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Document 32010D0589

    2010/589/UE: Decisión del Consejo, de 27 de septiembre de 2010 , por la que se modifica y amplía el período de aplicación de la Decisión 2007/641/CE, relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

    DO L 260 de 2.10.2010, p. 10–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2015

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/589/oj

    2.10.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 260/10


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 27 de septiembre de 2010

    por la que se modifica y amplía el período de aplicación de la Decisión 2007/641/CE, relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

    (2010/589/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) («el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,

    Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (3), y, en particular, su artículo 3,

    Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (4) («el Instrumento de Cooperación al Desarrollo»), y, en particular, su artículo 37,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2007/641/CE del Consejo (5), relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, se adoptó para aplicar las medidas oportunas como consecuencia de la vulneración de los elementos esenciales establecidos en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y de los valores establecidos en el artículo 3 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo.

    (2)

    La Decisión 2009/735/CE del Consejo (6) y, posteriormente, la Decisión 2010/208/UE del Consejo (7) ampliaron la aplicación de dichas medidas, ya que, además de que la República de las Islas Fiyi todavía no ha cumplido importantes compromisos sobre los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y del Instrumento de Financiación de la cooperación al Desarrollo, se ha producido recientemente una regresión considerable de la evolución del cumplimiento de varios de esos compromisos.

    (3)

    El período de aplicación de las medidas establecidas en la Decisión 2007/641/CE expira el 1 de octubre de 2010. Es conveniente prorrogar su validez, y actualizar técnicamente el contenido de las medidas oportunas como corresponda.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2007/641/CE queda modificada como sigue:

    1)

    En el artículo 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «La presente Decisión expirará el 31 de marzo de 2011. Será objeto de revisión periódica, como mínimo cada seis meses.».

    2)

    El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La Nota del anexo de la presente Decisión se remitirá a la República de las Islas Fiyi.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.

    Por el Consejo

    El Presidente

    K. PEETERS


    (1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

    (2)  DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

    (3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

    (4)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

    (5)  DO L 260 de 5.10.2007, p. 15.

    (6)  DO L 262 de 6.10.2009, p. 43.

    (7)  DO L 89 de 9.4.2010, p. 7.


    ANEXO

    PROYECTO DE NOTA

    Su Excelencia Ratu Epeli NAILATIKAU

    Presidente de la República de las Islas Fiyi

    Suva

    República de las Islas Fiyi

    Excelencia:

    La Unión Europea (UE) concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y del artículo 3 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo. La cooperación ACP-CE se basa en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, que constituyen los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y forman la base de nuestras relaciones.

    El 11 de diciembre de 2006, el Consejo de la UE condenó el golpe militar perpetrado en Fiyi.

    En aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, y considerando que el golpe militar perpetrado el 5 de diciembre de 2006 constituyó una violación de los elementos esenciales descritos en su artículo 9, la UE invitó a la República de las Islas Fiyi (Fiyi) a entablar consultas, como dispone el Acuerdo de Asociación ACP-CE, con el fin de examinar minuciosamente la situación y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para remediarla.

    La fase oficial de estas consultas se inició en Bruselas el 18 de abril de 2007. La UE observó con satisfacción que el Gobierno provisional confirmó varios compromisos clave en relación con los derechos humanos, las libertades fundamentales y el respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, como se indica más abajo, y propuso medidas positivas con vistas a su cumplimiento.

    Lamentablemente, desde entonces se ha producido una serie de acontecimientos desafortunados, en especial en abril de 2009, lo que significa que Fiyi está infringiendo en estos momentos varios de sus compromisos. Se trata, fundamentalmente, de la derogación de la Constitución, el retraso muy sustancial en la organización de las elecciones parlamentarias y violaciones de los derechos humanos. Aunque el cumplimiento de los compromisos se ha visto considerablemente retrasado, la mayor parte de los mismos siguen siendo muy pertinentes en la actual situación de Fiyi y, por lo tanto, se adjuntan a la presente carta. La decisión unilateral de Fiyi de incumplir varios compromisos clave se ha traducido en una pérdida de fondos de desarrollo destinados a su país.

    Sin embargo, con el espíritu de asociación que constituye la piedra angular del Acuerdo de Asociación ACP-CE, la UE expresa su buena disposición para entablar nuevas consultas formales tan pronto como exista una perspectiva razonable de una conclusión positiva de las mismas. El 1 de julio de 2009 el Primer Ministro provisional presentó un plan de trabajo sobre las reformas y la restauración del orden democrático. La UE expresa su disposición para entablar un diálogo sobre este próximo plan y para estudiar si podría servir como base para nuevas consultas. Por consiguiente, la UE ha decidido ampliar las medidas oportunas existentes relativas a Fiyi con el fin de contar con una oportunidad de materialización de nuevas consultas. Aunque parte de las medidas oportunas han quedado obsoletas, se ha concluido que en vez de actualizarlas unilateralmente la UE prefiere explorar las posibilidades de nuevas consultas con Fiyi. Por lo tanto, reviste una importancia particular que el Gobierno provisional se comprometa a un diálogo político nacional en el que participen todas las partes y a un calendario flexible para el futuro plan de trabajo. Aunque la posición de la UE está guiada, y siempre lo seguirá estando, por los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE, así como por sus principios fundamentales, especialmente los relativos al papel fundamental del diálogo y al respeto de las obligaciones mutuas, la UE subraya que por su parte no existe una posición preconcebida con respecto al resultado de las futuras consultas.

    Si las nuevas consultas dan lugar a compromisos sustanciales de Fiyi, la UE se compromete a proceder a una revisión rápida y positiva de las medidas oportunas. Por el contrario, si la situación en Fiyi no mejora, la pérdida de fondos de desarrollo destinados a Fiyi debería confirmarse. Las próximas decisiones de la UE sobre las medidas complementarias para los países signatarios del Protocolo del Azúcar y el Programa Indicativo Nacional del 10o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para Fiyi se basarán, especialmente, en la evaluación de los progresos realizados en cuanto al restablecimiento del orden constitucional.

    Hasta la celebración de las nuevas consultas, la UE invita a Fiyi a continuar e intensificar el diálogo político reforzado.

    Las medidas oportunas son las siguientes:

    pueden mantenerse la ayuda humanitaria y el apoyo directo a la sociedad civil,

    pueden mantenerse las actividades de cooperación ya iniciadas, sobre todo las que se enmarcan en el 8o y 9o FED,

    pueden mantenerse las actividades de cooperación para ayudar al retorno a la democracia y a mejorar la gobernanza, excepto en circunstancias muy excepcionales,

    puede mantenerse la ejecución de las medidas de acompañamiento de la reforma del sector azucarero para 2006. Fiyi firmó el convenio de financiación a nivel técnico el 19 de junio de 2007. Se toma nota de que el convenio de financiación incluye una cláusula suspensiva,

    puede mantenerse la elaboración y futura firma del programa indicativo plurianual para las medidas de acompañamiento de la reforma del sector azucarero para 2011-2013,

    la finalización, firma a nivel técnico y la ejecución del Documento de Estrategia Nacional y del Programa Indicativo Nacional del 10o FED, con una dotación financiera indicativa, así como la posible asignación de un tramo de incentivación de hasta un 25 % de ese importe, estarán sujetas al respeto de los compromisos contraídos en materia de derechos humanos y Estado de Derecho, especialmente: que el Gobierno provisional respete la Constitución, que se respete plenamente la independencia del poder judicial y que se supriman lo antes posible las medidas de excepción, reintroducidas el 6 de septiembre de 2007; que todas las alegaciones de violación de los derechos humanos se investiguen o se traten de acuerdo con los diversos procedimientos y foros con arreglo a la legislación de Fiyi, y que el Gobierno provisional haga todo lo posible para impedir las declaraciones intimidatorias por parte de los organismos de seguridad,

    ninguna asignación al sector azucarero en 2007,

    la disponibilidad de la asignación al sector azucarero para 2008, siempre que se demuestre que se está preparando la celebración de elecciones de acuerdo con los compromisos acordados en cuanto al censo, la redefinición de los distritos y la reforma electoral de acuerdo con la Constitución, así como medidas para garantizar el funcionamiento de la Oficina Electoral, incluida la designación de un supervisor de las elecciones antes del 30 de septiembre de 2007, de conformidad con la Constitución. La asignación al sector azucarero para 2008 se perdió el 31 de diciembre de 2009,

    la asignación al sector azucarero para 2009 fue cancelada en mayo de 2009 debido a que el Gobierno provisional decidió retrasar las elecciones generales hasta septiembre de 2014,

    la asignación para 2010 fue cancelada antes del 1 de mayo de 2010 al no haber avances respecto a la continuación del proceso democrático; no obstante, dada la crítica situación del sector azucarero, la Comisión ha reservado parte de la asignación para ayuda directa, gestionada centralmente por la Delegación de la UE en Suva y no canalizada a través de la Administración, a la población dependiente directamente de la producción de azúcar para paliar las consecuencias sociales negativas. La prestación de ayuda de ese tipo tendría que ser confirmada por las autoridades legislativas y presupuestarias de la UE,

    la ayuda adicional para la preparación y el cumplimiento de los compromisos clave, particularmente en apoyo de la preparación o celebración de elecciones, podrá ser superior a la descrita en la presente Nota,

    la cooperación regional y la participación de Fiyi en ella no se verá afectada,

    la cooperación con el Banco Europeo de Inversiones y el Centro para el Desarrollo de la Empresa puede continuar, siempre que se cumplan a tiempo los compromisos acordados.

    El control de los compromisos se realizará de acuerdo con los compromisos contraídos, que se recogen en el anexo, sobre el diálogo constante, la cooperación con las misiones y la elaboración de informes.

    Por otra parte, la UE espera que Fiyi colabore plenamente con el Foro de las Islas del Pacífico por lo que respecta a la ejecución de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Personalidades Eminentes, tal como lo refrendó el Foro de Ministros de Asuntos Exteriores en su reunión de Vanuatu de 16 de marzo de 2007.

    La UE continuará vigilando estrechamente el desarrollo de los acontecimientos en Fiyi. De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, se entablará un diálogo político reforzado con Fiyi para asegurar el respeto de los derechos humanos, la restauración de la democracia y el respeto del Estado de Derecho hasta que ambas partes concluyan que la naturaleza reforzada del diálogo ha alcanzado su objetivo.

    La UE se reserva el derecho de adaptar las medidas oportunas en caso de que el Gobierno provisional frene, incumpla o comprometa el cumplimiento de los compromisos contraídos.

    La UE hace hincapié en que los privilegios de Fiyi en su cooperación con la UE dependen del respeto de los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y de los valores mencionados en el Reglamento por el que se establece el Instrumento de Cooperación al Desarrollo. Para convencer a la UE de que el Gobierno provisional está plenamente capacitado para realizar un seguimiento de los compromisos contraídos, es esencial que se realicen avances rápidos y sustanciales respecto al cumplimiento de los compromisos adoptados.

    Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

    Hecho en Bruselas,

    Por la Comisión

    Por el Consejo

    ANEXO DEL ANEXO

    COMPROMISOS ACORDADOS CON LA REPÚBLICA DE LAS ISLAS FIYI

    A.   Respeto de los principios democráticos

    Compromiso no 1

    Se celebrarán elecciones parlamentarias libres y justas en un plazo de 24 meses a partir del 1 de marzo de 2007, en función de los resultados del informe que llevarán a cabo los auditores independientes nombrados por la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico. Tanto la celebración de elecciones como el proceso previo deberán ser supervisados, adaptados y revisados conjuntamente, según proceda, sobre la base de parámetros de evaluación mutuamente acordados. Esto implica, en especial, que:

    para el 30 de junio de 2007 el Gobierno provisional tendrá que haber adoptado un calendario en el que se establezcan las fechas de las diversas medidas que deberán tomarse para la preparación de las nuevas elecciones parlamentarias,

    en este calendario se especificará el calendario del censo, la redefinición de los distritos y la reforma electoral,

    la determinación de los distritos y la reforma electoral deberán llevarse a cabo de conformidad con la Constitución,

    se adoptarán las medidas oportunas para asegurar el correcto funcionamiento de la Oficina Electoral, incluido el nombramiento de un supervisor electoral antes del 30 de septiembre de 2007, de conformidad con la Constitución,

    el Vicepresidente será nombrado de conformidad con la Constitución.

    Compromiso no 2

    A la hora de adoptar o modificar importantes medidas legislativas y fiscales, así como otras iniciativas sobre políticas, el Gobierno provisional tendrá en cuenta las consultas realizadas con la sociedad civil y con el resto de las partes interesadas.

    B.   Estado de Derecho

    Compromiso no 1

    El Gobierno provisional hará todo lo posible por evitar declaraciones intimidatorias por parte de los organismos de seguridad.

    Compromiso no 2

    El Gobierno provisional defenderá la Constitución de 1997 y garantizará el funcionamiento correcto e independiente de las instituciones constitucionales, tales como la Comisión de Derechos Humanos de Fiyi, la Comisión de Servicios Públicos y la Comisión de Oficinas Constitucionales. Se preservarán la independencia fundamental y el funcionamiento del Gran Consejo de Jefes.

    Compromiso no 3

    Se respetará plenamente la independencia del poder judicial; se le permitirá funcionar libremente y todas las partes afectadas respetarán sus resoluciones, en particular que:

    el Gobierno provisional se comprometerá a nombrar, antes del 15 de julio de 2007, a los miembros del Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 138, apartado 3, de la Constitución,

    cualquier nombramiento o destitución de jueces que se lleve a cabo a partir de ahora se realizará de estricta conformidad con las disposiciones constitucionales y las normas de procedimiento,

    la administración militar, el cuerpo de policía y el Gobierno provisional no interferirán bajo ningún concepto en el proceso judicial, lo que incluirá el pleno respeto de las profesiones jurídicas.

    Compromiso no 4

    Todos los procedimientos en materia penal relacionados con la corrupción serán gestionados por la vía judicial correspondiente, y cualesquiera otros organismos a los que se pueda asignar la investigación de presuntos casos de corrupción actuarán de conformidad con la Constitución.

    C.   Derechos humanos y libertades fundamentales

    Compromiso no 1

    El Gobierno provisional adoptará las medidas necesarias para facilitar que todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos se investiguen o se traten de acuerdo con los diversos procedimientos y foros con arreglo a la legislación de las Islas Fiyi.

    Compromiso no 2

    El Gobierno provisional tiene la intención de suprimir las medidas de excepción en mayo de 2007, siempre que no exista ninguna amenaza contra la seguridad nacional, el orden público o la seguridad.

    Compromiso no 3

    El Gobierno provisional se compromete a garantizar que la Comisión de Derechos Humanos de Fiyi disfrute de total independencia y que sus labores se realicen de conformidad con la Constitución.

    Compromiso no 4

    Se respetarán plenamente la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, tal y como se establecen en la Constitución.

    D.   Seguimiento de los compromisos

    Compromiso no 1

    El Gobierno provisional se compromete a mantener un diálogo periódico para permitir la verificación de los avances realizados y proporcionar a los representantes y autoridades de la CE y de la UE pleno acceso a todo tipo de información relacionada con los derechos humanos, el restablecimiento pacífico de la democracia y el Estado de Derecho en Fiyi.

    Compromiso no 2

    El Gobierno provisional cooperará plenamente con toda misión de la UE y de la CE para evaluar y supervisar el avance realizado.

    Compromiso no 3

    El Gobierno provisional facilitará informes de situación cada tres meses, a partir del 30 de junio de 2007, en relación con los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú y con los compromisos.

    Se constata que determinados asuntos solo se pueden abordar de forma efectiva mediante un enfoque pragmático que asuma la realidad del presente y que se centre en el futuro.


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