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Document 32010D0743

    2010/743/UE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/029 NL/Güeldres y Overijssel, división 18, Países Bajos)

    DO L 318 de 4.12.2010, p. 40–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/743/oj

    4.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 318/40


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 24 de noviembre de 2010

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/029 NL/Güeldres y Overijssel, división 18, Países Bajos)

    (2010/743/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular su artículo 12, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

    (2)

    El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

    (3)

    El Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

    (4)

    Los Países Bajos presentaron el 30 de diciembre de 2009 una solicitud de movilización del FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en 45 empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en las dos regiones NUTS 2 contiguas de Güeldres (NL22) y Overijsse (NL21), y la complementaron con información adicional hasta el 6 de mayo de 2010. La presente solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 2 013 619 EUR.

    (5)

    Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 2 013 619 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 24 de noviembre de 2010.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    J. BUZEK

    Por el Consejo

    El Presidente

    O. CHASTEL


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


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