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Document 32010D0566

    2010/566/UE: Decisión n ° 1/2010 del Consejo de Asociación UE-Argelia, de 3 de agosto de 2010 , por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n ° 6 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

    DO L 248 de 22.9.2010, p. 64–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/566/oj

    22.9.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 248/64


    DECISIÓN No 1/2010 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ARGELIA

    de 3 de agosto de 2010

    por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 6 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

    (2010/566/UE)

    EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

    Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo no 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 6 (1) del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (2) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), permite, bajo determinadas condiciones, el reintegro o la exención de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2009.

    (2)

    Con el fin de garantizar la claridad, la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica para los operadores económicos, las Partes han acordado prorrogar por tres años la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 6 del Acuerdo con efectos al 1 de enero de 2010.

    (3)

    Por otra parte, deben ajustarse los tipos de derecho de aduana aplicables actualmente en Argelia para alinearlos con los que estén en vigor en la Unión Europea.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo no 6 del Acuerdo.

    (5)

    Habida cuenta de que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 6 del Acuerdo dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2009, la presente Decisión debería aplicarse a partir del 1 de enero de 2010.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

    Artículo 1

    En el artículo 15 del Protocolo no 6 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «7.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, excepto en el caso de los productos clasificados en los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado, Argelia podrá aplicar acuerdos para el reintegro o la exención de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente, aplicables a materias no originarias utilizadas en la fabricación de productos originarios, según las siguientes disposiciones:

    a)

    se retendrá un derecho de aduana del 4%, o todo tipo inferior en vigor en Argelia, por los productos de los capítulos 25 a 49 y 64 a 97 del sistema armonizado;

    b)

    se retendrá un derecho de aduana del 8 %, o todo tipo inferior en vigor en Argelia, por los productos de los capítulos 50 a 63 del sistema armonizado.

    El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012 y podrá ser revisado de común acuerdo.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

    Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2010.

    Por el Consejo de Asociación UE-Argelia

    La Presidenta

    C. ASHTON


    (1)  DO L 297 de 15.11.2007, p. 3.

    (2)  DO L 265 de 10.10.2005, p. 2.


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