EUR-Lex Acesso ao direito da União Europeia

Voltar à página inicial do EUR-Lex

Este documento é um excerto do sítio EUR-Lex

Documento 32010D0735

2010/735/UE: Decisión de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010 , sobre la ayuda financiera de la Unión correspondiente a 2011 para determinados laboratorios de referencia de la Unión Europea en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos [notificada con el número C(2010) 8344]

DO L 316 de 2.12.2010, p. 17—21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico do documento Em vigor

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/735/oj

2.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/17


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de diciembre de 2010

sobre la ayuda financiera de la Unión correspondiente a 2011 para determinados laboratorios de referencia de la Unión Europea en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos

[notificada con el número C(2010) 8344]

(Los textos en lengua alemana, danesa, española, francesa, inglesa y sueca son los únicos auténticos)

(2010/735/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y, en particular, su artículo 32, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 31, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE, se podrá conceder ayuda de la Unión a los laboratorios de referencia de la Unión Europea en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos.

(2)

En el Reglamento (CE) no 1754/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos, los alimentos y el sector de la salud animal (3), se establece que la ayuda financiera de la Unión se concederá si se llevan a cabo de manera eficiente los programas de trabajo aprobados y los beneficiarios facilitan toda la información necesaria en los plazos determinados.

(3)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1754/2006, las relaciones entre la Comisión y cada uno de los laboratorios de referencia de la Unión Europea están reguladas por un convenio de cooperación acompañado de un programa de trabajo plurianual.

(4)

La Comisión ha estudiado los programas de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que los laboratorios de referencia de la Unión Europea han presentado para el año 2011.

(5)

Por consiguiente, debe concederse ayuda financiera de la Unión a los laboratorios de referencia de la Unión Europea designados para llevar a cabo las funciones y las tareas previstas en los actos siguientes:

Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina (4),

Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (5),

Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (6),

Directiva 93/53/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces (7),

Directiva 95/70/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos (8),

Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (9),

Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (10),

Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (11),

Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (12),

Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (13),

Decisión 96/463/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, por la que se designa el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta (14),

Reglamento (CE) no 882/2004 respecto a la brucelosis,

Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (15),

Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (16),

Reglamento (CE) no 180/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, relativo al laboratorio comunitario de referencia para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana y por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (17),

Reglamento (CE) no 737/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008, por el que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para las enfermedades de los crustáceos, la rabia y la tuberculosis bovina, se establecen responsabilidades y tareas suplementarias para los laboratorios comunitarios de referencia para la rabia y la tuberculosis bovina y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (18).

(6)

La ayuda financiera para la realización y organización de seminarios de los laboratorios de referencia de la Unión Europea también debe cumplir las normas de admisibilidad establecidas en el Reglamento (CE) no 1754/2006.

(7)

El Reglamento (CE) no 1754/2006 establece normas de admisibilidad para los seminarios organizados por los laboratorios de referencia de la Unión Europea. Además, limita la ayuda financiera a un máximo de treinta y dos participantes en los seminarios. Deberían preverse excepciones a esta limitación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1754/2006, en favor de determinados laboratorios de referencia de la Unión Europea que necesitan apoyo para la participación de más de treinta y dos personas, a fin de sacar el máximo provecho de sus seminarios. Podrán concederse excepciones en caso de que un laboratorio de referencia de la Unión Europea asuma el liderazgo y la responsabilidad de organizar un seminario junto con otro laboratorio de referencia de la Unión Europea.

(8)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), y el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (19), los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales (medidas veterinarias) se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Además, en el artículo 13, párrafo segundo, del Reglamento se prevé que, en casos excepcionales debidamente justificados, el FEAGA se hará cargo de los gastos administrativos y de personal realizados por los Estados miembros y los beneficiarios de la ayuda respecto a las medidas y los programas cubiertos por la Decisión 2009/470/CE. A efectos de control financiero, serán aplicables los artículos 9, 36 y 37 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Respecto a la peste equina africana, la Unión concede ayuda financiera al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete, Algete, Madrid (España), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo III de la Directiva 92/35/CEE.

La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 105 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 2

Respecto a la enfermedad de Newcastle, la Unión concede ayuda financiera a Veterinary Laboratories Agency (VLA, antiguamente CVL), New Haw, Weybridge (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo V de la Directiva 92/66/CEE.

La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 90 850 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 850 EUR a la organización de un seminario técnico restringido sobre la enfermedad de Newcastle.

Artículo 3

Respecto a la enfermedad vesicular porcina, la Unión concede ayuda financiera a AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo III de la Directiva 92/119/CEE.

La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 130 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 4

Respecto a las enfermedades de los peces, la Unión concede ayuda financiera a Technical University of Denmark, National Veterinary Institute, Department of Poultry, Fish and Fur Animals, Århus (Dinamarca) para desempeñar las funciones y las tareas mencionadas en el anexo VI de la Directiva 2006/88/CEE.

La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 318 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 40 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre las enfermedades de los peces.

Artículo 5

Respecto a las enfermedades de los moluscos bivalvos, la Unión concede ayuda financiera a Ifremer, La Tremblade (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo VI de la Directiva 2006/88/CE.

La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho instituto derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 130 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 6

Respecto a la fiebre catarral ovina, la Unión concede ayuda financiera a AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo II, sección B, de la Directiva 2000/75/CE.

La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 300 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 7

Respecto a la peste porcina clásica, la Unión concede ayuda financiera al Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Hannover (Alemania), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo IV de la Directiva 2001/89/CE.

La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho instituto derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 340 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 49 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la peste porcina clásica.

Artículo 8

Respecto a la peste porcina africana, la Unión concede ayuda financiera al Centro de Investigación en Sanidad Animal, Valdeolmos, Madrid (España), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo V de la Directiva 2002/60/CE.

La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los gastos admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho centro de investigación en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 200 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 40 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la peste porcina africana.

Artículo 9

Respecto a la fiebre aftosa, la Unión concede ayuda financiera al Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, of the Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC), Pirbright (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE.

La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 360 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 10

Para colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta, la Unión concede ayuda financiera a Interbull Centre, Department of Animal Breeding and Genetics, Swedish University of Agricultural Sciences, Uppsala (Suecia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo II de la Decisión 96/463/CE.

La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho centro derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 150 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 11

Respecto a la brucelosis, la Unión concede ayuda financiera a ANSES (antiguamente AFSSA), Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, Maisons-Alfort (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004.

La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 275 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 25 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la brucelosis.

Artículo 12

Respecto a la gripe aviar, la Unión concede ayuda financiera a Veterinary Laboratories Agency (VLA, antiguamente CVL), New Haw, Weybridge (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo VII de la Directiva 2005/94/CE.

La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 385 850 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 850 EUR a la organización de un seminario técnico restringido sobre la gripe aviar.

Artículo 13

Respecto a las enfermedades de los crustáceos, la Unión concede ayuda financiera al Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (CEFAS), Weymouth Laboratory (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo VI, parte I, de la Directiva 2006/88/CE.

La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 150 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 40 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre las enfermedades de los crustáceos.

Artículo 14

Respecto a las enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana, la Unión concede una ayuda financiera a ANSES (antiguamente AFSSA), Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses/Laboratoire d’études et de recherche en pathologie équine (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo del Reglamento (CE) no 180/2008.

La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 540 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 40 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre las enfermedades de los équidos.

Artículo 15

Respecto a la rabia, la Unión concede ayuda financiera a ANSES (antiguamente AFSSA), Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages, Nancy (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo I del Reglamento (CE) no 737/2008.

La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 275 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 25 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la rabia.

Artículo 16

Respecto a la tuberculosis, la Unión concede ayuda financiera al Laboratorio de Vigilancia Veterinaria (Visavet) de la Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense de Madrid, Madrid (España), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo II del Reglamento (CE) no 737/2008.

La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los gastos admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 245 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 30 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la tuberculosis.

Artículo 17

Los destinatarios de la presente Decisión serán:

para la peste equina africana: Laboratorio Central de Sanidad Animal, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Ctra. de Algete, km 8, Valdeolmos, 28110 Algete (Madrid), ESPAÑA,

para la enfermedad de Newcastle: Veterinary Laboratories Agency, Weybridge, New Haw, Addelstone Surrey KT15 3NB, REINO UNIDO,

para la enfermedad vesicular porcina: AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Woking, Surrey GU24 ONF, REINO UNIDO,

para las enfermedades de los peces: Technical University of Denmark, National Veterinary Institute, Department of Poultry, Fish and Fur Animals, Hangøvej 2, 8200 Århus, DINAMARCA,

para las enfermedades de los moluscos bivalvos: Ifremer, B.P. 133, 17390 La Tremblade, FRANCIA,

para la fiebre catarral ovina: AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Woking, Surrey GU24 ONF, REINO UNIDO,

para la peste porcina clásica: Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Bischofsholer Damm 15, 3000 Hannover, ALEMANIA,

para la peste porcina africana: Centro de Investigación en Sanidad Animal, Ctra. de Algete a El Casar, 28130 Valdeolmos, Madrid, ESPAÑA,

para la fiebre aftosa: AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Woking, Surrey GU24 ONF, REINO UNIDO,

Interbull Centre, Department of Animal Breeding and Genetics, Swedish University of Agricultural Sciences, Box: 7023, 750 07 Uppsala, SUECIA,

para la brucelosis: ANSES, Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, 23 avenue du Général de Gaulle, 94706 Maisons-Alfort, Cedex FRANCIA,

para la gripe aviar: Veterinary Laboratories Agency, Weybridge, New Haw, Addelstone Surrey KT15 3NB, REINO UNIDO,

para las enfermedades de los crustáceos: Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (CEFAS), Weymouth Laboratory, The Nothe, Barrack Road, Weymouth, Dorset DT4 8UB, REINO UNIDO,

para las enfermedades de los équidos: ANSES, Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, 23 avenue du Général de Gaulle, 94706 Maisons-Alfort, Cedex FRANCIA,

para la rabia: ANSES, Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages, site de Nancy, Domaine de Pixérécourt, BP 9, 54220 Malzéville, FRANCIA,

para la tuberculosis: Visavet-Laboratorio de vigilancia veterinaria, Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense de Madrid, Avda. Puerta de Hierro, s/n. Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, ESPAÑA.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(3)  DO L 331 de 29.11.2006, p. 8.

(4)  DO L 157 de 10.6.1992, p. 19.

(5)  DO L 260 de 5.9.1992, p. 1.

(6)  DO L 62 de 15.3.1993, p. 69.

(7)  DO L 175 de 19.7.1993, p. 23.

(8)  DO L 332 de 30.12.1995, p. 33.

(9)  DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.

(10)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(11)  DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

(12)  DO L 192 de 20.7.2002, p. 27.

(13)  DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

(14)  DO L 192 de 2.8.1996, p. 19.

(15)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(16)  DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

(17)  DO L 56 de 29.2.2008, p. 4.

(18)  DO L 201 de 30.7.2008, p. 29.

(19)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.


Início