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Document 32010D0784

Decisión 2010/784/PESC del Consejo, de 17 de diciembre de 2010 , sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS)

DO L 335 de 18.12.2010, p. 60–63 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2013: This act has been changed. Current consolidated version: 01/07/2012

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/784/oj

18.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/60


DECISIÓN 2010/784/PESC DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2010

sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/797/PESC (1) sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) por un período de tres años. La fase operativa de EUPOL COPPS comenzó el 1 de enero de 2006.

(2)

La Misión se prorrogó por última vez mediante la Decisión 2009/955/PESC del Consejo (2) y expirará el 31 de diciembre de 2010.

(3)

El 17 de noviembre de 2010, el Comité Político y de Seguridad (CPS) recomendó prorrogar la Misión por un período adicional de 12 meses, hasta el 31 de diciembre de 2011.

(4)

La estructura de mando y control de la Misión no debe afectar a la responsabilidad contractual del Jefe de la Misión ante la Comisión Europea para la ejecución del presupuesto de la Misión.

(5)

Para la presente Misión debe activarse la capacidad de guardia permanente.

(6)

La Misión se llevará a cabo en el contexto de una situación que podría deteriorarse y resultar perjudicial para los objetivos de la política exterior y de seguridad común enunciados en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Misión

1.   La Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos, denominada en lo sucesivo Oficina de Coordinación de la Unión Europea para el apoyo a la policía palestina (EUPOL COPPS), establecida mediante la Acción Común 2005/797/PESC, continuará a partir del 1 de enero de 2011.

2.   EUPOL COPPS, realizará sus actividades de conformidad con la relación de tareas enunciada en el artículo 2.

Artículo 2

Relación de las tareas

El objetivo de la EUPOL COPPS será contribuir al establecimiento de disposiciones policiales sostenibles y eficaces bajo responsabilidad palestina de conformidad con las mejores prácticas internacionales, en colaboración con los programas de desarrollo institucional de la Unión, así como con otros esfuerzos internacionales en el contexto general del sector de la seguridad, incluida la reforma de la justicia penal.

A tal fin, EUPOL COPPS:

a)

proporcionará asistencia a la policía civil palestina (PCP) en la aplicación del programa de desarrollo policial asesorando y tutelando estrechamente a la PCP, especialmente a altos funcionarios a nivel de distrito, de cuartel general y ministerial;

b)

coordinará y facilitará la asistencia de la Unión y de los Estados miembros, y, cuando proceda, la asistencia internacional a la PCP;

c)

proporcionará asesoramiento sobre elementos de la justicia penal relacionados con la policía;

d)

tendrá una célula de proyectos para identificar y aplicar los proyectos. En su caso, la Misión coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en ámbitos asociados a la Misión y que respalden sus objetivos.

Artículo 3

Revisión

Un proceso de revisión semestral, conforme a los criterios de evaluación fijados en el Concepto de Operaciones (CONOPS) y en el Plan de la Operación (OPLAN) y que tendrá en cuenta las novedades habidas sobre el terreno, permitirá adaptar el tamaño y el alcance de EUPOL COPPS en la medida necesaria.

Artículo 4

Estructura

EUPOL COPPS constará de los siguientes elementos para lograr su misión:

1.

Jefe de Misión/Comisario de Policía;

2.

Sección consultiva;

3.

Sección de Coordinación de Programas;

4.

Sección administrativa;

5.

Sección de Estado de Derecho.

Estos elementos se desarrollarán en el CONOPS y en el OPLAN. El Consejo aprobará el CONOPS y el OPLAN.

Artículo 5

Comandante civil de la operación

1.   El Director de la capacidad civil de planificación y ejecución será el Comandante civil de la operación para la EUPOL COPPS.

2.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), ejercerá el mando y control de la EUPOL COPPS a nivel estratégico.

3.   El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS, en su caso impartiendo instrucciones en el plano estratégico, según corresponda, al Jefe de Misión y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.

4.   Todo el personal destinado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen o de la institución de la UE que corresponda. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.

5.   Recaerá en el Comandante civil de la operación la responsabilidad global de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia.

6.   El Comandante civil de la operación y el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) se consultarán recíprocamente según corresponda.

Artículo 6

Jefe de Misión

1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la misión en la zona de operaciones.

2.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión.

3.   El Jefe de Misión formulará instrucciones a todo el personal de la Misión para la ejecución eficaz de la EUPOL COPPS en la zona de operaciones, asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones desde el punto de vista estratégico del Comandante civil de la operación.

4.   El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.

5.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o instituciones de la Unión pertinentes.

6.   El Jefe de Misión representará a la EUPOL COPPS en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.

7.   El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión in situ. Sin perjuicio de la cadena de mando, recibirá orientación política local del REUE.

Artículo 7

Personal de EUPOL COPPS

1.   La dotación y las competencias del personal de EUPOL COPPS serán acordes con el mandato enunciado en el artículo 2 y con la estructura establecida en el artículo 4.

2.   El personal de la EUPOL COPPS estará compuesto principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros o las instituciones de la Unión. Cada Estado miembro o institución de la Unión sufragará los gastos de todo el personal que envíe en comisión de servicios, con inclusión de las retribuciones, la cobertura médica, los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión, así como las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y las atribuidas por condiciones de vida difíciles o de riesgo.

3.   En caso necesario, EUPOL COPPS contratará a nacionales de los Estados miembros si el personal enviado por los Estados miembros no puede desempeñar las funciones establecidas.

4.   En caso necesario, EUPOL COPPS también contratará a personal local.

5.   Los Estados terceros podrán también, según corresponda, enviar a la Misión personal en comisión de servicios. Cada Estado tercero que así lo haga sufragará los gastos relacionados con dicho personal, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones, los seguros de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión.

6.   Todos los miembros del personal llevarán a cabo sus funciones y actuarán en interés de la misión. Respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidas por la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (3).

Artículo 8

Estatuto del personal de EUPOL COPPS

1.   En caso necesario, el estatuto del personal de EUPOL COPPS, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de EUPOL COPPS, estarán sujetos a un acuerdo que se celebrará conforme al procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado.

2.   El Estado miembro o institución de la Unión que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación presentada por dicho miembro del personal, o relacionada con él, que guarde relación con dicha comisión de servicios. Incumbirá al Estado miembro o institución de la Unión de que se trate emprender cualquier acción contra la persona en comisión de servicios.

3.   Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión/Comisario de Policía y el miembro del personal.

Artículo 9

Cadena de mando

1.   La EUPOL COPPS tendrá una cadena de mando unificada al igual que una operación de gestión de crisis.

2.   Bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUPOL COPPS.

3.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad global de la AR, será el comandante de la EUPOL COPPS a nivel estratégico y, como tal, formulará instrucciones al Jefe de Misión y le facilitará asesoramiento y apoyo técnico.

4.   El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación de la AR.

5.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EUPOL COPPS en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.

Artículo 10

Control político y dirección estratégica

1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y la AR, el control político y la dirección estratégica de la misión. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes a tal efecto de conformidad con el artículo 38, apartado 3, del Tratado. Esta autorización incluye las competencias para nombrar un Jefe de Misión, a propuesta de la AR, y para modificar el CONOPS y el OPLAN. También incluye las competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la misión seguirán correspondiendo al Consejo.

2.   El CPS informará al Consejo con regularidad.

3.   El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Artículo 11

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que contribuyan a EUPOL COPPS, siempre que sufraguen los gastos del personal enviado por ellos en comisión de servicios, incluidas las retribuciones, cobertura médica, las asignaciones, el seguro de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a la región de la Misión, y de que contribuyan a los gastos de funcionamiento de EUPOL COPPS según corresponda.

2.   Los terceros Estados que realicen contribuciones a EUPOL COPPS tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión cotidiana de la Misión, que los Estados miembros.

3.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un Comité de contribuyentes.

4.   Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo, que se celebrará de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 37 del Tratado, y de acuerdos técnicos adicionales en caso necesario. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la Unión, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de EUPOL COPPS.

Artículo 12

Seguridad

1.   El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planificación y seguridad y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la EUPOL COPPS de conformidad con los artículos 5 y 10, en coordinación con la Oficina de Seguridad del Consejo.

2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la operación y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la operación, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado y sus instrumentos afines.

3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un funcionario de la Misión en materia de seguridad (MSO) que responderá ante el Jefe de Misión y mantendrá además una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad del Consejo.

4.   Los miembros del personal de la EUPOL COPPS recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el MSO.

Artículo 13

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 será de 8 250 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   Los nacionales de terceros Estados participantes y de los países vecinos podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUPOL COPPS.

4.   El Jefe de Misión/Comisario de Policía estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá ante ella en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco del presente contrato.

5.   Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de EUPOL COPPS, incluida la compatibilidad del equipamiento y la interoperatividad de sus equipos.

6.   Los gastos serán financiables a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 14

Comunicación de información clasificada

1.   Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según corresponda y conforme a las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.

2.   En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo a la Alta Representante a comunicar a las autoridades locales información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. En todos los demás casos dichas informaciones y documentos se comunicarán a las autoridades locales de acuerdo con los procedimientos adecuados a su nivel de cooperación con la Unión.

3.   Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, así como a las autoridades locales, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (4).

Artículo 15

Guardia permanente

Para la EUPOL COPPS se activará la Capacidad de Guardia Permanente.

Artículo 16

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará el 31 de diciembre de 2011.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. VANACKERE


(1)  DO L 300 de 17.11.2005, p. 65.

(2)  DO L 330 de 16.12.2009, p. 76.

(3)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

(4)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).


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