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Document 32010D0755

2010/755/PESC: Decisión 2010/755/PESC del Consejo, de 6 de diciembre de 2010 , que modifica la Decisión 2009/906/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA)

DO L 320 de 7.12.2010, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/755/oj

7.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/10


DECISIÓN 2010/755/PESC DEL CONSEJO

de 6 de diciembre de 2010

que modifica la Decisión 2009/906/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de diciembre de 2009 el Consejo adoptó la Decisión 2009/906/PESC (1) relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (BA). Dicha Decisión expira el 31 de diciembre de 2011.

(2)

La Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

(3)

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Comité Político y de Seguridad (CPS) va a ejercer el control político y la dirección estratégica de las Misiones de Policía de la Unión Europea bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

(4)

La Decisión 2009/906/PESC debe modificarse para proporcionar un importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la Misión de Policía de la Unión Europea durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 2009/906/PESC del Consejo queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por lo siguiente:

«2.   Bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el Comité Político y de Seguridad ejercerá el control político y la dirección estratégica de la MPUE.».

2)

En el artículo 10, apartado 1, la primera frase se sustituye por lo siguiente:

«1.   El Comité Político y de Seguridad ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el control político y la dirección estratégica de la MPUE.».

3)

En el artículo 12, apartado 1, se añade el siguiente párrafo:

«El importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la MPUE durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 será de 17 600 000 EUR.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

J. MILQUET


(1)   DO L 322 de 9.12.2009, p. 22.


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