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Document 32010D0688

    Decisión de Ejecución del Consejo, de 15 de octubre de 2010 , por la que se autoriza a la República Italiana para aplicar una medida especial de excepción al artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO L 294 de 12.11.2010, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2010/688/oj

    12.11.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 294/12


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    de 15 de octubre de 2010

    por la que se autoriza a la República Italiana para aplicar una medida especial de excepción al artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    (2010/688/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1) y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 10 de diciembre de 2009, Italia solicitó autorización para aplicar una medida de excepción al artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE con el fin de seguir eximiendo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a determinados sujetos pasivos. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos seguirían estando parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en los capítulos 2 a 6 del título XI de la Directiva 2006/112/CE.

    (2)

    Mediante carta de 11 de enero de 2010, la Comisión informó a los demás Estados de la solicitud presentada por Italia. Por carta de 12 de enero de 2010, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (3)

    Los Estados miembros cuentan con un régimen especial aplicable a las pequeñas empresas contemplado en el título XII de la Directiva 2006/112/CE. La medida prorrogada solo supone una excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de esa Directiva (en lo que concierne a Italia), en la medida en que el límite del volumen de negocios anual que prevé el régimen sea superior al límite de 5 000 EUR.

    (4)

    Mediante la Decisión 2008/737/CE del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida de excepción del IVA a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2), Italia quedó autorizada, de forma excepcional, para eximir hasta el 31 de diciembre de 2010 a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no fuera superior a 30 000 EUR. Habida cuenta de que la aplicación de ese límite más elevado ha reducido las obligaciones correspondientes al IVA de las empresas más pequeñas y de que, al mismo tiempo, estas últimas pueden seguir optando por el régimen normal del IVA de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE, procede autorizar a Italia para que siga aplicando la citada medida durante un nuevo período limitado.

    (5)

    En su propuesta de 29 de octubre de 2004 de una Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido, la Comisión incluyó disposiciones destinadas a autorizar a los Estados miembros a fijar en 100 000 EUR, o su contravalor en moneda nacional, el límite máximo del volumen de negocios anual para la aplicación de la franquicia del impuesto, con la posibilidad de actualizar ese importe anualmente. La solicitud de prórroga presentada por Italia es compatible con esta propuesta.

    (6)

    Según la información facilitada por Italia, la medida ha generado una reducción estimada del importe total de los ingresos tributarios recaudados en la fase final de consumo inferior al 0,2 %.

    (7)

    La excepción no tiene repercusiones en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia para eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 30 000 EUR.

    Italia podrá elevar ese límite a fin de mantener el valor de la exención en términos reales.

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    La presente Decisión se aplicará entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de entrada de vigor de una directiva que modifique los importes de los límites del volumen de negocios anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos pueden acogerse a una exención del IVA, o el 31 de diciembre de 2013, si esta fuese anterior.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

    Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2010.

    Por el Consejo

    El Presidente

    E. SCHOUPPE


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  DO L 249 de 18.9.2008, p. 13.


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