Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32010R0028

Reglamento (UE) n o  28/2010 de la Comisión, de 13 de enero de 2010 , por el que se fija el coeficiente de asignación que ha de aplicarse a las solicitudes de certificados de importación presentadas del 1 al 8 de enero de 2010 al amparo del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) n o  955/2005 para el arroz originario de Egipto

DO L 9 de 14.1.2010, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/28/oj

14.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 9/9


REGLAMENTO (UE) N o 28/2010 DE LA COMISIÓN

de 13 de enero de 2010

por el que se fija el coeficiente de asignación que ha de aplicarse a las solicitudes de certificados de importación presentadas del 1 al 8 de enero de 2010 al amparo del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 955/2005 para el arroz originario de Egipto

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 955/2005 de la Comisión (3) ha abierto un contingente arancelario anual de importación de 5 605 toneladas de arroz del código NC 1006 originario de Egipto (número de orden 09.4097).

(2)

De acuerdo con la comunicación efectuada con arreglo al artículo 5, letra a), del Reglamento (CE) no 955/2005, las solicitudes presentadas del 1 de enero de 2010 a las 13.00 horas al 8 de enero de 2010 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, se refieren a cantidades superiores a las disponibles. Por lo tanto, es conveniente determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación y fijar un coeficiente de asignación que se aplique a las cantidades solicitadas.

(3)

Procede, además, suspender la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación al amparo del Reglamento (CE) no 955/2005 hasta que finalice el período contingentario en curso, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del citado Reglamento.

(4)

A fin de garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Egipto, al amparo del contingente previsto en el Reglamento (CE) no 955/2005, presentadas del 1 de enero de 2010 a partir de las 13.00 horas hasta el 8 de enero de 2010 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas modificadas por un coeficiente de asignación del 8,623076 %.

2.   Se suspende la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación a partir del viernes 8 de enero de 2010 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, hasta que finalice el período contingentario en curso.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)   DO L 164 de 24.6.2005, p. 5.


Top