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Document 32010D0765

Decisión 2010/765/PESC del Consejo, de 2 de diciembre de 2010 , sobre la acción de la UE para hacer frente al tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) por vía aérea

DO L 327 de 11.12.2010, p. 44–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/765/oj

11.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 327/44


DECISIÓN 2010/765/PESC DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2010

sobre la acción de la UE para hacer frente al tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) por vía aérea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó una Estrategia Europea de Seguridad que identificaba cinco desafíos clave a los que debía hacer frente la Unión: el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, los Estados fallidos y la delincuencia organizada. Las consecuencias de la fabricación, la transferencia y la circulación ilícitas de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de su acumulación excesivas y difusión incontrolada son determinantes para cuatro de estos cinco desafíos.

(2)

Los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (la Estrategia APAL de la UE). La Estrategia APAL de la UE promueve el desarrollo de una política para combatir activamente las redes ilícitas que trafican con APAL (corredores y transportistas ilegales) utilizando los espacios aéreo, marítimo y terrestre de la Unión, mediante el diseño de mecanismos de alerta y cooperación.

(3)

El Plan de Acción de la Estrategia APAL de la UE también subraya la necesidad de mejorar el impacto de las misiones de gestión de crisis mediante la inclusión en sus mandatos de medidas orientadas al establecimiento de controles fronterizos (o al control del espacio aéreo, marítimo y terrestre de la zona de conflicto) y al desarme.

(4)

El grupo de trabajo del Consejo de la UE sobre el desarme y control de armamento globales (CODUN) y el Centro conjunto de situación de la UE (SitCen) han desarrollado desde 2007 una iniciativa de la UE para dificultar el tráfico ilícito de APAL mediante el transporte aéreo, aumentando el intercambio entre Estados miembros de la información pertinente sobre transportistas sospechosos. Para establecer este sistema de intercambio de información, el CODUN y el SitCen han colaborado con el Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (SIPRI) y su Proyecto de Evaluación del Mecanismo de Lucha contra el Tráfico (CIT – MAP). En el marco de esta iniciativa, el CODUN aceptó recientemente estudiar la manera de dar a esta iniciativa de la UE mayor operatividad y eficacia, asegurando una pronta actualización y el tratamiento de la información pertinente.

(5)

El riesgo planteado a la seguridad internacional por el comercio ilícito de APAL por vía aérea también fue reconocido por otras organizaciones internacionales y regionales. El Foro de la OSCE sobre la seguridad y la cooperación llevó a cabo una sesión especial dedicada a este tema en 2007 y la asamblea parlamentaria de la OSCE adoptó en 2008 una resolución que pedía la realización, adopción y aplicación de una guía de buenas prácticas de la OSCE sobre el transporte ilícito de APAL por vía aérea. Del mismo modo, los Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar adoptaron en 2007 unas «Buenas prácticas para prevenir transferencias desestabilizadoras de APAL a través del transporte aéreo». Además numerosos informes del Grupo de Expertos del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre África occidental y la región de los Grandes Lagos han documentado en varias ocasiones el papel decisivo desempeñado por las empresas de transporte aéreo implicadas en el tráfico ilícito de APAL.

(6)

La acción prevista en la presente Decisión no persigue ningún objetivo relacionado con la mejora de la seguridad del transporte aéreo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con vistas a la ejecución de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (la Estrategia APAL de la UE), la Unión perseguirá los siguientes objetivos:

a)

mejorar las herramientas y técnicas de que disponen las misiones de gestión de crisis, las autoridades internacionales y las autoridades nacionales de terceros países, así como los Estados miembros, para detectar y seleccionar de manera eficaz las aeronaves de flete aéreo sospechosas de estar implicadas en el comercio ilícito de APAL por vía aérea en, desde o hacia terceros Estados;

b)

aumentar el conocimiento y la competencia técnica por parte del personal internacional y nacional pertinente sobre las «buenas prácticas» en materia de supervisión, detección y análisis de gestión del riesgo frente a transportistas aéreos sospechosos de participar en el tráfico ilícito de APAL por vía aérea en, desde o hacia terceros Estados.

2.   Para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión emprenderá las siguientes medidas:

a)

desarrollo y prueba sobre el terreno de programas informáticos experimentales específicos para la gestión de riesgo destinados a las misiones de gestión de crisis correspondientes y a las autoridades internacionales y nacionales, incluida una base de datos regularmente actualizada dedicada, entre otras cosas, a las compañías aéreas, las aeronaves, los números de registro y las rutas de transporte;

b)

desarrollo y prueba sobre el terreno de un sistema experimental seguro de gestión del riesgo y de difusión de información;

c)

desarrollo y publicación de un manual y de material de formación complementario y prestación de asistencia técnica para facilitar el uso y la adaptación de los programas informáticos experimentales y de los sistemas seguros de gestión de riesgo y de información, en particular mediante la organización de seminarios regionales para formar a las misiones de gestión de crisis correspondientes, así como a las autoridades internacionales y nacionales.

En el anexo figura una descripción detallada del proyecto.

Artículo 2

1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la AR») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será llevada a cabo por el SIPRI.

3.   El SIPRI realizará su tarea bajo la responsabilidad de la AR. Con este fin, la AR establecerá los acuerdos necesarios con el SIPRI.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto contemplado en el artículo 1, apartado 2, será de 900 000 EUR.

2.   Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el SIPRI. En dicho acuerdo se estipulará que el SIPRI deberá dar a las contribuciones de la UE una publicidad acorde a sus dimensiones.

4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

La AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes que elaborará, cada dos meses, el SIPRI. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la aplicación del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión caducará 24 meses después de la celebración del acuerdo de financiación mencionado en el artículo 3, apartado 3, o 6 meses después de la fecha de adopción de la presente Decisión si dentro de ese plazo no se hubiere celebrado acuerdo de financiación alguno.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

M. WATHELET


ANEXO

1.   Marco general

La presente Decisión se basa en la iniciativa del CODUN destinada a hacer frente a las amenazas planteadas por el tráfico de APAL y de otras mercancías desestabilizadoras por vía aérea. En el contexto de la iniciativa del CODUN, la presente Decisión se sitúa en la continuidad de los proyectos emprendidos por el Consejo en colaboración con el SitCen, el club de Budapest y el SIPRI. La presente Decisión contempla programas informáticos, sistemas experimentales de aplicación y programas de formación y divulgación, para que las misiones de gestión de crisis pertinentes, así como las autoridades internacionales y nacionales supervisen, actualicen y difundan mejor la información sobre actores sospechosos del flete aéreo que operan en África y a partir de otras regiones. Al aplicar la presente Decisión, debe velarse por la buena coordinación con otros proyectos pertinentes financiados en el marco de programas comunitarios y otras decisiones del Consejo, para aumentar el impacto de la acción de la Unión sobre la prevención del comercio ilícito de APAL.

2.   Objetivos

Los proyectos descritos a continuación se referirán a tres ámbitos identificados por el CODUN y otras partes interesadas que participan en la iniciativa de la UE para combatir el tráfico de APAL por vía aérea:

a)

la necesidad de desarrollar un sistema seguro para proporcionar actualizaciones sobre empresas y aeronaves que efectúan rutinariamente nuevas matriculaciones de sus recursos y deslocalizan las empresas en sus esfuerzos por burlar la detección;

b)

la puesta a disposición de programas informáticos de gestión de riesgo y de formación para permitir que las misiones de gestión de crisis correspondientes, así como las autoridades internacionales y nacionales supervisen más eficazmente y detecten un número cada vez mayor de actores del flete aéreo sospechosos de implicación en el tráfico de APAL o en los movimientos de otros flujos de mercancías desestabilizadoras por vía aérea;

c)

la necesidad de proporcionar formación y apoyo técnico y suscitar la concienciación en las organizaciones multilaterales, las misiones, los organismos regionales y los Estados de África y otras regiones a fin de consolidar su capacidad de detectar actores del flete aéreo sospechosos de implicación en el tráfico de APAL o el movimiento de otras mercancías desestabilizadoras por vía aérea.

3.   Descripción del proyecto

3.1.   Proyecto 1: Crear un paquete de programas informáticos y ejecutar un proyecto experimental para supervisar, actualizar y difundir la información sobre actores del flete aéreo sospechosos de implicación en el tráfico de APAL

3.1.1.   Objetivo del proyecto

El proyecto aspira a mejorar las herramientas y técnicas de que disponen las misiones de gestión de crisis correspondientes, las autoridades internacionales y las autoridades nacionales de terceros países, así como los Estados miembros, para detectar y seleccionar de manera eficaz las aeronaves de flete aéreo sospechosas de estar implicadas en el comercio ilícito de APAL por vía aérea en, desde o hacia terceros Estados.

3.1.2.   Descripción del proyecto

En el marco de este proyecto se realizarán las siguientes actividades:

a)

desarrollo de un paquete de programas informáticos de gestión de riesgo del tráfico aéreo para organizaciones multilaterales, misiones y terceros países seleccionados;

b)

desarrollo de un sistema basado en un paquete experimental seguro de gestión de riesgo y difusión de información;

c)

pruebas sobre el terreno del paquete de programas informáticos en consulta con la AR y los órganos pertinentes del Consejo;

d)

prueba sobre el terreno del sistema de paquete de difusión de información en consulta con la AR y los órganos pertinentes del Consejo;

e)

desarrollo de un manual y de material de formación complementario para facilitar el uso y la adopción de los sistemas descritos en las letras a) y b) por las misiones de gestión de crisis pertinentes, las autoridades internacionales, las autoridades nacionales de terceros países y los Estados miembros;

f)

presentación de los programas informáticos finales y del manual y material de formación correspondientes en un taller de conclusiones en el que se invitará a participar a las partes interesadas pertinentes (hasta 80 personas).

El proyecto se ejecutará en un plazo apropiado que tenga en cuenta la necesidad de consulta y de coordinación con los diversos actores interesados, bajo el control de la AR. El proyecto se ejecutará en seis fases.

Fase preparatoria

El SIPRI, en consulta con los órganos pertinentes del Consejo y bajo la supervisión de la AR, desarrollará un paquete de programas informáticos y herramientas de gestión de riesgo así como un sistema de información y de paquete desagregado de difusión de los datos, utilizando opciones pertinentes de la tecnología de la información (IT).

Fase de introducción de datos

Utilizar solamente información de fuente abierta, el proyecto introducirá datos de las fuentes pertinentes para construir bases de datos completas, capaces de proporcionar una información suficiente para apoyar una gestión de riesgo precisa, así como herramientas de detección y de perfilado.

Fase de evaluación

El SIPRI, en consulta con los órganos pertinentes del Consejo y bajo la supervisión de la AR, emprenderá una evaluación de los diversos sitios, regiones, organizaciones y misiones donde el paquete experimental que utiliza datos de fuente abierta pueda someterse a pruebas sobre el terreno en condiciones óptimas.

Fase de pruebas sobre el terreno

El SIPRI, en consulta con los órganos pertinentes del Consejo y bajo la supervisión de la AR, realizará una fase de pruebas sobre el terreno al mismo tiempo que los socios identificados en la fase de evaluación.

Fase de evaluación y adaptación

Tras la prueba sobre el terreno, el SIPRI evaluará y adaptará los programas informáticos para tener en cuenta la experiencia y las conclusiones de la fase de prueba sobre el terreno. Esto dará lugar a un producto final que deberá ofrecerse previo acuerdo de los diversos actores interesados.

Fase de presentación

La versión final de los programas informáticos y del material de formación se presentará en un acto destinado a los actores interesados (hasta 80 personas) que hayan participado en su desarrollo y se hayan identificado como usuarios finales de los programas informáticos.

3.1.3.   Resultados del proyecto

El proyecto:

a)

consolidará la capacidad de las misiones de gestión de crisis, las autoridades internacionales y las autoridades nacionales de terceros países así como de los Estados miembros para detectar la actividades de actores del flete aéreo sospechosos de tráfico ilícito de APAL por vía aérea;

b)

proporcionará las herramientas y los sistemas experimentales necesarios para aumentar el número de interdicciones por parte de organizaciones multilaterales, misiones y Estados de África y otras regiones de supuestos cargamentos ilícitos de APAL transportados por vía aérea;

c)

aumentará la capacidad de los Estados miembros para compartir de forma segura la información sobre actores del flete aéreo a través de técnicas de datos desagregados y otros mecanismos de perfilado.

3.1.4.   Beneficiarios del proyecto

Los beneficiarios del proyecto serán el personal pertinente de las misiones de gestión de crisis y las autoridades nacionales e internacionales. La selección de beneficiarios específicos para la prueba del paquete experimental de programas informáticos tendrá en cuenta variables tales como la presencia sobre el terreno de misiones europeas o multilaterales de gestión de crisis, la necesidad de recursos, la ayuda disponible a nivel local, la voluntad política y la capacidad de las autoridades locales y nacionales de combatir el tráfico ilícito de APAL por vía aérea. El SIPRI propondrá una lista restringida de beneficiarios que será posteriormente aprobada por la AR en consulta con los órganos competentes del Consejo.

3.2.   Proyecto 2: Consolidar los conocimientos sobre prácticas de supervisión, detección y gestión de riesgos frente a compañías de flete aéreo dedicadas al tráfico por vía aérea de APAL y de otros flujos de mercancías desestabilizadoras, por medio de publicaciones, formación y actividades de divulgación

3.2.1.   Objetivo del proyecto

El proyecto aspira a desarrollar los conocimientos y la competencia técnica del personal internacional y nacional pertinente, sobre «buenas prácticas» en los ámbitos de la supervisión, la detección y el análisis de gestión de riesgos frente a compañías de flete aéreo sospechosas de dedicarse al tráfico de APAL por vía aérea.

3.2.2.   Descripción del proyecto

En el marco de este proyecto se emprenderán las siguientes actividades:

a)

desarrollo y publicación de un manual así como de materiales de formación complementarios para un máximo de 250 individuos que trabajan para organizaciones multilaterales, misiones o Estados;

b)

mediante la organización de hasta tres seminarios regionales, formación y divulgación destinada a unos 80 a 100 miembros del personal de un servicio específico o de células de las misiones de gestión de crisis, y de autoridades internacionales o nacionales de terceros países, previéndose un efecto multiplicador mediante la entrega de materiales de «formación de formadores»;

c)

el tratamiento de los resultados y las evaluaciones recibidos de las actividades de formación y divulgación y el desarrollo sobre esta base de un modelo de «buenas prácticas» para compartir información sobre esta cuestión entre el personal internacional y nacional pertinente;

d)

la presentación de los resultados del modelo de «buenas prácticas» en un taller final de conclusiones al que se invitará a participar a los actores interesados pertinentes (hasta 80 personas).

3.2.3.   Resultados del proyecto

El proyecto:

a)

aumentará el conocimiento por parte del personal que trabaja en las organizaciones multilaterales, las misiones y los Estados de las «buenas prácticas» en los ámbitos de la supervisión, detección y análisis de gestión de riesgo frente a transportistas aéreos sospechosos de participar en el tráfico de APAL o en otros flujos de mercancías desestabilizadoras por vía aérea;

b)

contribuirá a la normalización de las «buenas prácticas» en este ámbito a través de la publicación y divulgación de un manual sobre técnicas de supervisión, detección y análisis de gestión de riesgo;

c)

pilotará el establecimiento de «buenas prácticas» en materia de coordinación de la información a través de actividades de formación y divulgación destinadas al personal que trabaja para departamentos o células específicos en organizaciones multilaterales, misiones o Estados.

3.2.4.   Beneficiarios del proyecto

Los beneficiarios del proyecto serán el personal pertinente de las misiones de gestión de crisis y las autoridades nacionales e internacionales. La selección de beneficiarios específicos que disfrutarán de la formación se hará sobre la base de una lista restringida de beneficiarios propuesta por el SIPRI, que será posteriormente aprobada por la AR en consulta con los órganos competentes del Consejo.

4.   Lugares

Los lugares para las pruebas sobre el terreno del proyecto 3.1, la formación, las actividades de divulgación y el taller de conclusiones del proyecto 3.2 se determinarán teniendo en cuenta criterios de maximización de recursos, minimización de la huella de carbono y ayuda disponible a nivel local. El SIPRI propondrá una lista restringida de lugares recomendados que será aprobada por la AR en consulta con los órganos competentes del Consejo.

5.   Duración

La duración total estimada de los proyectos será de 24 meses.

6.   Entidad ejecutora

La aplicación técnica de la presente Decisión se confiará al SIPRI. El SIPRI velará por que se dé publicidad a la contribución de la UE y realizará su tarea bajo la responsabilidad de la AR.

7.   Información

El SIPRI elaborará informes periódicos bimensuales y después de la realización de cada una de las actividades descritas. Los informes deberían presentarse a la AR a más tardar seis semanas después de la realización de las actividades correspondientes.


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