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Document 32010D0763

    2010/763/UE: Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 2010 , sobre la celebración de un Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón

    DO L 324 de 9.12.2010, p. 48–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/763/oj

    9.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 324/48


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 6 de diciembre de 2010

    sobre la celebración de un Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón

    (2010/763/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Sobre la base de la Decisión del Consejo, de 22 septiembre 2009, por la que se autoriza a la Comisión para iniciar negociaciones en nombre de la Comunidad con miras a la celebración de un Acuerdo de asociación en el sector pesquero con las Islas Salomón, la Comunidad ha negociado con esta República un Acuerdo de asociación en el sector pesquero que concede a los buques de la UE posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de las Islas Salomón en materia de pesca.

    (2)

    De resultas de estas negociaciones, el 26 septiembre 2009 se rubricó un nuevo Acuerdo de asociación en el sector pesquero.

    (3)

    Mediante la Decisión 2010/397/UE del Consejo (1), el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón ha sido firmado y se aplica con carácter provisional desde el 9 de octubre de 2009.

    (4)

    Procede celebrar el Acuerdo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda adoptado el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón (2).

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo (3).

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2010.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    J. MILQUET


    (1)  DO L 190 de 22.7.2010, p. 1.

    (2)  El texto del Acuerdo ha sido publicado en el DO L 190 de 22.7.2010, p. 3, junto con la Decisión relativa a la firma.

    (3)  La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.


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