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Document 32010R0028
Commission Regulation (EU) No 28/2010 of 13 January 2010 laying down the allocation coefficient to be applied to import licence applications lodged from 1 to 8 January 2010 under the tariff quota opened by Regulation (EC) No 955/2005 for rice originating in Egypt
Reglamento (UE) n o 28/2010 de la Comisión, de 13 de enero de 2010 , por el que se fija el coeficiente de asignación que ha de aplicarse a las solicitudes de certificados de importación presentadas del 1 al 8 de enero de 2010 al amparo del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) n o 955/2005 para el arroz originario de Egipto
Reglamento (UE) n o 28/2010 de la Comisión, de 13 de enero de 2010 , por el que se fija el coeficiente de asignación que ha de aplicarse a las solicitudes de certificados de importación presentadas del 1 al 8 de enero de 2010 al amparo del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) n o 955/2005 para el arroz originario de Egipto
DO L 9 de 14.1.2010, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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14.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 9/9 |
REGLAMENTO (UE) N o 28/2010 DE LA COMISIÓN
de 13 de enero de 2010
por el que se fija el coeficiente de asignación que ha de aplicarse a las solicitudes de certificados de importación presentadas del 1 al 8 de enero de 2010 al amparo del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 955/2005 para el arroz originario de Egipto
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 955/2005 de la Comisión (3) ha abierto un contingente arancelario anual de importación de 5 605 toneladas de arroz del código NC 1006 originario de Egipto (número de orden 09.4097). |
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(2) |
De acuerdo con la comunicación efectuada con arreglo al artículo 5, letra a), del Reglamento (CE) no 955/2005, las solicitudes presentadas del 1 de enero de 2010 a las 13.00 horas al 8 de enero de 2010 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, se refieren a cantidades superiores a las disponibles. Por lo tanto, es conveniente determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación y fijar un coeficiente de asignación que se aplique a las cantidades solicitadas. |
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(3) |
Procede, además, suspender la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación al amparo del Reglamento (CE) no 955/2005 hasta que finalice el período contingentario en curso, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del citado Reglamento. |
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(4) |
A fin de garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Egipto, al amparo del contingente previsto en el Reglamento (CE) no 955/2005, presentadas del 1 de enero de 2010 a partir de las 13.00 horas hasta el 8 de enero de 2010 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas modificadas por un coeficiente de asignación del 8,623076 %.
2. Se suspende la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación a partir del viernes 8 de enero de 2010 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, hasta que finalice el período contingentario en curso.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.