlas en el mercado de la Unión en caso de que se derogasen las medidas. Además, es probable que algunos mercados de exportación importantes para los productores estadounidenses se saturen a causa de sus incrementos de producción local, lo que convierte al mercado de la Unión en una opción muy atractiva para las exportaciones estadounidenses.

    (29)

    También se examinó el posible comportamiento empresarial de la parte estadounidense que no cooperó y que se menciona en el considerando 10. Se recuerda que la única información que presentó dicha parte fue un documento de posición en el que concluía que las importaciones de etanolaminas originarias de EE.UU. no producían ningún perjuicio y que no era probable que volviera a producirse un dumping perjudicial. La empresa argumentó que durante el PIR solo se produjeron pequeñas ventas del producto afectado a dos partes no vinculadas y a una parte vinculada en la Unión. Asimismo, afirmó que desea tener un esquema de ventas a la Unión regular y justo, pero no facilitó ningún dato concreto ni ninguna información verificable sobre su rendimiento durante el PIR en relación con el producto afectado, o sobre el comportamiento que desea tener en el futuro en el negocio de las etanolaminas respecto al mercado de la Unión. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, las constataciones respecto a este productor estadounidense que no cooperó debieron basarse en los datos disponibles. A este respecto, a través del sitio web de dicha empresa se obtuvo información disponible para el público, así como datos pertinentes publicados por CEH Product Review on Ethanolamines (SRI Consulting), destacada publicación sobre el mercado. Basándose en lo anterior, se llegó a la conclusión de que este productor estadounidense que no cooperó representó el 29 % de la capacidad de producción estadounidense durante el PIR y se considera que el producto afectado pertenece a una de las divisiones con mejores resultados de la empresa.

    La importancia global del mercado de la Unión también se vio confirmada por el hecho de que las ventas a la Unión representan aproximadamente el 33 % de las ventas totales de dicha empresa. Dada la magnitud de este productor en el mercado estadounidense, su capacidad de producción, la importancia global de la Unión en sus actividades empresariales y la importancia del mercado de la Unión en el mercado mundial de las etanolaminas, es razonable suponer que este productor estadounidense que no cooperó seguiría aumentando sus actividades de exportación a la Unión en caso de que se permitiera que expiraran las medidas. Los datos existentes durante el PIR supondrían un incentivo para ello, teniendo en cuenta, en particular, los elevados niveles de precios del producto afectado en el mercado de la Unión.

    (30)

    Desde noviembre de 2004, China percibe derechos antidumping sobre MEA y DEA originarias de Japón, EE.UU., Irán, Malasia, Taiwán y México. Las etanolaminas originarias de EE.UU. están sujetas a derechos que oscilan entre el 20 % y el 74 %. En 2008, el 11 % de las exportaciones totales de EE.UU. se destinaron a China (10), un mercado en el que aumenta la demanda del producto afectado y que, en 2007, producía aproximadamente el 24 % de su consumo interno total de etanolaminas. Cabe señalar que Dow Chemical formó una empresa conjunta con Petronas, denominada Optimal, con una capacidad instalada de 75 000 toneladas en Malasia, dedicada, desde 2002, a suministrar etanolaminas al mercado asiático. Pero el hecho es que las auténticas exportaciones estadounidenses a China están sometidas a medidas y, por tanto, limitan a todos los efectos prácticos el potencial para absorber las capacidades no utilizadas de forma significativa.

    (31)

    Además, parece que el potencial de exportación de etanolaminas de EE.UU. a China está socavado por la modificación del régimen de derechos chinos sobre las etanolaminas importadas de países de la ASEAN (el derecho de importación se ha reducido del 5 % al 0 %), lo que da una ventaja adicional a los productores de etanolaminas en los países de la ASEAN que exportan a China (11).

    (32)

    El mercado de las etanolaminas se ha caracterizado por un acentuado crecimiento de la demanda de DEA, que se ha visto impulsado por su utilización en la producción de herbicidas a base de glifosato. La demanda de TEA se debe específicamente a su uso en el sector del cemento y a la fabricación de suavizantes. El principal mercado de MEA es la síntesis de componentes orgánicos (principalmente de etilenaminas). Un Reglamento estadounidense, efectivo a partir del 1 de enero de 2005, en el que se prohibía la utilización de productos metálicos alternativos para el tratamiento de la madera, produjo el aumento de la demanda de MEA. No obstante, la información de publicaciones destacadas apunta a que el impacto de la iniciativa legislativa estadounidense de 2005 sobre la demanda dejará de producir grandes aumentos porcentuales de consumo en el futuro. De hecho, algunos datos a disposición del público confirman que el consumo de MEA destinadas a productos para la conservación de la madera oscilaron entre 3 000 toneladas en 2001 y 107 000 toneladas en 2007. No obstante, desde 2006 los índices de crecimiento anuales son moderados (un 3 %) y no se prevé que cambien significativamente en el futuro, lo cual se debe a que este segmento del mercado se ha estabilizado y a que, en el mercado de los productos para la conservación de la madera existe competencia con otros productos que no utilizan MEA (como conservantes a base de borato, especies de madera resistentes a las plagas de forma natural y acero reciclado). En resumen, hasta el PIR hubo una evolución positiva en la demanda, que previsiblemente se estabilizará.

    (33)

    También se revisó la información disponible sobre la posible evolución de la demanda en EE.UU. y el resto del mundo hasta 2013. Todas las cifras que figuran en los considerandos siguientes se basan en información comunicada por los denunciantes, Dow Chemical, INEOS Oxide LLC y en destacadas publicaciones de referencia de la industria química editadas por SRI Consulting, PCI y Tecnon OrbiChem Ltd. Los datos no reflejan aún el impacto de la actual crisis económica.

    (34)

    Según dicha información, se prevé que la tasa media de crecimiento anual de la demanda estadounidense llegue al 3,1 %. Las tasas de crecimiento en otros mercados son superiores. La tasa de crecimiento anual en la Unión no llegará al 4 %, frente al 4,6 % en China, el 5 % en América Central y del Sur y el 13,4 % en Oriente Medio. Esta situación confirma que los productores estadounidenses tendrán que buscar mercados de exportación y esforzarse por aumentar al máximo su presencia y sus beneficios en las partes del mundo que previsiblemente tendrán mejores resultados por lo que se refiere al crecimiento y en la que existen oportunidades para aumentar las cuotas de mercado.

    (35)

    Si se compara la evolución de la demanda con la capacidad de producción disponible se observa la situación siguiente, de nuevo basada en datos anteriores a la crisis: en EE.UU., durante el PIR, en el que la producción real fue 65 000 toneladas superior al consumo efectivo del producto y teniendo en cuenta la capacidad no utilizada, será necesario que transcurra algo de tiempo hasta que se absorba la capacidad de producción adicional que se ha hecho operativa recientemente. De la información a disposición del público se desprende que no está previsto que el exceso de capacidad en EE.UU. desaparezca antes de 2013. Por tanto, en un futuro cercano no es probable que productores estadounidenses se vean menos incitados a exportar.

    (36)

    Por el contrario, en 2007 la demanda en el mercado europeo superó ligeramente (12) la capacidad de producción de la Unión. No obstante, basándose en datos anteriores a la crisis, es improbable que esta situación permanezca inalterada. De hecho, si las tasas de crecimiento previstas se comparan con los incrementos de capacidad anunciados, cabe esperar cierto exceso de capacidad en caso de que se apliquen los planes de inversiones de INEOS Oxide Ltd en la Unión. No está previsto que dicho incremento de capacidad se haga efectivo antes de finales de 2010. Por tanto, el mercado de la Unión sería muy vulnerable a cualquier presión debida a la necesidad de que los productores estadounidenses se aseguren mercados para su producción excedentaria.

    (37)

    En general, es probable que aumente la capacidad de producción en todo el mundo de aproximadamente 1 764 000 toneladas hasta 2 423 000 toneladas (capacidad nominal) a más tardar en 2013. Esta cifra incluye las nuevas capacidades instaladas en la Unión (+ 119 000), Rusia (+50 000), Arabia Saudí (+ 100 000) y Asia (+ 394 000) (13). En China está previsto que, en el período 2009-2011, se produzca un incremento de la capacidad de producción de etanolaminas de 344 000 toneladas. Teniendo en cuenta que un productor estadounidense vende el producto afectado a China a través de una empresa conjunta en Malasia, cabe prever que una mayor autosuficiencia de China reducirá notablemente las posibilidades de exportación del productor estadounidense. Respecto al resto de los mercados asiáticos, la información disponible confirma que también están convirtiéndose en autosuficientes, lo que añade presión a los productores estadounidenses para que busquen nuevos mercados.

    (38)

    La demanda mundial, basada en una tasa de crecimiento prevista de entre un 3,5 % y un 4 %, aumentará hasta 1 836 000 toneladas a más tardar en 2013. Teniendo en cuenta que algunos excedentes de capacidad siempre se absorben mediante ceses de producción por mantenimiento y que, por tanto, hace falta algo de margen, las previsiones para 2013 reflejan un equilibrio únicamente en EE.UU. y un exceso de capacidad en el resto del mundo. En resumen, los distintos incrementos de capacidad y las previsiones de la situación del mercado hasta 2013 señalan que es probable que los productores exportadores estadounidenses estén realizando dumping en el mercado de la Unión por la improbabilidad de que la oferta y la demanda se ajusten en el mercado estadounidense antes de 2013.

    (39)

    Cabe señalar que las etanolaminas forman parte del sector empresarial de los derivados de óxido de etileno. El monoetilenglicol también pertenece a este sector. Existen indicios de que la mayoría de los productores de derivados de óxido de etileno de Asia intentan concentrarse en la comercialización de derivados de óxido de etileno distintos del monoetilenglicol, ya que los mercados de glicol se encuentran muy deprimidos, por lo que introducen más etanolaminas en el mercado. De hecho, debido a los muy bajos precios del monoetilenglicol en 2008, los productores asiáticos que pueden producir monoetilenglicol y etanolaminas prefieren producir etanolaminas para mejorar su rentabilidad general (14), lo que probablemente tense el mercado de las etanolaminas en Asia, que, en 2008, representaba el 18 % (15) de las exportaciones estadounidenses totales. Basándose en información del principio de la actual crisis económica, se predijo que a muy corto plazo seguiría habiendo una considerable escasez en Asia (16), pero se espera superarla a medio plazo, habida cuenta del notable aumento de la capacidad de etanolaminas en Asia, como se ha explicado en el considerando 27.

    (40)

    La información posterior al PIR de que se dispone confirma que, a causa de los reducidísimos precios del monoetilenglicol, los productores que produzcan tanto esta sustancia como etanolaminas preferirán la producción de etanolaminas para mejorar su rentabilidad global. Respecto a la evolución de las capacidades de monoetilenglicol en el mundo, algunas informaciones (17) apuntan a que las capacidades de producción de monoetilenglicol han aumentado en aproximadamente un 19 % durante el período considerado. Al margen de Asia, esto se atribuyó especialmente a aumentos en los países de Oriente Medio (Irán, Kuwait y Arabia Saudí), donde el incremento de la capacidad de producción de monoetilenglicol continuará hasta 2015. En México tuvo lugar un aumento de la capacidad de producción de etanolaminas de 40 000 toneladas durante el período considerado, mientras que la información disponible apunta a un previsible desplazamiento de la producción de monoetilenglicol a la producción de etanolaminas. Esta situación confirma que el mercado mundial se enfrenta a un grave problema de exceso de oferta en la producción de monoetilenglicol y explica por qué caen los precios.

    (41)

    Dado que EE.UU. es el mercado de etanolaminas más importante del mundo, se prevé que será el primer mercado que se enfrente a las consecuencias de la sobrecapacidad de producción de monoetilenglicol, es decir, a la caída de sus precios y a que la materia prima pertinente (óxido de etileno) pase de emplearse para producir monoetilenglicol a emplearse para producir etanolaminas. Es evidente que la sobrecapacidad de producción de monoetilenglicol y las consecuencias derivadas, junto con el mencionado superávit de etanolaminas en el mercado estadounidense ejercerá una presión sobre los precios de las etanolaminas.

    (42)

    En general, las ventas conforme a contratos de plazo fijo son menos frecuentes en el mercado de la Unión que en el estadounidense, pero en todos los contratos comprobados figuraban cláusulas que establecían una adaptación de precios comparativamente rápida (normalmente en unas pocas semanas) siempre que se produjera cualquier fluctuación de precio. Por consiguiente, la existencia de un contrato de ventas no significa que los precios de venta queden fijados durante más tiempo y, por tanto, sean estables. Los precios unitarios están muy condicionados por los precios en el mercado mundial.

    (43)

    Los usuarios industriales de EE.UU. y la Unión suelen obtener condiciones similares en ambos mercados, ya que suele tratarse de empresas multinacionales que negocian sus fuentes de suministro a escala mundial y seleccionan proveedores capaces de abastecerlos a una escala similar. Las ventas a los comerciantes y distribuidores realizadas por los dos productores exportadores que cooperaron representan solo entre el 10 % y el 20 % del volumen de ventas en el mercado nacional estadounidense y entre el 25 % y el 35 % de las ventas en el mercado de la Unión. Según datos comprobados, los precios nacionales estadounidenses para los comerciantes fueron, por término medio, un 7 % inferiores a los de la Unión, y los precios de venta estadounidenses para los usuarios de la industria nacional fueron, por término medio, un 30 % inferiores a los cobrados a los usuarios de la Unión. Estos datos confirman que, durante el PIR, hubo una diferencia comparativamente importante entre ambos mercados, siendo los precios en el mercado de la Unión superiores a los precios estadounidenses. Por tanto, habida cuenta de la saturación en los demás mercados de exportación estadounidenses y del nivel de precios en la Unión, la conclusión de las medidas supondría un incentivo importante para aumentar las exportaciones a la Unión en caso de que tal diferencia de precios continuase en un futuro próximo.

    A este respecto, cabe señalar que, como se explica en el considerando 48, datos pertinentes posteriores al PIR apuntan a que, como consecuencia de la crisis económica mundial, los precios estadounidenses fueron superiores a los de la Unión durante dicho período.

    (44)

    Basándose en datos relativos al PIR y teniendo en cuenta que hay una diferencia significativa entre los precios estadounidenses y de la Unión para los usuarios industriales, que son la mayoría de los clientes, la supresión de las medidas supondría un incentivo importante para orientar las ventas estadounidenses a la Unión. En cualquier caso, la situación ha cambiado después del PIR y para la mayoría de los tipos de productos, las exportaciones estadounidenses solo serían competitivas con precios objeto de dumping (véase el considerando 48).

    (45)

    La investigación puso de manifiesto que los principales mercados de exportación para EE.UU. durante el PIR fueron Canadá, México, Brasil y la Unión. Respecto a los precios de venta, los precios de exportación de EE.UU. a terceros países son, en general, más altos que los del mercado nacional de EE.UU. y los precios estadounidenses de exportación a la Unión suelen ser más altos que los precios de exportación al resto del mundo. Si bien todo lo anterior podría atribuirse en parte al descenso de los volúmenes de exportación (los descensos en volumen suelen dar lugar a subidas de precios), también confirma la importancia de los mercados de exportación para los productores estadounidenses, que siempre podrían esperar unos precios más altos y, por tanto, considerar que dichos mercados son muy atractivos en caso de que surjan problemas de exceso de oferta/sobrecapacidad o de descenso de la demanda en el mercado nacional estadounidense.

    (46)

    Los precios generales de las etanolaminas bajaron a finales de 2008, tras haber alcanzado su nivel máximo en el tercer trimestre y al principio del cuarto trimestre de 2008. Posteriormente, los precios bajaron debido a la escasa demanda y a la gran caída de los costes del etileno (18). Asimismo, es evidente que este descenso de los precios también se produjo en mercados de exportación tradicionales, como Canadá, México o Brasil (19), poniéndose de manifiesto que los precios posteriores al PIR en los mercados de exportación tradicionales de EE.UU. son inferiores a los de la Unión.

    (47)

    Por último, para los dos productores exportadores que cooperaron, el mercado estadounidense sigue siendo, en principio, el mercado de ventas más importante. La Unión y Canadá (este país no produce etanolaminas) absorben la mayor parte de las exportaciones estadounidenses del producto afectado, seguidos por Brasil y México. Aproximadamente el 20 % de la producción estadounidense fue exportada durante el PIR y los niveles de precios fueron, en general, más altos que los cobrados en el mercado nacional de EE.UU. Así pues, durante el PIR, las ventas a la Unión y al resto del mundo fueron importantes en la utilización y la rentabilidad generales de las capacidades de producción instaladas. Si bien los precios han variado notablemente después del PIR, no cabe duda de la importancia constante de los mercados de exportación para la rentabilidad y la utilización de las capacidades. No existe ningún indicio que induzca a pensar que lo anterior no sea aplicable a los productores estadounidenses que no cooperaron.

    (48)

    Se prevé que la reciente crisis económica mundial influirá notablemente en la evolución de la capacidad y la demanda mundiales en un futuro próximo. Dow Chemical ha alegado que la crisis no tendrá un impacto importante en el negocio de las etanolaminas, que la crisis actual ha tocado fondo y que se espera que los precios vuelvan a subir en el segundo semestre de 2009. Por otra parte, la industria de la Unión alegó que la demanda ha bajado en un 30 %, sus precios de venta han descendido bruscamente y este descenso ha sido superior al de los precios de las materias primas utilizadas para producir etanolaminas, a saber, óxido de etileno y amoníaco.

    Se concluyó que las alegaciones de Dow Chemical no eran convincentes. Históricamente, la demanda para determinados sectores de consumo final del producto afectado, como productos de aseo personal, se ha visto afectada negativamente por las crisis económicas. Como se ha afirmado, se prevé que el impacto, sobre la demanda, de la legislación estadounidense relativa al tratamiento de la madera desaparezca progresiva y rápidamente, mientras que la consabida debilidad de los sectores de la construcción y del automóvil tanto en EE.UU. como en Europa no parece estimular, al menos en un futuro predecible, la demanda del producto afectado por parte de los sectores del cemento y de los líquidos de automoción. Además, las aplicaciones textiles en EE.UU. han experimentado una tendencia a la baja a lo largo del tiempo, hasta su estabilización en 2007. Globalmente, las alegaciones de Dow Chemical sobre la crisis económica y la evolución futura de los precios no se vieron confirmadas por la información a disposición del público presentada durante la investigación actual. La información disponible en destacadas publicaciones especializadas confirmó a la representación de la industria de la Unión que la demanda había bajado de forma significativa, en algunos sectores incluso en un 40 %.

    Algunos datos disponibles posteriores al PIR dan a entender que el dumping ha aumentado respecto a la situación predominante durante dicho período. Como se ha afirmado anteriormente, durante el PIR se produjo una diferencia comparativamente importante entre los mercados de la Unión y de EE.UU., ya que los precios de la Unión a menudo eran superiores a los de EE.UU. Por tanto, se constató la existencia de dumping respecto a dos exportadores estadounidenses, pero no respecto al tercero. Hacia el final del PIR y en octubre de 2008 se produjo un claro sobrecalentamiento del mercado. En particular, los precios estadounidenses aumentaron notablemente y superaron a los de la Unión en dos de los tres tipos de productos (MEA y DEA, que representaban el 41 % de las exportaciones estadounidenses), mientras que, por lo que se refiere a la TEA, la diferencia se redujo notablemente. Aunque los precios han descendido notablemente desde octubre de 2008, los últimos datos disponibles dan a entender que los precios en EE.UU. siguen siendo superiores a los de Europa, especialmente los precios de la MEA y la DEA. Es decir, las exportaciones de EE.UU. a Europa han de introducirse a precios objeto de dumping para competir por precio con los productos europeos.

    (49)

    Se recuerda que se ha constatado dumping por parte de uno de los dos productores exportadores que cooperaron durante el PIR, aunque a menor nivel que en la anterior investigación de reconsideración. También se constató la existencia de dumping respecto a los productores exportadores que no cooperaron.

    (50)

    En comparación con la anterior investigación de reconsideración, la cuota de mercado de las importaciones estadounidenses disminuyó del 16,7 % al 14 %. En EE.UU. sigue habiendo una considerable capacidad no utilizada, de aproximadamente 60 000 toneladas, si bien es inferior a la constatada en la reconsideración anterior. Cabe señalar que el bajo índice de utilización durante el PIR fue consecuencia de factores coyunturales y que no se pudo investigar el uso de una capacidad instalada estadounidense, estimada en el 29 %, debido a una falta de cooperación. Al mismo tiempo, se prevé que en el mercado estadounidense la demanda crezca a un ritmo ligeramente inferior al de la Unión y que la capacidad sobrante en EE.UU. se absorba a más tardar en 2013. Además, en caso de que se deroguen las medidas, los productores estadounidenses tienen un incentivo para aumentar sus ventas en el mercado de la Unión, ya que, en algunos casos, se constató que los precios en la Unión eran superiores a los cobrados tanto en el mercado nacional estadounidense como en cualquier otro mercado al que exportaban los productores estadounidenses durante el PIR. Los puntos mencionados ponen de manifiesto que existe un incentivo para que las empresas estadounidenses aumenten su presencia en el mercado de la Unión, lo cual daría lugar a un exceso de oferta y a la subsiguiente bajada de precios, es decir, a un nivel de importaciones objeto de dumping aún más alto que durante el PIR. La probabilidad de que las importaciones objeto de dumping continúen o aumenten, basándose en datos del PIR, es aún más alta si se tiene en cuenta la evolución tras dicho período. Después del PIR y como consecuencia de la crisis económica mundial, los precios estadounidenses superaron a los de la Unión por lo que se refiere a una parte importante del producto afectado, mientras que los niveles de precios en el resto del mundo son, en general, más bajos. De la evolución tras el PIR se desprende claramente que, si los productores estadounidenses debieran competir con la industria de la Unión, sus productos tendrían que introducirse a precios objeto de dumping a una escala aún mayor que durante dicho período.

    (51)

    Para terminar, es probable que continúe el dumping y hay un riesgo de aumento del volumen de las importaciones, lo que puede ejercer una presión a la baja sobre los precios de la Unión, por lo menos hasta 2013, en caso de que se deroguen las medidas.

    D.   DEFINICIÓN DE INDUSTRIA DE LA UNIÓN

    (52)

    La denuncia fue presentada por tres conocidos productores de etanolaminas de la Unión, que representan una parte importante de la producción total de la Unión conocida del producto similar, es decir, en este caso, más del 95 %.

    (53)

    Los cuatro productores de la Unión solicitantes cooperaron plenamente en la investigación. Otra empresa de la Unión, LUKOIL Neftochim Bourgas AD, apoyó la denuncia como productor de la Unión, pero no respondió al cuestionario ni facilitó ninguna otra información. Los productores de la Unión solicitantes cuentan con fábricas en Francia, Alemania, Suecia y Bélgica.

    (54)

    Cabe señalar que un productor de la Unión, INEOS Oxide Ltd, también tiene intereses en EE.UU. por lo que se refiere al producto. Durante la investigación, este productor concreto declaró que se considera un productor de la Unión por completo. Durante el PIR, la empresa importó el producto afectado de su productor estadounidense vinculado, pero la proporción de las importaciones en relación con su producción en la Unión es inferior al 10 %. Además, según la información disponible, este productor tiene previsto incrementar su capacidad en la Unión a más tardar a finales de 2010. Con arreglo a lo anterior, esta empresa puede considerarse un auténtico productor de la Unión, ya que sus importaciones no constituyen la parte principal de su actividad empresarial. Por tanto, no se estima adecuado excluir a este productor de la definición de industria de la Unión con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento de base.

    (55)

    Sobre esta base, los cuatro productores de la Unión son BASF SE/AG, INEOS Oxide Ltd, Sasol Germany GmbH y Akzo Nobel Functional Chemicals AB, que constituyen la industria de la Unión a tenor del artículo 4, apartado 1, y del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. En lo sucesivo se hará referencia a ellos como «la industria de la Unión».

    (56)

    La investigación reveló que, al igual que en la anterior investigación de reconsideración, la parte de la producción de etanolaminas en la Unión se destina a un uso interno o cautivo. Tres de las cuatro empresas pertenecientes a la industria de la Unión producen para un uso cautivo. La investigación confirmó que la industria de la Unión no compra el producto afectado para un uso cautivo a partes independientes, ya sea dentro o fuera de la Unión, y que la producción cautiva se utiliza para producir otros productos transformados en una fase posterior. No se considera, por tanto, que las etanolaminas para uso cautivo hagan la competencia a las etanolaminas disponibles en el mercado de la Unión («el mercado libre»).

    E.   SITUACIÓN EN EL MERCADO DE LA UNIÓN

    1.   Consumo de la Unión

    (57)

    Se estableció un consumo de la Unión sobre la base de los volúmenes de la propia producción de los productores de la Unión destinada a la venta libre en el mercado de la Unión y para uso cautivo por dichos productores, así como de los volúmenes de importaciones en el mercado de la Unión procedentes de terceros países menos las exportaciones de los productores de la Unión. También se añadieron cálculos relativos al productor que no cooperó, que representa una parte muy pequeña de la producción de la Unión.

    (58)

    Con arreglo a todo ello, el consumo de la Unión evolucionó del siguiente modo:

    Consumo

    (en toneladas)

    2005

    2006

    2007

    PIR

    Total

    439 521

    438 872

    479 361

    475 269

    Índice

    100

    100

    109

    108

    Uso cautivo

    248 994

    246 857

    243 995

    206 982

    Índice

    100

    99

    98

    83

    Mercado libre

    190 505

    192 010

    235 461

    268 386

    Índice

    100

    101

    124

    141

    Fuente: respuestas al cuestionario y Eurostat.

    (59)

    El consumo en el mercado libre aumentó en un 41 % durante el período considerado y la parte más importante del aumento tuvo lugar entre 2007 y el PIR. Por lo que se refiere al mercado cautivo, el consumo disminuyó en un 17 %.

    2.   Importaciones de Estados Unidos

    (60)

    El volumen de importaciones del producto afectado en la Unión procedente de EE.UU. descendió un 16 % en el período considerado. No obstante, se observó un ligero incremento de las importaciones desde 2007 hasta el PIR. En resumen, los productores estadounidenses no incrementaron sus exportaciones a la Unión debido a i) problemas operativos (impacto importante de los huracanes en la producción y la exportación de EE.UU.) debido a los cuales surgió la necesidad de satisfacer el mercado nacional estadounidense, y ii) las tensiones entre la oferta y la demanda a nivel global, producidas por los problemas de producción en otras partes del mundo y por unas mejores oportunidades comerciales para utilizar las materias primas de las etanolaminas en la producción de MEG. Además, durante el período considerado, un productor estadounidense dejó prácticamente de exportar a la Unión, contribuyendo así al descenso observado. Conviene también observar que una parte considerable de las importaciones procedentes de EE.UU. durante el PIR no fueron objeto de dumping.

    Importaciones

    (en toneladas)

    2005

    2006

    2007

    PIR

    Producto afectado

    44 912

    39 641

    35 892

    37 583

    Índice

    100

    88

    80

    84

    Fuente: respuestas al cuestionario y Eurostat.

    (61)

    El precio medio de importación aumentó de forma constante durante el período considerado. En general, el precio medio de las importaciones procedentes de EE.UU. era siempre más bajo que los precios medios de la industria de la Unión.

    Precio medio de importación por tonelada

    (en EUR)

    2005

    2006

    2007

    PIR

    Producto afectado

    825

    974

    1 000

    1 114

    Índice

    100

    118

    121

    135

    Fuente: respuestas al cuestionario y Eurostat.

    (62)

    La cuota de mercado de las importaciones procedentes de Estados Unidos disminuyó 9,6 puntos porcentuales durante el período considerado. Este descenso se atribuye una vez más a los problemas a que hace referencia el considerando 60.

    Cuota de mercado de EE.UU.

    2005

    2006

    2007

    PIR

    Producto afectado

    23,6 %

    20,6 %

    15,2 %

    14 %

    Índice

    100

    88

    65

    59

    Fuente: respuestas al cuestionario y Eurostat.

    (63)

    A fin de analizar la subcotización de los precios, se compararon los precios de las importaciones de los dos productores exportadores que cooperaron, facturados a clientes independientes, con los precios de la industria de la Unión, utilizando medias ponderadas para tipos de productos comparables durante el PIR. Los precios de la industria de la Unión se ajustaron a precios de fábrica, y se compararon con los precios de importación CIF en la frontera de la Unión, que incluían los derechos de aduana. Se compararon los precios de transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir bonificaciones y descuentos.

    (64)

    Con arreglo a la metodología mencionada, no se encontró ninguna subcotización de los precios de venta de la industria de la Unión.

    3.   Importaciones procedentes de otros terceros países

    (65)

    Las importaciones procedentes de otros terceros países aumentaro de forma continuada durante el período considerado, alcanzando una cota máxima en 2007, y mostraron una tendencia a la baja entre 2007 y el PIR. No obstante, durante el período considerado, permanecieron siempre significativamente por debajo de las procedentes de Estados Unidos. Los principales países exportadores restantes son Rusia, México, Irán y Taiwán. Aparte de Rusia, que presenta un crecimiento constante de las exportaciones, todos los demás países presentan una evolución de las exportaciones poco coherente, con incrementos y disminuciones de las cantidades de año en año.

    Importaciones procedentes de otros países

    2005

    2006

    2007

    PIR

    Toneladas

    7 862

    16 021

    23 086

    19 644

    Índice

    100

    204

    294

    250

    Cuota de mercado

    4,1 %

    8,3 %

    9,8 %

    7,3 %

    Índice

    100

    202

    238

    177

    Precios de importación (EUR/t)

    1 215

    1 177

    1 402

    1 459

    Índice

    100

    97

    115

    120

    Fuente: Eurostat.

    4.   Situación económica de la industria de la Unión

    (66)

    Se recuerda que la industria produce asimismo para el uso cautivo. Los siguientes indicadores se han establecido sobre la base tanto de las ventas en el mercado libre como de la producción para uso cautivo: existencias, producción, capacidad, utilización de la capacidad, inversión, rendimiento de la inversión, flujo de caja, capacidad de reunir capital, empleo, productividad y remuneraciones. Los restantes indicadores, especialmente ventas y beneficios, hacen referencia a las ventas en el mercado libre. Habida cuenta de la evolución en el mercado cautivo, es decir, que el consumo cautivo concuerda, en líneas generales, con la evolución de las ventas en el mercado libre, se pueden extrapolar los resultados relativos al mercado cautivo.

    (67)

    Durante el período considerado, el volumen de producción de la industria de la Unión aumentó en un 13 %. La utilización de la capacidad de la industria de la Unión permaneció estable en un nivel elevado, justo por debajo del 90 %. De acuerdo con la información disponible, este nivel de utilización de la capacidad está muy cerca del nivel máximo de la industria afectada. El incremento paralelo de la producción y la capacidad, que permaneció en cualquier caso por debajo del creciente consumo de la Unión, confirma que la industria de la Unión pudo aprovechar las medidas existentes y beneficiarse del aumento de la demanda del producto afectado (que se atribuye a la creciente demanda en las diversas industrias transformadoras que utilizan etanolaminas).

     

    2005

    2006

    2007

    PIR

    Producción (toneladas)

    375 119

    371 688

    407 744

    424 526

    Índice

    100

    99

    109

    113

    Capacidad (toneladas)

    424 000

    432 000

    458 000

    477 000

    Índice

    100

    102

    108

    113

    Utilización de la capacidad

    88 %

    86 %

    89 %

    89 %

    Índice

    100

    97

    101

    101

    Fuente: respuestas al cuestionario.

    (68)

    Las existencias de la industria de la Unión también aumentaron de acuerdo con el incremento general del consumo de la Unión. En cualquier caso, no se considera que esto sea un indicador demasiado significativo, puesto que la producción de etanolaminas se dirige a clientes concretos y se basa mayoritariamente en contratos a largo plazo concluidos hacia finales del año civil.

     

    2005

    2006

    2007

    PIR

    Existencias (toneladas)

    8 906

    10 113

    9 250

    11 097

    Índice

    100

    114

    104

    125

    Fuente: respuestas al cuestionario.

    (69)

    Las ventas de la industria de la Unión aumentaron de forma significativa durante el período considerado (hasta un 54 %). No obstante, dado el importante incremento paralelo del consumo en el mercado libre de la Unión, el incremento de la cuota de mercado de la industria de la Unión fue relativamente modesto (aumentó 6,4 puntos porcentuales) durante el período considerado. Estas tendencias confirman que la industria de la Unión pudo beneficiarse de las medidas existentes. El precio unitario medio de la producción propia de la industria de la Unión aumentó en un 31 % en el período considerado. Esta situación refleja el importante incremento de los precios de las materias primas utilizadas en la fabricación de etanolaminas, pero también un aumento de la rentabilidad, especialmente en el PIR.

    (70)

    El incremento observado en los precios de venta de la industria de la Unión está asimismo en línea con el incremento de los precios de las etanolaminas en el mercado mundial. Este fenómeno se atribuye a una serie de acontecimientos extraordinarios y temporales cuyos efectos se notaron en el período considerado y, especialmente, desde 2007 hasta el PIR. Por un lado, el coste de las materias primas (óxido de etileno, derivado principalmente del petróleo, y amoniaco) ha aumentado de forma significativa durante este período. Por otro lado, el mercado mundial experimentó un sinificativo endurecimiento del equilibrio entre la oferta y la demanda a escala global durante el mismo período; esto se debió a varios factores, como, por ejemplo, los problemas relacionados con la producción y las exportaciones de EE.UU. a causa de los huracanes, dificultades de producción en Asia, un fuerte aumento de la demanda de productos transformados (productos agroquímicos, más concretamente glifosato) que utilizan etanolaminas como materia prima, y problemas en la fabricación de productos (especialmente MEG) que usan las mismas materias primas que para la producción de etanolaminas, lo que indujo a los productores de MEG y de etanolaminas a centrar temporalmente su producción en el primero.

    Ventas en la Unión del producto similar para consumo en el mercado libre

    2005

    2006

    2007

    PIR

    Volumen (toneladas)

    132 003

    130 575

    169 403

    203 090

    Índice

    100

    99

    128

    154

    Precio medio de venta (EUR por tonelada)

    1 044

    1 141

    1 189

    1 366

    Índice

    100

    109

    114

    131

    Cuota de mercado

    69 %

    68 %

    72,9 %

    76,6 %

    Índice

    100

    98

    106

    111

    Fuente: respuestas al cuestionario.

    (71)

    En el período considerado, mejoró notablemente la rentabilidad de la industria de la Unión. Esta mejora se observa en el contexto del incremento a nivel mundial de los precios de las etanolaminas y la decisión de un productor estadounidense de interrumpir prácticamente sus exportaciones a la Unión, que contribuyó al descenso de las importaciones procedentes de EE.UU., así como una creciente demanda de etanolaminas, tanto en la Unión como a escala mundial. Esto último tuvo como consecuencia un incremento de los volúmenes de ventas, así como un incremento de los niveles de los precios de venta que, a finales del PIR, fueron más importantes que los correspondientes incrementos de los costes de producción.

     

    2005

    2006

    2007

    PIR

    Rentabilidad de la industria de la Unión

    10,1 %

    16 %

    15,8 %

    21,9 %

    Índice

    100

    159

    157

    217

    Fuente: respuestas al cuestionario.

    (72)

    El nivel de las inversiones muestra una evolución no lineal durante el período considerado. Las inversiones fueron, por un lado, necesarias para mantener el ritmo previsto de sus fábricas y, por otro, para aumentar de forma moderada la capacidad a fin de aprovechar el incremento del consumo y hacer frente a las necesidades de exportación. El rendimiento de la inversión, expresado en términos de beneficios netos de la industria de la Unión, así como el valor contable neto de sus inversiones, registraron una significativa tendencia a la mejora en el período considerado. También el flujo de caja de la industria de la Unión muestra una importante mejora en este período.

     

    2005

    2006

    2007

    PIR

    Inversiones (EUR)

    980 213

    6 396 684

    1 505 707

    2 454 173

    Índice

    100

    654

    154

    250

    Rendimiento del activo neto

    45 %

    54 %

    55 %

    87 %

    Índice

    100

    121

    123

    195

    Flujo de caja (EUR)

    22 831 675

    34 807 468

    36 971 471

    55 859 958

    Índice

    100

    152

    162

    245

    Fuente: respuestas al cuestionario.

    (73)

    El número de empleados de la industria de la Unión involucrados en la fabricación del producto similar experimentó un ligero aumento durante el período considerado. La industria de la Unión pudo controlar la evolución de los costes medios de la mano de obra por empleado durante el período considerado. La productividad, expresada en términos de producción por trabajador mejoró ligeramente en el mismo período. La evolución de los costes laborales y la productividad tuvo un impacto positivo en el mantenimiento de un control firme sobre los costes de producción y contribuyó a la mejora de los resultados.

     

    2005

    2006

    2007

    PIR

    Empleo

    100

    104

    104

    110

    Índice

    100

    103

    104

    110

    Productividad (en toneladas por trabajador)

    3 749

    3 591

    3 916

    3 858

    Índice

    100

    96

    104

    103

    Coste medio de la mano de obra por trabajador (EUR)

    2 389

    2 629

    2 449

    2 262

    Índice

    100

    110

    103

    95

    Fuente: respuestas al cuestionario.

    (74)

    El dumping continuó durante el PIR, si bien a niveles menores que los registrados en la anterior investigación de reconsideración.

    (75)

    Como se ha demostrado más arriba, la industria de la Unión ha podido recuperarse del dumping pasado, especialmente en términos de rentabilidad, ventas y cuota de mercado.

    (76)

    Los volúmenes de exportación a terceros países de la industria de la Unión aumentaron en un 21 % durante el período considerado. Esta notable mejora, que se inició en 2007 y continuó hasta el PIR, se atribuyó principalmente al aumento de la demanda de etanolaminas en los mercados asiáticos debido a las dificultades de producción que tuvieron estos mercados específicos durante el mismo período. Los precios de venta de exportación han experimentado una evolución similar a la de los precios de la Unión. De nuevo esta situación se ha atribuido al hecho de que el período entre 2007 y el PIR se ha caracterizado por un sinificativo endurecimiento del equilibrio entre la oferta y la demanda a escala global.

     

    2005

    2006

    2007

    PIR

    Volumen de exportación de la industria de la Unión (en toneladas)

    18 308

    14 055

    22 746

    22 228

    Índice

    100

    77

    124

    121

    Precio de venta de exportación

    1 223

    1 293

    1 241

    1 689

    Índice

    100

    106

    101

    138

    Fuente: respuestas al cuestionario.

    5.   Conclusión sobre la situación del mercado de la Unión

    (77)

    El volumen de etanolaminas consumido en el mercado de la Unión aumentó un 41 % mientras que las importaciones procedentes de EE.UU. descendieron un 16 % durante el período considerado. Al mismo tiempo, la industria de la Unión aumentó su volumen de ventas, así como su correspondiente cuota de mercado.

    (78)

    La situación económica de la industria de la Unión mejoró durante el período considerado. Los indicadores de perjuicio pertinentes describen una situación positiva por lo que se refiere a los resultados de las empresas. La industria de la Unión funcionó con una elevada capacidad, consiguió unos significativos márgenes de beneficio, mantuvo estable el flujo de caja, incrementó la inversión y mantuvo bajo control el coste de la mano de obra. Además, la industria de la Unión pudo beneficiarse de una serie de acontecimientos excepcionales que surtieron efecto en el período entre 2007 y el PIR, que supusieron un aumento de los precios y tuvieron repercusiones positivas en los resultados de las empresas.

    (79)

    Para terminar, a la vista de la evolución positiva de los indicadores relativos a la industria de la Unión, no se pudo concluir que siguiera habiendo un perjuicio importante. Por consiguiente, se examinó si era posible la reaparición del perjuicio en caso de que las medidas dejaran de tener efecto.

    F.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

    (80)

    Se recuerda que la continuación del dumping durante el PIR se estableció en relación con dos productores exportadores de EE.UU. Uno de los dos exportadores que practicaban el dumping no cooperó. En vista de que está actualmente sometido a las medidas antidumping más elevadas y que, al mismo tiempo, es el principal productor en el mercado estadounidense, tendría los mayores incentivos para regresar al mercado de la Unión si se dieran por concluidas las medidas.

    (81)

    Como se establece más detalladamente en la sección C, varias de las constataciones establecidas durante la investigación indican que, si se derogaran las medidas, es probable que hubiera un importante incremento de importaciones objeto de dumping procedentes de Estados Unidos. Estos factores son, especialmente:

    la capacidad adicional de 60 000 toneladas de los productores estadounidenses, que, según las previsiones, no se absorberá en un futuro próximo,

    la autosuficiencia prevista de los mercados tradicionales de exportación de Estados Unidos, que forzará a los productores estadounidenses a dirigir sus exportaciones a la Unión. Este es el caso, principalmente, de los mercados de exportación en Latinoamérica y Asia (20). Se recuerda que los mercados asiáticos desempeñan un importante papel por lo que se refiere la capacidad de los productores estadounidenses de dar salida a sus excedentes de etanolaminas,

    los derechos antidumping impuestos por China a varios países, entre ellos EE.UU., en relación con dos de los tres tipos de producto,

    la presión ejercida por el aumento de la producción a consecuencia del cambio de producción de MEG a etanolaminas. El exceso de capacidad y los bajos precios en el sector de los MEG harán que los productores se inclinen por la producción de etanolaminas, creando más capacidad de producción de estas últimas y ejerciendo presión sobre los precios,

    está previsto que la evolución de la demanda de etanolaminas en EE.UU. sea menos fuerte que en otras partes del mundo, incluida la Unión,

    se prevé que el índice de crecimiento medio de la demanda en la Unión sea más elevado que en EE.UU., lo que supondría un incentivo adicional para que los productores exportadores estadounidenses dirigieran sus exportaciones a la Unión,

    de la información disponible relativa a un productor estadounidense que no cooperó se puede concluir que incluso las empresas que no cooperaron en la investigación y que han minimizado sus exportaciones a la Unión tienen gran interés en permanecer en el mercado de la Unión y aumentar sus actividades de exportación.

    (82)

    Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, los productores estadounidenses deberán encontrar clientes adicionales y para ellos la opción más viable es dirigirse al mercado de la Unión.

    (83)

    Durante el PIR la situación de la industria de la Unión era buena, debido, probablemente a una fuerte demanda del producto afectado, que superaba la oferta. Sin embargo, todo aumento de las importaciones de etanolaminas originarias de EE.UU., que ya son objeto de dumping, ejercería una considerable presión sobre la industria de la Unión y afectaría negativamente a su rendimiento.

    (84)

    Asimismo, se observa que las etanolaminas son productos básicos, es decir, los diferentes tipos de producto se fabrican con arreglo a determinados estándares técnicos y los productos de una determinada procedencia pueden sustituirse fácilmente por productos de otras procedencias. Por tanto, en un mercado caracterizado por el exceso de oferta, la competencia se basará principalmente en el precio.

    (85)

    En este contexto, la combinación de los factores descritos anteriormente puede poner en peligro con relativa rapidez la fuerte demanda de etanolaminas y crear una situación de exceso de oferta en el mercado de la Unión. Un aumento de las importaciones objeto de dumping ejercería una presión a la baja sobre el nivel de precios de venta y, a su vez, afectaría negativamente los indicadores de rendimiento de la industria de la Unión, especialmente su rentabilidad. En caso de que apareciera el dumping, se establecería una subcotización de los precios.

    (86)

    La probabilidad de reaparición del perjuicio descrita en la sección anterior se ha visto agravada por el hecho de que el mercado de las etanolaminas ha cambiado a raíz de la crisis económica que se hizo patente en otoño de 2008. Muchos de los parámetros clave han cambiado considerablemente, tanto por lo que se refiere a las exportaciones como en relación con la situación de la industria de la Unión. Como se ha explicado anteriormente, la información disponible apunta a que ha habido una acumulación de importaciones objeto de dumping después del PIR debido a que el nivel de precios estadounidenses en relación con dos tipos de producto es superior al nivel de los precios europeos y, en cuanto al tercer tipo, la diferencia de precios esá desapareciendo rápidamente. En esta línea, los datos de Eurostat muestran que durante el segundo trimestre de 2009 las importaciones procedentes de EE.UU. (o sea, 15 052 toneladas) entraron en la Unión un 20 % más baratas que durante el PIR.

    (87)

    Sin medidas, este aumento de las importaciones objeto de dumping encontraría una industria de la Unión considerablemente debilitada. En efecto, información a disposición del público recogida en el curso de la investigación apunta a una disminución de la demanda, ventas y economías de escala o capacidad de producción no utilizada, una rentabilidad financiera decreciente, etc (21). Debido a la actual crisis económica, el mercado de las etanolaminas de la Unión tiene que hacer frente a una demanda debilitada. En consecuencia, los productores de la industria de la Unión se han visto obligados a reducir su producción.

    (88)

    Actualmente, la industria de la Unión opera a un nivel de capacidad de utilización del 70 %, es decir, mucho menos que el nivel de funcionamiento durante el PIR, cuando alcanzó casi la máxima capacidad. Además, el volumen de ventas de la industria de la Unión ha caído aproximadamente un 30 %, mientras que, al mismo tiempo, los precios de venta post PIR han sufrido una caída de entre el 35 % y el 40 %. Al mismo tiempo, en el período posterior al PIR, la evolución del coste de producción y de la rentabilidad pone de manifiesto que parece haber un grave desequilibrio entre los costes de las materias primas y los precios de las etanolaminas que socava más el rendimiento financiero de la industria de la Unión. En efecto, en el período posterior al PIR, el coste de las dos materia primas principales utilizadas en la producción de etanolaminas (etileno y amoniaco) ha descendido sustancialmente menos que los precios de las etanolaminas. Esto ha llevado a una serie de graves pérdidas en los márgenes de beneficio de la industria de la Unión, que actualmente sufre pérdidas o tiene unos márgenes de beneficio de un único dígito.

    (89)

    En otras palabras, la industria de la Unión ya no se encuentra en una situación supuestamente más sólida, sino que es más que probable que la presión ejercida por las importaciones objeto de dumping desencadene una peligrosa espiral descendente, que excederá con mucho la prevista sobre la base de los datos correspondientes al PIR.

    (90)

    La situación económica mencionada ha reducido las opciones empresariales de la industria de la Unión. Por un lado, la industria de la Unión no estará en posición de ampliar su base de clientes en la Unión puesto que no existen indicaciones de que sus principales competidores en el mercado de la Unión (los productores de EE.UU) hayan dejado de exportar a la Unión. Por otro lado, tampoco parece posible aliviar la presión sobre la industria de la Unión con el aumento de producción destinada a un uso cautivo, puesto que no existe ningún indicio de que las perspectivas económicas relativas a los productos transformados (como etilenaminas, herbicidas y catalizadores) puedan equilibrar la presión sobre el mercado de las etanolaminas.

    (91)

    Si se derogaran las medidas, es muy probable que se produjera un significativo aumento de las importaciones a precios de dumping en la Unión procedentes de EE.UU., que solo podría conducir a una reaparición del perjuicio. Los productores estadounidenses están perdiendo sus mercados tradicionales, al tiempo que un exceso de la oferta de MEG llevaría a un incremento de la producción de etanolaminas, que debería venderse en mercados distintos del de EE.UU. Además, la crisis económica ha afectado a la industria de la Unión, que se enfrenta a la presión ejercida por las actuales importaciones a precio de dumping procedentes de EE.UU. sin que exista otra solución viable alternativa para abordar el dumping perjudicial distinta de la continuación de los derechos antidumping. No se encontró ningún indicio que llevara a concluir que esta situación no fuera a agravarse en caso de que desaparecieran las medidas.

    G.   INTERÉS DE LA UNIÓN

    1.   Observación preliminar

    (92)

    De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, se examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping actualmente en vigor sería contrario a los intereses de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses implicados, es decir, los de la industria de la Unión, los importadores, los comerciantes, los mayoristas y los usuarios industriales del producto afectado.

    (93)

    Debe recordarse que, en las investigaciones anteriores, se consideró que la imposición de medidas no era contraria al interés de la Unión. Por otra parte, la presente investigación es una reconsideración por expiración, que analiza una situación en la que las medidas antidumping se están aplicando.

    (94)

    Sobre esta base se examinó si, a pesar de la conclusión sobre la probabilidad de continuación del dumping y de reaparición del perjuicio, existían razones de peso que llevaran a concluir que el mantenimiento de las medidas en este caso concreto no respondía al interés de la Unión.

    2.   Interés de la industria de la Unión

    (95)

    Se recuerda que durante el PIR siguió habiendo dumping y que existe probabilidad de continuación del dumping del producto afectado originario de EE.UU., así como de reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

    (96)

    La industria de la Unión ha demostrado que es una industria viable y competitiva, hecho que confirma la evolución positiva de la mayoría de indicadores económicos. Las medidas antidumping impuestas anteriormente han contribuido a restituir la rentabilidad y han permitido obtener suficiente rendimiento de las inversiones efectuadas. Esto podría redundar en beneficio de nuevas inversiones en 2010. Por consiguiente, en interés de la industria de la Unión, deben mantenerse las medidas contra las importaciones objeto de dumping procedentes de EE.UU.

    3.   Interés de los importadores y de los comerciantes/mayoristas

    (97)

    A causa de la falta de cooperación de comerciantes y mayoristas, se concluyó que la ausencia o el mantenimiento de las medidas no afectaría mucho a esas partes. Además, la investigación no puso de manifiesto la existencia de ningún importador no vinculado, puesto que todas las importaciones en la Unión del producto afectado originario de EE.UU. se realizan a través de importadores vinculados a los productores/exportadores estadounidenses.

    (98)

    El mantenimiento de las medidas no hará que cambie la situación actual de los importadores vinculados, que, como se pudo establecer, durante el PIR obtuvieron beneficios con márgenes acordes a las condiciones de mercado. De todas formas, al menos en un caso como el que nos ocupa, los intereses de los importadores vinculados forman parte integrante de los intereses de los productores exportadores, puesto que estos últimos pueden determinar la política de los importadores vinculados. Se recuerda que los intereses de los productores exportadores no forman parte del análisis del interés de la Unión.

    4.   Interés de los usuarios industriales

    (99)

    Teniendo en cuenta que el mantenimiento de las medidas representaría una tercera renovación de las medidas antidumping, se ha prestado una atención especial al interés de los usuarios industriales.

    (100)

    En esta investigacióna solo se dio a conocer un usuario del sector industrial de los esterquats para suavizantes. Los esterquats se producen a partir de la TEA y se usan como suavizantes comercializados por empresas como Unilever, Henkel, Colgate Palmolive, Procter & Gamble y Benckiser/Reckitt. Durante el PIR, el usuario industrial en cuestión adquirió etanolaminas tanto de EE.UU. como de la industria de la Unión. Las importaciones de este usuario industrial representaron una pequeña parte (entre el 15 % y el 25 %; las cifras exactas no se pueden publicar por motivos de confidencialidad) del total de las importaciones procedentes de EE.UU.

    (101)

    El único ususario industrial que cooperó argumentó que los usuarios de la Unión se ven perjudicados por las medidas antidumping porque dependen de las importaciones de etanolaminas como fuente adicional para cubrir la demanda de la Unión. También afirmó que los usuarios de la Unión operan en mercados altamente competitivos y sensibles a los precios en los que ejercen presión los fabricantes de productos transformados. También han de comprar materias primas al precio más bajo posible a fin de minimizar costes. Es decir, de acuerdo con este usuario industrial, cualquier incremento del precio de las etanolaminas pone en peligro sus actividades económicas y perjudica su rentabilidad. Por tanto, esta parte concluyó que el mantenimiento de las medidas no redunda en interés de la Unión, puesto que la situación expuesta anteriormente mejoraría si se permitiera que expiraran las medidas antidumping.

    (102)

    Se constató que, durante el PIR, la TEA representó una parte importante (entre un 20 % y un 30 %) del total de los costes de producción de esterquats del único usuario industrial que cooperó. Es evidente que la eliminación de las medidas antidumping aligeraría al menos a corto plazo, la carga del coste de la TEA como materia prima. No obstante, habida cuenta de que esta empresa adquiere unas cantidades muy significativas de TEA de la industria de la Unión, no es probable que ninguna modificación de las medidas antidumping tenga un impacto final significativo para este usuario industrial en particular. A este respecto, la Comisión examinó el impacto de las medidas antidumping vigentes en el volumen de negocios de las empresas productoras de esterquats que utilizan etanolaminas importadas de EE.UU. De los datos disponibles se deriva que el impacto global del derecho antidumping sobre el volumen de negocios de la empresa en cuestión es moderado (entre un 1 % y un 5 %; la cifra exacta no se puede publicar por motivos de confidencialidad). Esto explica por qué la empresa pudo continuar sus actividades empresariales en el sector a pesar del importante incremento de los precios de las etanolaminas hasta el PIR y a pesar de la vigencia de medidas antidumping. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los esterquats solo representan una parte relativamente moderada de todas las actividades de este usuario industrial.

    (103)

    También se examinó la evolución posterior al PIR de los precios de la TEA y su impacto en los costes de producción del único usuario industrial que cooperó. Se recuerda al respecto que los precios de las etanolaminas descendieron de forma significativa después del PIR. Habida cuenta de la evolución observada del precio de la TEA y de la estructura de los costes en el sector de los esterquats, se considera que, en el período posterior al PIR, ha disminuido la incidencia de la TEA en el coste total del producto final. Sobre la base de los datos disponibles se puede concluir que, por lo que respecta a este usuario industrial en concreto, la reducción de los precios de la TEA podría conducir a una reducción de los costes derivados de su uso de entre un 20 % y un 25 %. El efecto correspondiente en el coste total de producción de la mercancía final sería una reducción de entre un 15 % y un 20 %.

    (104)

    El impacto de cualquier tipo de mantenimiento de las medidas antidumping sobre el único usuario industrial que cooperó se analizó también por medio del examen de su rendimiento económico en el pasado, en particular en relación con su rentabilidad y cifra de ventas. Por lo que se refiere a la rentabilidad, se concluyó que, durante el período considerado, a pesar de la medida en vigor, el único usuario industrial que cooperó consiguió una rentabilidad marginal en relación con los productos que contenían etanolaminas. Por lo que se refiere a las ventas, se concluyó que el único usuario industrial que cooperóo incrementó notablemente las exportaciones de productos que contenían etanolaminas, mientras que sus ventas en la Unión descencieron ligeramente. Las tendencias mencionadas son igualmente aplicables a los productos fabricados con etanolaminas originarias de EE.UU. y con etanolaminas originarias de la Unión. La situación pone de manifiesto que la vigencia de medidas antidumping no tuvo ninguna incidencia en el proceso de toma de decisiones de la empresa por lo que se refiere a las ventas, y confirma que la empresa pudo seguir desarrollando sus actividades sin problemas apreciables significativos ni en sus ventas ni en su rentabilidad. No se encontró ningún dato que indicara que la situación previamente mencionada fuera a cambiar si se prorrogaran las medidas.

    (105)

    Finalmente, no se encontraron pruebas que justificaran la alegación de que las dificultades del mercado para los ususarios industriales se pueda atribuir directamente a la escasez de la oferta de etanolaminas de la industria de la Unión.

    (106)

    En resumen, durante el PIR, el efecto del derecho antidumping sobre los costes de producción del producto acabado del usuario industrial que cooperó es más bien limitado, y la supresión de las medidas antidumping solo supondría un alivio mínimo. Además, la situación después del PIR por lo que respecta a los precios de la TEA ya ha tenido un impacto positivo en la estructura de los costes de la empresa. Por consiguiente, se decidió que el mantenimiento de las medidas no afectaría significativamente al único usuario industrial que cooperó. Habida cuenta de que ningún otro usuario cooperó en la investigación y de que ninguna parte presentó otra informacion pertinente sobre este asunto en concreto, se concluye que el anterior análisis debe aplicarse por igual a todos los usuarios industriales a los que pueda afectar el mercado de las etanolaminas.

    5.   Conclusión sobre el interés de la Unión

    (107)

    La investigación ha puesto de relieve que las medidas antidumping vigentes han contribuido a la recuperación de la industria de la Unión. Esta se beneficiaría de la permanencia de las medidas, gracias a las que podría mantener el mismo nivel de precios rentables que en la actualidad y realizar nuevas inversiones. Si las medidas dejaran de tener efecto, se podría poner en peligro este proceso de recuperación, como se explica detalladamente en la sección F. Por tanto, el mantenimiento de las medidas es favorable al interés de la industria de la Unión.

    (108)

    Aparentemente, no existe ningún importador no vinculado y no se ha presentado ningún comerciante/mayorista no vinculado. Todas las importaciones procedentes de EE.UU. se realizan a través de comerciantes vinculados que, mientras estuvieron vigentes las medidas, obtuvieron unos beneficios durante el PIR conformes a los precios normales del mercado.

    (109)

    Por otra parte, en el pasado, las medidas vigentes parecen no haber tenido ningún efecto negativo importante en la situación económica de los usuarios. A partir de la información recogida durante la investigación actual, se puede afirmar que ningún aumento de precio que se pudiera producir a raíz de la imposición de medidas antidumping resulta desproporcionado si se compara con los beneficios obtenidos por la industria de la Unión gracias a la supresión de las distorsiones comerciales causadas por las importaciones objeto de dumping.

    (110)

    En lo que respecta al interés de la Unión, por tanto, se concluye que no hay razones de peso para no seguir imponiendo las medidas antidumping actualmente vigentes contra las importaciones de etanolaminas originarias de EE.UU.

    (111)

    Por consiguiente, se considera apropiado mantener las medidas antidumping actuales contra las importaciones de etanolaminas originarias de EE.UU.

    H.   MEDIDAS ANTIDUMPING

    (112)

    Se informó a todas las partes de los principales hechos y consideraciones en que se pretendía basar la recomendación de mantener las medidas vigentes. Además, se les concedió un período para hacer observaciones y alegaciones posteriormente a la comunicación. Se analizaron las observaciones pertinentes presentadas, pero estas no han conducido a ninguna modificación de los hechos y las consideraciones principales por las que se había decidido mantener las actuales medidas antidumping.

    (113)

    La investigación puso de manifiesto la existencia de una probable continuación del dumping (con un posible incremento del volumen de las exportaciones objeto de dumping), así como la posible reaparición del perjuicio.

    (114)

    Incluso si se tiene en cuenta que no se detectaron prácticas de dumping en relación con uno de los dos productores exportadores que cooperaron, y se asume que, por tanto, las futuras importaciones del mismo procedentes de E.UU. tampoco serán objeto de dumping, siguen cumpliéndose las condiciones para mantener los derechos sobre la base del artículo 11, apartado 2.

    (115)

    Se deduce de lo anterior que, tal como está previsto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, deben mantenerse las medidas antidumping aplicables a las importaciones de etanolaminas originarias de los Estados Unidos de América impuestas mediante el Reglamento (CE) no 1583/2006.

    (116)

    Se considera además que las medidas deberían mantenerse durante un período suplementario de dos años únicamente. Esto se basa en varias razones, como la posibilidad de reaparición del dumping perjudicial sobre la base de los siguientes factores: i) el dumping practicado por los productores exportadores estadounidenses ha continuado a pesar de las medidas vigentes, y ii) se prevé que aumenten las importaciones a la Unión a causa de la capacidad de producción excedentaria existente en EE.UU., que asciende a 60 000 toneladas, y la falta de una demanda interior equivalente capaz de absorber dicha capacidad excedentaria en EE.UU. Además, uno de los productores estadounidenses que no cooperaron está actualmente sometido al derecho antidumping más alto y tiene, por tanto, también el mayor interés por volver al mercado de la Unión en caso de que las medidas dejen de tener efecto. También dispone de la red de distribución necesaria, ya que vende otros productos químicos en el mercado de la Unión y ha dado muestras de que considera la Unión como un importante mercado de exportación.

    (117)

    Además, se prevé que la capacidad excedentaria de EE.UU. desaparecerá de forma gradual de aquí a 2013 mientras que existen planes para aumentar la capacidad en la Unión hacia finales de 2010. Estas últimas consideraciones, combinadas con la incertidumbre del impacto de la actual crisis económica mundial en el mercado de las etanolaminas (a escala mundial y, más importante, a escala de la Unión ), justifican que el mantenimiento de las medidas se limite a dos años.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de etanolaminas actualmente clasificadas en los códigos NC ex 2922 11 00 (monoetanolamina) (código TARIC 2922110010), ex 2922 12 00 (dietanolamina) (código TARIC 2922120010) y 2922 13 10 (trietanolamina), originarias de los Estados Unidos de América.

    2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas indicadas a continuación, será de:

    Empresa

    Derecho antidumping

    (EUR por tonelada)

    Código TARIC adicional

    The Dow Chemical

    Corporation

    2030 Dow Center

    Midland, Michigan 48674

    Estados Unidos

    59,25

    A115

    INEOS Americas LLC

    7770 Rangeline Road

    Theodore, Alabama 36582

    Estados Unidos

    69,40

    A145

    Huntsman Chemical

    Corporation

    3040 Post Oak Boulevard

    PO Box 27707

    Houston, Texas 77056

    111,25

    A116

    Todas las demás empresas

    111,25

    A999

    3.   Salvo que se indique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre derechos de aduana.

    4.   En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (22), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se mantendrá en vigor por un período de dos años.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2010.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    E. SALGADO


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

    (2)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

    (3)  DO L 28 de 2.2.1994, p. 40.

    (4)  DO L 294 de 25.10.2006, p. 2.

    (5)  DO C 71 de 18.3.2008, p. 13.

    (6)  DO C 270 de 25.10.2008, p. 26.

    (7)  Ethylene Oxide & Glycol Market Outlook de PCI Xylenes & Polyesters Ltd (en lo sucesivo, «PCI»), edición de octubre de 2008.

    (8)  Chemical Economics Handbook Product Review-Ethanolamines-SRI Consulting, enero de 2009, 642.5000 A, pp. 14-15.

    (9)  PCI, edición de enero de 2009.

    (10)  PCI, edición de abril de 2009.

    (11)  Publicación Tecnon OrbiChem, 17 de marzo de 2009.

    (12)  Publicación SRI, enero de 2009.

    (13)  Publicación Tecnon OrbiChem, 17 de marzo de 2009.

    (14)  Publicación Tecnon OrbiChem, 17 de diciembre de 2008.

    (15)  PCI, edición de abril de 2009.

    (16)  Basándose en datos de los planes de consumo y expansión de la publicación SRI, enero de 2009.

    (17)  PCI, edición de abril de 2009. Publicaciones Tecnon OrbiChem, 17 de diciembre de 2008 y 17 de marzo de 2009.

    (18)  PCI, edición de abril de 2009.

    (19)  Publicación Tecnon OrbiChem, 17 de marzo y 14 de agosto de 2009.

    (20)  Publicación Tecnon OrbiChem, 17 de marzo de 2009.

    (21)  Publicación Tecnon OrbiChem, 14 de agosto de 2009; publicación ICIS, 15 y 19 de abril de 2009; PCI, ediciones de noviembre de 2008 a julio de 2009.

    (22)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.


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