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Document 32010D0430

    2010/430/PESC: Decisión 2010/430/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010 , que establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

    DO L 202 de 4.8.2010, p. 5–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/430/oj

    4.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 202/5


    DECISIÓN 2010/430/PESC DEL CONSEJO

    de 26 de julio de 2010

    que establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (denominada en lo sucesivo «la Estrategia ADM de la UE»), cuyo capítulo III contiene la lista de medidas que debe adoptarse tanto en la Unión como en los terceros países para luchar contra esa proliferación.

    (2)

    La Unión aplica activamente la Estrategia ADM de la UE, así como las medidas que figuran en su capítulo III, en particular el establecimiento de las estructuras necesarias dentro de la Unión.

    (3)

    El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó sus conclusiones y el documento «Nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores» (denominado en lo sucesivo «Nuevas líneas de actuación»), en el que se declara que la proliferación de ADM sigue siendo uno de los mayores retos para la seguridad, y que la política de no proliferación es parte esencial de la política exterior y de seguridad común.

    (4)

    En las Nuevas líneas de actuación, el Consejo insta a las composiciones competentes y órganos del Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los Estados miembros a adoptar medidas consecutivas concretas a dicho documento, con vistas a alcanzar sus objetivos a finales de 2010.

    (5)

    En las Nuevas líneas de actuación, el Consejo subraya que la actuación de la Unión para prevenir la proliferación podría beneficiarse del apoyo de una red no estatal contra la proliferación, que reuniría a las instituciones de política exterior y a los centros de investigación especializados en ámbitos estratégicos de la Unión, basándose simultáneamente en redes útiles ya existentes. Este tipo de red podría ampliarse a las instituciones de los terceros países con los que la Unión mantiene diálogos específicos en relación con la no proliferación.

    (6)

    Los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras y de sus municiones (denominada en lo sucesivo «la Estrategia APAL de la UE»), que establece las orientaciones de la acción de la Unión en el campo de las armas pequeñas y armas ligeras (APAL). La Estrategia APAL de la UE considera que la acumulación y el comercio ilícitos de APAL y de su munición constituye una seria amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

    (7)

    La Estrategia APAL de la UE fija entre sus objetivos la necesidad de promover el multilateralismo eficaz de forma que puedan forjarse mecanismos internacionales, regionales o a escala de la Unión y sus Estados miembros para contrarrestar el suministro y la proliferación desestabilizadora de APAL y de su munición.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   A efectos de contribuir a mejorar la aplicación de la Estrategia ADM de la UE, que se basa en los principios del multilateralismo eficaz, la prevención y la cooperación con terceros países, se establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, con el fin de alcanzar los objetivos siguientes:

    a)

    alentar el diálogo político y de seguridad así como un debate a largo plazo, en torno a las medidas de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores, con la sociedad civil y, más particularmente, con expertos, investigadores y académicos;

    b)

    ofrecer a los participantes en las instancias preparatorias pertinentes del Consejo la oportunidad de consultar en la red los temas relacionados con la no proliferación, y permitir a los representantes de los Estados miembros participar en las reuniones de la red, presididas por el representante de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR);

    c)

    ser una etapa útil de las acciones de no proliferación de la Unión y de la comunidad internacional, sobre todo facilitando informes o recomendaciones al representante de la AR;

    d)

    contribuir a mejorar la concienciación de los terceros países en cuanto a los retos que plantea la proliferación y a la necesidad de trabajar en cooperación con la Unión y en el marco de los foros multilaterales, sobre todo las Naciones Unidas, con el fin de prevenir, disuadir, detener y, de ser posible, suprimir los programas de proliferación que sean causa de inquietud en todo el mundo.

    2.   Teniendo en cuenta la Estrategia APAL de la UE, el ámbito de actividad de la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación que se propone no se limitará a tratar los temas relacionados con la amenaza que supone la proliferación de las ADM, sino que abarcará también los relativos al armamento convencional, incluidas las APAL. La inclusión de las armas convencionales en el ámbito de actividad de la red ofrecerá un instrumento excepcional para el diálogo y las recomendaciones respecto de las actuaciones de la Unión en este campo, en el marco de la aplicación de la Estrategia APAL de la UE y de la política de la Unión en materia de armas convencionales.

    3.   En este contexto, los proyectos que apoyará la Unión incluirán las siguientes actividades específicas:

    a)

    aportar los medios para organizar una reunión inaugural y una conferencia anual, con vistas a presentar un informe o recomendaciones al representante de la AR;

    b)

    aportar los medios financieros y técnicos para la creación de una plataforma en Internet destinada a facilitar los contactos y promover el diálogo sobre investigación en la red de grupos de reflexión que analicen los temas relativos a las ADM y a las armas convencionales, incluidas las APAL.

    En el anexo se describen detalladamente los proyectos.

    Artículo 2

    1.   La AR será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

    2.   La aplicación técnica de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 3, será efectuada por el «Consorcio de no proliferación de la UE», basado en la Fundación para la Investigación Estratégica (FRS), el Instituto de Fráncfort de Investigaciones para la Paz (HSFK/PRIF), el Instituto Internacional de Estudios Estratégicos (IISS) y el Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (SIPRI). El Consorcio de no proliferación de la UE llevará a cabo su misión bajo la responsabilidad de la AR. A estos efectos, la AR celebrará los acuerdos necesarios con el Consorcio.

    Artículo 3

    1.   El importe de referencia financiera para la realización de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 3, será de 2 182 000 EUR.

    2.   Los gastos financiados por el importe citado en el apartado 1 se gestionarán según los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

    3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello celebrará un acuerdo de financiación con el Consorcio de no proliferación de la UE. El acuerdo estipulará que el Consorcio deberá garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión, proporcional a su importancia.

    4.   La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 tan pronto como sea posible, tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualesquiera dificultades que encuentre en ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

    Artículo 4

    1.   La AR informará al Consejo acerca de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos preparados por el Consorcio de no proliferación de la UE. Estos informes fundamentarán la evaluación que realizará el Consejo.

    2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros de los proyectos que menciona el artículo 1, apartado 3.

    Artículo 5

    1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    2.   La presente Decisión expirará 36 meses después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación que contempla el artículo 3, apartado 3.

    Sin embargo, expirará 6 meses después de su entrada en vigor si para ese momento no se hubiere celebrado el citado acuerdo de financiación.

    Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2010.

    Por el Consejo

    El Presidente

    S. VANACKERE


    ANEXO

    RED EUROPEA DE GRUPOS DE REFLEXIÓN INDEPENDIENTES SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN, EN APOYO DE LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE LA UE CONTRA LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (ESTRATEGIA ADM DE LA UE)

    1.   Objetivos

    El objetivo de la presente Decisión es aplicar la recomendación del Consejo de 8 de diciembre de 2008 en el documento «Nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores». A tenor de este documento, la actividad de la Unión para contrarrestar la proliferación podría beneficiarse del apoyo prestado por una red no estatal contra la proliferación, que reuniese a instituciones exteriores y a centros de investigación especializados en los ámbitos estratégicos de la Unión, basándose al mismo tiempo en redes útiles ya existentes. Esta red podría ampliarse a las instituciones de terceros países con los que la Unión mantiene diálogos específicos relacionados con la no proliferación.

    La red de grupos de reflexión independientes contra la proliferación intentaría alentar el diálogo político y de seguridad así como el debate a largo plazo, en torno a las medidas de lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM) y sus vectores, con la sociedad civil y más especialmente con los expertos, los investigadores y los académicos. Será una pasadera útil para las actividades de la Unión y de la comunidad internacional contra la proliferación.

    El trabajo de la red abarcará los temas relativos a las armas convencionales, incluidas las pequeñas y ligeras (APAL), con inclusión de las medidas destinadas a garantizar la aplicación continuada de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (Estrategia APAL de la UE). La red ayudará a desarrollar nuevas facetas de la actividad de la Unión para incluir las dimensiones preventiva y reactiva de los temas de seguridad relacionados con las armas convencionales, incluido el comercio ilícito y la acumulación excesiva de APAL y de su munición, como prevé la Estrategia APAL de la UE. En el marco del proceso del Tratado sobre el Comercio de Armas se reconoció que es una prioridad de la Unión la prevención del comercio ilegal y no regulado de armas convencionales, incluidas las APAL.

    La red podría contribuir a elevar la concienciación de los terceros países en cuanto a los retos relacionados con la proliferación de ADM y de armas convencionales, incluido el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de APAL y de su munición, así como a la necesidad de trabajar en cooperación con la Unión y en el marco de los foros multilaterales, especialmente la ONU, con el fin de prevenir, disuadir, detener y, en la medida de lo posible, poner fin a la proliferación de programas que causan inquietud en todo el mundo, al tráfico ilícito y a la acumulación excesiva de APAL y su munición.

    La Unión desearía apoyar a esta red de la forma siguiente:

    organizando una reunión inaugural y una conferencia anual con vistas a la presentación de un informe o de recomendaciones al representante de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR),

    creando una plataforma en Internet destinada a facilitar los contactos y a promover el diálogo en torno a la investigación en los grupos de reflexión contra la proliferación.

    2.   Organización de la red

    La red debe estar abierta a todos los centros de investigación y grupos de reflexión pertinentes de la Unión, y respetar plenamente la diversidad de opiniones en la Unión.

    La red facilitará los contactos entre expertos ajenos a las administraciones públicas, representantes de los Estados miembros e instituciones de la Unión. La red debe estar dispuesta a colaborar con actores no gubernamentales de los terceros países, con arreglo a las Estrategias ADM y APAL de la UE, que se basan en los conceptos del multilateralismo y la cooperación internacional. El mandato de la red debería abarcar la no proliferación de ADM, sus vectores y los temas relacionados con las armas convencionales, incluidas las APAL.

    Presidirá la red el representante de la AR, con arreglo a las orientaciones definidas en el marco del Centro de seguimiento contra la proliferación de ADM respecto de las medidas contra la proliferación. Los participantes en las instancias preparatorias pertinentes del Consejo (CODUN/CONOP/COARM, etc.) podrán consultar la red para los temas relacionados con la no proliferación y las armas convencionales, incluidas las APAL, y sus representantes podrán asistir a las reuniones de la red. Estas reuniones podrán organizarse de forma contigua a las reuniones de los grupos, si ello fuese posible.

    La gestión del proyecto se confiará al «Consorcio de no proliferación de la UE», basado en la FRS, el HSFK/PRIF, el IISS y el SIPRI, en estrecha cooperación con el representante de la AR.

    Previa consulta con el representante de la AR y los Estados miembros, el Consorcio de no proliferación de la UE invitará a especialistas en temas de no proliferación y de armas convencionales a participar en una reunión inaugural y en una conferencia anual. Los participantes demostrarán su experiencia mediante una serie de publicaciones u otras actividades de investigación en el ámbito de la lucha contra la proliferación de ADM y de temas relativos a las armas convencionales.

    3.   Descripción de los proyectos

    3.1.   Proyecto no 1: Organización de la reunión inaugural y de la conferencia anual, con un informe o recomendaciones

    3.1.1.   Finalidad del proyecto

    El objetivo de la reunión inaugural será la creación de una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, que tendrá su base en la Unión. La reunión inaugural, presidida por el representante de la AR, organizará las actividades de la red y preparará una conferencia anual con vistas a presentar un informe y recomendaciones al representante de la AR.

    En la conferencia anual contra la proliferación, que será del tipo de las celebradas por la Fundación Carnegie y contará con la participación de expertos de organismos públicos y de grupos de reflexión de la Unión y de terceros países, se debatirán y determinarán medidas adicionales de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores, y se tratarán los retos asociados a las armas convencionales, con inclusión del tráfico ilícito y de la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras y su munición. La conferencia anual podrá dividirse en bloques temáticos y un pleno final presidido por el representante de la AR.

    Basándose en la conferencia anual, se redactará un informe político junto con una serie de recomendaciones orientadas a la acción, que se presentarán a la AR. El informe se remitirá a las instituciones pertinentes de la Unión y a los Estados miembros, y podrá consultarse en línea.

    3.1.2.   Resultados del proyecto

    establecimiento de un modus operandi para la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación,

    establecimiento de una gran conferencia europea sobre la no proliferación, que será el punto clave para el fomento de un debate estratégico en torno a las medidas de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores y a la forma de tratar los retos relacionados con las armas convencionales, incluyendo el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de APAL y su munición,

    presentación de un informe político o recomendaciones de acción que permitan mejorar la aplicación de las Estrategias ADM y APAL de la UE, que será una etapa útil para las actividades de la UE y de la comunidad internacional en lo que a la lucha contra la proliferación y las armas convencionales se refiere,

    elevar la concienciación y los conocimientos de las instituciones de la Unión, los Estados miembros, la sociedad civil y los terceros países en cuanto a las amenazas que suponen las ADM y sus vectores, lo que les permitirá anticiparse mejor a los acontecimientos.

    3.1.3.   Descripción del proyecto

    El proyecto establece la organización de dos reuniones inaugurales, dos reuniones anuales y la elaboración de dos informes o recomendaciones:

    una reunión inaugural con participación de un máximo de 50 grupos de reflexión de la Unión especializados en temas de no proliferación y de armas convencionales, incluidas las APAL,

    una conferencia anual con participación de expertos de organismos públicos y un máximo de 200 grupos de reflexión de la Unión y de terceros países, especializados en temas de no proliferación y de armas convencionales, incluidas las APAL,

    un informe político o recomendaciones de medidas para impulsar la aplicación de las Estrategias sobre ADM y APAL de la UE.

    3.2.   Proyecto no 2: Creación de una plataforma en Internet

    3.2.1.   Finalidad del proyecto

    La creación de un sitio de Internet facilitará los contactos entre reuniones de la red e impulsará el diálogo entre los grupos de reflexión contra la proliferación. Las instituciones de la Unión y los Estados miembros podrán, asimismo, beneficiarse de un sitio de Internet específico, en donde los participantes de la red puedan intercambiar libremente información, compartir sus ideas y publicar sus estudios sobre no proliferación de ADM y sus vectores y sobre temas relativos a las armas convencionales, incluidas las APAL. El sitio de Internet podría incluir un boletín electrónico de noticias.

    El proyecto facilitará el seguimiento en línea de los acontecimientos y será una ventana abierta a la investigación europea. Contribuirá a divulgar eficazmente los resultados de la investigación entre la comunidad de reflexión y los círculos estatales, lo que debería permitir anticiparse mejor a los acontecimientos y conocer mejor las amenazas ligadas a la proliferación de ADM y sus vectores y a las armas convencionales, incluido el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de APAL y su munición.

    3.2.2.   Resultados del proyecto

    establecerá una plataforma en la que los grupos de reflexión contra la proliferación puedan compartir sus puntos de vista y análisis independientes sobre proliferación de ADM y temas relativos a las armas convencionales, incluidas las APAL,

    fomentará un mayor conocimiento de las Estrategias ADM y APAL de la UE entre la sociedad civil, y será la interfaz entre la Unión y la red de grupos de reflexión,

    permitirá la descarga libre de la documentación de las reuniones de las redes y de los grupos de reflexión independientes que deseen compartir gratuitamente los resultados de sus investigaciones,

    elevará la concienciación y los conocimientos de las instituciones de la Unión, los Estados miembros, la sociedad civil y los terceros países en cuanto a las amenazas relacionadas con las armas convencionales, las ADM y sus vectores, lo que les permitirá adelantarse mejor a los acontecimientos.

    3.2.3.   Descripción del proyecto

    Podría estudiarse la utilización, siempre que sea viable y adecuado, de una tecnología de tipo «servicio de red social» con objeto de ahorrar costes y de permitir un intercambio activo de comunicación y de información en línea entre los participantes en la red, en un entorno conocido. El «Consorcio de no proliferación de la UE» estará encargado del proyecto y alojará el portal de Internet, el diseño de este y su mantenimiento técnico. El Consorcio facilitará una formación básica sobre el portal de Internet al representante de la AR y a los grupos pertinentes del Consejo.

    4.   Duración

    La duración total de la aplicación del proyecto se estima en 36 meses.

    5.   Beneficiarios

    5.1.   Beneficiarios directos

    La Estrategia Europea de Seguridad y la Estrategia ADM de la UE han determinado que la proliferación de ADM, tanto entre Estados como entre terroristas, podría ser la mayor amenaza para la seguridad de la Unión. De igual modo, la Estrategia APAL de la UE reconoce que el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de APAL y de su munición suponen una seria amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Los proyectos propuestos corresponden a la finalidad de la Política Exterior y de Seguridad Común y contribuirán a lograr los objetivos estratégicos que establece la Estrategia Europea de Seguridad.

    5.2.   Beneficiarios indirectos

    Los beneficiarios indirectos de los proyectos serán los siguientes:

    a)

    los grupos de reflexión independientes especializados en temas de no proliferación y de armas convencionales, incluidas las APAL, de la Unión y de terceros países;

    b)

    las instituciones de la Unión;

    c)

    los Estados miembros;

    d)

    los terceros países.

    6.   Terceras partes participantes

    Los proyectos se financiarán enteramente mediante la presente Decisión. Se considerarán terceras partes participantes los expertos de la red, que trabajarán según sus normas habituales.

    7.   Aspectos de procedimientos, coordinación y Comité Director

    El Comité Director estará formado por un representante de la AR y uno de la entidad de ejecución a que se refiere el punto 8. El Comité Director revisará la aplicación de la Decisión del Consejo periódicamente, como mínimo semestralmente, utilizando también los medios de comunicación electrónicos.

    8.   Entidad de ejecución

    La aplicación técnica de la presente Decisión del Consejo se encomendará al «Consorcio de no proliferación de la UE», que llevará a cabo su misión bajo la supervisión de la AR. En el desempeño de sus funciones, el Consorcio cooperará con la AR y, en su caso, con los Estados miembros, otros Estados Parte y las organizaciones internacionales.


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