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Document 32010D0486
2010/486/EU: Council Decision of 7 September 2010 amending Decision 2010/320/EU addressed to Greece with a view to reinforcing and deepening fiscal surveillance and giving notice to Greece to take measures for the deficit reduction judged necessary to remedy the situation of excessive deficit
2010/486/UE: Decisión del Consejo, de 7 de septiembre de 2010 , por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo
2010/486/UE: Decisión del Consejo, de 7 de septiembre de 2010 , por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo
DO L 241 de 14.9.2010, pp. 12–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 17/07/2011; derogado por 32011D0734
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14.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 241/12 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 7 de septiembre de 2010
por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo
(2010/486/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 126, apartado 9, y su artículo 136,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 136, apartado 1, letra a), del TFUE prevé la posibilidad de adoptar medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria. |
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(2) |
El artículo 126 del TFUE establece que los Estados miembros evitarán déficits públicos excesivos y define el procedimiento de déficit excesivo aplicable. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que en su componente corrector aplica el procedimiento de déficit excesivo, proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas atendiendo a la situación económica. |
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(3) |
El 27 de abril de 2009, el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Grecia. |
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(4) |
El 10 de mayo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (1) (en adelante, «la Decisión»). La Decisión fijó el plazo de 2014 a más tardar para que Grecia termine con el déficit excesivo. El Consejo estableció la siguiente senda de corrección del déficit: el déficit público no debía exceder del 8 % del PIB en 2010, del 7,6 % del PIB en 2011, del 6,5 % del PIB en 2012, del 4,9 % del PIB en 2013 y del 2,6 % del PIB en 2014. |
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(5) |
De acuerdo con las previsiones de que se disponía en la fecha en que el Consejo adoptó la Decisión, se estimaba que el PIB real registraría una contracción del 4 % en 2010 y del 2,6 % en 2011 y se recuperaría posteriormente, creciendo un 1,1 % en 2012 y un 2,1 % en 2013 y 2014. Se preveía que, en los años comprendidos entre 2010 y 2014, el deflactor del PIB sería del 1,2 %, – 0,5 %, 1,0 %, 0,7 % y 1,0 %, respectivamente. Atendiendo a la evolución económica registrada desde entonces, y si bien las tasas antes indicadas de crecimiento del PIB real siguen conformando un escenario central, sujeto a riesgos que se contrarrestan de revisión al alza o a la baja, se prevé ahora que el deflactor será considerablemente más elevado en los primeros años: 3,5 % en 2010, 1,25 % en 2011 y 0,5 % en 2012. |
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(6) |
Grecia ha progresado satisfactoriamente en la aplicación de las medidas exigidas por la Decisión. En diversos ámbitos, la actuación de las autoridades se ha anticipado a las exigencias. Este ha sido el caso, en particular, en lo referente a la reforma de las pensiones y de la administración local y a la publicación de datos mensuales sobre los ingresos y gastos del Estado. Sin embargo, aún resultan necesarios ciertos ajustes en todos estos ámbitos. |
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(7) |
El 6 de agosto de 2010, Grecia presentó al Consejo y a la Comisión un informe en el que se recogían las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Decisión. La Comisión ha evaluado el informe y llegado a la conclusión de que Grecia está cumpliendo satisfactoriamente con lo dispuesto en la Decisión. |
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(8) |
A la luz de las anteriores consideraciones, resulta oportuno revisar la Decisión en diversos aspectos, manteniendo inalterado el plazo para la corrección del déficit excesivo y la correspondiente senda de ajuste del déficit y de la deuda pública. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/320/UE queda modificada como sigue:
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1) |
En el artículo 2, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el artículo 2, apartado 2, se suprime la letra b). |
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3) |
En el artículo 2, apartado 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En el artículo 2, apartado 2, se añaden las siguientes letra s):
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5) |
En el artículo 2, apartado 2, se añade una nueva letra n) con el texto de la letra c) del artículo 2, apartado 3. |
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6) |
En el artículo 2, apartado 2, se añaden las siguientes letras:
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7) |
En el artículo 2, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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8) |
En el artículo 2, apartado 3, la letra c) pasa a ser la letra n) del artículo 2, apartado 2. |
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9) |
En el artículo 2, apartado 3, se suprimen las letras d), e) y h). |
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10) |
En el artículo 2, apartado 3, se añaden las siguientes letras:
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11) |
En el artículo 2, apartado 4, se añade la siguiente letra:
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12) |
En el artículo 2, apartado 5, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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13) |
En el artículo 2, apartado 5, se añaden las siguientes letras:
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14) |
En el artículo 2, apartado 7, se añade la siguiente letra:
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15) |
En el artículo 4, apartado 2, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
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Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
D. REYNDERS