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Document 32010D0321

    2010/321/: Decisión del Consejo, de 7 de junio de 2010 , por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio sobre el Trabajo en la Pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio n °188)

    DO L 145 de 11.6.2010, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/321/oj

    11.6.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 145/12


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 7 de junio de 2010

    por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio sobre el Trabajo en la Pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio no 188)

    (2010/321/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 48, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 8,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Convenio no 188 de la Organización Internacional del Trabajo (denominados en lo sucesivo «el Convenio» y «la OIT», respectivamente) sobre el Trabajo en la Pesca se adoptó el 14 de junio de 2007 en la nonagésima sexta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que tuvo lugar en Ginebra, y en la que todas las delegaciones de los Estados miembros de la Unión Europea votaron a favor de la adopción.

    (2)

    Este Convenio representa una importante aportación al sector pesquero a escala internacional, al fomentar unas condiciones de vida y trabajo dignas para los pescadores y unas condiciones de competencia más equitativas para los propietarios de buques pesqueros, por todo lo cual conviene que sus disposiciones se apliquen en el plazo más breve posible.

    (3)

    El Parlamento Europeo, el Consejo , y la Comisión promueven la ratificación de los convenios internacionales de trabajo clasificados por la OIT como actualizados como contribución de la Unión Europea a los esfuerzos por fomentar un trabajo digno para todos, tanto dentro como fuera de la Unión.

    (4)

    Conforme a la Constitución de la OIT, no puede considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscaba en ningún caso cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación.

    (5)

    Algunas disposiciones del Convenio corresponden a materias de competencia exclusiva de la Unión en el ámbito de la coordinación de los regímenes de seguridad social.

    (6)

    La Unión no puede ratificar el Convenio, puesto que solo los Estados miembros pueden ser Partes en el mismo.

    (7)

    Por consiguiente, el Consejo debe autorizar a los Estados miembros que están sujetos a la legislación de la Unión sobre coordinación de los regímenes de seguridad social basada en el artículo 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a que ratifiquen el Convenio en interés de la Unión, en las condiciones fijadas en la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en las partes que son competencia exclusiva de la Unión, el Convenio sobre el Trabajo en la Pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado el 14 de junio de 2007.

    Artículo 2

    Los Estados miembros procurarán tomar las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de ratificación del Convenio ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo lo antes posible, y de preferencia antes del 31 de diciembre de 2012. El Consejo estudiará la evolución del proceso de ratificación antes de enero de 2012.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

    Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2010.

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. CORBACHO


    (1)  Aprobación de 5 de mayo de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) por la que se confirma el dictamen de 14 de enero de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).


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